Demanda del Complemento de Maternidad: Guía Completa Tras la Sentencia del Tribunal Supremo

24.10.2025

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que redefine las condiciones de acceso al complemento de maternidad por aportación demográfica, estableciendo que este beneficio no debe limitarse a un solo progenitor, sino que debe reconocerse a ambos, sin discriminación de género.

Aquí te analizamos todos los aspectos relevantes relacionados con la solicitud de este complemento por parte de los hombres en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021.

¿Qué es el Complemento de Maternidad?

El complemento de maternidad, que previamente había sido objeto de controversia en la Seguridad Social, se enfrenta a nuevos cambios con la sentencia del Tribunal Supremo.

Desde 01/01/2016, se introdujo un suplemento en las pensiones de mujeres que hubieran tenido hijos, tanto naturales como adoptados, y fueran beneficiarias en cualquier régimen de la Seguridad Social en concepto de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Puntos Clave a Considerar:

  1. No existe derecho si la pensión se originó antes del 01/01/2016.
  2. A partir del 4 de febrero de 2021, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, se derogó el complemento por maternidad. En su lugar, se estableció el nuevo complemento por brecha de género en las pensiones, dirigido al progenitor que pueda demostrar un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de su hijo o hija.

La percepción de este nuevo complemento por maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas destinado a reducir la brecha de género que pueda corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública.

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Reclamación del Complemento de Maternidad: Aspectos Importantes

  • Inicialmente, cuando se reconocía vía judicial, la Seguridad Social lo abonaba a partir de la fecha de la publicación de la STJUE de 2019.
  • Según el art., el plazo de prescripción de los 5 años debe empezar a contarse desde 2019. Hasta el momento no se tiene constancia de ningún fallo tratando el tema de la posible prescripción.
  • El potencial beneficiario no requiere realizar ninguna acción.
  • No existe ningún formulario oficial para reclamar el complemento para los varones con efectos retroactivos o en caso de que la mujer viniera percibiendo el complemento.
  • El INSS está obligado a responder formalmente a la reclamación previa en un plazo de 45 días.

Para más información sobre la reclamación del complemento de maternidad, no dudes en ponerte en contacto con profesionales especializados.

Modelo de Demanda: Aspectos Legales y Procedimentales

A continuación, se presenta un modelo de demanda que puede ser adaptado para reclamar el complemento de pensión por maternidad:

AL TRIBUNAL DE INSTANCIA, SECCION DE LO SOCIAL DE ...

D./Dña ………………… con DNI ………………… y domicilio en ………………… asistido por la letrada en ejercicio …………………, con tarjeta de identidad profesional ………………… del Ilustre Colegio de Abogados de ………………… y domicilio a efectos de notificaciones en…………………., ante el Tribunal comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito vengo a interponer DEMANDA EN MATERIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con domicilio …………………) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que deberá ser citada en …………………. para el reconocimiento de su derecho al complemento de pensión por maternidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su redacción previa a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, y ello con efectos desde el día …………………. , fecha de efectos de la resolución del INSS por la que se aprueba su derecho a pensión de incapacidad permanente absoluta/jubilación, así como para la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo negativo respecto a la solicitud de reconocimiento al derecho al complemento presentada el día …………………. ante la Dirección provincial del INSS en ………………….., referencia …………………., para el reconocimiento del citado complemento de pensión y de la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la preceptiva reclamación previa formulada el día …………………..

La presente demanda se basa en los siguientes:

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ANTECEDENTES DE HECHO

  1. PRIMERO.- Por resolución de la Dirección provincial del INSS de …………………. , y con efectos desde el día …………………. , le fue reconocida a D.…………………. pensión contributiva por incapacidad permanente absoluta/jubilación con una cuantía mensual inicial de …………………. euros, pensión que se ha ido revalorizando anualmente según Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo el importe durante el año …………………. de …………………. euros (+…. %) y durante …………………. de …………………. euros (….%). Se acompaña copia de la citada resolución como Documento Nº 1.
  2. SEGUNDO. - Antes del reconocimiento de la referida prestación contributiva mi mandante ha sido padre de DOS HIJOS (se adjuntan certificaciones registrales como Documentos Nº 2 y 3):
    • …………………., nacido el día ……
    • …………………., nacido el día ……
  3. TERCERO.- Con fecha …………………. el Sr. …………………. formuló ante la Dirección Provincial del …………………. solicitud de reconocimiento de su derecho al complemento de pensión de paternidad en los términos recogidos en el encabezamiento de esta demanda. A efectos acreditativos se adjuntan como Documentos Nº 4 y 5, la citada solicitud junto con correo electrónico de acuse de recibo de la misma. Aplicándose lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y, habiéndose transcurrido los tres meses a que dicha norma se refiere y entendido, por ello, que se ha producido silencio administrativo negativo.
  4. CUARTO.- Ante la desestimación de la solicitud antes referida, con fecha …………………. de …………………. se presentó, conforme a lo que exige el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), reclamación previa ante la entidad que dictó la resolución desestimatoria de su solicitud inicial, lo que se acredita mediante copia de la reclamación previa, justificante de la presentación y correo electrónico de confirmación de la misma que se acompañan como Documentos Nº 6 a 8. A la fecha de presentación de esta demanda y transcurridos sobradamente en …………………. , el plazo del que dispone la administración para resolver y transcurridos los 30 días hábiles, se interpone la presente demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. I.- ÁMBITO Y COMPETENCIA: La sección de lo Social de …………………. es competente para conocer de la presente demanda por razón de la materia y del territorio conforme a lo previsto en los arts. 2, apartados o) y s) , y 6 de la LRJS. Igualmente es competente por razón del territorio en virtud del art. 10.2, apartado a), de la misma Ley.
  2. II.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA: Mi representado está legitimado activamente para formular esta demanda al ser titular de derecho subjetivo a la prestación que reclama y, por ende, contar con interés legítimo en ello, y todo conforme al art. 17.1 de la LRJS. De igual manera, el INSS y la TGSS lo están pasivamente.
  3. III.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA LETRADA: …………………. actuará en todo el proceso y asistirá al acto del juicio mediante la defensa letrada reseñada en el encabezamiento de la demanda, todo ello conforme a los arts. 18 y 21 de la LRJS.
  4. IV.- RECLAMACIÓN PREVIA PRECEPTIVA: Tal como se ha expresado en el antecedente de hecho Cuarto y se acredita documentalmente (Docs. 7 a 9), se ha cumplido con el requisito inexcusable de presentación de reclamación previa a la formulación de la presente demanda y todo ello conforme a lo exigido en los arts. 71, 72 y 73 de la LRJS.
  5. V.- PROCEDIMIENTO: La presente demanda deberá seguirse por los trámites del proceso ordinario recogidos en el capítulo II del título I del libro segundo de la LRJS, con las especialidades recogidas en el capítulo VI del título II del mismo libro para los procedimientos relativos a las prestaciones de la Seguridad Social.
  6. VI.- CONCRECIÓN DE LA LITIS: El apartado 1 del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de aplicación a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016 -párrafo segundo de la disposición final única del citado Real Decreto Legislativo-, recogía literalmente: “1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
    1. En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
    2. En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
    3. En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
    A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.”. La resolución de la Dirección Provincial del INSS …………………. de ………………….(Doc. 8) por la que se desestima la solicitud inicial de mi mandante para el reconocimiento de su derecho al complemento de pensión de maternidad se limita a expresar en su único fundamento jurídico que “El artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción vigente en la fecha del hecho causante de su pensión, solo contemplaba un complemento de maternidad respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causaran derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen de la Seguridad Social”. Por tanto y puesto que queda acreditado (Docs. 2 a 5) que el Sr …………………. cumple con los otros dos requisitos -ser beneficiario a partir de …………………. (concretamente desde ………………….) en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensión contributiva de incapacidad permanente/jubilación y haber tenido dos o más hijos biológicos o adoptados antes del reconocimiento de su pensión-, debemos colegir que el motivo único de la desestimación y por tanto el eje de la controversia jurídica a dilucidar en el presente proceso es que, según criterio del INSS, los beneficiarios del complemento solo pueden ser mujeres y mi representado es hombre por lo que no se encontraría entre tales beneficiarios.
  7. VII.- EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO: Ante la demanda formulada contra el INSS por un pensionista por incapacidad permanente absoluta/jubilación reconocida con fecha …………………. y padre de …hijos - a efectos de la Litis, supuesto idéntico al de mi representado- en reclamación del complemento de maternidad a que se refiere el art. 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona en fecha 9 de julio de 2018 elevó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del siguiente tenor: “«¿Vulnera el principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de sexo, reconocido por el art. 157 [TFUE] y en la Directiva [76/207] y en la Directiva [2002/73] que modifica a aquella, refundida por [la] Directiva [2006/54], una Ley nacional (en concreto el art. 60.1 de la [LGSS]) que reconoce la titularidad del derecho a un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y no se concede, por el contrario, dicha titularidad a los hombres en idéntica situación?».

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Discriminación hombres complemento por brecha de género.

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Cargo del Autor: Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada -primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

AL JUZGADO DE LO SOCIAL D. .....................

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