Paternidad en España: Derechos y Responsabilidades

24.10.2025

Ser padre conlleva una serie de obligaciones y responsabilidades ineludibles. Asimismo, si tienes un hijo, también cuentas con derechos legales que te pueden beneficiar significativamente. A continuación, te explicamos algunos de ellos, incluyendo el permiso de paternidad, las claves sobre la conciliación entre la vida familiar y laboral, y las ayudas fiscales disponibles.

Permiso de Paternidad: Prestación por Nacimiento y Cuidado de un Menor

El conocido como permiso de paternidad, cuya denominación cambió por la prestación por nacimiento y cuidado de un menor, es el derecho al cobro de una prestación económica de la Seguridad Social cuando el padre cesa en su actividad o suspende el contrato de trabajo con motivo del nacimiento de un hijo.

Actualmente la duración del permiso por paternidad es de 16 semanas, puesto que desde el año 2021 se igualó al de maternidad. Las primeras 6 semanas se disfrutarán forma ininterrumpida y consecutivas tras el parto. Esta duración es ampliable en casos de parto múltiple, discapacidad del vástago, parto prematuro u hospitalización superior a siete días.

El padre debe disfrutar obligatoriamente de seis semanas después del parto a jornada completa y de forma ininterrumpida. El padre puede beneficiarse de un permiso de 16 semanas de duración por nacimiento de hijo.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, a partir de enero de 2021 se produjo la completa consolidación de las 16 semanas de permiso de paternidad y de maternidad: ahora, estos son iguales e intransferibles entre los progenitores y, en los casos de nacimiento, pasan a considerarse causas de suspensión por “parto” y “cuidado de menor”.

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Al igual que ocurre con el permiso para la madre biológica, el “permiso por paternidad” consiste en el derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto, por el cual las primeras 6 semanas después del parto las deberá disfrutar el/la trabajador/a obligatoriamente; para la madre biológica, este está pensado para su recuperación tras el parto, mientras que, para el otro progenitor, constituye un deber civil de colaboración familiar.

En cuanto a Seguridad Social, las prestaciones por permiso de paternidad serán gestionadas directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no rigiendo el pago delegado de la empresa.

Si el contrato finaliza mientras estás de baja por paternidad, seguirás percibiendo la prestación hasta agotar las 16 semanas.

Requisitos y Trámites

  • Estar afiliado a la Seguridad Social, en condición de alta o, en su defecto, en condición asimilada al alta.
  • La persona tiene la obligación de efectuar el preaviso a la empresa con una antelación de 15 días, o el lapso que establezca el convenio colectivo respectivo.
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
  • Formulario de solicitud: Debe completarse y presentarse junto con los demás documentos.

El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja.

El permiso de paternidad o maternidad puede solicitarse por tres vías: online, por correo ordinario o presencialmente en los CAISS de la Seguridad Social.

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La persona empleada debe solicitar el permiso de paternidad o maternidad 15 días antes (o el plazo estipulado en el convenio colectivo).

Ya sea por vía telemática o presencial, hay ciertos documentos que la persona empleada debe presentar para solicitar el permiso por nacimiento.

Las personas empleadas asalariadas deben entregar el certificado de la empresa con la fecha de inicio del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento.

Documentación Adicional

  • Certificado de empresa: Documento que acredite la situación laboral del trabajador y el salario percibido.
  • En caso de adopción o acogimiento: libro de familia o certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa en el Registro Civil.

¿Quién paga la baja por paternidad?

Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social. Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la remuneración corre al 100% a cargo de la Seguridad Social.

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En las personas empleadas asalariadas, el 100% de la prestación la abona la Seguridad Social. La empresa únicamente debe mantener el puesto de trabajo y pagar la cotización correspondiente en cada caso. El resto de los gastos corren a cuenta de la administración.

La prestación es pagada por el INSS, no por la empresa.

La remuneración se mantiene en su totalidad durante el permiso de paternidad o maternidad y, además queda exenta de la retención del IRPF, aunque no del resto de impuestos asociados a la Seguridad Social. Por tanto, la prestación económica percibida responde al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al nacimiento.

Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

Los derechos para la conciliación de la vida laboral con la vida familiar están reconocidos legalmente a todos los trabajadores, ya sean hombres o mujeres.

Reducción de Jornada

Al igual que la madre, el padre puede solicitar una reducción de jornada para cuidado de un hijo menor de 12 años, con la disminución proporcional del salario. La reducción puede ser como mínimo de un octavo y como máximo el 50 % de la jornada.

Excedencia

Los padres tienen derecho a solicitar una excedencia para el cuidado de hijos por un periodo máximo de 3 años. Durante el primer año de excedencia, se tendrá derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo.

Permiso de Lactancia

El padre tiene derecho a una hora de ausencia en el trabajo para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla 9 meses. Dicha hora se puede dividir en dos fracciones. Este derecho se puede sustituir por una reducción de jornada de media hora con la misma finalidad, o bien, acumular el tiempo en jornadas completas según lo establecido por los Convenios Colectivos o por un acuerdo entre la empresa y el trabajador. Su duración podrá prolongarse hasta los 12 meses, con reducción proporcional del salario, a partir del cumplimiento de los 9 meses. El derecho está desvinculado del hecho físico de dar el pecho. Por eso se puede disfrutar indistintamente por el padre o la madre, ya que constituye un derecho individual de los trabajadores.

El periodo del permiso de lactancia cuando es compartido por ambos progenitores en duración y régimen es de doce meses (hasta que el lactante cumpla los doce meses) con reducción proporcional del salario a partir del noveno mes.

Adaptación de Jornada

Por motivos de conciliación, los trabajadores tienen derecho a solicitar la adaptación de su jornada de trabajo en cuanto a la duración y distribución, la ordenación del tiempo de trabajo (por ejemplo, cambio de turno u horario flexible), incluyendo la posibilidad del teletrabajo, sin que tengan que reducir su jornada. Esta solicitud de adaptación de la jornada para el cuidado de hijos se puede pedir hasta que éstos cumplan 12 años.

Ayudas Fiscales por Tener un Hijo

Por el hecho de tener un hijo, la fiscalidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se ve alterada, ya que se considera que, a partir de ese momento, se tiene un gasto adicional, considerado carga familiar que debe tenerse en cuenta a efectos de la tributación.

La primera de las cuestiones que se debe conocer es que, en caso de que se cobre una prestación de paternidad, no se pagan impuestos tanto si se ha cobrado como trabajador por cuenta propia como por cuenta ajena. La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 establece que las prestaciones de maternidad quedan incluidas dentro de los supuestos de exención que se regulan en la Ley de IRPF. Esta sentencia se ratificó mediante el Real Decreto 27/2018, de 30 de diciembre, donde se aclaró que las prestaciones de paternidad también estaban incluidas en la exención. En consecuencia, todas las prestaciones de paternidad no tienen obligación de incorporarse a la declaración de la renta por estar exentas de tributación.

En caso de trabajar por cuenta ajena se deberá presentar el modelo 145, que se facilita en la web de Hacienda, incluyendo al descendiente o descendientes recién llegados. El motivo por el que debemos incluir a los descendientes en ese modelo es que nuestra empresa pueda modificar los parámetros que tiene en cuenta para calcular la retención que nos tiene que aplicar.

Hasta ahora, aquellas personas que se podían beneficiar de la deducción por maternidad eran las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años. Esta deducción es de hasta 1.200 euros al año y se puede cobrar durante los primeros 3 años de vida del menor. Es posible optar por el cobro anticipado de la misma que se desglosará en 100 euros mensuales.

Con efectos 1 de enero de 2023, se debe destacar la modificación del art. 81 de la ley de IRPF en la que se incluye una mejora considerable que permite a más familias acceder a ella. A partir de ahora, tendrán derecho a acceder a esta ayuda las mujeres con hijos menores de 3 años, aunque si ambos progenitores son del mismo sexo, los dos tendrán derecho y si fallece la madre podrá cobrar la ayuda el padre o tutor del menor.

La deducción por maternidad se amplia en 1.000€ adicionales cuando se hayan tenido gastos por custodia del hijo menor en guarderías y centros de educación infantil autorizados.

Día del Padre y Padres Divorciados

Los padres separados o divorciados que no tengan atribuida la guarda y custodia de sus hijos podrán disfrutar y pasar el Día del Padre con ellos, en el caso de que la sentencia de separación o divorcio lo recoja expresamente.

Por este motivo, es aconsejable dejar previstas estas fechas u otras señaladas en el Convenio regulador de la separación o divorcio.

Si dicho día no queda reflejado, el padre podrá pasarlo con su hijo si coincide esta fecha con el periodo de tiempo que le tocaba estar con él.

Paternidad No Casada

Cuando una pareja no casada tiene hijos en común, la ausencia de vínculo matrimonial no limita la existencia de derechos ni, sobre todo, de deberes hacia los menores. El hecho de no haber formalizado una unión legal no elimina la responsabilidad parental, pero sí puede introducir matices importantes a nivel jurídico.

Desde la perspectiva legal, la paternidad (o maternidad) no depende del estado civil, sino de la filiación. Es decir, del reconocimiento legal de quién es el padre o la madre del menor. En el caso de las madres biológicas, la filiación es automática. En el caso de los padres no casados, puede requerir un acto voluntario (reconocimiento) o una declaración judicial de paternidad si hay conflicto.

Aunque popularmente se crea que los padres no casados tienen menos derechos o están en una posición jurídica más débil, lo cierto es que el Código Civil español establece que todos los progenitores, independientemente de su vínculo afectivo o legal, comparten la patria potestad.

Una de las responsabilidades más relevantes -y menos discutibles- de los padres no casados es la contribución económica al sostenimiento del menor. Esta obligación existe desde el reconocimiento de la paternidad y no desaparece ni aunque no exista relación personal entre el progenitor y el hijo.

Una vez reconocida la filiación, este tiene derecho a participar activamente en la vida del menor, incluso aunque no conviva con él.

Ser padre no casado no es sinónimo de menor compromiso, y desde luego, no debe interpretarse como un rol secundario. La ley ya reconoce que la paternidad no puede medirse en función del estado civil.

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