Consentimiento Informado y Requisitos Legales para la Interrupción Voluntaria del Embarazo en España
La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un procedimiento para finalizar un embarazo, y en España, está regulada por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Marco Legal y Requisitos
Para interrumpir un embarazo en España dentro de las primeras 14 semanas de gestación, es necesario cumplir con una serie de requisitos legales. En 2010, el Congreso aprobó la ley del aborto, oficialmente llamada Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Uno de estos requisitos es recibir un sobre cerrado que contiene información relevante en el marco del consentimiento informado del aborto.
El Artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2010
El artículo 17 de la norma versa sobre la “información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”, que establece dos pasos. Laurenzo explica por qué es en el segundo apartado del artículo 17 donde se establece la entrega del sobre; es decir, cuando la mujer ya ha optado por abortar y no cuando acude la primera vez a solicitarlo: “Se discutió mucho. En un primer momento no se quería poner. Según la catedrática, se optó por el segundo apartado: “Si la mujer ya ha tomado la decisión, es mucho más difícil que el Estado tenga capacidad de intervenir porque, además, el sobre está cerrado. Es decir, la mujer puede abrirlo o no”.
Si la mujer o persona gestante quiere seguir adelante con el aborto, es cuando se le da el sobre. ¿Qué debe contener?
Tras la entrega del sobre, la ley establece un periodo de reflexión de tres días. Es decir, tras ser informada sobre la interrupción voluntaria del embarazo, la paciente, si opta por el aborto, recibirá el sobre con la información sobre políticas de maternidad.
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El Contenido del Sobre Informativo
Tras ser informada sobre la interrupción voluntaria del embarazo, la paciente, si opta por el aborto, recibirá el sobre con la información sobre políticas de maternidad. Según Hurtado, desde SEDRA-FPFE defienden “que exista un acompañamiento, que no tutela, por parte de profesionales formados adecuadamente para que, en caso de que una mujer exprese dudas, tenga información a su disposición”, añade.
Especializada en derechos reproductivos y autonomía sexual, González señala que la conjunción del sobre y el periodo de reflexión de tres días “parece tener una intencionalidad disuasoria”: “Va mucho más allá del consentimiento informado sobre el aborto, aunque la excusa sea esa.
Críticas y Consideraciones Adicionales
Aintzane Márquez, abogada de la organización Women’s Link Worldwide, también es crítica con el periodo de reflexión y con la entrega del sobre. Raquel Hurtado, coordinadora del área de intervención social de la Federación de Planificación Familiar Estatal (SEDRA-FPFE), explica en conversación con Newtral.es que “no todas las mujeres necesitan el mismo acompañamiento ni la misma información”.
Josefina Jiménez, enfermera y portavoz de la organización Acción en Red Andalucía, considera que “estas ayudas tienen unos condicionantes que hace que no funcionen”: “Se lo deberían dar a mujeres que están embarazadas y quieren tenerlo. En conversación con Newtral.es, Jiménez, que fue portavoz de Mujeres en Plural durante la tramitación de la ley del aborto, explica que esto se hizo “para que pasar por el Tribunal Constitucional fuese lo más fácil posible”.
Hurtado señala, además, que en algunas comunidades autónomas “la información que se da en los sobres está desactualizada”: “No llega a quien tiene que llegar y si llega, no lo hace correctamente. Esto no favorece la toma de decisiones”.
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Interrupción Voluntaria del Embarazo en las Islas Baleares
En el Servicio de Salud de las Islas Baleares, se han establecido directrices generales para los casos de solicitud de interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Estas directrices buscan garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2010, así como la normativa que la desarrolla y las instrucciones de la Dirección General del Servicio de Salud en esta materia.
El Servicio de Salud debe garantizar que se puedan ejercer los derechos amparados por la Ley orgánica 2/2010 y su normativa, pero también debe exigir los procedimientos necesarios para garantizar que las mujeres interesadas reciban la información y la calidad médica, sanitaria o asistencial adecuadas. Los servicios sanitarios deben velar no solo para que el derecho de la asistencia sanitaria reconocida legalmente se ejerza de manera eficaz y efectiva, sino también para que se haga basándose en la lex artis, en el conocimiento científico-médico y en criterios de buena praxis médico-sanitaria.
Pasos del Proceso en el Servicio de Salud de las Islas Baleares
El Servicio de Salud entiende que el proceso de interrupción voluntaria del embarazo establecido legalmente se estructura en cinco pasos:
- El diagnóstico del embarazo y el cálculo de la edad gestacional.
- La manifestación de la embarazada de interrumpir voluntariamente el embarazo acogiéndose al sistema de plazos.
- El proceso de información a la embarazada sobre su proceso de gestación, sobre las alternativas a la interrupción voluntaria del embarazo y sobre los efectos secundarios y las consecuencias de esta teniendo en cuenta la edad gestacional y su salud.
- El consentimiento informado y, por ende, la ratificación de la voluntad de la mujer de interrumpir voluntariamente el embarazo.
- El proceso de interrupción de la gestación.
El Servicio de Salud debe ejecutar estos cinco pasos en el sistema público. Debe llevar a cabo siempre y en todo caso los cuatro primeros pasos por medio de la organización y los recursos propios, ofreciendo garantías de calidad científico-médica, dando un trato personalizado a la embarazada y manteniendo la confidencialidad exigible respecto a sus datos en este proceso.
Interrupción del Embarazo en Menores de Edad
En caso de que la mujer sea menor, la Ley Orgánica 1/2023 establece que las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales. Es, por ello, que esta Ley Orgánica suprime la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores.
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Procedimientos y Cuidados Posteriores
El aborto puede llevarse a cabo por técnicas quirúrgicas o farmacológicas en función de las semanas de gestación, las características personales de cada mujer y las recomendaciones de los profesionales que la realizan. En gestaciones de menos de 10 semanas, el proceso puede realizarse en casa con la medicación que proporciona la unidad de atención a la salud sexual y reproductiva (ASSIR) o el hospital (en algunos territorios). En todos los casos, se garantiza la intimidad y confidencialidad.
En el centro donde se practique la IVE todas las mujeres reciben información sobre los síntomas y cuidados posteriores. Es normal: un sangrado irregular tras la intervención durante unos 15 días, molestias en el bajo vientre similares a la menstruación, molestias en las mamas. No es normal: un fuerte dolor en el vientre, temperatura mayor de 38º o sangrado mucho más abundante que la regla que no cede en pocas horas.
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