Cotización Paternidad Seguridad Social: Requisitos Esenciales

06.11.2025

El artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores tienen derecho al permiso por nacimiento y cuidado del menor (anteriormente llamado de maternidad y paternidad) si cumplen ciertos requisitos. A continuación, exploraremos en detalle estos requisitos y otros aspectos relevantes.

Requisitos para tener derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor

Para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar en situación de alta o asimilada al alta: En el momento del hecho causante, es decir, en el momento del nacimiento o adopción del menor.
  2. Acreditar un periodo de cotización mínima: Este periodo varía en función de la edad del trabajador.

Estar en situación de alta o asimilada al alta

El primer requisito indispensable es estar dado de alta (trabajando) o en situación asimilada al alta en el momento del nacimiento o adopción. La antigüedad o tipo de contrato no influyen, solo es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social.

Se consideran situaciones asimiladas al alta las siguientes (artículo 4 del Real Decreto 295/2009):

  • Cuando se está percibiendo la prestación contributiva de desempleo (paro).
  • El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Para artistas y profesionales taurinos, los días cotizados según sus normas de cotización.
  • El periodo de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas antes de la finalización del contrato.
  • Los periodos considerados como de cotización efectiva para trabajadoras víctimas de violencia de género.
  • La situación de desplazamiento al extranjero por trabajo en el Régimen Especial Agrario.
  • El convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores y miembros de parlamentos autonómicos.
  • Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciben prestaciones por desempleo de nivel contributivo.
  • Situación de excedencia para cuidado de hijos o familiares (según jurisprudencia).
  • Los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (según jurisprudencia).
  • En caso de incapacidad temporal hasta la fecha del parto, aunque se extinga la relación laboral con anterioridad y no se tenga derecho a prestación por desempleo (según jurisprudencia).

Excepciones: No se consideran situaciones asimiladas al alta:

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  • La situación de excedencia voluntaria.
  • Estar percibiendo una prestación de incapacidad permanente.
  • Estar suscrito a un convenio especial con la seguridad social (excepto el de diputados y senadores).

Periodo de cotización previo

El segundo requisito es acreditar un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social, que varía según la edad del solicitante en el momento del nacimiento:

  • Menos de 21 años: No se exige periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: Se exige un mínimo de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso. Alternativamente, se pueden acreditar 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • 26 años o más: Se exige un mínimo de 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso. Alternativamente, se pueden acreditar 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

¿Qué pasa si no cumplo los requisitos?

En caso de no cumplir con el periodo mínimo de cotización, las madres trabajadoras pueden tener derecho a un subsidio no contributivo que se reclama al INSS. Este subsidio es de 42 días naturales (7 semanas) a partir del día del parto, con la posibilidad de aumentar a 56 días (8 semanas) en caso de nacimiento en familia numerosa o monoparental.

Trámites Adicionales con la Seguridad Social

Otro trámite importante es dar de alta al recién nacido como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite suele realizarse en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.

En estos casos, se debe presentar la solicitud debidamente cumplimentada, fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.

Evolución Legislativa del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

El 7 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este decreto incluye modificaciones al Estatuto de los Trabajadores (ET) y al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como a la Ley General de la Seguridad Social, para la igualdad de derechos de los trabajadores.

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Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación conocida como NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.

El 30 de julio de 2025, se publicó el Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, que amplía los permisos de nacimiento y cuidado, modificando el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

En virtud de este real decreto-ley, que entró en vigor el 31 de julio de 2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y del permiso por parto y cuidado del menor, así como el ámbito subjetivo de la prestación económica por parto y cuidado del menor de carácter no contributivo.

Con el objetivo de facilitar la gestión de estos trámites, la Seguridad Social ofrece diversas opciones:

  • A través del portal Tu Seguridad Social: Se puede acceder con certificado digital o usuario y contraseña.
  • Plataforma para trámites sin certificado digital del INSS: Para quienes no dispongan de métodos de identificación previa.
  • Correo ordinario: Descargando y rellenando el formulario de solicitud y remitiéndolo a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto con la documentación necesaria.

Además, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.

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Las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

España equiparó en enero de 2021 el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación.

Documentación necesaria

  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

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