Baja por Maternidad en España: ¿Cuánto se Cobra Estando en el Paro?
Tener un hijo implica muchos cambios en la vida de una mujer, tanto a nivel personal como profesional. Por eso, dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ha regulado un procedimiento de baja con su correspondiente prestación, para que las madres puedan dedicar tiempo tras el parto a recuperarse físicamente y a cuidar de su bebé.
En nuestro país, la baja maternal se configuró como un derecho de las trabajadoras en 1900, y se fijó entonces en tres semanas de descanso. En la década de 1920 se amplió hasta seis semanas, y ya en 1931 se estableció un período de baja de 12 semanas tras el parto. Como decíamos antes, la duración de la baja de maternidad se ha ido extendiendo en los últimos años.
Descubre todos los detalles que supone ser madre en el ámbito laboral. En este artículo, analizaremos diferentes situaciones en las que nos podemos encontrar cuando no estemos trabajando el día del nacimiento.
¿Qué es el Permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor?
La baja por maternidad se denomina ahora permiso por nacimiento y cuidado de menor, ya que engloba situaciones de paternidad, familias homoparentales, etc. Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.
Lea también: Frecuencia de nacimientos
Duración del Permiso de Maternidad
El permiso de maternidad es un derecho de las trabajadoras de descansar durante 16 semanas, casi 4 meses, cobrando el 100% del salario.
- 6 semanas obligatorias posteriores al parto.
- 10 semanas restantes: La trabajadora podrá distribuirlas como desee: todas de golpe, o disfrutarlas parcialmente hasta que el niño cumpla un año.
En el caso de ser madre biológica podrá solicitar el descanso por maternidad durante las 4 semanas anteriores a la fecha prevista del embarazo.
El permiso de maternidad podrá aumentarse 2 semanas adicionales en el supuesto de parto múltiple.
Cabe destacar que la baja por maternidad y paternidad también aplica a los casos de adopción y comenzará a partir de la resolución judicial con la que se materializa este nuevo vínculo familiar.
En los casos de parto múltiple y de discapacidad del menor, se amplía el período de baja en una semana más por cada hijo a partir del segundo. De esta forma, si una mujer da a luz trillizos, tendrá derecho a 18 semanas de baja por maternidad con su correspondiente prestación.
Lea también: 25 semanas de embarazo: ¿Qué esperar?
Requisitos para Solicitar el Permiso de Maternidad
El requisito para percibir esta prestación es estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, el día del nacimiento. Es decir, que si en el momento del nacimiento no estamos trabajando o cobrando el paro, es indiferente que a los pocos días o semanas encontremos un empleo, que ya no tendremos derecho. Lo que determina nuestra situación es el día que se de a luz.
Para solicitar la baja por maternidad la madre deberá notificar a la empresa su embarazo, así como su intención para solicitar la baja por nacimiento.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, es decir, que el primer requisito para tener derecho a la prestación por nacimiento es estar trabajando, en situación de alta o asimilada, también es necesario tener un periodo de cotización mínimo en función de la edad de la trabajadora:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
- Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Por último, si estamos percibiendo una excedencia por cuidado de un hijo o un familiar, sí que tendremos derecho a la prestación por nacimiento, ya que estaremos en situación asimilada al alta aunque no estemos trabajando de manera efectiva.
El plazo para presentar la solicitud de baja por maternidad es de 15 días hábiles desde el día del nacimiento del hijo. El proceso es muy sencillo. Se puede tramitar telemáticamente mediante el certificado digital.
Lea también: Tamaño del feto a las 8 semanas
¿Y qué ocurre si nunca has cotizado?
Si no cumplimos estos requisitos, en lugar de la prestación de 16 semanas tendremos derecho a un subsidio de 42 días naturales -7 semanas- a partir del día del parto. Estos 42 días se pueden ver aumentado en 14 días naturales en caso de nacimiento en hijo de una familia numerosa o monoparental. parto múltiple o cuando la madre o el hijo estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
La cuantía de esta prestación no contributiva es del 100% del IPREM, y por tanto, en el año 2025 la cuantía es de 600 euros.
