Ayudas Económicas para Mujeres Maltratadas con Hijos en España
Tanto la normativa del Estado como de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del desarrollo de las actuaciones para la atención integral a mujeres con dificultades económicas, contempla el derecho a la puesta a disposición de las que son víctimas de violencia de género de una serie de ayudas que favorezcan su establecimiento de forma autónoma. Estas ayudas vienen a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas para la protección integral contra la violencia de género, se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y las concede la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tipos de Ayudas y Prestaciones
Las víctimas de violencia de género, acreditada su situación, salvo que convivan con el agresor, tendrán derecho, si reúnen una serie de requisitos, a la percepción de la renta activa de inserción.
La renta mínima de inserción social es una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social. Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad.
La referida Renta tiene carácter complementario con cualquiera de los recursos de los que disponga la unidad familiar, así como con las prestaciones económicas y de servicios a los que se pudiera tener derecho, en los términos que se establecen en la norma de creación de la misma.
La cuantía de la renta mínima de inserción social en Andalucía consiste en una prestación mensual del 78% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), calculada en 12 mensualidades.
Lea también: Frecuencia de nacimientos
El importe de esta ayuda, que se recibirá en un pago único, será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
Están dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctima de Violencia de Género. La cuantía máxima de la ayuda es de seis veces el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional vigente y la cuantía mínima de la misma una vez el importe mensual de dicho salario.
Ayudas en Extremadura
Para acceder a estas ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género.
- Tener especiales dificultades para obtener un empleo. Esta circunstancia se acreditará a través de Informe del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).
- En el caso de las solicitantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico y de Suiza, además de reunir los requisitos anteriores, deberán estar en posesión del certificado de registro como residente comunitario.
Se entenderá que existen responsabilidades familiares cuando la mujer víctima de violencia de género tenga a su cargo al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al IPREM, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Acreditación de la situación de violencia de género
A efectos de estas ayudas, la condición de víctima de violencia de género se acredita mediante sentencia condenatoria del agresor en la que se establezcan medidas de protección de la mujer, mediante orden de protección (artículo 544.ter L.E.Cr.), mediante cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima (artículo 544.bis LECr.) o, mediante informe del Ministerio Fiscal en el que se ponga de manifiesto, en tanto se dicte la orden de protección, la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género.
Lea también: 25 semanas de embarazo: ¿Qué esperar?
Documentación necesaria
Para solicitar las ayudas se deberá presentar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud, donde se hará constar de forma expresa la autorización para que la administración actuante compruebe los datos de identidad y de residencia. Caso de no suscribir la correspondiente autorización, la persona interesada estará obligada a aportar los documentos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
- En el caso de que la solicitante tenga hijos o hijas a su cargo, fotocopia cotejada del libro de familia y sentencia judicial en firme sobre tutela cuando existiera. En los supuestos de adopción, tutoría o acogimiento de los hijos o hijas o asimilados resolución administrativa o judicial que lo acredite.
- Declaración responsable de la solicitante donde se haga constar los ingresos que perciba por cualquier concepto o la no percepción de ingresos.
- Declaración responsable de la solicitante donde haga constar que la propia solicitante o alguna de las personas a su cargo tienen reconocida una minusvalía. La verificación se realizará de oficio por la propia administración actuante.
- Orden de protección a favor de la solicitante. Excepcionalmente será título acreditativo de está situación el informe de Ministerio Fiscal, indicativo de la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte orden de protección.
- Cuando se aleguen responsabilidades familiares y exista convivencia, presentará el documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social extendido a nombre de la solicitante en la que aparezca el familiar a cargo como persona beneficiaria.
Además, se requiere:
- Copia del DNI en vigor de todos los familiares a cargo de la solicitante que estuvieren en posesión del mismo o autorización para la consulta de ficheros públicos, así como del libro de familia. Se considerarán a cargo aquellos familiares que aun no conviviendo de forma efectiva con la solicitante de la ayuda, perciban alimentos de la interesada en cumplimiento de convenio o resolución judicial que así lo establezcan. Se considerará que existe convivencia de la solicitante con los familiares a su cargo en aquellos supuestos en que dicha convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.
Para las solicitantes extranjeras se requiere:
- Copia del pasaporte o de cualesquiera otro documento en vigor acreditativo de su identidad, que haya sido considerado válido para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos asumidos por España.
Presentación de la solicitud
La solicitud y la documentación que se acompañe se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Territorial en Cáceres de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, sito en la plaza Hernán Cortés nº 10 de Cáceres, C.P.
Resolución y notificación
El plazo para dictar y notificar resolución expresa será de 3 meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Gerencia Territorial correspondiente o de la Gerencia de Servicios Sociales. En el caso de haberse producido subsanaciones o mejoras de la solicitud, el plazo se contará desde la fecha en que la última de éstas haya tenido entrada en el citado registro. La notificación se realizará electrónicamente por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.
Lea también: Tamaño del feto a las 8 semanas
Otras Ayudas y Consideraciones
También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1452/2005, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijos e hijas que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial.
Es importante destacar que las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de violencia sobre la mujer de la provincia de la solicitante, verificarán que la documentación aportada es la exigida en la convocatoria. La resolución especificará la tipología y el importe de la misma.
En el Principado de Asturias, se ofrecen ayudas económicas destinadas a facilitar el proceso de recuperación de las mujeres víctimas de violencia de género y/o violencia vicaria en supuestos de homicidio o asesinato que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Estas ayudas consisten en 3.000 euros en un pago único anual.
Subsidios por desempleo
También se contemplan subsidios por desempleo, variando la duración según las responsabilidades familiares:
- Doce meses de subsidio, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.
- Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos o un familiar y un menor acogido.
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Orden, 26 dic 2006, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establece el procedimiento de concesión por el Instituto Canario de la Mujer de ayudas económicas para mujeres victimas de violencia de genero que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener empleo.
- Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.
- Resolución de 16 de mayo de 2022, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se rectifican errores advertidos en la Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.
- Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de primera modificación de la Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.
tags: #ayudas #económicas #para #mujeres #maltratadas #con