Complemento de Maternidad en Pensiones: Requisitos y Cuantía Máxima en España
En enero de 2016 entró en vigor el complemento en las pensiones de las mujeres que han sido madres, de forma biológica o por adopción, con el objetivo de “reconocer la “aportación demográfica a la Seguridad Social” de las mujeres y foco puesto en la importancia de favorecer la natalidad.
Este complemento incrementa pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y es percibido ya por más de 200.000 mujeres según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que apunta a una cuantía media del complemento de 56 euros mensuales.
Cuantía del Complemento por Maternidad
En términos porcentuales, el complemento asciende a:
- 5% para aquellas mujeres que han sido madres de dos hijos.
- 10% para las mujeres que han tenido tres hijos.
- 15% para mujeres que han tenido cuatro o más hijos.
El 52% de las pensiones complementadas corresponden a la categoría de viudedad, el 39% a jubilación y el 9% a incapacidad permanente.
La Pensión Máxima y el Complemento por Maternidad
Las pensiones se encuentran topadas por ley a una cantidad, que en 2019 ascendía a 2.659,41 euros mensuales.
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¿Qué sucede en el caso de las mujeres que causen pensiones máximas o en el entorno de la pensión máxima y tengan además derecho a percibir el complemento por maternidad?
El artículo 60 de la LGSS contempla lo siguiente:
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En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el artículo 57 (“El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado”) sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado.
Ejemplo: Mujer que ha sido madre de 3 hijos a la que del cálculo de la pensión arroja un importe de 2.700 euros, superior a la pensión máxima fijada en 2.659,41 euros. Su complemento ascendería al 10%, es decir, a 270 euros, pero sólo accede al 50% del mismo, es decir, a 135 euros, por lo que su pensión total sería de 2.659,41 euros + 135 euros, es decir, 2.794,41 euros mensuales.
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En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el límite establecido en el artículo 57 aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por ciento de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
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Ejemplo: Mujer que ha sido madre de 3 hijos y a la que le corresponde una pensión de 2.500 euros. El complemento que le corresponde sería de 250 euros, que sumados a la pensión ascienden a 2.750 euros, lo que supera la pensión máxima. Le correspondería por tanto la pensión máxima (2.659,41 euros) y el 50% del exceso, es decir, el 50% de 90,59 euros. 2.659,41 euros + 42,30 euros, que totalizan 2.704,71 euros mensuales.
La Pensión Mínima y el Complemento por Maternidad
El complemento por maternidad se aplica de forma adicional al complemento a mínimos, y se calcula siempre y en todo caso sobre la pensión original.
Ejemplo: Mujer con 3 hijos a la que le corresponde una pensión de 500 euros. Con la aplicación del complemento a mínimos se ve incrementada a 677,40 euros. Según su pensión original, le correspondería un complemento por maternidad de 50 euros.
Evolución del Complemento: Del Complemento de Maternidad al Complemento para la Reducción de la Brecha de Género
El TS también establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores.
Se reforma la normativa y, desde el 4-2-2021, el complemento para la reducción de la brecha de género sustituye al anterior complemento de maternidad por aportación demográfica.
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Ahora bien, la percepción del complemento de maternidad por aportación demográfica es incompatible con el complemento para reducción de la brecha de género que corresponda por el reconocimiento de una nueva pensión pública.
Cuando el otro progenitor que perciba el complemento de maternidad por aportación demográfica solicite el complemento para la reducción de la brecha de género, la cuantía mensual que se le reconoce se deduce del complemento por maternidad que se perciba.
Los efectos económicos son desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que dicha resolución se dicte dentro de los 6 meses siguientes a la solicitud, o en su caso, al reconocimiento de la pensión que se cause.
No se permite que los dos progenitores puedan percibir a la vez el complemento para la reducción de la brecha de género.
El complemento por maternidad no se aplica en el caso de jubilación parcial.
Se pueden solicitar al mismo tiempo que se solicita la pensión o bien de manera posterior, en sede electrónica o descargando el modelo de solicitud.
