El Nacimiento del Derecho Laboral en España

03.11.2025

El inicio del Derecho del Trabajo en España tenía un claro fin: proteger a las personas asalariadas. Tras los grandes cambios que la Revolución Industrial hizo patentes en el mundo del trabajo, fue necesario comenzar a regular las relaciones laborales entre la patronal y las personas asalariadas.

Primeras Normas y Contexto Social

Así, las primeras normas del Derecho del Trabajo nacen como respuesta política y legislativa frente a determinados problemas sociales, estando íntimamente ligadas con la realidad económica y social en cuyo contexto surgen. La protección a la infancia en la segunda mitad del siglo XIX no era una cuestión circunscrita al ámbito laboral, sino que los juristas propugnaron que la legislación interviniese en parcelas aún más delicadas, contemplando, por ejemplo, supuestos en los que los padres pudieran perder la patria potestad de sus hijos en el caso de que realizaran conductas lesivas para los menores, tales como malos tratos, la imposición de la mendicidad o el impulso a la delincuencia.

Otro de los factores que influiría en la elaboración de las primeras leyes del Derecho del Trabajo serían los movimientos obreros. Su incorporación como mano de obra en las fábricas había provocado una espiral de descenso de los salarios que afectaba a la totalidad de los obreros.

La Ley Benot de 1873

Fue el 24 de julio de 1873 cuando se aprobó en España la primera ley creada específicamente para tal fin: la ley Benot. El día 13 de junio, Pi y Margall había defendido la necesidad imperiosa de que se aprobara una ley que pusiera fin a los abusos en el medio laboral: “debemos velar para que los niños no sean víctimas ya de la codicia, ya de la miseria de sus padres, debemos evitar que se atrofien en talleres por entrar en ellos antes de la edad necesaria para sobrellevar tan rudas tareas.

Quedando su ámbito de aplicación circunscrito a establecimientos industriales y mineros, la ley se ocupaba de tres grandes cuestiones a lo largo de su breve articulado: la protección a la infancia, la educación de los menores y la creación de los jurados mixtos. Del mismo modo, la norma se ocupaba de cuestiones relativas a la mejora de las condiciones sanitarias en las fábricas. Este aspecto de la ley respondía a la cada vez mayor preocupación por las condiciones de trabajo de las personas asalariadas, una materia sobre la que estaba aumentando la presión de las organizaciones obreras. La Ley Benot preveía la existencia de un botiquín y la contratación de un cirujano si la fábrica alcanzaba cierto tamaño.

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Resistencia y Desafíos Iniciales

Sin embargo, como era de esperar, la patronal se negaba a su creación en la mayor parte de las ocasiones. Particularmente tenso fue el enfrentamiento por esta cuestión en Cataluña, la región donde más fuerza poseía el movimiento obrero. Allí, los industriales contaban con el apoyo incondicional del durísimo gobernador de la región, el general Zapatero. Cuando el enfrentamiento entre las empresas fabriles y sus plantillas subió de tono, Zapatero decidió poner fin al conflicto suprimiendo las Asociaciones de Obreros.

El movimiento obrero no era unánime en su apoyo a algunas de las medidas de esta primera ley del Derecho del Trabajo. Las personas más extremistas consideraban a los jurados mixtos como una institución pacticia cuyo único efecto iba a ser adormecer las reclamaciones legítimas de los obreros.

El incumplimiento generalizado de la ley de 1873 fue recogido de forma oficial por textos legislativos posteriores, algo poco frecuente. Por ejemplo, la exposición de motivos del Real Decreto de 10 de diciembre de 1893, que creaba la Comisión de Reformas Sociales, afirmaba que “la ley de 24 de julio de 1873 (…) ha quedado ignorada de todo el mundo”.

Entre las variadas causas que afectaron a este incumplimiento, debe hablarse de una, generalmente obviada, que tiene que ver con el desarrollo de la ley. En su articulado, la ley establecía que numerosas cuestiones de suma importancia debían ser objeto de reglamentación más completa por parte de cada uno de los cantones que configuraban la estructura de gobierno republicana.

