Cotización por Maternidad en la Seguridad Social: Requisitos y Beneficios
El número de años cotizados a la Seguridad Social es clave para acceder a una pensión contributiva y calcular su cuantía. Cada día trabajado suma a la carrera laboral y puede marcar la diferencia entre jubilarse a los 65 o verse obligado a esperar a los 67 años. Sin embargo, existen ciertos supuestos en los que, a pesar de no haber trabajado, se reconoce períodos de cotización si te dedicas a la maternidad o el cuidado de hijos.
Estos periodos, conocidos como cotizaciones ficticias, no requieren actividad laboral efectiva, pero son computables para la jubilación.
Cotizaciones Ficticias por Maternidad: ¿Qué dice la Seguridad Social?
El artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) regula estas cotizaciones por parto. Según esta norma, la Seguridad Social reconocerá 112 días de cotización por cada hijo nacido. En el caso de partos múltiples, se podrán añadir 14 días más por cada hijo adicional, a partir del segundo.
Esta medida aplica únicamente cuando la mujer no cotizó durante las 16 semanas posteriores al nacimiento, es decir, si no disfrutó del permiso por maternidad vinculado a un contrato laboral activo. Por tanto, deberán cumplir el requisito de haber interrumpido su actividad laboral tras el nacimiento o adopción del menor.
La compatibilidad con el permiso por maternidad es clave: si se trabajó durante ese periodo con cotización efectiva, no se podrá acceder a esta bonificación. Así lo confirma la sentencia del Tribunal Supremo STS 1173/2023, que subraya que el objetivo de la medida es compensar a aquellas mujeres cuya trayectoria laboral se vio interrumpida a raíz del embarazo o el parto.
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Beneficios Adicionales por Cuidado de Hijos
Además del periodo por parto, también se reconocen cotizaciones ficticias por cuidado de hijos o menores, que permiten sumar hasta 270 días por cada menor si se produjo una interrupción laboral entre los 9 meses anteriores y los 6 años posteriores al nacimiento o adopción.
En total, la combinación de ambos supuestos no podrá superar los 1.825 días, el equivalente a cinco años completos de cotización. Estas cotizaciones tienen un objetivo claro: facilitar el acceso a la jubilación ordinaria a los 65 años o permitir alcanzar los 15 años mínimos exigidos para optar a una pensión contributiva.
Requisitos para Acceder a las Cotizaciones Ficticias
Para acceder a estas cotizaciones ficticias por parto o cuidado de menos es necesario cumplir con estos requisitos:
- Los hijos deberán estar inscritos en el Registro Civil.
- La interrupción laboral por cuidado de hijos (y no haber cotizado) debe haber acaecido desde los 9 meses anteriores al nacimiento hasta 6 años después del mismo.
- No haber cotizado a la Seguridad Social durante el descanso de 16 semanas tras el parto.
- Solo uno de los progenitores puede beneficiarse de esta medida por cada hijo. Tiene prioridad la madre a no ser que expresamente renuncie a ello.
¿Cómo Afectan estas Cotizaciones a tu Jubilación?
"Dejaste de cotizar para cuidar a tus hijos? Puedes reclamar 5 años de cotizaciones por ello. Es el art. 235 de la Ley General de la Seguridad Social y la STS 1173/2023: la Seguridad Social te reconoce días como cotizados por haber tenido hijos o por su cuidado. 112 días por cada parto (aunque no hayas cotizado). Además de los días sumados por cada parto, las madres también pueden incrementar su cotización si han tenido que interrumpir su actividad laboral para cuidar a sus hijos o menores adoptados. En estos casos, se podrán añadir hasta 270 días de cotización, lo que equivale a aproximadamente nueve meses de cotización por cada hijo. Este periodo de cotización se contabiliza desde los nueve meses previos al nacimiento o resolución judicial de adopción, hasta seis años después de estos eventos. El total no puede superar 1.825 días (5 años). Estos días computan como si hubieras cotizado a la base mínima del régimen en el que estés. ¡Y aumentan tu jubilación!", explica de manera detallada el abogado Andrés Millán.
Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor: Requisitos Contributivos
Pueden ser beneficiarios de la prestación por maternidad (ahora denominada de nacimiento y cuidado de menor) a nivel contributivo los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los períodos de descanso previstos en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que reúnan además los siguientes requisitos:
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- Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta (de acuerdo en el artículo 178.4 LGSS y artículo 4 del RD 295/2009)
- Tener cubierto un período mínimo de cotización.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
Situaciones Asimiladas al Alta
Tal y como hemos apuntado a este respecto será el artículo 4 del RD 295/2009, el que establece las situaciones consideradas como tal, de las que extractamos a modo de ejemplo:
- La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- El período considerado de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de la violencia de género.
