Contestación a la Demanda de Paternidad: Requisitos y Consideraciones Legales
El concepto de filiación, aplicado a la paternidad, se define como la relación de parentesco entre un hijo y su padre. Es importante destacar que no existe ninguna diferencia legal entre hijos matrimoniales e hijos no matrimoniales (extramatrimoniales), ya que ambos cuentan con los mismos derechos respecto a sus padres, como es el caso de los derechos de herencia. Esto es así tras la reforma del Código Civil (CC) por la Ley 11/1981, de 13 de diciembre.
Opciones al Recibir una Demanda de Paternidad
Al ser emplazado (recibir) la demanda, el demandado podrá adoptar con la debida asistencia letrada las siguientes posturas:
- Mostrar Conformidad: No obstante, se ha de tener en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 751.1 LEC, en los procesos sobre filiación el allanamiento no surte efecto, y que, según lo dispuesto en el artículo 752.2 del mismo texto legal, la conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al Juez.
- Presentar Oposición: El demandado puede presentar oposición a las pretensiones de la demanda y, a la vez, solicitar la desestimación de ésta con imposición de costas al actor o demandante, cuando el demandado no está de acuerdo, niega, desmiente, etc. los hechos que son base de la demanda. Este escrito solicitará que no se impongan costas a esa parte demandada, conforme al art.
Aspectos Clave en la Contestación de la Demanda
La demanda de paternidad en España se lleva a cabo en un juicio verbal. La admisión suele ser relativamente rápida, si cumple los requisitos establecidos en el Artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo habrá que tener en cuenta las fechas y el nivel de saturación del juzgado.
En la vista de juicio verbal, una vez practicadas las pruebas, el Tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones.
En los casos de reclamación de paternidad, para su reconocimiento, o en los que se busca su impugnación, están en juego cuestiones económicas críticas. Estas pueden ser la pensión de alimentos o los derechos de herencia. Y es que, la determinación de la filiación afectará profundamente a las economías personales y familiares de las partes implicadas. Sean las motivaciones económicas o de otra índole, contar con el apoyo de un buen abogado especializado en procedimientos de paternidad será fundamental. El letrado especialista en filiación te asesorará, negociará por ti y emprenderá las acciones legales necesarias.
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La Prueba de ADN: Fundamental pero no Definitiva
La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.
La paternidad puede determinarse sobre la base de pruebas distintas a la de ADN. Estas deben acreditar que existió una relación amorosa entre el padre y la madre en el tiempo de la concepción del hijo.
No se puede obligar al reclamado ni al impugnante a hacerse la prueba de ADN. Es así, ya que es una prueba que afecta a derechos fundamentales. Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio. Para ello, los laboratorios deben identificar, sin lugar a duda, a la persona sobre la que se va a practicar dicha prueba. Por todo ello, no pueden aportarse en juicio pruebas de ADN realizadas al margen de la voluntad del supuesto padre.
Si una persona se niega a someterse a la prueba de ADN, es jurisprudencia que tal negativa no se considerará como reconocimiento de paternidad.
Se puede practicar la prueba de ADN incluso si el supuesto padre ha fallecido, en casos en los que se trata de impugnar o reclamar una paternidad. No obstante, se suele hacer la prueba de ADN a otros familiares directos del fallecido, que estén vivos, por ser mucho más económico. En la práctica, los tribunales optan normalmente por acordar que se practique la prueba de ADN a los familiares del fallecido. La razón es que es mucho más económica y sencilla. No obstante, es importante destacar que los familiares pueden negarse a someterse a dicha pruebas.
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La exhumación de un cadáver para obtener una prueba biológica de ADN es relativamente poco común. Aun así, existen ocasiones en que los Tribunales deciden acudir a la práctica de esta prueba. Este debe ser el último recurso, puesto que entran en juego derechos como el derecho a la intimidad y el derecho a la integridad física. Para que el juez acuerde la exhumación, será necesario que el demandante argumente sólidamente su solicitud y presente suficientes pruebas sobre la posible paternidad. En el caso de que se llegase a negar la exhumación, si existen pruebas suficientes de que hubo una relación amorosa en el momento de la concepción, el juez puede llegar a determinar la paternidad.
Consecuencias de la Determinación de la Paternidad
Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.
Tras la declaración de la paternidad en sede judicial, el padre deberá pagar una pensión de alimentos a su hijo. La declaración de la filiación a favor de un progenitor supone la obligación y el derecho de ejercer la patria potestad.
No se podrán recuperar cantidades pagadas como pensión de alimentos ni solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, tras impugnarse la paternidad. Es decir, nada que puedas reclamar por la falsa creencia de ser el padre biológico de un hijo que no es tuyo. La primera consecuencia de la impugnación es, como resulta obvio, la eliminación de la paternidad del Registro Civil.
Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este. Al considerarse que eran debidas en el momento de su abono, las cantidades en concepto de pensión de alimentos no podrán ser recuperadas. Se entiende que este dinero ha sido consumido por el beneficiario para satisfacer sus necesidades. La pensión de alimentos se trata de una obligación de los padres, la cual deriva de la propia patria potestad y de la filiación, en este caso, de la paternidad.
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La jurisprudencia reconoce que existe daño moral cuando se cree falsamente que se es padre de una hija o un hijo. No obstante, considera que este daño es propio del ámbito del derecho de familia que del ámbito de la responsabilidad civil. Las indemnizaciones morales no son una opción porque el derecho de familia no las establece en caso de infidelidad y/o ocultación de la paternidad.
Determinación de la Paternidad en el Registro Civil
Aunque este artículo trata sobre las acciones de impugnación y reclamación de la paternidad, cabe señalar que esta se puede obtener por su inscripción en el Registro Civil. En el caso de que se pretenda inscribir el nacimiento de un hijo nacido dentro del matrimonio en el Registro Civil, si es el primer hijo, los padres deben hacer constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción del nacimiento. Ello implica que debe constar el consentimiento de ambos en la solicitud para inscribir el nacimiento.
Como la paternidad se presume, salvo que haya que acudir a un procedimiento judicial a esclarecer la verdad biológica, nuestro ordenamiento considera que son hijos matrimoniales del marido aquellos que hayan sido concebidos antes del matrimonio y nacido después de la celebración del matrimonio y aquellos que hayan nacido antes de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio. En cambio, en el caso de los hijos nacidos dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio puede solicitarse la exclusión de la filiación matrimonial en el Registro Civil mediante una declaración auténtica de la madre, formalizada dentro de los 6 meses siguientes al parto.
La determinación de la filiación extramatrimonial se realizará mediante la inscripción del nacimiento en el Registro Civil. Esto se hará mediante escrito indubitado (que no admite duda) del padre o madre en el que se reconozca la filiación de un hijo -o bien, porque exista relación entre el padre o madre y el hijo-.
A diferencia de las adopciones, el reconocimiento de complacencia puede ser revocado por quien asumió la filiación, siempre que lo hubiera hecho por error o bajo coacción mediante violencia o intimidación.
Plazos para Impugnar la Paternidad
Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción, cuestión importante a tener en cuenta. Hablamos de plazos de caducidad cuando la ley establece un plazo concreto para el ejercicio de una acción y transcurrido dicho plazo no podrá ejercitarse tal acción.
Hay un plazo de un año para impugnar la paternidad desde que se inscribe el nacimiento en el Registro Civil o desde que se conoce que no es el padre biológico. Esta acción también puede ser ejercitada por los herederos del hijo. Si en el transcurso de esos 4 años ni el hijo ni el progenitor ejercen la acción de impugnación de paternidad, pese a que el hijo no sea un hijo biológico del progenitor, ambos perderán la oportunidad para impugnar la paternidad.
En el caso de que uno de los progenitores haya reconocido a un hijo que no es biológicamente suyo, con el que ha existido relación padre e hijo, el plazo será también de cuatro años para impugnar la paternidad. En el caso de que haya existido relación padre e hijo, al igual que en la filiación matrimonial, en la no-matrimonial la acción podrá ser ejercida en cualquier momento por considerarse que existe un interés legítimo.
Reclamación de Paternidad: Proceso y Requisitos
La reclamación de paternidad es un procedimiento regulado entre los artículos 764 y 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata del cauce legal a seguir aquellos casos en los que existe un hijo no reconocido por parte de su padre y se desea poner fin a esta situación. También se puede llevar a cabo para determinar la maternidad sobre un hijo, pero lo habitual no es esto, sino que se reclame la paternidad.
Para que se reconozca la paternidad de un hijo es necesario presentar una demanda de paternidad ante la jurisdicción civil. Una vez que se admite a trámite la demanda, el letrado de la Administración de Justicia da traslado de la misma al Ministerio Fiscal y al demandado, que dispondrá de un plazo de 20 días para contestar a la misma. En estos casos, el tipo de procedimiento que se celebra es un juicio verbal, durante el cual se practica la prueba y las partes formulan sus conclusiones.
