Complemento de Paternidad: Requisitos y Trámites

26.11.2025

El complemento de pensión por paternidad es un derecho que reconoce la aportación de los padres al sistema de pensiones, permitiendo aumentar su cuantía y recuperar los atrasos correspondientes de forma retroactiva. Solicitarlo requiere seguir un proceso administrativo en la Seguridad Social, con posibilidad de reclamación judicial si se deniega.

El complemento de paternidad para hombres tiene su origen en el complemento por maternidad que en en 2015 con la finalidad de complementar las pensiones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente. Originariamente, los beneficiarios de este complemento eran sólo las mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

En 2019, y tras la lucha de un hombre que se encargó del cuidado de hijos, el Tribunal de Justicia Europea terminó declarando que este mismo complemento debería ser para los padres al declararlo como algo discriminatorio hasta esa fecha.

Por este motivo, y pese a que ya no está vigente en las leyes actuales, los hombres que hubieran tenido derecho a él -si no hubiera sido una ayuda enfocada a las mujeres- lo pueden reclamar de forma retroactiva.

¿A quién beneficia el complemento de paternidad?

Dicho plus se reconocía a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad. Tras una lucha en los tribunales que duró tres años, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman.

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Los hombres que a día de hoy todavía no se han jubilado, cuando lo hagan no podrán solicitar el complemento de paternidad. En ese sentido, para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género. Quienes no los cumplan, sin embargo, podrían cobrar otro: el complemento para la reducción de la brecha de género, si en su momento no lo solicitaron con su pensión.

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que inicialmente se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

Volviendo al complemento de paternidad para jubilados y otros pensionistas, este no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, el antes mencionado complemento de brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria.

Complemento de Maternidad para Padres

Jubilado entre el 1 de enero 2016 y el 3 febrero 2021:

  • Jubilación ordinaria (ordinaria, flexible, activa, especial, etc.)
  • Jubilación anticipada forzosa
  • Pensiones de viudedad e incapacidad permanente

Ser padre de 2 o más hijos

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El complemento se calcula en función del número de hijos:

  • 2 hijos: + 5% de complemento
  • 3 hijos: + 10% de complemento
  • 4 hijos o más: + 15% de complemento

Complemento para la Reducción de la Brecha de Género

Jubilado a partir del 4 febrero 2021:

  • Todo tipo de jubilaciones excepto la jubilación parcial
  • Pensiones de viudedad o incapacidad permanente

Ser padre o madre de 1 o más hijos

Con haber tenido un solo hijo es suficiente (502,6 € por hijo al año)

*Los requisitos existentes para los hombres han sido considerados discriminatorios por el TJUE.

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Requisitos para solicitar el complemento de paternidad

Pero lo que es imprescindible para reclamar el complemento de paternidad, además de que la pensión afectada se haya obtenido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, es haber tenido dos hijos o más. No es suficiente con uno solo -descendiente natural o adoptado-.

Acreditar, en el caso de los hombres, que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos. Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.

Trámites para reclamar el complemento de paternidad

Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS. No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible.

La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

En un primer momento, no es necesario que acudamos a los tribunales para poder reclamar el complemento de paternidad, sino que existe una fase previa que es administrativa, ante el Instituto de la Seguridad Social.

En el caso de la reclamación, la Seguridad Social tiene la obligación de responder en un plazo de 45 días.

Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.

Cuantía del complemento

El complemento de paternidad, si se reclama con éxito, incrementa la mensualidad que ingresa la Seguridad Social al padre en concepto de pensión. Esta ventaja, basada en un determinado porcentaje que eleva la pensión a cobrar desde el momento en que esta se aprueba, no es la única.

El complemento se calcula aplicando a la cuantía de la pensión (sobre su base más la revalorización) un porcentaje que varía según el número de hijos.

Gracias al complemento de paternidad, los jubilados pueden ver aumentada su pensión entre un 5 y un 15% cada mes. Todo ello con la ventaja de que el complemento de paternidad no requiere acreditar una falta de cotización a causa del cuidado de los hijos, como sí recoge la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género (en el caso de los hombres).

Ejemplo práctico

Veamos un supuesto representativo de un caso típico de un hombre jubilado que desea acceder a la recuperación de las cantidades atrasadas como también al aumento significativo de su pensión mensual. A un padre con 3 hijos, el 26/07/2018 el INSS le reconoció una prestación contributiva de jubilación del 100 % sobre una Base Reguladora mensual de 2.173,24 €, en 14 pagas anuales.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Es cierto que se concede el complemento de maternidad a los hombres?