Evolución y Consolidación del Derecho del Trabajo

En el momento de la transición del sistema gremial al modo de producción capitalista, el Derecho del Trabajo no nace automáticamente ni de una forma espontánea. El Derecho del Trabajo se va configurando, poco a poco, para regular el nuevo marco de las relaciones de trabajo surgidas a partir de este periodo. Las primeras leyes protectoras conciernen particularmente al trabajo de las mujeres, al trabajo infantil y a los accidentes de trabajo, y hacen su aparición en pleno siglo XIX.

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En este primer momento, el Derecho del Trabajo tiene por objeto la regulación de una serie de límites a la autonomía de los sujetos, dirigidos a contener las formas más intensas de explotación. Los límites que imponen estas primeras normas se manifiestan a través de restricciones a la contratación de menores y mujeres, duración máxima del horario de trabajo, descanso semanal, etc. A estas normas se las conoce como legislación social protectora. La primera Factory Act inglesa data de 1833; la primera ley francesa sobre el trabajo infantil, de 1847. Ambos constituyen ejemplos de lo que fueron las primeras normas laborales protectoras.

Se asigna la pertenencia de esta esfera al Derecho Público, puesto que las distintas prohibiciones eran sancionadas penalmente y, por lo general, para su observancia, se preveían mecanismos por parte de la Administración del Estado (factory inspectors en Gran Bretaña, inspectores de trabajo en Francia, en Italia y en España). El advenimiento posterior de la legislación social en los otros países europeos está vinculado a varios factores, en especial al desarrollo del sistema productivo industrial (en Italia y España, este desarrollo será más tardío).

En España, las primeras leyes de fábrica suponen una incipiente legislación obrera de carácter tuitivo, si bien en estos momentos todavía no existe un conjunto normativo con una cierta coherencia interna que permita calificarlo como un ordenamiento jurídico laboral con autonomía propia. Estas primeras normas laborales protectoras recibieron el nombre de legislación de emergencia.

El punto de partida de la legislación laboral puede situarse en la Ley de 24 de julio de 1873, sobre el trabajo en los talleres y la instrucción en las escuelas de los niños obreros de ambos sexos, también conocida como Ley Benot, nombre del ministro de Fomento del Gobierno republicano de ese momento. Esta ley -que toma como referente las experiencias inglesa y francesa en la regulación del trabajo de los menores- regula las condiciones de las mujeres y los niños en las fábricas, talleres y minas, partiendo de la base de que el desarrollo físico e intelectual de aquellos es una de las cuestiones sociales más importantes y que, por tanto, corresponde al Estado sentar las bases para corregir las penosas circunstancias en que se desenvolvía el trabajo de las mujeres y los niños en las fábricas, para evitar la situación de sobreexplotación que sufrían estos colectivos.

Otro ejemplo de las leyes de fábrica puede encontrarse en la Ley de 26 de julio de 1878, sobre trabajos peligrosos de los niños. Esta ley amplía el ámbito de aplicación de la protección, extendiéndolo a otros lugares distintos del medio fabril. La legislación protectora en España se sigue abriendo paso con la Ley de 13 de marzo de 1900, sobre condiciones de trabajo de las mujeres y los menores, cuya novedad fundamental es que preveía una protección específica, en función de la condición biológica de la mujer en la maternidad y en su relación con el hijo, si bien con la importante matización de que quedaban excluidas de su ámbito de aplicación las mujeres que prestaban sus servicios en los talleres de familia y en las explotaciones agrícolas.

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Estamos, pues, ante un panorama normativo caracterizado por una serie de normas jurídicas de ámbito protector que, en este primer momento, constituyen únicamente un conjunto de normas aisladas y puntuales surgidas ante la imperiosa y urgente necesidad de proteger aquellos sectores sobre los que el capitalismo había hecho sentir en mayor medida sus nefastas consecuencias.

Sin embargo, en la última etapa del siglo XIX, las normas civiles y mercantiles de las relaciones de trabajo empiezan a resultar insostenibles como mecanismo regulador para dar una respuesta jurídica apropiada a la realidad sociolaboral española, al igual que venía sucediendo en el resto de los países de nuestro entorno europeo. Por ello, el Real Decreto de 5 de diciembre de 1873 crea la Comisión de Reformas Sociales, con la pretensión de realizar las reformas legislativas encaminadas a la creación de un ordenamiento jurídico más estable y armónico, con una vocación universalista en la regulación de las relaciones de trabajo por cuenta ajena.

