Pago de la Prestación por Paternidad en la Seguridad Social
La baja por paternidad es un permiso remunerado reconocido por la Seguridad Social que permite al padre, ya sea biológico o adoptivo, dejar de trabajar temporalmente tras el nacimiento, adopción o acogida de un hijo. Si has sido padre recientemente, seguro que te estás preguntando cuándo se cobra la baja por paternidad, cuánto tiempo puedes disfrutarla o cómo tramitarla correctamente ante la Seguridad Social.
Unificación de Prestaciones: Nacimiento y Cuidado de Menor
Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR. Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.
Duración del Permiso de Paternidad
Este permiso tiene una duración total de 16 semanas, es individual, no transferible y parcialmente obligatoria. Desde 2021, la duración es igual para ambos progenitores: 16 semanas. Puedes elegir si tomarlas todas seguidas o repartirlas. Las seis primeras semanas deben disfrutarse de forma seguida y a jornada completa tras el nacimiento o adopción. Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
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Requisitos y Plazos
El plazo para solicitar la prestación comienza desde el momento del nacimiento o adopción y se extiende hasta 15 días hábiles posteriores al inicio del permiso. Puedes solicitar la prestación a partir del día siguiente al del nacimiento o la adopción y hasta 5 años después de esta fecha.
¿Cómo paga el INSS la baja por paternidad?
La Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es la encargada de gestionar y abonar esta prestación. El pago lo realiza directamente el INSS, de forma mensual y a mes vencido. Generalmente, el abono se realiza el último día hábil del mes. Como punto de partida debes saber que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) efectúa el pago al finalizar el mes, generalmente el último día laborable. En marzo de 2025, el último día hábil es el lunes 31. Lo hace por transferencia directa a la cuenta bancaria que hayas indicado al presentar la solicitud. La prestación se transfiere directamente a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Importe de la Prestación
La importación de la prestación por paternidad es del 100% de la base reguladora diaria, basada en la base de cotización del mes anterior al inicio del permiso. El importe de esta ayuda corresponde al 100 % de la base reguladora diaria.
Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).
Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
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Solicitud Telemática y Documentación
Hace algunos meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) amplió su servicio para solicitar telemáticamente la prestación de los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor a través de este portal. Ahora, además de solicitarlos podrá conocer el estado de su solicitud accediendo al apartado Tus gestiones, dentro del portal. El acceso al servicio podrá hacerse con cualquier sistema de identificación válido. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.
Puede accederse a ellas en el servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas. El Instituto Nacional de la Seguridad Social adoptará la correspondiente resolución que será emitida por medios exclusivamente electrónicos y estará disponible en el servicio de Notificaciones Telemáticas. También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.Documentación Necesaria
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- Los certificados de empresa del inicio del descanso obligatorio y/o voluntario de la prestación de nacimiento y cuidado de menor, solo pueden remitirse a partir de la fecha en la que se inicia el descanso.
Causas de Extinción del Subsidio
- Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
- Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar. No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
- Supuesto especial. La duración de la prestación será la que se corresponda con el periodo de descanso obligatorio, que deberá disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Alta del Bebé en la Seguridad Social
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Disfruta de tu Derecho
Disfrutar de tu hijo en sus primeros días es un derecho. La baja por paternidad te permite hacerlo con garantías, sabiendo que seguirás cobrando tu salario y que tienes protección laboral durante ese tiempo.
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