Requisitos para Darse de Baja por Embarazo en España
El embarazo es una etapa especial en la vida de muchas mujeres, llena de cambios físicos y emocionales. Durante este periodo, es importante garantizar el bienestar tanto de la mujer como del feto. En España, existen diferentes tipos de bajas laborales a las que una mujer embarazada puede acogerse para proteger su salud y la de su bebé.
Tipos de Baja por Embarazo
Es importante distinguir entre la baja por incapacidad temporal, la baja por maternidad y la baja por riesgo de embarazo. Parecen conceptos similares, pero apenas tienen nada en común y van asociadas a prestaciones de la Seguridad Social diferentes. En ambos casos, se ve afectada su situación laboral.
1. Baja por Incapacidad Temporal (Enfermedad Común)
Se da cuando la embarazada enferma, pero la patología nada tiene que ver ni con el puesto de trabajo ni con el embarazo en sí o tiene un accidente fuera del ámbito laboral.
¿Cómo pedir la baja en el embarazo? Se tramita igual que si no estuvieses embarazada ya que se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común.
¿Cuánto se cobra por la baja de embarazo de riesgo? La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21.
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2. Baja por Maternidad
La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no desde el inicio del descanso pactado previamente. La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera. Pero en 2024 gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.
Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora. Mayores de 21 años y menores de 26 años: Para personas trabajadores que tengan 21 años o más en el momento del parto, pero menos de 26 años se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.
¿Leire? ¿María? ¿Lucas? ¿Antonio?... En cuanto el test de embarazo dio positivo, y tras la tremenda alegría del principio, en tu cabeza empezaron a surgir dudas. "¿Qué nombre le pondré a mi bebé? ¿Cómo le llamaré?". ¡Hay tantos nombres entre los que elegir!
Las seis primeras semanas se deben coger inmediatamente después del parto. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
En la semana 39 de embarazo, si la madre no ha dado a luz, puede pedir una baja laboral hasta que dé a luz. Para pedir esta baja preparto, debe acudir a su médico de cabecera, quien se la dará directamente.
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Si se es menor de 21 años no se exige periodo de cotización; si se tiene entre 21 y 26, se debe de haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral.
Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad. Luego hay que comunicar a la empresa de la madre el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios. Habrá que acercarse hasta el lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera.
Se puede solicitar online (no es necesario tener el certificado digital), por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (se llama CAISS). Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento.
Importante: La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.
La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla. Mientras que se esté percibiendo la prestación sigue existiendo la obligación de cotizar. Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.
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Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no. La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador. Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%.
En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización.
Este tipo de bajas o permisos laborales puede darse por acabado cuando, de manera orgánica, han transcurrido los plazos máximos de duración; por voluntad propia de la trabajadora a reincorporarse al trabajo.
3. Baja por Riesgo durante el Embarazo
Este tipo de baja y de prestación se da cuando realizar la actividad laboral supone un riesgo para la mujer, para el embarazo o para la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses. La prestación por riesgo durante el embrazo, regulada por el Real Decreto 295/2009, es un subsidio que recibe la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo.
Para hablar de riesgo durante el embarazo, la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en la propia gestación. Las situaciones por riesgo durante el embarazo se producen cuando los agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre gestante y/o la del feto. En ese caso, la empresa debe adoptar medidas preventivas complementarias. Si no es posible, la alternativa es cambiarla temporalmente de puesto de trabajo a otro exento de riesgos para su embrazo.
Pero este tipo de baja no es directa. Es decir, si la mujer trabaja con productos químicos y se acaba de enterar que está embarazada primero tiene que realizar una serie de trámites: antes la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo para que la embarazada pueda realizar su trabajo sin peligro o ubicar a la trabajadora en otro puesto durante el embarazo. Si ninguna de estas dos opciones es posible, se puede solicitar la baja por riesgo en el embarazo.
Ahora, la baja por la mutua se puede solicitar a cualquier momento del embarazo, cuando la madre tenga riesgos de aborto o parto prematuro o cuando su trabajo pueda afectar su embarazo.
Factores Laborales que Pueden Influir en el Embarazo
Existen diferentes factores en el área de trabajo que pueden influir negativamente durante un embarazo y pueden ser la razón de la baja:
- Estar de pie durante horas.
- Permanecer sentada por mucho tiempo.
- Levantar mucho peso.
- Condiciones de estrés.