La Comisión de Reformas Sociales fue creada a instancia de los sectores más progresistas de la burguesía española, los cuales, influidos por las ideas reformistas y krausistas de la época, eran conscientes de la necesidad social de crear un cuerpo consolidado de normas laborales que permitiese amortiguar los efectos que el liberalismo económico y el sistema de producción capitalista habían provocado en la clase trabajadora.

La legislación obrera de principios de siglo comienza con la Ley de 30 de enero de 1900, sobre accidentes de trabajo. Éste es uno de los aspectos sociales que viene regulado desde los orígenes de la legislación obrera en toda Europa. Con esta norma, se pretende dotar al trabajador del correspondiente mecanismo indemnizatorio que tenga su causa en los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En este camino hacia la conformación de una legislación laboral, se crea -a través del Real Decreto de 23 de abril de 1903- el Instituto de Reformas Sociales, con un encargo específico: "preparar la legislación del trabajo en su más amplio sentido, cuidar de su ejecución organizando para ellos los necesarios servicios de inspección y estadística, y favorecer la acción social y gubernativa, en beneficio de la mejora o bienestar de las clases obreras" (art. 1). Sus principales objetivos son el desarrollo gradual y sistemático de la legislación social y la tutela de su cumplimiento efectivo.

En España, la Ley de 30 de enero de 1900, sobre accidentes de trabajo, introduce ya la noción de riesgo profesional, el propio concepto de accidente de trabajo, la regulación de las incapacidades.

Derecho Laboral en la Actualidad

Con las nuevas regulaciones que parece que vienen en materia laboral (la reducción de la jornada laboral de 40 horas a 37,5 horas, el registro de jornada digital obligatorio, el nuevo derecho a la desconexión digital…), cada vez se hace más imprescindible conocer un poco sobre esta rama del derecho.

El derecho laboral es la rama del derecho que regula el conjunto de normas que rigen la relación laboral entre empleadores y trabajadores. El derecho laboral en España se encarga de proteger a los trabajadores frente a posibles abusos, velando por unas condiciones de trabajo adecuadas, el respeto de la jornada laboral, el derecho al salario mínimo y la seguridad en el entorno laboral.

Derechos y Deberes Fundamentales

Los derechos fundamentales del trabajador están protegidos por la Constitución española de 1978 y desarrollados por el Estatuto de los Trabajadores. Entre los más relevantes se encuentran el derecho al trabajo, el derecho a la seguridad, el derecho a la igualdad (sin discriminación por características protegidas por la ley), el derecho a la negociación colectiva y el derecho a no ser despedido sin causa justificada.

Al igual que los derechos, los trabajadores tienen también obligaciones de los trabajadores derivadas de su contrato y de la normativa vigente. Entre los principales deberes están el cumplimiento de las tareas asignadas en el puesto de trabajo, el respeto a las normas internas de la empresa, la higiene en el trabajo, y la colaboración en la prevención de riesgos laborales.

Fuentes del Derecho Laboral

Las fuentes del derecho laboral determinan el origen legal de las normas que rigen las relaciones laborales. Cada modalidad tiene sus propias condiciones, reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y otras leyes laborales.

Legislación Clave y Negociación Colectiva

La legislación laboral en España está compuesta por un conjunto muy amplio de normas que establecen los derechos y deberes dentro de una relación laboral. Por ejemplo, la ley general de la seguridad regula la protección social, mientras que la ley de prevención de riesgos protege la salud en el trabajo. Cumplir con la legislación es obligatorio para todos los agentes del entorno laboral.

La negociación colectiva es el proceso mediante el cual los representantes de trabajadores y empresarios acuerdan condiciones aplicables al entorno laboral. Estos convenios pueden establecer mejoras respecto a la normativa general, como mejores horas de trabajo, más días de vacaciones, salarios más altos, o mayores protecciones frente al despido.

Resolución de Conflictos Laborales

Cuando surgen problemas en el trabajo, la resolución de conflictos laborales es clave. Los Tribunales de lo Social son los encargados de juzgar estos casos, pero también existen servicios de conciliación previos, donde ambas partes pueden llegar a acuerdos sin necesidad de juicio.

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