The contributory pension supplement for the reduction of the gender gap, replaces the maternity supplement for demographic contribution with a supplement aimed at reducing the gender gap, which initially seeks to repair the harm that women have suffered throughout their career for assuming a major role in the task of caring for children, which is projected in the area of pensions.
However, the judgment of the Court of Justice of the European Union (CJEU) of 15 May 2025, joined cases C-623 [Melbán] and C-626/23 [Sergamo], has declared that Article 60 of the consolidated text of the General Social Security Law, approved by Royal Legislative Decree 8/2015 of 30 October, must be applied to men in the same terms as for women.
The amount of the supplement shall be set in the corresponding law on the general State budget for each year. In 2025, the amount is €35.90 per month for each child, subject to a limit of four times this amount.
From the date on which the contributory Social Security pension that determines entitlement to the supplement takes effect.
In cases where the event giving rise to the male parent's pension occurred before 15 May 2025, the recognition of the supplement - by virtue of the ruling of the Court of Justice of the European Union - will backdate its economic effects to the date of economic effects of the pension to which it supplements.
Receipt of the supplement is incompatible with receipt of this supplement by the other parent for the same children.
At the Social Security assistance and information centres, with an appointment. 901166565/ 915421176, or from the following link.
El complemento de maternidad desde febrero de 2021 se sustituyó -de cara a solicitudes nuevas- por el complemento para la reducción de la brecha de género. Este plus ya no es solo para madres, sino también para padres.Pero , desde 2022, los hombres cuya pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de maternidad (paternidad en su caso).
El complemento de maternidad -que se reemplazó en 2021 por el de brecha de género- se podía sumar a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, no pudiendo, sin embargo, ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-.
En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión. Y finalmente este aumentaba un 5% si el progenitor tenía dos hijos, 10% en caso de tres, y 15% si se tenían cuatro o más descendientes.
La ley marcaba, no obstante, una excepción: aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no sería así si esta era anticipada voluntaria. Este inconveniente no existe en la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género, que solo es incompatible con la jubilación parcial.
Gracias a la lucha de un hombre que cuidó a sus hijos siendo viudo, en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acabó declarando discriminatorio el complemento de maternidad.
Por esta razón, comenzó a destinarse también a los padres que lo solicitaban judicialmente.
Pero, pese a la manifestación del TJUE, las peticiones vía administrativa tramitadas por varones eran denegadas.
No obstante, y para complicarlo aún más si cabe, la Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de paternidad debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Sin dar derecho al complemento a los que eran pensionistas desde antes de diciembre de 2019.
¡Ahora esto ha cambiado!
Mediante esta innovadora normativa, en vigor desde el 4 de febrero de 2021, nació el derecho de que los padres también puedan cobrar por paternidad en su pensión.
Porque se sustituía el complemento de maternidad por este nuevo pago, para ambos sexos y a percibir por cada hijo -desde el primero-.
Así es el complemento vigente hoy en día.
Y si es de jubilación o incapacidad permanente, haber visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción.
Con hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, acumular más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores.
¡Atención! Si la pensión base no es de viudedad, la madre y el padre de los mismos hijos (o los dos padres, o las dos madres) no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género.
Se concederá a aquel cuya pensión sea de menor importe.
Conforme se refleja en Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por este complemento se cobra en 2025 una cantidad fija de 35,90 € al mes por hijo (502,60 € al año). Se abona en 14 pagas.
La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad.
Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque superes dicho importe, ¡podrás cobrarlo!
Como adelantábamos al comienzo de este post, si eres mujer y estás cobrando actualmente el antiguo complemento de maternidad, no lo vas a perder.
La sentencia nº 163/2022 del Tribunal Supremo, del 17 de febrero de 2022, trajo consigo más novedades en este polémico asunto.
Lo que ha dictado el Supremo significa que ahora la solicitud no se limita a quienes hubieran sido declarados pensionistas a partir de diciembre de 2019 (cuando, recordemos, la UE tildó el complemento de discriminatorio).
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