La demanda de reclamación de paternidad se presenta en el juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio del demandado (es decir, de la persona que el demandante considera que es su padre o padre de su hijo, según el caso).
Si se reclama la paternidad respecto a un hijo mayor de edad, será este quien tenga que presentar la demanda. En caso de que sea menor de edad, la legitimación le corresponderá a su madre o a quien sea su representante legal, así como al Ministerio Fiscal. En el caso de las personas con discapacidad, podrán realizar la acción ellas mismas, las personas que les presten apoyo y de forma subsidiaria el Ministerio Fiscal.
Para que se admita a trámite la demanda de paternidad es necesario presentar un principio de prueba. Es decir, hay que tratar de demostrar que hubo una relación íntima entre la madre y el presunto padre en el momento de la concepción del hijo cuya filiación se demanda. Estas pruebas pueden ser de todo tipo: documentos gráficos que acrediten la relación (fotos o vídeos), comunicaciones escritas, la declaración de testigos, pruebas biológicas, etc.
En caso de que se admita a trámite la demanda de paternidad, no será suficiente con acreditar que existió una relación sexual entre la madre y el presunto padre del hijo, ya que esto no excluiría una posible paternidad por parte de otra persona. Por esta razón, en este procedimiento es fundamental la llamada prueba de ADN. Es decir, se requerirá al demandado para que se someta a una prueba biológica que permita determinar o descartar la filiación.
En caso de que el demandado no acceda a someterse a la prueba de ADN, se podrá declarar la filiación, si hay otros indicios de la paternidad.
En estos casos no hay un plazo máximo para reclamar la paternidad, acción que se podrá ejercitar en cualquier momento.
Si el presunto padre de un hijo no reconocido ha fallecido, se puede igualmente reclamar la determinación de la paternidad. En este caso, la acción se dirigirá contra sus herederos.
Si es el hijo quien ha fallecido, sus herederos pueden reclamar la filiación si:
- No han pasado más de 4 años desde que el fallecido cumplió 18 años.
- No ha pasado más de 1 año desde que se descubrieron las pruebas de la presunta paternidad.
En ese caso, sus herederos podrán presentar la demanda de paternidad por el tiempo restante hasta terminar dichos plazos.
Impugnación de Paternidad: Anulación de la Filiación
La impugnación de paternidad es un derecho y un recurso legal que posibilita anular la filiación con un progenitor. Ofrece la oportunidad de que legalmente uno de los progenitores no sea la madre o el padre biológico.
La filiación de una persona se acredita en el Registro Civil o por una sentencia que la determine legalmente. Se habla de filiación matrimonial cuando los progenitores estaban casados, en el caso contrario hablaremos de una filiación no matrimonial. Ambas filiaciones tienen los mismos efectos en lo referido a derechos y obligaciones. En el matrimonio los hijos nacidos después de su celebración se presumen hijos del matrimonio, dando lugar a una filiación matrimonial. Esta filiación alcanza antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación, ya sea legal o, de hecho. Una filiación no matrimonial se determinará por diversos trámites, como una declaración del padre en el momento de la inscripción del nacimiento, por reconocerlo ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o documentos públicos, o por sentencia firme.
Lo habitual es que se realice la impugnación por parte de un padre o un hijo, aunque puede ser realizada por otras personas con intereses legítimos, como los herederos, un representante legal o el Ministerio Fiscal. Es poco frecuente pero también se contempla la posibilidad de que una madre impugne su maternidad. Después de una separación o divorcio suele plantearse una impugnación de paternidad. De parte del padre si sospecha o reconoce a un menor como hijo sabiendo que no era el padre biológico. Por parte de la madre, si tiene claro que su hijo nació como consecuencia de una infidelidad.
Plazos para la Impugnación de Paternidad
Dependerá del tipo de filiación que se tenga:
- En la filiación matrimonial:
- El padre puede solicitar la impugnación en el plazo de un año desde que inscribió a su hijo en el Registro Civil, o desde que tenga conocimiento de que no es el padre biológico de ese hijo. Si no conoce de la existencia del menor, el plazo comienza desde que la conoce.
- Para los hijos el plazo comienza desde que alcanzan su mayoría de edad. Si el niño es menor de edad, tanto su madre como un representante legal o el Ministerio Fiscal pueden impugnar.
- Si el hijo desconocía que su padre no era su padre biológico, tiene el plazo de un año para realizar el pedido, desde que se pone en conocimiento de la situación.
- En la filiación no matrimonial los plazos se extienden a cuatro años para ambas partes.
