Permiso de Paternidad en España: Evolución, Requisitos y Beneficios

20.11.2025

La baja por paternidad es un permiso retribuido que pueden disfrutar los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Este derecho tiene como objetivo fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y promover la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito familiar y laboral. La decisión de disfrutar del permiso por paternidad es personal y depende de las circunstancias individuales de cada familia.

Evolución del Permiso de Paternidad en España

La duración de la baja por paternidad ha evolucionado significativamente en los últimos años en España. En 2007, se introdujo un permiso de 13 días, que se amplió a 15 días en 2009. En los últimos años en España, la baja por paternidad ha contribuido a reducir la brecha de género en el mercado laboral, ya que fomenta la corresponsabilidad de ambos padres en el cuidado de los hijos.

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intransferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.

Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.

Lea también: Frecuencia de nacimientos

El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.

Equiparación de Permisos y Nueva Denominación

Hasta enero de 2021, los permisos de paternidad y de maternidad eran distintos. Sin embargo, en 2019 el gobierno optó por unificar ambos permisos. Ya no existe un permiso de paternidad y otro de maternidad.

Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.

Esta nueva normativa, aprobada por el gobierno del PSOE unificaba las prestaciones de maternidad y de paternidad en una prestación única denominada de ‘nacimiento y cuidado del menor‘.

Como se estipula en el Estatuto de los Trabajadores desde enero de 2021, la duración de la baja por paternidad en España es de 16 semanas, igual que el permiso de maternidad. Hoy el permiso de paternidad es de 17 semanas, las mismas que disfrutan las madres. Lo disfrutarán "los progenitores distintos de la madre biológica". Si el padre no hace uso de sus 17 semanas de baja paternal, estas se pierden. Son 17 semanas en caso de tener un solo hijo. En caso de parto múltiple o bien adopciones o acogimientos múltiples con el objetivo de adoptar, cada progenitor tiene derecho a una semana más.

Lea también: 25 semanas de embarazo: ¿Qué esperar?

En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

Distribución del Permiso

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
  • 10 semanas flexibles: Pueden disfrutarse de manera ininterrumpida o interrumpida, a jornada completa o parcial, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Y las once semanas restantes el padre puede tomárselas más adelante, hasta que el bebé cumpla doce meses. Se las puede tomar de una sola vez o interrumpidas.

Casos Especiales

  • Parto Prematuro: En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto. Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
  • Fallecimiento del Hijo o Progenitor: En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

Requisitos para Disfrutar de la Baja por Paternidad

Para poder disfrutar de la baja por paternidad en España es necesario cumplir una serie de requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta (dado de alta pero no cotizando, como estar en el desempleo o con una incapacidad temporal). Ya sea trabajador por cuenta ajena, funcionario o autónomo se podrá disfrutar del permiso de paternidad.
  2. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización en función de la edad. De este modo, el solicitante es menor de 21 años, no se le exigirá un periodo mínimo de cotización. En el caso de que tenga entre 21 y 26 años, tendrá que tener cotizados 180 días a lo largo de su vida laboral o 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso.

Aspectos Económicos del Permiso de Paternidad

La baja por paternidad es remunerada y la prestación económica es abonada por la Seguridad Social. El importe de esta ayuda corresponde al 100 % de la base reguladora diaria. Dependerá del sueldo de cada padre. Pero se cobrará el 100% de la base reguladora que refleja en su nómina. No se seguirá disfrutando de dietas, cheques comida o transporte, en el caso de que los tenga. Este permiso lo abona la Seguridad Social y no la empresa, de modo que no están contemplados extras.

Para el cálculo de una baja por paternidad se toma en cuenta la base reguladora del trabajador. Comenzamos dividiendo la suma de las bases de cotización del trabajador en los últimos 180 días por 180. La suma total de las bases de cotización es de 9.000 €.

Lea también: Tamaño del feto a las 8 semanas

Para trabajadores en el Social Security Special Scheme for Self-Employed Workers, the financial benefit for the birth and care of a child shall consist of an allowance equivalent to 100 percent of a base rate, the daily amount of which shall be the result of dividing by one hundred and eighty the sum of the contribution bases credited to this special scheme during the six months immediately prior to the month before the month in which the qualifying event occurred.

Para part-time and permanent-discontinuous workers, the regulatory base is the result of dividing the sum of the base rates for the twelve calendar months immediately preceding the month prior to the month in which the qualifying event occurred (or by the number of calendar days to which these contributions correspond, if the period is less than twelve months) by 365 days.

¿Quién asume el coste del nuevo permiso de ampliación del permiso?

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

¿Cómo solicitar la prestación?

Puedes solicitar la prestación a partir del día siguiente al del nacimiento o la adopción y hasta 5 años después de esta fecha. El pago lo realiza directamente el INSS, de forma mensual y a mes vencido. Generalmente, el abono se realiza el último día hábil del mes. La prestación se transfiere directamente a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

  • Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
  • Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.

¿Qué documentación tengo que aportar?

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación. Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.

Beneficios del Permiso de Paternidad

La baja por paternidad permite a los padres establecer un vínculo emocional más fuerte con su recién nacido desde el nacimiento. El vínculo padre-hijo que se crea durante las primeras semanas de vida es inigualable y seguro que no te lo querrás perder.

Otros aspectos importantes

  • Comienza de manera inmediata al parto, el día del alumbramiento. ¿Sabes la fecha probable que va a nacer tu pequeño?
  • Es importante saber que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) efectúa el pago al finalizar el mes, generalmente el último día laborable.
  • Si la empresa despide al trabajador mientras está disfrutando de la prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor, se considerará nulo, salvo que la empresa pueda demostrar que no tiene nada que ver con el nacimiento o adopción del pequeño.
  • Si el padre está disfrutando de este permiso y pierde el empleo: Se continuará percibiendo la prestación por paternidad el tiempo establecido.
  • Si se está sin trabajo y se tiene un hijo: Se suspende la prestación por desempleo y se pasa a percibir la prestación por paternidad. Y cuando termine la de por paternidad se volverá a cobrar el paro.
  • Además de los nacimientos el permiso de paternidad también existe cuando hay una adopción o acogimiento. Por eso se define como “el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión de contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento”.
  • Como manager tu responsabilidad deberá ser mantener el puesto de trabajo de la persona y que al regresar de la baja laboral su adaptación al puesto de trabajo sea la mejor posible.

Después del Permiso de Paternidad

  • Tras el permiso de paternidad, existe el permiso de lactancia, que puede disfrutarlo el padre y la madre.
  • Solicitar las ayudas económicas después del parto es otro trabajo de la familia que no debe retrasarse. Resumimos las principales prestaciones, las novedades introducidas por el Gobierno y sus requisitos.
  • Lo primero que hay que hacer es inscribir el nacimiento del bebé en el Registro Civil. ¿Cómo hacerlo?
  • Conviene acelerar todo lo posible la inscripción del bebé en la Seguridad Social. La razón es que han de realizarle la segunda prueba del talón entre el cuarto y el octavo día tras el parto.
  • Si quieres viajar con tu bebé en avión es imprescindible que gestiones su documento nacional de identidad o DNI. Además, el DNI es requisito necesario si además tienes que tramitar el pasaporte del niño.

tags: #pago #licencia #paternidad #España

Publicaciones populares: