Contrato de Sustitución por Maternidad: Requisitos y Bonificaciones en España

02.11.2025

Cuando tienes un negocio pequeño, cada persona del equipo cuenta y una baja por maternidad puede descolocarlo todo. Trabajo pendiente, clientes que esperan, plazos que se alargan y facturación que se resiente.

Por ello, el contrato de sustitución por maternidad (también llamado contrato de interinidad por sustitución por maternidad) se ha convertido en una herramienta muy valiosa para pymes y autónomos con equipo.

Gracias a esta fórmula legal puedes cubrir de forma inmediata el puesto de la persona que está de baja y el día a día sigue funcionando sin perder calidad en el servicio. El contrato de sustitución por maternidad es una herramienta clave si necesitas cubrir temporalmente en tu empresa el puesto de una trabajadora durante su baja por maternidad.

Este tipo de contrato permite mantener la continuidad operativa y cumplir con las obligaciones legales de reserva del puesto de trabajo. El contrato de sustitución por maternidad, también conocido como contrato de duración determinada por sustitución, es el que se aplica al trabajador que ha sido contratado para sustituir a una empleada que se encuentra en situación de baja por maternidad.

¿Qué es un Contrato de Sustitución por Maternidad?

Es un tipo de contrato temporal que puedes hacer cuando necesitas cubrir la baja de una persona trabajadora, ya sea por embarazo, parto o cualquier situación similar protegida por la ley.

Lea también: Todo sobre el Contrato de Sustitución por Maternidad

Está ideado para que puedas contratar a alguien solo durante el tiempo que la persona sustituida y que tiene reserva de puesto de trabajo, esté ausente, sin tener que ampliar plantilla ni hacer cambios a largo plazo. Y en cuanto se reincorpora, el contrato finaliza.

En concreto, los contratos de sustitución por maternidad se aplican cuando un empleado o empleada:

  • Está de baja por maternidad, paternidad o lactancia.
  • Está en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia.
  • Tiene un permiso por adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.
  • Cuando la persona reduce su jornada por cuidados y necesitas cubrir solo la parte que deja libre.

Y, ¿qué pasa exactamente cuando termina la baja o la situación similar protegida por la ley? En el momento en que la persona sustituida vuelve a su puesto, el contrato se extingue sin necesidad de preaviso ni indemnización. Menos gestiones es más tiempo para tu negocio.

Características del Contrato de Sustitución por Maternidad

  1. La duración del contrato está directamente vinculada al tiempo que dure la ausencia del trabajador o trabajadora sustituido. No se establece un periodo fijo, ya que depende del tiempo que la trabajadora permanezca en situación de baja.
  2. Este contrato debe formalizarse siempre por escrito, especificando claramente el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  3. La persona contratada debe desempeñar las mismas funciones y tener las mismas condiciones laborales que el empleado sustituido. Esto significa que tendrá la misma jornada laboral (completa o parcial), el mismo salario, vacaciones retribuidas y demás condiciones estipuladas en el convenio colectivo aplicable.
  4. El contrato de sustitución por maternidad termina automáticamente cuando la trabajadora o trabajador sustituido se reincorporan a su puesto de trabajo.
  5. En 2019 se aprobó la regulación que equipara los permisos por maternidad y paternidad, pudiendo optar ambos progenitores a los mismos días de permiso retribuido.

Bonificaciones e Incentivos

Hasta hace unos años, contratar a alguien para cubrir una baja por maternidad te daba derecho a una bonificación del 100 % en las cuotas de la Seguridad Social. Esto cambió en septiembre de 2023 con la entrada en vigor del Real Decreto‑ley 1/2023. La bonificación ahora es fija y asciende a 366 €/mes tanto para la persona que está de baja como para la persona contratada para sustituirla.

Esto significa que cada mes tendrás un descuento de 366 € en la cotización durante toda la duración del contrato. Así, por ejemplo, si la cotización de la persona contratada o sustituida asciende a 500 €/mes, solo pagarías 134 €.

Lea también: El Contrato de Sustitución: Maternidad Preparto

Requisitos de la persona contratada y sustituta de la persona con reserva de puesto de trabajo

  • Ser menor de 30 años.
  • Estar inscrita como demandante de empleo en el SEPE antes de la contratación.
  • No haber trabajado recientemente en tu empresa:
    • No puede haber tenido un contrato indefinido en los 12 meses anteriores.
    • Ni haber trabajado con un contrato temporal o formativo en los 6 meses anteriores.

Hasta aquí todo sigue igual que antes. La novedad importante llega con el Real Decreto-Ley 8/2023, que modificó el artículo 11.1.c) del RD-Ley 1/2023, introduciendo una excepción muy relevante para pymes y negocios pequeños.

Ahora la ley dice que, si la sustitución está relacionada con una baja por riesgo durante el embarazo o una baja por maternidad, puedes contratar a la misma persona para los dos periodos (primero para cubrir la baja por riesgo y después, sin interrupción, la baja por maternidad) y seguir disfrutando de la bonificación. Pero, recuerda que cada causa se tiene que justificar en el contrato y se tiene que tramitar aparte en cada contrato.

En otras palabras, aunque esa persona ya haya trabajado en tu empresa con un contrato temporal de sustitución para la primera baja, no perderás la bonificación si continúas con ella para cubrir la baja posterior, con otro contrato de sustitución por otra causa.

Esta medida se aprobó para dar solución a una situación muy habitual en negocios pequeños, en los que resulta más práctico formar a una sola persona y mantenerla durante toda la ausencia que pueda tener un trabajador con reserva de puesto de trabajo siempre que esté en una de las situaciones antes indicadas para los contratos de sustitución por maternidad, y así no cambiar de trabajador a mitad del proceso.

Requisitos de tu empresa

Para poder aplicar la bonificación:

Lea también: Contrato de Relevo: Guía para Nacidos en 1962

  • Tienes que estar al día con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • Si tu empresa tiene plantilla suficiente para estar obligada a ello (cincuenta o más personas trabajadoras), debes contar con un plan de igualdad.
  • No haber hecho despidos improcedentes (ni colectivos ni individuales) de personas con contrato bonificado en los últimos 12 meses.

Coste de un Empleado de Baja por Maternidad

Cuando uno de tus trabajadores se va de baja por maternidad o paternidad, la nómina no corre de tu cuenta, sino que es la Seguridad Social (a través del INSS) quien se hace cargo de la prestación económica.

Lo que sí mantienes son las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social mientras dure la baja. No obstante, si decides cubrir el puesto con un contrato de sustitución por maternidad, ya sabes que puedes beneficiarte de la bonificación de 366 €/mes en las cuotas. Recuerda que esta bonificación se aplica tanto a las cotizaciones del trabajador de baja como a las del sustituto.

En muchos casos, este ahorro hace que el coste real de la baja para la empresa se reduzca al mínimo. Eso sí, tendrás que pagar el salario de esa persona sustituta igual que con cualquier otro empleado en activo.

Ejemplo Práctico

Imagina que tienes una empleada que se va de baja de maternidad y contratas a una sustituta con un sueldo bruto de 1.200 €.

  • A la persona de baja de maternidad no le pagas sueldo (lo hace el INSS en concepto de prestación de maternidad), pero sigues cotizando por ella.
  • A la persona sustituta sí le pagas los 1.200 € mensuales y su cotización.

Con la bonificación, si la cuota de Seguridad Social de cada una fuera de 400 €, podrías restar 366 € en cada caso:

  • Cuota trabajadora de baja: 400 € - 366 € = 34 €.
  • Cuota sustituta: 400 € - 366 € = 34 €.

Esto significa que el coste total para la empresa se centra en el salario de la persona sustituta más unas cotizaciones muy reducidas.

Tabla Resumen de Bonificaciones y Requisitos

Concepto Detalles
Bonificación 366 €/mes tanto para la persona de baja como para el sustituto (a partir de septiembre de 2023).
Requisitos del sustituto Menor de 30 años, inscrito en el SEPE, sin contrato indefinido en los últimos 12 meses ni temporal/formativo en los últimos 6 meses.
Requisitos de la empresa Al día con Hacienda y Seguridad Social, plan de igualdad (si aplica), sin despidos improcedentes recientes.

Incentivos para Autónomos

La ayuda está pensada para contratos por cuenta ajena. Ahora bien, los autónomos sí cuentan con un incentivo propio vinculado a la conciliación.

El artículo 30 del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) establece que, si un autónomo contrata a alguien para poder atender obligaciones familiares (por ejemplo, el cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes), puede beneficiarse de una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses.

Aunque, ¡ojo! Porque hay condiciones. Y una de ellas es que tiene que contratar a un trabajador por cuenta ajena (jornada completa o al menos al 50 %) para poder disfrutar de la bonificación. Además, la contratación debe mantenerse al menos 3 meses y el autónomo seguir de alta 6 meses después de finalizar el período de bonificación.

Contrato de Sustitución Antes de la Ausencia del Trabajador Sustituido

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, regula los incentivos a la contratación laboral e introduce disposiciones relevantes sobre el inicio del contrato de sustitución antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida. La TGSS ha aclarado los aspectos necesarios mediante el Boletín Noticias Red (BNR) n.º 9/2024, de 10 de octubre de 2024.

Posibilidad de Formalizar un Contrato de Sustitución

La reforma laboral de 2021-2022 introdujo cambios significativos en la regulación de los contratos de sustitución, permitiendo solo dos tipos de contratos de duración determinada: por circunstancias de la producción y por sustitución de persona trabajadora.

Requisitos Generales

Para celebrar un contrato de trabajo temporal, hay que expresar la causa de temporalidad, señalando la causa que habilita la contratación temporal, las circunstancias que lo justifican, así como su conexión con la duración prevista.

Supuesto Analizado

El contrato de sustitución puede iniciarse antes de la ausencia del trabajador sustituido, con un periodo máximo de coincidencia de quince días para asegurar el desempeño adecuado del puesto. Esta modalidad es aplicable en casos de derecho a reserva de puesto de trabajo, para completar una jornada reducida o para la cobertura temporal durante un proceso de selección o promoción.

El art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de que la prestación de servicios del trabajador sustituto pueda iniciarse antes de que se produzca la ausencia del trabajador sustituido, con un máximo de quince días.

Requisitos del Contrato

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora (art. 15.3 del ET):

  • Cuando exista derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  • Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo.
  • Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.

Debe especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

Ahora ya lo sabes, si tienes una empleada que va a ser madre y necesitas a alguien que la sustituya durante su baja, el contrato de sustitución por maternidad es la respuesta para que tu negocio siga funcionando sin complicaciones.

tags: #contrato #interinidad #sustitucion #maternidad #requisitos

Publicaciones populares: