Complemento por Hijo a Cargo: Requisitos y Proceso en España

27.11.2025

La equiparación de los derechos de los pensionistas con hijos es una realidad desde 2021 gracias al complemento para la reducción de la brecha de género. Este complemento por hijos actual (para la reducción de la brecha de género) lo pueden solicitar pensionistas con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, siempre que la fecha del reconocimiento de la pensión sea a partir del 4 de febrero de 2021. El complemento para la reducción de la brecha de género es la ayuda a pensionistas por hijos que está vigente en la actualidad.

¿Quiénes pueden solicitar el complemento por brecha de género?

El actual complemento de brecha de género es una ayuda por hijos a pensionistas que tienen reconocida una pensión contributiva de viudedad, incapacidad permanente o jubilación.

  • Para que se conceda el complemento de brecha de género se debe ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
  • Haber tenido un hijo o más antes de obtener la pensión.
  • No estar en situación de jubilación parcial.

Y pese a ser tanto para padres como para madres, a diferencia del anterior complemento de maternidad que era exclusivamente femenino, no pueden percibirlo los dos miembros de la pareja a la vez, es decir, los dos progenitores de una misma familia.

Es suficiente con la existencia de un hijo, mientras que el antiguo complemento de maternidad solo podían percibirlo las madres con dos o más descendientes. Haber tenido un hijo o más, sea cual sea su edad en el momento en que se consigue la pensión. El género del beneficiario no es un condicionante; esta ayuda por hijos a pensionistas está destinada tanto a hombres como a mujeres.

En caso de que la pensión contributiva sea de jubilación, esta no puede ser parcial. Además, desde la perspectiva de la jubilación, no está permitido en todas las modalidades.

Lea también: Paternidad en España

Los hombres (esta regla solo se aplica a los padres) han de demostrar que, desde el punto de vista de la cotización, la vida laboral se ha visto perjudicada por el cuidado de los hijos. Con hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, acreditar más de 120 días sin cotización que estén comprendidos entre los nueve meses anteriores al parto y los tres años posteriores.

Importe del complemento

En una media de los últimos años, se cobra alrededor de 35 € mensuales por cada hijo (natural o adoptado), con un máximo de cuatro hijos. Este extra en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente es muy reducido, pero se percibe cada mes, sumado a la cuantía de la prestación contributiva. Además, se multiplica por cada hijo natural o adoptivo, hasta el límite de cuatro.

La cantidad se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y es igual para todos los ciudadanos. En el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

Solicitud del complemento

Cuando se solicita una pensión, como la de jubilación, en la misma gestión se puede realizar la petición de la ayuda a los pensionistas por hijos -el complemento de brecha de género-. Si el trámite se lleva a cabo de forma presencial o por correo, en el propio formulario oficial de jubilación se incluye una parte destinada a ello.

Se han de rellenar los datos de los hijos (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento o adopción) y, a continuación, marcar la casilla denominada Solicita el complemento para la reducción de la brecha de género, situada más abajo. Este formulario se puede presentar en cualquiera de los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque es indispensable acudir con cita previa. Y, también se puede enviar por correo ordinario.

Lea también: Guía del Complemento de Paternidad

Paralelamente, también es posible tramitar la jubilación con esta ayuda por hijos a pensionistas por Internet.

Consideraciones importantes

  • Incompatibilidad: El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
  • Complemento de maternidad: Las mujeres que tengan concedido el complemento de maternidad no pueden sumar a él el de brecha de género. Y lo mismo sucede con los hombres que han conseguido el de paternidad.
  • Reclamaciones: La reclamación se realiza, en primer lugar, por el cauce administrativo. Pero si la resolución es denegatoria se puede recurrir a los tribunales, donde habitualmente se concede, salvo que el demandante no cumpla los requisitos para cobrarlo que se indican en la normativa.

Prestación por Hijo a Cargo: Ayuda Económica Adicional

La prestación por hijo a cargo consiste en una ayuda económica a la que se puede optar por cada uno de los hijos que se tuvieran, no importando si estos fueran biológicos, adoptados o en acogida. Se define como una ayuda económica que se puede dar a aquellas familias en las que existen menores de edad, o mayores o menores de edad pero discapacitados.

¿Qué se entiende por “hijo a cargo”?

A efectos de la prestación, se entiende que un “hijo a cargo” es aquel que convive y depende económicamente de quien saliera beneficiado de esta ayuda. Si esta persona dependiente se separara del núcleo familiar transitoriamente por estudios, trabajo o tratamiento médico, no se entenderá rota tal relación de convivencia.

Requisitos para solicitar esta prestación

La concesión de la prestación no contributiva por hijo a cargo dependerá del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El hijo, adoptado o acogido ha de ser menor de edad, es decir, no puede tener 18 o más años.
  • El hijo, adoptado o acogido que tenga un grado de discapacidad mayor o igual al 65%, pudiendo ser este mayor de edad.
  • Si se quiere solicitar una prestación por hijo a cargo no se pueden tener ayudas de la misma naturaleza de otro régimen de protección social.
  • La renta anual de la familia ha de ser inferior a los 12.677 euros anuales brutos en 2025.

Cuantía de la prestación por hijo a cargo en 2025

El montante de esta ayuda económica dependerá de las circunstancias que acompañen a cada caso:

Lea también: Solicitar el Complemento de Maternidad

  • 588 euros anuales, por cada menor de la familia que no tenga discapacidad alguna. Bajo este campo es importante señalar que si el núcleo familiar se encontrara en una situación de pobreza severa, se podrán recibir hasta 637,92 euros anuales por cada hijo que se tuviera a cargo.
  • 1.000 euros anuales, por cada menor que tengan una discapacidad mayor igual al 33%.
  • 5.805,60 euros anuales, por cada sucesor mayor de edad, pero con una discapacidad igual o superior al 65%.
  • 8.707,20 euros anuales, por cada hijo, acogido o adoptado mayor de edad que presentara una discapacidad igual o mayor al 75%.

Además, se atenderá a cuál es el poder adquisitivo de la familia en cuestión, a no ser que el hijo fuera discapacitado, caso para el que no se tendrían en cuenta los requisitos que aluden al límite de ingresos.

Solicitud y cobro de la prestación

La solicitud de una ayuda económica por hijo a cargo comienza con la presentación de la documentación al Centro de Información y Atención de la Seguridad Social. Una vez aprobada la petición de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá al pago correspondiente de la ayuda semestralmente. Solo la paga será mensual para el caso en el que el hijo fuera menor de edad y discapacitado.

Duración del disfrute de la prestación

La ayuda por hijo a cargo se recibirá siempre que se mantengan las circunstancias por las que se solicitó. No será necesario actualizar los datos familiares de carácter económico, gracias a la información con la que la Agencia Tributaria. No obstante, sí que se requerirá la actualización del certificado de minusvalía antes de su fecha de caducidad.

tags: #complemento #por #hijo #a #cargo #requisitos

Publicaciones populares: