Cuantía de la Prestación por Paternidad en España

01.12.2025

La paternidad es un evento vital que genera un profundo impacto en la vida de las personas, y en el contexto laboral, este acontecimiento conlleva la solicitud del permiso de paternidad por parte del empleado y la necesidad de que la empresa implemente las medidas pertinentes para cubrir su ausencia temporal.

Este artículo te explicará todo lo que necesitas saber sobre la prestación económica por paternidad (nacimiento y cuidado de menor) en España, incluyendo su duración, cuantía, cómo calcularla, los requisitos para solicitarla y las últimas novedades legislativas.

¿Qué Ley Regula la Prestación de Baja por Paternidad?

Los permisos de paternidad y maternidad en España han experimentado una evolución significativa en los últimos años, culminando en la completa igualdad entre ambos progenitores. La reforma de 2019 equiparó los derechos de los padres y madres, estableciendo un permiso de 16 semanas para el cuidado del recién nacido. Esta medida histórica, recogida en el Real Decreto-ley 6/2019, busca garantizar la igualdad de oportunidades y responsabilidades en la crianza de los hijos.

Duración de la Prestación por Paternidad

España se posicionó a la vanguardia en 2021 al implementar un permiso parental equitativo de 16 semanas, íntegramente remunerado e intransferible, tanto para madres como para padres. El Ejecutivo proyecta ahora extender este beneficio a 20 semanas.

El permiso de paternidad ofrece flexibilidad:

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  • Comienza con un periodo obligatorio de 6 semanas inmediatamente después del nacimiento.
  • Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar de varias maneras:
    • Consecutivas: A continuación de las 6 semanas obligatorias.
    • Interrumpidas: En semanas individuales, antes de que el bebé cumpla un año, siempre que ambos padres trabajen y se avise con 15 días de antelación.

En caso de nacimiento, la madre biológica tendrá derecho a la prestación durante 16 semanas, que podrán ampliarse en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo (una para cada uno de los progenitores). Si se produce un parto prematuro en el que el bebé debe permanecer hospitalizado, el periodo de suspensión podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria.

Cuantía de la Prestación Económica por Paternidad

La prestación económica por paternidad (nacimiento y cuidado de menor) trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren tanto los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, cuando se suspende su contrato de trabajo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.

La prestación por paternidad (nacimiento y cuidado de menor), según el artículo 179 del TRLGSS, consiste en un subsidio económico equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, desde el día en que se produce el nacimiento del derecho. A tales efectos, la base reguladora será la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Cálculo de la Base Reguladora (BR)

Para el cálculo de la base reguladora (BR) en la paternidad (nacimiento y cuidado de menor) contributiva, habremos de distinguir distintos supuestos:

Regla General

La base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, la prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva BR.

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De esta forma, la base reguladora se obtiene dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la incapacidad entre el número de días a que corresponde dicha cotización. Este divisor será concretamente:

  • 30, si el trabajador tiene salario mensual y ha permanecido en alta en la empresa todo el mes natural.
  • 31, 30, 29 ó 28, si tiene salario diario.

Fórmula:

B.R = Base de Cotización por C.C. del mes anterior a baja / Nº de días a que se refiere cotización (30,31,29 ó 28)

No obstante, en los supuestos en que la persona trabajadora haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor. Si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes.

Trabajadores Contratados a Tiempo Parcial

La Base Reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante entre 365. De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

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Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).

Contratos para la Formación y Aprendizaje/Personal Investigador en Formación

  • Contrato para la formación y aprendizaje: Será la base mínima de cotización del Régimen General.
  • Contrato para personal investigador: Será la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General.

Pluriempleo o Pluriactividad

La Base Reguladora se calcula computando todas las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.

Disfrute en Régimen de Jornada a Tiempo Parcial

La Base Reguladora se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.

Es importante reseñar que la Base Reguladora podrá ser modificada EXCEPCIONALMENTE cuando:

  • Se modifique la base mínima de cotización aplicable al trabajador en el régimen de que se trate, para actualizar su cuantía a partir de la fecha de entrada en vigor de esta nueva base mínima.
  • Se produzca un incremento de la base de cotización, como consecuencia de una elevación de los salarios en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio del descanso.
  • Para el cálculo del subsidio se haya tomado la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema y, posteriormente, se compruebe que ésta no coincide con la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al del inicio del descanso o permiso.

Otras Consideraciones Importantes

  • Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de paternidad (nacimiento y cuidado de menor), percibirá la prestación por esta contingencia en la cuantía que corresponda, no ampliándose por dicha circunstancia el período de percepción de desempleo.
  • Según RD 295/2009, cuando el período de descanso por paternidad (nacimiento y cuidado de menor), adopción o acogimiento familiar, sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por la madre y por el padre, la prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva base reguladora.
  • En casos de parto prematuro y cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, si la percepción del subsidio por paternidad (nacimiento y cuidado de menor) hubiera sido interrumpida, cuando se reanude, una vez que el menor haya sido dado de alta hospitalaria, dicho subsidio se percibirá en la misma cuantía en que se viniera abonando antes de la interrupción.
  • En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

Plazo para Solicitar la Prestación por Paternidad

El permiso de paternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Pasado este período el derecho a solicitar el permiso se pierde. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja. Así es más fácil garantizar una transición sin problemas.

¿Es Obligatorio Acogerse a la Baja por Paternidad?

Sí, las 6 primeras semanas de baja son obligatorias, por lo que la persona trabajadora no puede renunciar al permiso.

¿Pueden los Autónomos Disfrutar de la Prestación por Paternidad?

Así es, las personas trabajadoras por cuenta propia también pueden solicitar la prestación por paternidad. Para los autónomos, la prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del nacimiento o adopción entre 180.

Requisitos para Pedir la Prestación por Paternidad

Las personas interesadas en la baja por paternidad en España deben cumplir con una serie de requisitos:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social, en condición de alta o, en su defecto, en condición asimilada al alta.

Para solicitar la baja por nacimiento habrá que aportar documentos específicos según el motivo:

Si se solicita la baja por nacimiento de un/a hijo/a:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.

En caso de gestación por sustitución:

  • Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

Por adopción o acogimiento:

  • Libro de Familia o Certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo/a.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

¿Qué Sucede con la Prestación de Paternidad en Caso de Adopción?

En caso de adopción, el periodo de 10 semanas se cuenta a partir de la fecha de la resolución judicial y puede ser interrumpido si ambos padres trabajan.

¿Cuándo se Cobra la Prestación por Paternidad?

El cobro de la prestación por paternidad en España suele realizarse de forma mensual y vencida. Esto significa que se abona al final de cada mes por el período correspondiente. No existe una fecha exacta en la que todos los beneficiarios reciban el pago, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene un proceso de gestión que puede variar ligeramente. Sin embargo, generalmente el ingreso se realiza en los primeros días del mes siguiente.

El INSS gestiona un gran volumen de solicitudes, por lo que los trámites pueden llevar un tiempo. Además, cada caso es particular y pueden surgir situaciones que requieran una revisión adicional.

Cambios en la Prestación por Paternidad

La Ley de Familia contempla importantes cambios en el permiso de paternidad destacando la posibilidad para el segundo progenitor de adelantar 10 días del permiso para acompañar a la embarazada antes del parto.

Con la nueva Ley el segundo progenitor también podrá anticipar su permiso hasta 10 días antes de la fecha prevista para el parto. Esta medida tiene como objetivo asegurar que la madre pueda ser acompañada y atendida en la recta final de su embarazo.

Además, se están considerando enmiendas para aumentar el permiso hasta las 20 semanas, aunque los detalles específicos se conocerán una vez se publique la Ley de Familia.

De momento, las actuales 16 semanas de las que pueden disfrutar ambos progenitores se dividen de esta forma:

  • 6 semanas obligatorias de baja por paternidad o maternidad, ininterrumpidas y a jornada completa tras el parto o resolución (en el caso de adopción).
  • Las 10 semanas siguientes se podrían disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida hasta que el bebé cumpla 12 meses.

Es importante tener en cuenta que el permiso es individual para cada progenitor y no puede transferirse a la pareja. La comunicación del disfrute de cada período o su acumulación debe hacerse a la empresa con al menos 15 días de antelación.

Legislación Aplicable

  • Art. 179 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica. Maternidad contributiva.
  • Art. 6 RD 295/2009 Prestación económica.
  • Art. 7 RD 295/2009 Cálculo de la prestación.
  • Art. 25 RD 295/2009 Prestación económica.

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