¿Cómo Solicitar Cotización por Hijos? Requisitos y Beneficios
Cuando se interrumpe la carrera laboral para cuidar a los hijos, muchas personas -en especial mujeres- ven reducidas sus posibilidades de alcanzar una pensión digna. Para paliar esta situación, el sistema de Seguridad Social contempla la cotización ficticia por cuidado de hijos, un mecanismo que permite sumar años de cotización sin haber trabajado efectivamente durante ese periodo.
¿Qué es la Cotización Ficticia por Cuidado de Hijos?
La cotización ficticia es un periodo que se considera como cotizado a efectos del acceso y cálculo de determinadas prestaciones, a pesar de que durante ese tiempo no haya existido una actividad laboral ni cotizaciones reales. En el caso del cuidado de hijos, esta medida permite a los progenitores que hayan cesado en su actividad laboral o reducido su jornada debido a la atención y crianza, reclamar hasta 5 años de cotización en su vida laboral, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Se regula en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social y ha sido recientemente ampliada por el Gobierno como parte de su plan para reducir la brecha de género en pensiones.
¿Quién Puede Beneficiarse y Qué Requisitos Hay?
Pueden solicitar esta cotización ficticia:
- Mujeres u hombres que hayan dejado de trabajar o cotizar tras el nacimiento o adopción de un hijo.
- Que hayan interrumpido su carrera laboral por este motivo y acumulen lagunas de cotización.
- Que no hayan podido alcanzar los 15 años mínimos exigidos para tener derecho a pensión (o que necesiten aumentar su base reguladora).
La solicitud debe hacerse antes de que el hijo cumpla seis años, salvo excepciones. Esta medida no exige estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud, aunque sí será necesario justificar documentalmente el vínculo con el menor y la interrupción de la carrera laboral.
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¿Cómo se Solicita?
La solicitud se puede presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o en sus oficinas, aportando:
- Libro de familia o certificado de nacimiento.
- Documentación que acredite la interrupción laboral o la falta de cotizaciones (vida laboral, certificados de empresa, etc.).
- Formulario específico de solicitud, que puede descargarse desde la página oficial del INSS.
En algunos casos, será necesario justificar el tiempo concreto que se ha dedicado al cuidado y que coincide con los periodos sin cotizar.
Efectos Reales y Recomendaciones Principales
La cotización ficticia puede tener un impacto significativo en la futura pensión, especialmente en personas con carreras laborales intermitentes o a tiempo parcial.
Ventajas
- Garantiza el cumplimiento del período mínimo de cotización (15 años).
- Puede adelantar la edad de jubilación o incrementar la base reguladora.
- Compensa interrupciones laborales por responsabilidades familiares.
Limitaciones
- No aplica si ya se cumplen los requisitos legales sin necesidad de bonificación.
- No corrige por completo la brecha de género: es un mecanismo parcial y transitorio.
Recomendaciones
- Revisar el historial laboral y detectar lagunas coincidentes con periodos de crianza.
- Solicitar la bonificación cuanto antes, idealmente antes de que el hijo cumpla seis años.
- Conservar copia de toda la documentación y la solicitud presentada.
| Ventajas | Limitaciones | Recomendaciones |
|---|---|---|
| ✅ Cumplimiento del mínimo legal de 15 años de cotización | ❌ No aplica si ya se cumplen los requisitos sin necesidad de bonificación | 🔍 Revisar el historial laboral para detectar lagunas coincidentes con cuidados |
| ✅ Posibilidad de adelantar la jubilación o mejorar la pensión | ❌ No elimina del todo la brecha de género, es una medida parcial | ⏳ Solicitar la cotización lo antes posible, idealmente antes de que el hijo cumpla 6 años |
| ✅ Compensa interrupciones laborales por responsabilidad familiar | 🗂️ Conservar siempre copia de la solicitud y de toda la documentación presentada ante la Seguridad Social |
¿Qué Implicaciones Tiene para la Jubilación y Otras Prestaciones?
Este mecanismo puede ser clave para acceder a la pensión de jubilación contributiva en personas con carreras laborales discontinuas. También puede mejorar el acceso a prestaciones como:
- Incapacidad permanente contributiva
- Jubilación anticipada
- Subsidios para mayores de 52 años
Aunque no se refleja como cotización real en el informe de vida laboral, sí se computa a efectos del cálculo y acceso a prestaciones, lo que puede marcar una gran diferencia en la vida de muchas personas.
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Complemento para la Reducción de la Brecha de Género
Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.
Requisitos para cobrar por hijos
La equiparación de los derechos de los pensionistas con hijos es una realidad desde 2021 gracias al complemento para la reducción de la brecha de género. El complemento por hijos actual (para la reducción de la brecha de género) lo pueden solicitar pensionistas con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, siempre que la fecha del reconocimiento de la pensión sea a partir del 4 de febrero de 2021.
Para que se conceda el complemento de brecha de género se debe ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, haber tenido un hijo o más antes de obtener la pensión, y no estar en situación de jubilación parcial.
- Haber tenido un hijo o más, sea cual sea su edad en el momento en que se consigue la pensión.
- El género del beneficiario no es un condicionante; esta ayuda por hijos a pensionistas está destinada tanto a hombres como a mujeres.
- En caso de que la pensión contributiva sea de jubilación, esta no puede ser parcial.
En una media de los últimos años, se cobra alrededor de 35 € mensuales por cada hijo (natural o adoptado), con un máximo de cuatro hijos.
Cuando se solicita una pensión, como la de jubilación, en la misma gestión se puede realizar la petición de la ayuda a los pensionistas por hijos -el complemento de brecha de género-. Si el trámite se lleva a cabo de forma presencial o por correo, en el propio formulario oficial de jubilación se incluye una parte destinada a ello.
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Paralelamente, también es posible tramitar la jubilación con esta ayuda por hijos a pensionistas por Internet. Este extra en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente es muy reducido, pero se percibe cada mes, sumado a la cuantía de la prestación contributiva. El importe, además, se multiplica por cada hijo natural o adoptivo, hasta el límite de cuatro.
Beneficios por Cuidado de Hijos o Menores Acogidos
Los beneficios por el cuidado de hijos o menores acogidos, pueden reconocerse o atribuirse a cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores por cada hijo nacido o adoptado o menor acogido.
Este beneficio a través de la cobertura de lagunas de cotización durante un periodo anterior y posterior al nacimiento u adopción de cada hijo o hija pretende compensar los impactos nocivos de un mercado de trabajo que penaliza la práctica de "los cuidados" y tiende a la expulsión o limitación contributiva de la persona cuidadora.
Requisitos y Dinámica del Beneficio
El art. 236 de la LGSS y los arts. 5 al 9 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre regulan los requisitos y dinámica del beneficio por cuidado de hijos o menores. En concreto, el art. 236 de la LGSS, especifica:
De esta forma debemos entender la existencia del derecho a contabilizar como periodo cotizado un periodo máximo de 270 días por hijo/a o menor adoptado o acogido, si se ha interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización prestaciones por desempleo sujeto a las siguientes características:
- El periodo se acota exclusivamente al que va entre los 9 meses anteriores al nacimiento o tres en caso de adopción/acogimiento y los 6 años posteriores al nacimiento.
- El beneficio es a todos los efectos, excepto para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización.
- Este beneficio es accesible a uno de los progenitores: padre o madre. En caso de controversia, se otorgará a la madre.
- El período cotizado por este beneficio no puede superar cinco años por beneficiario.
- Los días no consumidos por el progenitor que se asigne el beneficio no podrán asignarse al otro progenitor.
- Los periodos computados como cotizados en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos no se aplicarán para la reducción de la edad de jubilación en el caso de jubilaciones anticipadas.
Como ha definido la STSJ de Canarias n.º 1022/2023, de 13 de julio del 2023, ECLI:ES:TSJICAN:2023:2009, este beneficio no excluye a ninguno de los progenitores (hombres y mujeres), aunque la norma determina que solo uno de los dos (madre o padre) podrá ser beneficiario.
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