Posesión de Estado y su Impacto en la Impugnación
La posesión de estado es la apariencia de una relación filial entre el presunto hijo y el presunto padre o la presunta madre. La impugnación de paternidad se lleva a cabo en cualquier momento cuando esta relación no existe. Si existe la posesión de estado, el hijo puede impugnar la paternidad desde que fue inscrito en el Registro Civil.
Casos que se presentan:
- Cuando el niño es menor de edad, el año contará desde que alcance su mayoría de edad.
- Si el hijo tuviera una capacidad limitada, se cuenta un año desde que la recobre.
- Cuando es menor de edad y desconoce la falta de paternidad biológica comenzará el plazo desde que tenga conocimiento de ella.
- Si es menor de edad o con discapacidad, lo puede hacer la madre con patria potestad, su representante legal o el Ministerio Fiscal, que realizarán la acción en el mismo plazo de un año.
- Si falta la posesión de estado, el hijo podrá ejercitar la acción cuando lo desee.
Reclamación con Posesión de Estado: Evidencia de la Relación Paterno-Filial
La reclamación con posesión de estado es la que se produce en casos en los cuales existen ciertos factores que de entrada se considera que evidencian la relación paterno-filial. Estos factores son:
- Que exista una relación en la cual padre e hijos se traten y relacionan como tal.
- Los amigos y familiares consideran también que se trata de padre e hijo.
- En algunas ocasiones incluso se produce la circunstancia de que el hijo use ya el apellido del padre.
En los casos en los que se considere que hay posesión de estado, cualquier persona que tenga un interés legítimo puede ejercer la reclamación de filiación.
Reclamación sin Posesión de Estado: Dos Tipos de Reclamación
Cuando no se está en presencia de posesión de estado, se pueden aplicar dos tipos de reclamación:
- Reclamación de filiación matrimonial: en esta situación la reclamación la pueden ejercer tanto los hijos como los progenitores. Si el hijo fallece, también lo podrán hacer los herederos, si lo hacen antes de que se cumplan los plazos que establece la ley.
- Reclamación de filiación extramatrimonial: cuando se trata de esta situación la reclamación la puede hacer el hijo en cualquier momento en el transcurso de su vida, y el padre podrá hacerla en el plazo de un año a partir del momento en que tiene conocimiento de su paternidad. En caso de que el hijo muera, los herederos podrán hacer la reclamación antes de que se cumplan los plazos que establece la ley.
Como vemos, podrán realizar los herederos la reclamación de filiación póstuma en ambos casos, si el hijo que reclama la filiación muere antes de haber transcurrido 4 años de haber alcanzado la mayoría de edad o de haberse emancipado. También podrán hacerlo durante el tiempo que reste para que se cumpla el plazo de 2 años, contados a partir del momento en que se hayan descubierto las pruebas de paternidad en las que se base la reclamación.
Acción de Reclamación de la Madre en Nombre de un Hijo Menor
Aunque la normativa establece que si son los progenitores quienes ejercen la acción de reclamación de filiación, estos deben hacerla en el plazo de un año desde el momento en que se conoce de la relación paterno-filial, esto cambia si la madre está ejerciendo la acción en representación de su hijo menor de edad. Para el hijo el derecho a reclamar la filiación no prescribe, él puede ejercer esta acción en cualquier momento de su vida, y siendo menor de edad la demanda deberá hacerla su representante legal o el Ministerio Fiscal. De esta forma, en ese caso la madre está ejerciendo la acción como representante legal del menor y por tanto no está sujeta a un plazo.
Efectos del Reconocimiento de la Filiación
Si la acción de reclamación de filiación prospera y la misma es debidamente reconocida por el juez, esto dará paso a:
- Que se acuerde el pago de la pensión alimenticia si el hijo es menor de edad o no tiene aún independencia económica.
- Se pueda reclamar de forma retroactiva el pago de la pensión de alimentos que el hijo ha debido recibir, en los 5 años previos a que se introdujera la demanda de reclamación de filiación.
- Que el hijo sea forzosamente reconocido como heredero, y tenga por tanto derecho a recibir la legítima en el momento del fallecimiento del progenitor.
En resumen, al reconocerse la filiación padre e hijo pasan a tener todos los derechos que les corresponden en función de la relación de filiación.
Conclusión
Enfrentar una demanda de paternidad requiere un análisis detallado de la situación, el conocimiento de los plazos legales y la recopilación de pruebas pertinentes. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia es fundamental para proteger los derechos e intereses de todas las partes involucradas.
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