Renta Valenciana de Inclusión: Ayuda Económica y Programas para Familias con Niños

06.11.2025

La Renta Valenciana de Inclusión (RVI) es una prestación periódica, de naturaleza económica y/o prestación profesional, dirigida a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe correspondiente de la renta de garantía de ingresos mínimos. Esta prestación resulta insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria.

La prestación profesional comprende el conjunto de intervenciones dirigidas a la prevención, rehabilitación, diagnóstico, atención en las situaciones de necesidad social o laboral, de promoción de la autonomía y la inclusión social de la ciudadanía, así como la atención sociosanitaria y socioeducativa.

La renta de garantía tiene carácter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes y previstas en el resto de sistemas de protección social, tanto estatales como autonómicos, a las que pudieran tener derecho la o las personas destinatarias, constituyéndose como el último recurso de protección social al que poder acceder.

Por tanto, los titulares y solicitantes, en cualquier momento de la tramitación, están obligados a reclamar los derechos económicos a los que puedan tener acceso, es decir, solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Una vez resuelta la RVI, se descontará la cuantía del IMV a la cuantía correspondiente de RVI. En los casos que la diferencia entre ambas prestaciones sea cero, se podrá mantener la prestación profesional si así lo quiere algún miembro de la unidad de convivencia, salvo que se solicite la extinción de expediente de RVI.

En todo caso, la persona titular de la prestación adquirirá el compromiso de favorecer el acceso a los derechos sociales básicos a las personas destinatarias que formen parte de la unidad de convivencia, garantizando el acceso a programas personalizados de inclusión en caso de que las personas beneficiarias tengan niños o niñas a cargo, teniendo en cuenta el interés superior del menor y adaptándose a las necesidades de los colectivos más vulnerables.

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¿Dónde Solicitar Información sobre la Renta Valenciana de Inclusión?

Puede dirigirse a:

  • Servicio de atención telefónica 012 de la Generalitat Valenciana.
  • Dirección Territorial de Valencia: C/ del Oeste, 36 46001 - València
  • Dirección Territorial de Castellón: Avda. Hermanos Bou, 81 12073 - Castellón
  • Dirección Territorial de Alicante: Avda.

Requisitos Generales para Acceder a la Renta Valenciana de Inclusión

Con carácter general, tendrán derecho a la renta valenciana de inclusión aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronado o tener la residencia efectiva durante una suma mínima de 12 meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. También cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya tenido residencia efectiva un total de 5 años, de manera continuada o interrumpida, de los 10 inmediatamente anteriores a la solicitud. En el caso de personas refugiadas, asiladas y las víctimas de violencia de género o de explotación sexual o trata no se exigirá el tiempo mínimo de residencia. A los efectos de acreditación de residencia efectiva se considerará tener asignada asistencia médica o estar inscrito como demandante de empleo o tener descendientes escolarizados u otros supuestos que se consideren reglamentariamente.
  2. No disponer de recursos económicos o, en caso de disponer de alguno, que estos sean inferiores a la cuantía mensual de la modalidad de renta valenciana de inclusión que pudiera corresponder al titular o la unidad de convivencia.
  3. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores al importe de la renta valenciana de inclusión, de acuerdo a su modalidad y la unidad de convivencia, de la forma que se determinará reglamentariamente.

Las resoluciones de garantía de inclusión social tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de su resolución, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación, en los términos establecidos en la ley.

La instrucción del expediente de la renta de garantía de inclusión social lo efectuará el servicio correspondiente de la administración local, que elevará el informe-propuesta de resolución al órgano competente de la entidad local.

Antes de formular el informe-propuesta de resolución se exigirá el compromiso voluntario de la persona solicitante y las posibles personas beneficiarias, mediante la suscripción del acuerdo de inclusión social.

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Solicitud Anticipada

En los casos en que no se cumplan todos los requisitos para poder ser persona titular de RVI pero exista una fecha objetiva y conocida en el que cumplirán se podrá presentar la solicitud dentro de los seis meses anteriores a la fecha prevista del cumplimiento de los requisitos en estos casos:

  1. Cumplir la edad mínima en el supuesto que corresponda a la persona de los recogidos en art. 13.2 de la ley.
  2. Cuando se deje de ocupar una plaza residencial en algún recurso incompatible de los indicados en art.

Documentación Necesaria para la Solicitud

La solicitud, debidamente rellenada y firmada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o fotocopia:

  • Fotocopia DNI/NIE.
  • Fotocopia SIP.
  • Justificante de solicitud o resolución del ingreso mínimo vital.
  • Si el solicitante vive solo: Fe de estado (emitida por el Registro Civil), o declaración responsable.
  • Acreditación REPRESENTACIÓN en su caso.
  • MODELO DOMICILIACIÓN BANCARIA (Es necesario que la persona solicitante ostente la titularidad de la cuenta).
  • Certificado de empadronamiento histórico de la persona titular y de los miembros de la unidad de convivencia, que acredite de manera continuada los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana. En caso de no cumplir los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud, deberá aportar certificados de todos los municipios de la Comunitat Valenciana en los que haya residido hasta cumplir un total de 5 años de manera continuada o interrumpida en los 10 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. En este caso será obligatorio tener la residencia efectiva los últimos seis meses anteriores a la solicitud, tanto de la persona titular como de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Copia del libro de familia o en caso de personas solas, declaración jurada relativa al estado civil.
  • En el caso de parejas de hecho, certificación del registro de parejas de hecho o en su defecto, declaración responsable de la pareja.
  • Acreditación de INGRESOS:
    • Certificado bancario o documento acreditativo del estado actual, de todas las cuentas de las que sean titulares el solicitante y las demás personas de la unidad de convivencia.
    • Ingresos de trabajo: 3 últimas nóminas o última declaración trimestral IRPF (en el caso de autónomos) junto a recibo bancario de la liquidación de cotizaciones donde conste la base de cotización a la Seguridad Social.
    • Justificante bancario en el caso de que el solicitante o alguna persona de la unidad de convivencia reciba pensión del extranjero.

