Deducción por Maternidad: Requisitos y Cómo Solicitarla
Toda ayuda es poca cuando tenemos un hijo, especialmente desde el punto de vista económico. Si eres madre o vas a serlo, además de darte la enhorabuena, te animamos a seguir leyendo con atención porque están en juego unos euros que no te vendrán nada mal. Queridas mamás, existe un beneficio fiscal que ayuda a las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años: ¡la deducción por maternidad! Esta permite que te deduzcas hasta 1.200 € anuales por cada hijo.
El modelo 140 es el que te permite beneficiarte por anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF). Porque ser madre conlleva muchas alegrías y muchos sacrificios… ¡y por supuesto muchos gastos!
¿En qué consiste la deducción por maternidad?
Si eres madre con hijos menores de 3 años y trabajas, puedes solicitar un abono anticipado de 100 € mensuales, que suma un total de 1.200 € al año. Esta deducción no se limita solo al nacimiento biológico; también se aplica en casos de adopción o acogimiento, independientemente de la edad del menor, durante los primeros 3 años tras la inscripción en el Registro Civil. La deducción se calcula proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos, excluyendo el mes en que el niño cumple 3 años.
Puedes optar por recibir la deducción de forma anticipada, mediante transferencias mensuales de 100 €, o aplicarla en tu declaración anual del IRPF.
¿Quién Puede Cobrar la Deducción por Maternidad?
Si tienes hijos menores de tres años y cumples los requisitos para el mínimo por descendientes, podrás beneficiarte de una deducción adicional. Para ello, es necesario que en el momento del nacimiento de tu hijo, estés recibiendo algún tipo de prestación contributiva o asistencial del sistema de protección por desempleo. Esta deducción adicional proporciona un beneficio fiscal adicional para las mujeres en tu situación.
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Requisitos para Acceder a la Deducción por Maternidad
El principal requisito es tener derecho a la deducción por maternidad. Para ello, debes cumplir con lo siguiente:
- Estar dada de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento, ya sea por cuenta propia o ajena.
- Tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por esos hijos.
- Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el pertinente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad.
- En el momento del nacimiento, percibir alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
- En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
Con todo, podrán beneficiarse de esta deducción los padres en caso de fallecimiento de la madre o el padre o tutor en los casos de guardia o custodia de forma exclusiva. Por el contrario, no podrán beneficiarse de esta deducción las personas que perciban prestaciones contributivas o subsidios por desempleo, así como las que disfruten de una excedencia voluntaria.
Cómo Solicitar el Abono Anticipado (Modelo 140)
Para recibir este adelanto mensual de 1.200€, necesitas rellenar y presentar el Modelo 140. El modelo 140 es bastante intuitivo y fácil de rellenar. ¡Ah! El siglo XXI tiene cosas buenas y malas. Y, entre las buenas, es que se puede tramitar casi cualquier cosa de forma online. Porque sí, puedes tramitar el modelo 140 a través de la web de la Agencia Tributaria, aunque también puedes hacerlo de forma presencial en sus oficinas o en los Registros Civiles o incluso por vía telefónica.
Vías para presentar el Modelo 140:
- De forma online: Si quieres presentar el modelo 140 de forma online, primeramente tendrás que acceder a este enlace y después dar en la opción ‘Modelo 140. A continuación, te aparecerá el modelo 140. Como puedes observar, tendrás que introducir tu DNI o NIE, tus nombres y apellidos, elegir el régimen o la mutualidad, además de los datos de tu descendiente (tu hijo/a). Por último, tan solo tendrás que pulsar en ‘Validar’. Te aparecerá un resumen del documento.
- De forma presencial: Puedes presentar el modelo 140 en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- De forma telefónica: Para las personas que no sepan o no puedan presentarlo de forma online, también existe la posibilidad de presentar el modelo 140 de forma telefónica.
Por cierto, esta información no es 100% relevante si estás leyendo este artículo por la deducción de maternidad, pero aprovechamos para decirte que el modelo 140, además de servir para solicitar por adelantado la deducción por maternidad, también sirve para notificar un cambio de residencia en el extranjero, un fallecimiento de la persona que se beneficiaba de la deducción o una baja o cambio de régimen en la Seguridad Social o Mutua. Ahora ya sabes un poco más.
Si eso sucede, que esperemos que no, Hacienda te enviará una notificación explicando los motivos por los que te ha denegado la solicitud. ¡Enhorabuena!
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Incremento por Gastos de Guardería
Si ya estás aprovechando la deducción por maternidad, hay otra buena noticia: si tu peque va a la guardería, puedes añadir hasta 1.000€ más a tu deducción anual.
Este incremento es de 1.000 euros anuales para las personas que hayan satisfecho gastos de custodia en hijos menores de tres años. Los gastos que puedes deducir incluyen la inscripción, la matrícula, los servicios generales del centro y la alimentación de tu hijo en la guardería.