- Maternidad causada en prórroga de efectos de IT.
- Etc.
Períodos Mínimos de Cotización
Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:
- Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
- 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha
- Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción el período mínimo de cotización exigido será de:
- 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
- 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Consideraciones Adicionales
- En el caso de nacimiento y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la edad indicada para el período mínimo de cotización será la que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.
- En los supuestos de adopción internacional previstos en el tercer párrafo del artículo 48.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la edad señalada anteriormente en eserá la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento de la resolución a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.
Trabajadores Contratados a Tiempo Parcial y Fijos-Discontinuos
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año.
Para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.
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Pluriempleo o Pluriactividad
El beneficiario disfrutará de los descansos y prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Cuando, en supuestos de pluriactividad, los trabajadores acrediten las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen.
Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización. Si finalmente, aun totalizando, no se alcanza derecho, se reconocerá, en caso de parto, el subsidio de maternidad no contributivo.
En caso de disfrute compartido del permiso deberá coincidir el número de días disfrutado en los dos empleos o actividades por el beneficiario que se encuentra en pluriempleo o pluriactividad.
Estar al Corriente de Pago de las Cuotas
Cuando se detecte que un determinado trabajador no se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones, se le invitará a realizar el pago para que la prestación correspondiente no le sea suspendida.
Acceso a la Prestación por Maternidad
También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Documentación Necesaria
Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Duración y Distribución del Permiso
Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas. Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Alta del Bebé en la Seguridad Social
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.
En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Definición de Cotización
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones definen el término cotización como "la acción por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social en virtud de su inclusión en dicho Sistema, por el ejercicio de una actividad laboral. Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota".
En esa misma línea, los expertos de este organismo indican que "La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda. Se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad".
Cambios Legislativos Recientes
El 07/03/2019, se publicó el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este Real Decreto-Ley incluye modificaciones al Estatuto de los Trabajadores (ET) y al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como a la Ley General de la Seguridad Social, para la igualdad de derechos para los trabajadores. Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se han unificado en una sola prestación conocida como NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.
El 30 de julio de 2025, se publicó el Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, modificando el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto revisado de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto revisado de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que entró en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y del permiso por parto y cuidado del menor, así como el ámbito subjetivo de la prestación no contributiva por parto y cuidado del menor.
Ámbito de Aplicación del ET
- Niños menores de 6 años o niños mayores de 6 años con discapacidad o que, debido a sus circunstancias y experiencias personales o porque proceden del extranjero, tienen especiales dificultades de integración social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
- No se exige un período mínimo de cotización.
- Desde la fecha del parto o desde la fecha en que comenzó el permiso, si es anterior.
La madre biológica puede adelantar el permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, que se establecerá en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
Para los trabajadores a tiempo parcial y permanentes-discontinuos, la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al mes en que se produjo el hecho causante (o por el número de días naturales a los que corresponden estas cotizaciones, si el período es inferior a doce meses) entre 365 días.
Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de un hijo consistirá en una prestación equivalente al 100 por ciento de una base reguladora, cuya cuantía diaria será el resultado de dividir entre ciento ochenta la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes anterior al mes en que se produjo el hecho causante.
Causas de Extinción de la Prestación
- Debido al cumplimiento de la duración máxima de los períodos de permiso.
- Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona que recibe la prestación antes de la finalización del período solicitado.
La reincorporación voluntaria y prematura al trabajo conlleva la extinción del derecho a la prestación, no sólo de la prestación que se esté recibiendo en ese momento, sino también de la prestación que quede (o esté aún por recibir). No se podrá volver al trabajo hasta que hayan transcurrido seis semanas ininterrumpidas después del parto, de la resolución judicial que establezca la adopción o de la resolución administrativa sobre la guarda con fines de adopción o de acogimiento familiar. En caso de fallecimiento del beneficiario, sin perjuicio de que el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte restante del permiso.
Se puede acceder a estos en el servicio de oficina electrónica Notificaciones en línea.
Caso Especial
La duración de la prestación será la que corresponda al período de permiso obligatorio, que deberá disfrutarse de forma ininterrumpida, obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del nacimiento, de la resolución judicial que establezca la adopción o de la resolución administrativa sobre la guarda con fines de adopción o de acogimiento familiar.
Tabla Resumen de Periodos Mínimos de Cotización
| Edad del Trabajador | Periodo Mínimo de Cotización |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige periodo mínimo |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los últimos 7 años o 180 días en la vida laboral |
| Mayor de 26 años | 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la vida laboral |
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