Contrato de Sustitución por Maternidad Preparto en España
Tener un hijo implica muchos cambios en la vida de una mujer, tanto a nivel personal como profesional. Por eso, dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ha regulado un procedimiento de baja con su correspondiente prestación, para que las madres puedan dedicar tiempo tras el parto a recuperarse físicamente y a cuidar de su bebé.
En nuestro país, la baja maternal se configuró como un derecho de las trabajadoras en 1900, y se fijó entonces en tres semanas de descanso. En la década de 1920 se amplió hasta seis semanas, y ya en 1931 se estableció un período de baja de 12 semanas tras el parto.
Duración y Distribución del Permiso de Maternidad
La trabajadora tendrá derecho a un permiso de 16 semanas por regla general, extendiéndose hasta 18 en casos especiales como los partos o adopciones múltiples, o la existencia de discapacidad en el recién nacido. Las 10 primeras semanas de permiso de maternidad pueden disfrutarse incluso antes del nacimiento, por prescripción médica.
Las primeras 6 semanas de permiso de maternidad, tras el parto, son de descanso obligatorio, y han de ser necesariamente disfrutadas por la madre, mientras que el resto pueden ser repartidas con el otro progenitor si éste también trabaja. Desde julio de 2025, la duración total del permiso para cada progenitor es de 19 semanas retribuidas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.
¡Importante! 11 semanas (22 en el caso de una familia monoparental): podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
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En los casos de parto múltiple y de discapacidad del menor, se amplía el período de baja en una semana más por cada hijo a partir del segundo. De esta forma, si una mujer da a luz trillizos, tendrá derecho a 21 semanas de baja por maternidad con su correspondiente prestación. En caso de que se produzca el fallecimiento del menor, los progenitores accederán igualmente a la baja por maternidad y paternidad.
Requisitos para Acceder a la Baja por Maternidad
Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.
- Mayores de 21 años y menores de 26 años: Para personas trabajadores que tengan 21 años o más en el momento del parto, pero menos de 26 años se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.
Bonificaciones para Empresas
Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no. La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador. Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%.
Por su parte, las empresas tienen derecho a una bonificación del 100 % de las cuotas a la Seguridad Social de las trabajadoras que están de baja por maternidad si contratan a alguien para sustituirlas. En caso de que la empresa contrate a otra persona en sustitución de la empleada que está de baja, también tiene bonificadas al 100 % las cuotas a la Seguridad Social del nuevo trabajador. En este sentido, es más interesante contratar un nuevo empleado mediante un contrato de interinidad.
Baja por Riesgo Durante el Embarazo
Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo. Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé. En este caso, también si sustituyes a la mujer embarazada por un trabajador interino que estaba desempleado obtienes las mismas bonificaciones que hemos visto en el punto anterior.
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Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia. Algunos embarazos pueden llegar a ser especialmente difíciles y afectar a la salud de la mujer. En el caso de despido de mujeres embarazadas durante su baja, debes saber que están especialmente protegidas por la ley y que podría darse el supuesto de nulidad del despido.
Permiso de Lactancia
Existe también la posibilidad de disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada en jornadas completas. No es una baja en sí misma ni tiene la consideración de período de incapacidad temporal. Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.
Subsidio para Trabajadoras Autónomas
Empecemos por el caso de la mujer autónoma embarazada que necesita darse de baja por tener un embarazo de riesgo, bien para el feto, bien para la madre. Se empezará a cobrar, bien una vez se interrumpa la actividad laboral o bien hasta que se solicite la prestación por maternidad. En el caso de realizar un sustitución de la trabajadora autónoma en situación de riesgo, también se tendría derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial por todas las contingencias y las cuotas de autónomos durante el tiempo que dure el contrato, como máximo serán 16 semanas, estarán bonificadas en un 100%, resultante de aplicar el 100% de bonificación sobre la base mínima de autónomo 884,40 euros.
- Cobra el 100% de su base de cotización y no sobre la cuota que se paga, durante 16 semanas (aproximadamente 4 meses).
- Existe la posibilidad de que pueda contratar a otro trabajador autónomo que la sustituya, llamado contrato de sustitución por interinidad de maternidad.
- Las ayudas por maternidad se pueden solicitar en las oficinas de la Seguridad Social.
- La madre autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial si así lo desea.
Otra cuestión a tener en cuenta es que en caso de que el cese de la actividad y la prestación por maternidad coincidan, esta última no se verá afectada y será percibida con normalidad hasta su fin.
Solicitud y Pago de la Prestación
La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla. Mientras que se esté percibiendo la prestación sigue existiendo la obligación de cotizar. Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.
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La trabajadora tiene derecho a la prestación desde el mismo momento en que se convierte en madre, y el pago es inmediato una vez realizada la solicitud. El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja.
Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social. Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores.
Cambios Normativos y Objetivos
Los cambios introducidos por la nueva normativa tienen como objetivo la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo. Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma.
Desde el año 2019, el permiso por paternidad se ha ampliado a 8 semanas, de las cuales las dos primeras tendrá que disfrutarlas obligatoriamente tras el parto y de forma ininterrumpida. Las restantes seis semanas podrá distribuirlas como él quiera hasta que cumpla el año el menor, pero deben ser semanas completas. El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor.
A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida. Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad.
A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años. Cada vez más empresas incluyen en sus políticas, iniciativas orientadas a favorecer la diversidad y la inclusión con la finalidad de fortalecer el bienestar laboral y el employer branding.
Las 2 semanas de permiso parental retribuidas para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años se aplican de forma retroactiva desde el 2 de agosto de 2024. Al no hacerlo la Comisión Europea anunció una sanción de más de 40.000 € diarios a partir del 1 de agosto de 2025.
Casos Especiales
Para poder acogerse a la prestación por paternidad o maternidad es imprescindible que exista un vínculo jurídico con el hijo. Sólo en el caso de paternidad o maternidad biológica o en el supuesto de que el niño haya sido legalmente adoptado se podrá conceder el permiso. En el supuesto de que una pareja compuesta por dos mujeres adopte, los requisitos y prestaciones serán iguales que en el caso anterior. En el caso de que una de las dos mujeres sea la madre biológica del recién nacido, automáticamente pasará a disfrutar de la baja de maternidad, con las 6 semanas de obligado cumplimiento.
En el caso de parejas compuestas por mujeres, quien da a luz se acoge automáticamente al permiso de maternidad, y la otra progenitora al permiso por nacimiento y cuidado de menor, que son exactamente iguales. No obstante, este es un tema complejo, porque la maternidad subrogada es ilegal en España. Aunque existe una sentencia del Tribunal Supremo que avala el reconocimiento de una prestación por maternidad a una pareja homosexual que habían sido padres por maternidad subrogada, no existen otros precedentes en nuestra jurisprudencia.
La baja por maternidad se denomina ahora permiso por nacimiento y cuidado de menor, ya que engloba situaciones de paternidad, familias homoparentales, etc. Esto también sucede en los supuestos de baja por riesgo durante el embarazo. Ahora bien, si la baja es por molestias asociadas al embarazo, entonces se gestiona como una baja por contingencias comunes.
Finalización de la Baja y Posibles Problemas
Este tipo de bajas o permisos laborales puede darse por acabado cuando, de manera orgánica, han transcurrido los plazos máximos de duración; por voluntad propia de la trabajadora a reincorporarse al trabajo. En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización.
Si hay contradicciones en las declaraciones y certificados presentados con la solicitud, o hay alguna evidencia de posible connivencia para obtener el beneficio, se puede solicitar un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para demostrar su acuerdo o desacuerdo en relación con las medidas adoptadas por la empresa, lo que puede determinar el derecho al beneficio. El informe debe emitirse en un plazo máximo de 15 días, después de lo cual se puede tomar una decisión, sin tener en cuenta dicho informe, con respecto a la concesión o denegación del beneficio económico.
La necesidad de suplir a cualquier trabajador por otro, aunque sea temporalmente, conlleva que la empresa deba reorganizarse en cierta medida, especialmente en aquellos puestos de trabajo más especializados o individualizados.
Reducción de Jornada
¿Puede la trabajadora solicitar una reducción de jornada? Como empresario, dicha reducción de jornada no es algo que puedas “conceder” o “rechazar” pues, en puridad, no es una “solicitud” de la trabajadora sino el ejercicio de un derecho que tiene reconocido en todo caso. Tanto la normativa española como la de nivel europeo tratan de fomentar una mejor conciliación de la vida personal y profesional. La reducción mínima que podrá plantearte es de 1/8 parte de la jornada ordinaria, y la máxima de 1/2. La trabajadora deberá preavisarte con un mínimo de 15 días de antelación (aunque puede variar según Convenio Colectivo).
Herramientas para la Gestión
Para hacer este tipo de gestiones relacionadas con la baja de maternidad en 2025, la tecnología puede ser una gran aliada. Una herramienta como STEL Tempo puede ser de gran ayuda porque facilita la gestión de ausencias como las relacionadas con la baja de maternidad.
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