Para poder beneficrase de este incremento es necesario que el pago de las cantidades se haga por meses completos y sin que formen parte de los rendimientos del trabajo en especie exentos del contribuyente. Esto incluye gastos como los de preinscripción, matrícula, alimentación y cuidado durante el horario regular y extendido.
Para que estos gastos sean deducibles, deben corresponder a períodos completos de meses.
Quienes tiene derecho a la deducción por gastos de guardería
Esta ayuda está destinada para las madres trabajadoras que cumplan los requisitos de la deducción de 1.200 euros que lleva ese mismo nombre. A saber:
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- Tener hijos menores de 3 años a su cargo.
- Tener derecho a la decucción por maternidad.
- Realizar algún tipo de actividad, bien por cuenta ajena como empleada o por cuenta propia como autónoma o estar cobrando la prestación contributiva por desempleo.
- Estar dada de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente en el caso de las trabajadoras autónomas.
Qué gastos se puede desgravar: requisitos de las guarderías
¿La deducción se aplica a cualquier guardería? Sí. Cualquier guadería o centro de educación infantil sirve, según determinó el Tribunal Supremo. Los gastos que podrás incluir en la deducción son: inscripción y matrícula, asistencia (en horario general y ampliado) y comedor (alimentación en general). Además, estos gastos tienen que cumplir una serie de requisitos. Es decir, no basta con pagar la guardería y listo. Son los siguientes:
- Solo se puede deducir por los meses completos que hayas pagado. Si en julio te fuiste de vacaciones y pagaste solo medio mes, no podrás sumarlo a la deducción.
- A los gastos hay que restar el dinero de las subvenciones y las ayudas públicas y el de las rentas exentas en el IRPF como el salario flexible o en especie como el cheque guardería de las empresas. En realidad, afecta a cualquier renta exenta según el artículo 81 de la Ley de IRPF.
Hacienda considera que este salario es un gasto efectivo subvencionado y que, por lo tanto, hay que restarlo al dinero que has pagado de guardería a la hora de hacer el cálculo. La razón es que el salario en especie forma parte de las rentas exentas en el IRPF. Eso sí, podrás deducir el resto. Que recibas este ingreso por parte de tu empresa no quiere decir que no puedas aplicas la deducción.
Hacienda permite sumar el dinero de la guardería que hayan pagado tanto el padre como la madre. En otras palabras, también se podrá desgravar si se paga desde la cuenta corriente del padre.
Cuándo se cobra esta deducción por gastos de guardería
La deducción se aplica al hacer la declaración de la renta. En ese momento se incluirá ese dinero en la cuota diferencial del impuesto. A diferencia de la deducción por maternidad, que se puede cobrar de forma anticipada, esta ampliación de la deducción para gastos de guardería solo se puede percibir al hacer la declaración, es decir, a partir de abril.
Qué hay que hacer para cobrar
Como no existe cobro anticipado, no hay que hacer nada hasta que no llegue el momento de presentar la renta. Bastará con indicar la cuantía que se ha pagado por gastos de guardería, al igual que se hace con la deducción por maternidad. Hacienda cruzará los datos que le has facilitado con los de la guardería, que le informará de cuánto has pagado y qué meses a través del modelo 233. Las madres pueden es asegurarse de que la guardería haya cumplido con su parte y rellenado el modelo 233 a tiempo. En concreto, tenía que haberlo hecho antes de finales de enero.
Qué tiene que hacer la guardería
La mayor parte del peso de este impuesto recae sobre la guardería. El centro infantil es el que debe informar a Hacienda de las cantidades no subvencionadas que has pagado a través del modelo 233. La AEAT ha desarrollado un apartado específico para que puedan hacerlo.
El modelo 233 incluye la siguiente información:
- Datos identificativos de la madre o persona que tiene la guardia y custodia en exclusiva.
- Datos identificativos del otro progenitor.
- Datos identificativos del menor de 3 años.
- Meses completos que ha estado en el centro.
- Gastos anuales totales que se han pagado
- Importe subvencionado (ayudas y otros gatos como el cheque guardería)
Cómo saber si vas a poder desgravar
La clave a esta respuesta se encuentra en los datos fiscales de Hacienda que puedes descargar al conseguir el número de referencia de tu renta. Dentro de esos datos hay un epígrafe titulado "GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL" donde verás la información. Como se muestra a continuación, ahí podrás ver qué meses del año está teniendo en cuenta Hacienda para calcular la deducción. Y es que solo te permitirá desgravar los meses completos en la guardería. Además, aparecerán el total de gastos anuales que has pagado.
¿Cómo Incorporar la Deducción por Maternidad a la Renta?
La Agencia Tributaria ha explicado cómo hay que incorporar la deducción por maternidad al borrador y beneficiarse así de dicha deducción. El primer paso es completar y aceptar los datos de la pantalla 'Datos identificativos'. Si se quiere incluir hijos que generen derecho a la deducción hay que acudir al apartado 'Hijos menores de 18 años' y hacer clic en el lapiz. Haciendo eso tendremos la oportunidad de rellenar los datos personales y familiares necesarios, los cuales hay que validar haciendo clic en 'Aceptar'. Los datos introducidos se reflejarán en ese apartado de 'Datos identificativos' y para terminar de validarlos hay que hacer clic de nuevo en 'Aceptar'.
El siguiente paso es acudir al 'Resumen de declaraciones', en el que hay que identificar el apartado 'Cuta diferencial' y 'Deducción por maternidad'. La Agencia Tributaria explica que, aunque la declaración del contribuyente sea conjunta, se deben colocar los datos siempre en la modalidad individual. En todo caso, pulsando en la cifra (si no está incluida debe aparecer un cero), el contribuyente podrá añadir los datos necesarios, introduciendo los periodos en los que se ha trabajado por cuenta propia o ajena y el resto de datos pertinentes. La Agencia Tributaria recomienda comprobar que los datos hayan quedado correctamente registrado y, si eso es así, hacer clic en 'Aceptar'. El resultado de los cambios se podrá consultar en el apartado 'Resumen de declaraciones'.
Si la deducción está incluida en tus datos fiscales, se mostrarán como datos trasladables con información adicional. Para trasladar esta información a la declaración marca la casilla “si” en el apartado “incorporar”. A continuación, completa la información y pulsa de nuevo "Aceptar". Finalizado el traslado de datos fiscales que requieren información adicional, se mostrará una ventana de aviso con los datos no incorporados.
Deducciones Autonómicas por Maternidad
En España, algunas deducciones fiscales, como las relacionadas con partos múltiples, son gestionadas por las comunidades autónomas.
Algunas de las deducciones autonómicas incluyen:
- Andalucía: 200 € por cada hijo nacido, adoptado o acogido. Si vives en un pueblo con menos de 3.000 habitantes, la deducción sube a 400 €.
- Aragón: Deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o siguientes.
- Castilla y León: 1.010 € por el primer hijo, 1.475 € por el segundo y 2.351 € por el tercero y los siguientes. Si hay partos o adopciones múltiples en menos de un año, la deducción se incrementa un 50% con dos hijos y un 100% con tres o más.
- Comunidad de Madrid: 721,70 € por cada hijo nacido o adoptado. Se aplica en el año del nacimiento y también en los dos años siguientes.
- Extremadura: Puedes deducirte 300 € por cada hijo nacido en parto múltiple. Tu base imponible debe ser inferior a 19.000 € si haces la declaración individual, o 24.000 € si es conjunta.
- Murcia: Tiene una deducción específica para partos múltiples: 100 € por cada hijo nacido en el segundo o tercer parto.
- La Rioja: También tiene una deducción, pero solo para partos múltiples de tres o más hijos.
- Canarias: Hay deducción por parto múltiple, pero solo si hay tres o más hijos nacidos en el mismo parto.
Preguntas Frecuentes
- ¿Cuándo puedo pedir los 100 € al mes por maternidad? Desde el mismo mes en que nace tu hijo/a o se inscribe la adopción. No tienes que esperar a la declaración de la renta.
- ¿Puedo pedir esta ayuda si estoy en paro? No, para acceder a la deducción por maternidad tienes que estar trabajando y cotizando, ya sea por cuenta ajena (asalariada) o como autónoma.
- ¿Y si soy padre, también puedo pedirlo? Solo en casos muy concretos: si la madre ha fallecido o si tienes la custodia exclusiva del hijo/a.
- ¿Cuándo me ingresan el dinero? Se cobra normalmente en la segunda quincena de cada mes y se hace por transferencia a la cuenta que pongas en el modelo.
Otras Ayudas y Deducciones
Además de la deducción por maternidad, existen otras ventajas fiscales por ser madre/padre:
- Deducciones por gastos de guardería.
- Ayudas que existen para las madres trabajadoras y también a las madres emprendedoras.
- Cómo se incluyen a los hijos/as en la renta si no estás casado/a.
¿Necesitas Ayuda?
Si quieres asegurarte de que estás aprovechando al máximo esta deducción, TaxDown puede ayudarte a solicitar el abono anticipado o a incluir la deducción correctamente en tu declaración anual. Si prefieres simplificar el proceso y asegurarte de que todo está en orden, podemos asistirte en la solicitud del abono anticipado o en la aplicación de la deducción en tu declaración. ¡Disfruta de la tranquilidad de saber que estás ahorrando lo máximo posible!
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