Cambiar de Instituto en el Segundo Trimestre: Requisitos y Proceso

29.10.2025

Aunque habitualmente la solicitud de plaza y matriculación en colegios o institutos se produce entre los meses de abril y junio, ¿qué ocurre si te cambias de domicilio durante el curso escolar o te vas a vivir a otra ciudad? Las normas educativas regulan la existencia de un procedimiento extraordinario de escolarización que engloba aquellos supuestos en los que, tras el periodo ordinario de escolarización, surgen circunstancias sobrevenidas que hacen necesario el traslado de centro escolar.

Causas para Acogerse al Procedimiento Extraordinario

Dentro de las causas por las cuales nos podemos acoger a este procedimiento extraordinario, tanto la normativa estatal como las normativas de las Comunidades Autónomas, recogen los cambios de domicilio dentro de la misma ciudad y los traslados a otra localidad dentro de la Comunidad Autónoma o en Comunidad Autónoma diferente.

Por eso, ante una circunstancia sobrevenida que implique el cambio de centro escolar, debes acudir a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma y dar a conocer tu caso. Allí te informarán sobre los centros que aún disponen de plazas libres para poder realizar la solicitud correspondiente.

Documentación Necesaria

La documentación con carácter general es similar en todas las Comunidades Autónomas, siendo habitual la solicitud de todos o algunos de los siguientes documentos:

  • En los casos de cambio de domicilio: certificado de empadronamiento en la nueva residencia.
  • Si el cambio de domicilio viene motivado por traslado por motivos laborales se puede, y en algunas Comunidades Autónomas se exige, que se aporte certificado de la empresa en la que conste el domicilio en el que se va a desarrollar el trabajo.
  • En los casos de separación o divorcio, dependiendo de las Comunidades Autónomas, se puede solicitar la sentencia o convenio regulador o la declaración de conformidad de ambos padres.
  • En caso de traslado entre Comunidades Autónomas es habitual tener que presentar un certificado de estudios.

Plazos y Gestiones

Los plazos y gestiones varían de una Comunidad Autónoma a otra, pero la ley educativa marca algunas normas de escolarización y, sobre todo, especifica que no es legal que te dejen sin plaza para tus hijos.

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Aunque los plazos pueden variar de una Comunidad Autónoma a otra, con carácter general el procedimiento de escolarización extraordinario suele comenzar a la finalización del periodo ordinario de cada curso escolar. Ante un cambio de colegio sobrevenido la recomendación es presentar la solicitud en cuanto sea posible para agilizar la tramitación administrativa.

Requisitos de Edad

  • 3 años cumplidos antes del 31 de diciembre.
  • 6 años cumplidos antes del 31 de diciembre, salvo autorización específica.
  • Haber finalizado la Educación Primaria.
  • Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Técnico de Formación Profesional.

Prioridades en la Admisión

Para el curso 2024/2025, desde el 1 de marzo hasta el 1 de abril de 2024 está abierto el plazo para presentar solicitudes de admisión para un puesto escolar en centros docentes públicos y privados concertados para las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión podrán adjudicar una plaza escolar a los alumnos o alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido.

En el proceso de admisión solo se podrá presentar una solicitud por alumno o alumna, para la enseñanza y curso en el que se solicita la admisión del alumno o alumna.

Sí. Se pueden indicar hasta cuatro centros subsidiarios que serán considerados si el alumno o la alumna no resulta admitido en el centro docente solicitado como prioritario.

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Criterios de Admisión

Para las enseñanzas de Bachillerato, además de los criterios establecidos anteriormente, se considerará el expediente académico de los alumnos y alumnas.

Otros criterios a tener en cuenta:

  • Existencia de hermanos o hermanas matriculados/as en el centro.
  • Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.
  • Concurrencia de discapacidad legalmente reconocida del alumno o alumna, de sus padres, madres o tutores o guardadores legales, o en alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar.
  • En el segundo ciclo de la Educación Infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos en el desarrollo.
  • Renta per cápita anual de la unidad familiar.
  • Que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.
  • Que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
  • Que quien o quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada.
  • Que el alumno o la alumna esté matriculado en el primer ciclo de la Educación Infantil en un centro autorizado para ello.
  • Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia no numerosa ni monoparental en la que tenga un único hermano o hermana.
  • Que el alumno o alumna ha nacido de parto múltiple.