Y en función de las diferentes situaciones:

  • Documentación acreditativa de la representación.
  • Documento que acredite la guardia, custodia o tutela de cualquier persona de la unidad de convivencia.
  • Documentación acreditativa de la convivencia sobrevenida, en su caso.
  • En caso de nulidad, separación o divorcio: Resolución judicial, convenio regulador y justificante de la pensión compensatoria y/o alimenticia percibida o abonada. En caso de impago, denuncia o reclamación judicial.
  • En caso de separación de hecho, inicio de los trámites de separación presentados ante el Juzgado.
  • En caso de abandono del hogar: Denuncia de abandono de hogar presentada ante el Juzgado junto con la demanda de separación.
  • En caso de residir en vivienda hipotecada: Contrato de préstamo hipotecario y 6 últimos recibos abonados, no es necesaria para las personas que perciben Pensiones No Contributivas.
  • En caso de residencia en vivienda arrendada: Fotocopia del contrato de arrendamiento, así como los recibos bancarios acreditativos del pago de los últimos tres meses.
  • Condición víctima de violencia: Fotocopia de la orden de protección en vigor o sentencia resolutoria o informe del Órgano Autonómico competente en la materia.
  • Extranjeros refugiados: Documento de identidad y la solicitud de asilo en trámite o con autorización de estancia por razones humanitarias o Certificado de la Subdelegación del Gobierno y/o Ministerio del Interior que acredite estas circunstancias, tanto del titular como de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Apátridas: Tarjeta acreditativa del organismo correspondiente.
  • En el caso de que el cónyuge resida en el extranjero, certificado de residencia emitido por el país (Se podrá solicitar en el Consulado del país correspondiente).
  • En caso de privación de libertad de la persona titular: informe del centro penitenciario donde esté ingresado en el que conste la fecha de ingreso.

No será necesario aportar aquella información que esté en poder de la Administración y se pueda consultar telemáticamente siempre que se autorice para ello. En caso de no poder presentar la documentación que no se pueda comprobar por la Administración y no obre en el poder del/la solicitante, este/a podrá realizar una Declaración Responsable con el compromiso de aportar dicha documentación antes de que la Administración Local emita informe propuesta en el plazo de 10 días una vez requerido.

OTROS DOCUMENTOS: Cualquier otro documento que el solicitante considere oportuno incorporar al expediente.

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  • En caso de que el solicitante o algún miembro de la unidad económica de convivencia tuviera reconocida la Ley de Dependencia deberá aportar fotocopia de la resolución de la misma.
  • En caso de que el solicitante o algún miembro de la unidad económica de convivencia tuviera reconocida una calificación de minusvalía igual o superior al 33% deberá aportar fotocopia de la resolución de la misma.
  • Destinatarios inscritos como pareja de hecho: Certificado de tal situación expedido por el organismo competente.

Dónde Presentar la Solicitud

Las personas interesadas presentarán la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde tenga su residencia efectiva la persona solicitante.

Complementos a la Renta Valenciana de Inclusión

La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión constituirá un supuesto de valoración específico a tener en cuenta en el acceso a los siguientes recursos, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en la normativa sectorial:

  1. Ayudas económicas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores.
  2. Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler.
  3. Obtención de plaza en escuela infantil pública.
  4. Obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo.
  5. Obtención de plaza de ocio educativo inclusivo.

Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán garantizado el acceso directo como beneficiarias, en los términos que establezca la normativa autonómica y municipal en la materia que se desarrollarán reglamentariamente:

  1. A las becas de educación infantil desde el primer ciclo de 0 a 3 años en centros sostenidos con fondos públicos.
  2. A las ayudas de libros de texto y material curricular en todas las etapas de la educación obligatoria.
  3. A las becas de comedor escolar para alumnos y alumnas de educación infantil de segundo ciclo, de 0 a 3 años de la red pública y de educación obligatoria, escolarizados en centros que dispongan del servicio de comedor escolar.
  4. A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat.
  5. A las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat.
  6. A los programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación.
  7. A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas, por parte de la conselleria competente en sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud.
  8. A los programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.
  9. Al carnet Jove.

Marco Legal

La Renta Valenciana de Inclusión se rige por las siguientes leyes y decretos:

  • LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
  • LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat
  • DECRETO LEY 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19
  • Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión
  • Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.
  • Decreto Ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Cálculo de la Prestación

Para la renta de garantía de ingresos mínimos el modulo garantizado se definirá como porcentajes del SMI vigente en 2019 actualizado con el índice de precios de consumo (IPC) (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado no supere el SMI vigente) calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:

Número de personas Porcentaje del SMI
Una persona 35%
Dos personas 42%
Tres personas 45%
Cuatro personas 47%
Cinco personas 51%
Seis o más personas 55%
A partir de 7 personas 60 € por cada miembro más

Para la fijación de la cuantía de la prestación de la renta valenciana de inclusión aplicable a cada unidad de convivencia se tendrá en cuenta a la persona titular y a todos los demás miembros de su unidad de convivencia. Para la determinación de los recursos económicos disponibles de la unidad de convivencia se tendrán en cuenta los rendimientos de todos sus miembros.

La cuantía mensual de la prestación garantizada aplicable a cada unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía máxima de la renta de garantía de ingresos mínimos y la unidad de convivencia y los recursos económicos disponibles de la unidad de convivencia, estableciendo un mínimo de 50 euros mensuales siempre que los recursos económicos no superen el importe máximo de la renta valenciana de inclusión.

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