Análisis Jurisprudencial del Complemento de Maternidad en España

31.10.2025

El complemento de maternidad por aportación demográfica ha sido objeto de numerosos pronunciamientos judiciales en España, especialmente en lo que respecta a su aplicación a hombres y a la cuestión de su prescripción. Estas sentencias reflejan una tendencia jurisprudencial hacia el reconocimiento del derecho de los hombres a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica, corrigiendo prácticas discriminatorias previas.

Antecedentes y Contexto Legal

De forma preliminar, para ponernos en contexto, los antecedentes de hecho del caso se basan en que el demandante, un hombre pensionista por jubilación y padre de dos hijas, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento del complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En este sentido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había denegado este complemento argumentando que dicho complemento estaba destinado exclusivamente a mujeres, a pesar de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), que consideró tras plantearse la cuestión prejudicial por el Tribunal Superior de Justicia, Sala Social de Galicia, que contravenía la normativa española lo dispuesto en la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Ante ello, el demandante, recurrió y ahora el Tribunal Supremo concluye que se trata de una discriminación directa por razón de sexo y reconoce el derecho del trabajador a percibir el complemento de maternidad.

La cuestión ha sido ya resuelta por el Pleno de la Sala en recientes sentencias, en las que se argumentó que el contenido del precepto en su redacción original, que excluyó a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, fue declarado por STJUE constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, con indicación a los Estados miembros de que adoptasen las medidas necesarias con el fin de suprimir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias al principio de igualdad de trato.

Imprescriptibilidad del Complemento de Maternidad

El Tribunal Supremo aclara en la sentencia para la unificación de doctrina núm. 322/2024, de fecha 21 de febrero de 2024, si el complemento de maternidad por aportación demográfica prescribe o no atendida la regla general del art. 53.1 de la Ley Reguladora de la Seguridad Social (LRSS), que establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. La sentencia núm. 332/2024, emitida por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 21 de febrero, establece que el derecho al complemento de maternidad para hombres no prescribe, al ser parte integral de una prestación principal.

Tal como se detalla en los fundamentos jurídicos de la misma, el complemento de maternidad (por aportación demográfica), al igual que sucede con los complementos a mínimos o con el complemento de brecha de género, ni son ni pueden considerarse prestaciones específicas. Así mismo, la regla general de 5 años de prescripción se interrumpe por, entre otras razones, la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (art. 53.2 LGSS). Y, en segundo lugar, los complementos de la pensión principal (jubilación, incapacidad permanente o viudedad), entre otros, maternidad, brecha de género, de demora, o de mínimos, tienen carácter accesorio de la pensión que precisamente complementan.

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Aunque se mantuvo parcialmente la prescripción bajo el artículo 53 LGSS, la sentencia núm. 322/2024 respalda que el derecho al complemento no prescribe. Los argumentos incluyen la interpretación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo y la aplicación retroactiva de la sentencia del TJUE de diciembre de 2019, eliminando limitaciones temporales.

Defiende además como argumento adicional que en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, que declaró dicho artículo discriminatorio al excluir de la percepción del complemento por aportación demográfica a los padres. El fallo del Tribunal Supremo consolida la naturaleza imprescriptible del complemento por aportación demográfica.

Criterios para el Reconocimiento del Complemento

Como segundo argumento adicional, la sentencia indica que el complemento de maternidad (por aportación demográfica) actúa de manera accesoria a la pensión de jubilación (incapacidad permanente o viudedad) contributiva a la que complementa. En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión.

Asimismo, el tribunal indica que el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra, porque “sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón.

El Supremo destaca que la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la examinada en el pleito, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento. Y “si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado”, ya que en cuestiones relacionadas con la protección frente a situaciones de necesidad (art.

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Por otro lado, recuerda el Supremo que el Tribunal de Justicia de la UE estableció que la regulación anterior (complemento por aportación demográfica), que es la examinada en la sentencia, discriminaba a los varones, por lo que no es posible tomar en cuenta el fin perseguido por la nueva norma que ha venido a superarla y que ha declinado reordenar las situaciones surgidas al amparo de la pretérita. Por todo ello, el Supremo desestima el recurso para unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo ya la madre.

Efectos de la Sentencia del TJUE

La sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, WA c. Instituto Nacional de la Seguridad Social, C-450/18, declara que "La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión". Esa sentencia se pronunció en audiencia pública en fecha 12 de diciembre de 2019, siendo obligatoria desde ese mismo día por disposición expresa del Reglamento de Procedimiento. El posterior anuncio en el DOUE no puede interpretarse como una suspensión o prórroga de la obligatoriedad de un pronunciamiento ya emitido en audiencia pública por el TJUE.

La sentencia del TJUE de 17 de marzo de 2021, Academia de Studii Economice din Bucure?ti, C-585/19, explica que "la interpretación que el Tribunal de Justicia efectúa, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 267 TFUE, de una norma de Derecho de la Unión aclara y precisa el significado y el alcance de dicha norma, tal como debe o habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor. De ello resulta que la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si, además, se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma ( sentencia de 3 de octubre de 2019, Schuch-Ghannadan, C-274/18, apartado 60 y jurisprudencia citada). Solo con carácter excepcional puede el Tribunal de Justicia, aplicando el principio general de seguridad jurídica inherente al ordenamiento jurídico de la Unión, limitar la posibilidad de que los interesados invoquen una disposición por él interpretada con el fin de cuestionar relaciones jurídicas establecidas de buena fe.

El art. 60 de la LGSS, en su redacción original, excluyó a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento de maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social. Las citadas sentencias del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 17 de febrero de 2022 (dos), recursos 2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que "El contenido del precepto del RD Ley 8/15, que excluyó a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, objeto de consideración por el TJUE, se ha declarado constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19.12.1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, que estableció que ese principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, así como la indicación a los Estados miembros de que adopten las medidas necesarias con el fin de suprimir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias al principio de igualdad de trato.

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