En el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos, cuando uno de ellos resulte admitido, se concederá a los demás 14 puntos no acumulables.

Consideraciones Adicionales

Si se solicita plaza para un alumno o alumna menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada, la persona que firma la solicitud declara que convive con el alumno o alumna y ejerce su guarda y custodia.

La información que se precise para la acreditación del domicilio familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de Estadística, a través de medios informáticos o telemáticos.

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¿Cuándo puedo cambiar a mi hijo de colegio?

Hay muchos motivos por los que se puede cambiar a un niño de colegio en mitad de un año lectivo: un cambio de residencia en la misma localidad pero en otra zona, colegio poco adaptado a las necesidades del alumno (por ejemplo, porque sea superdotado o requiera educación especial), mudanza de los padres a otra ciudad, e incluso malos tratos dentro del centro escolar.

Para todos los cambios es necesario justificar las razones. Por ejemplo, en el caso del *bullying*, será necesario un informe y una inspección, no bastará solo con nuestra palabra.

¿Qué justificante necesito para cambiar a mi hijo de colegio?

Después de todo, dejan atrás a los amigos y el entorno que conocen. Los cambios de colegio siempre son duros.

Uno de ellos es el empadronamiento tanto nuestro como del menor en la nueva localidad.

Otro documento justificativo, si todavía no tenemos claro el lugar donde viviremos, es el nuevo contrato laboral, en el que debe aparecer la localización de la nueva sede. En este caso, aparecería en Madrid.

El procedimiento a seguir para cambiar a un niño de colegio

Una herramienta muy interesante de la Comunidad de Madrid es el buscador de colegios por dirección.

Para poder matricular a nuestro hijo en un centro escolar, debe haber plaza en el mismo. En otras palabras, tenemos que ponernos en contacto con la secretaría o la dirección de los distintos centros, contarles el caso, y preguntar por plazas libres. Es posible que no haya en los centros que más cerca tenemos, en cuyo caso tendremos que buscar algo más lejos.

Si todos los colegios de la zona están completos, tendremos que ir a la delegación de la zona. Es posible que esta misma delegación nos de plaza en un centro que previamente no la tenía, aumentando de manera provisional las localidades.

Una vez nos confirmen la plaza, el centro se encargará de la burocracia, aunque nos pedirán algún tipo de justificación como la que mencionábamos más arriba antes de hacer efectivo el cambio. Los colegios hablan entre sí y se envían el historial del alumno entre profesores para que no tengamos que hacer nada nosotros.

Cambio de colegio: ¿qué trámites debo hacer?

Lo primero que hay que hacer para cambiar a un niño de colegio en mitad de curso es asegurarse de que hay plaza en otro centro educativo. Además, hay que realizar algunas gestiones:

Escuela pública y concertada

Cuando te confirmen que hay plaza, es el colegio el que se encarga de todos los trámites burocráticos, se requiere normalmente documentación que justifique el traslado:

  • contrato laboral en el nuevo destino.
  • certificado de empadronamiento.
  • informes psicopedagógicos que aconsejen el cambio de centro por una u otra causa.

Escuela privada

Si quieres llevar a tu hijo a un colegio privado, tienes que pedir el certificado de traslado a su centro y facilitarlo al nuevo en el que quieres matricularle. Después, ya no debes hacer nada más, ya que «el nuevo centro solicitará al anterior colegio las calificaciones, el historial y toda la documentación académica del alumno», indican desde CICAE.

¿Y si quiero cambiar de instituto o estoy en FP?

Si quieres cambiarte de instituto o de curso de FP, como en los casos anteriores, dependerá del tipo de centro (público, concertado o privad) donde estás estudiando la ESO, el Bachillerato o el ciclo formativo.

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