    Sí, es cierto. La sentencia existe y dice que solo abonar el complemento a las mujeres es discriminatorio. Ya existen muchas sentencias de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia que avalan estas reclamaciones. En el caso de hombres jubilados a partir de febrero de 2021 a los que le corresponde el complemento para la reducción de brecha de género, ahora mismo la cuestión por discriminación está a la espera de una respuesta por parte del Tribunal Europeo.

  2. ¿Cuánto aumenta mi pensión con el complemento de paternidad?

    Depende de la cuantía de la prestación. Por ejemplo, con una prestación de 1000 euros por 14 pagas son entre 700 y 2100 euros al año dependiendo de los hijos que se hayan tenido. Con una prestación de 2500 euros por 14 pagas son entre 1750 y 5250 euros al año.

    A continuación te dejamos una tabla orientativa:

    Número de Hijos Porcentaje de Aumento
    2 5%
    3 10%
    4 o más 15%
  3. ¿Los hijos tienen que convivir?

    No, no es necesario que convivan. Solo importa que hayan nacido, es decir, que estén inscritos en el Libro de Familia, o en el Registro Civil donde constará el Certificado de Nacimiento.

  4. ¿El complemento de paternidad es solo para los casos de incapacidad?

    No, es tanto para los casos de incapacidad, como para las prestaciones de viudedad o jubilación. Es cierto que la sentencia del TJUE habla de un caso de incapacidad pero el artículo 60 de la LGSS se refiere a todas las prestaciones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Las sentencias lo están aplicando para todas las prestaciones.

  5. ¿Qué seguridad tengo de cobrar el complemento de maternidad?

    Es primordial reclamarlo, ya que el INSS no te va a pagar el complemento si no es a través de reclamación o condenado judicialmente.Ya existen muchas Sentencias de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia como por ejemplo la pionera Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia de Gran Canaria que condena al INSS y que reconoce a un Jubilado el cobro de un 15% más desde la fecha de inicio de la prestación. Por ahora, el INSS ha sido condenado en todos los procesos judiciales seguidos sobre esta cuestión.

  6. ¿Dónde tengo que presentar la solicitud o la reclamación previa?

    En las oficinas del INSS o en cualquier otra administración pública conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También puedes presentarlo telemáticamente a través del la página del INSS o bien por correo certificado con acuse de recibo.

  7. Mi jubilación es de antes del 1 de enero de 2016, ¿puedo cobrar el complemento de maternidad?

    Debido a que la ley se aprobó en 2016, solo acoge las jubilaciones a partir de esta fecha, por tanto no se reconocería el derecho a cobrarlo. Aun que se puede considerar como discriminación por edad, de momento no vemos viable hacer la reclamación en estos casos.

  8. ¿He solicitado la prestación de jubilación anticipadamente, tengo derecho al cobro del complemento?

    Si has accedido a la jubilación anticipada a causa de un cese involuntario en el trabajo por despido colectivo, despido objetivo, resolución judicial en un Concurso de Acreedores, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, fuerza mayor constatada por la autoridad laboral o por ser víctima de violencia de género, si puedes cobrar el complemento.

  9. ¿Estoy en situación de jubilación parcial, tengo derecho al cobro del complemento de maternidad?

    No, no obstante, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando pasas de la jubilación parcial a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

  10. ¿Si la madre de mis hijos cobra el complemento puedo cobrarlo yo?

    Sí, puedes cobrarlo. Ya existen sentencias que condenan al INSS en estos casos.

  11. ¿Cómo afecta la nueva redacción del complemento a quienes ya lo cobran o han causado prestación antes del 4 de febrero de 2021?

    Si la mujer y el hombre cobran la prestación con el complemento de maternidad/paternidad, no hay ningún cambio al respecto. En el caso del complemento para la reducción de brecha de género, únicamente puede cobrarlo uno de los progenitores.

  12. ¿Cómo puedo solicitar el complemento de paternidad y saber la viabilidad de mi reclamación?

    Ponte en contacto con profesionales y te asesorarán sobre tu caso.

Siempre. El derecho a reclamar NO PRESCRIBE. El artículo 212 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo, TRLGSS) establece lo siguiente: «El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud». Por todo ello, no resulta de aplicación el plazo de 5 años dispuesto en el artículo 53.1 del TRLGSS. Así lo ha entendido recientemente la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (Pleno) N.º 322/2024 de 21 de febrero de 2024 (Rec.

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