- Trabajo nocturno o por turnos.
Cómo Pedir la Baja por Riesgo de Embarazo
Para poder pedir una baja de riesgo por embarazo tu médico debe determinar que tus condiciones laborales pueden ser perjudiciales para ti o para el bebe. Si ese es el caso, debes informar a la empresa para poder llegar a un acuerdo, en muchos casos la empresa adapta el entorno laboral para la comodidad y seguridad de la mujer. De no poder adaptar el área de trabajo, tienes el derecho de solicitar la baja por riesgo de embarazo.
Una vez que se determine que la opción es pedir la baja por riesgo de embarazo, debes seguir las siguientes instrucciones:
- Lo primero que deberás hacer será tramitarla, para ello debes acudir a un centro médico de atención primaria y solicitar un informe que acredite tu incapacidad temporal.
- El documento que se te entregue debe ser enviado al Departamento de Recursos Humanos de tu empresa. Ellos deberán redactar una lista de todas las actividades que realizas en tu horario laboral y cuáles son los factores que podrían perjudicar tu salud.
- Con dicho informe, podrás pedir cita en la oficina de la Seguridad Social más cercana.
En donde te pedirán algunos documentos como:
- Informe médico firmado que acredite el riesgo de embarazo
- Documentación que explique los factores de riesgo en el lugar de trabajo
- Copia del DNI o el pasaporte
- Modelo de solicitud cumplimentado
En menos de 30 días te deberían estar comunicando si tu solicitud ha sido aprobado y recibirás la prestación por incapacidad temporal.
Derechos Asociados a la Baja de Riesgo por Embarazo
La baja de riesgo por embarazo es un derecho fundamental que busca proteger la salud de las mujeres embarazadas en el entorno laboral y en muchos países suele estar respaldados por leyes y regulaciones laborales.
- Las mujeres embarazadas tienen derecho a recibir información completa y clara sobre los riesgos laborales asociados a su puesto de trabajo y las medidas de protección disponibles.
- Además, también pueden solicitar la posibilidad de hacer ajustes en las condiciones laborales cuando existen riesgos para su salud o la del bebe.
- Otro derecho asociado a la baja de riesgo por embarazo es el derecho a la licencia remunerada.
Tabla SEGO
La conocida como tabla SEGO es una orientación de la semana de gestación, en la que la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recomienda la prestación por subsidio de riesgo durante el embarazo, según el puesto de trabajo.
Requisitos Generales
- Estar afiliada y de alta en la Seguridad Social.
- Are registered with the Social Security and affiliated.
- The entitlement to the benefit comes into effect on the day of suspension of the employment contract or authorised leave due to risk during pregnancy.
Documentación Necesaria
- Solicita un informe a tu médico de la Seguridad Social.
- Solicita a tu empresa un informe sobre el tipo de trabajo que realizas y los riesgos que puede suponer.
- El médico de la Entidad Gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina) o de la Mutua elaborará un certificado médico relativo a los efectos negativos del trabajo sobre el embarazo.
- Presenta la solicitud de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad por cuenta propia junto con los dos informes anteriores.
- La solicitud la podrás presentar en los Centros de la Entidad Gestora o en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
- Application form.
Cuantía de la Prestación
El importe de la prestación económica por baja laboral por embarazo es equivalente al 100% de la base reguladora que corresponda, y que será la que se establezca para la incapacidad temporal.
En el caso de la enfermedad común se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el 21º en adelante. Durante los tres primeros días no se cobra, salvo que el convenio regulador que se aplique regule lo contrario.
Lo mismo ocurre durante la lactancia, si las condiciones de trabajo suponen un riesgo, la empresa debe ofrecer un nuevo puesto durante la lactancia y si no es posible se suspenderá el contrato de trabajo y se cobrará el 100% de la base reguladora.
En caso de trabajadoras a tiempo parcial la prestación se calculará con base en la media de los 365 días anterior a la fecha de nacimiento.
Recomendaciones Adicionales
- Acude a todas las revisiones de tu ginecólogo.
- Evita esfuerzos.
- Tu salud y la del bebé tienen prioridad, por lo que puedes delegar en otra persona las tareas del hogar más pesadas.
- Sigue una dieta saludable.
- Consulta con tu médico la dieta a seguir para cuidarte y aportar lo mejor a tu bebé.
- Descansa todo lo que sea necesario.
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