Cuantía de la Prestación por Maternidad
El Estado ofrece una retribución económica para compensar el tiempo que los progenitores estarán recuperándose del embarazo y cuidando al recién nacido. Se cobra el mismo salario que tanto el padre como la madre percibieron el mes anterior a la fecha de baja por maternidad.
En principio la legislación dice que se tiene derecho al subsidio por maternidad en el mismo momento del nacimiento del bebé. Sin embargo, en la práctica no ocurre.
La Seguridad Social paga el 100% de tu base reguladora, calculada según tu cotización.
Desde octubre de 2018, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de IRPF.
Baja por Maternidad Estando en el Paro: Diferentes Situaciones
¿Qué sucede cuando una mujer está en paro y de permiso por maternidad? ¿Quién paga, el SEPE o la Seguridad Social? ¿se consume la prestación por desempleo?
NOTA IMPORTANTE: todo lo que explicamos en esta guía respecto a la situación de maternidad respecto al paro, es igual en el caso de la paternidad. Ahora, ambas prestaciones se han unificado en una misma que se llama “nacimiento y cuidado del menor”.
En este artículo analizaremos diferente situaciones en las que nos podemos encontrar cuando no estemos trabajando el día del nacimiento.
Situación 1: Finaliza el contrato de trabajo cuando estoy disfrutando el permiso de maternidad.
La trabajadora no sufre ningún perjuicio por que se le finalice el contrato mientras disfruta del permiso de maternidad. La cuantía y la duración de la prestación de maternidad seguirá siendo la misma que tenía antes. La maternidad la paga el INSS - Instituto Nacional de la Seguridad Social-, así que la seguirá pagando el INSS.
Una vez finaliza el permiso de maternidad, deberá solicitar el paro en el plazo de 15 días hábiles en las oficinas del SEPE. No se le descontará el periodo de prestación por desempleo del tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.
Ejemplo práctico: Lucía tiene un contrato temporal con “Turrones SL” hasta el 31 de enero. Antes de que termine su contrato tendrá un bebé y estará de baja por maternidad del 1 de enero al 1 de mayo (16 semanas). El contrato con la empresa se le termina el 31 de enero, cuando llevaba 1 mes de baja cobrando del INSS o la Mutua. Aunque ya no pertenece a “Turrones SL”, su baja la continúa pagando el INSS o la Mutua hasta el 1 de mayo.
Situación 2: Trabajadora que está cobrando el desempleo y solicita la prestación por maternidad.
La trabajadora suspende la prestación por desempleo que está percibiendo y pasará a percibir la prestación por maternidad. La cuantía de la prestación de maternidad será aumentada hasta el 100% de la base que se ha utilizado para calcular el desempleo. Recordemos que el desempleo se calcula según la base de cotización de contingencias comunes de los últimos 180 días efectivamente cotizados. Esta es una cuestión que podemos comprobar en el certificado de empresa que tiene el SEPE.
Una vez extinguida la prestación por maternidad, se deberá solicitar la reanudación de la la prestación por desempleo en un plazo de 15 días hábiles. El paro lo percibiremos en la misma cuantía y duración que quedaba por recibir sin descontar el tiempo que se ha recibido la prestación por maternidad. Es decir, que la prestación por maternidad no descuenta tiempo del paro y además la cuantía que se percibirá aumentará respecto a lo que se cobraba en desempleo. Eso sí, nadie cotiza durante la prestación por maternidad.
- Cuando una trabajadora que está inscrita como demandante de empleo pasa a estar en permiso por maternidad, su demanda de empleo se suspende.
- Con ello deja de tener obligaciones como asistir a cursos de formación, sellar el paro, etc, pero ella puede elegir si también desea que no le lleguen ofertas de empleo, o por el contrario, quiere seguir estando activa en los procesos de selección.
Situación 3: Trabajadora que está cobrando el subsidio por desempleo y se encuentra en situación de maternidad.
En este caso no se tiene derecho a la prestación de maternidad. La baja por maternidad no afecta en el caso de estar cobrando un subsidio. Es decir, que la trabajadora seguirá cobrando la misma cuantía que cobraba antes y, además, tampoco se aumentará el periodo de cobro.
De hecho, si se continua con la baja por maternidad y se acaba el derecho al subsidio, éste finaliza y, en principio, no hay derecho a ningún tipo de prestación por parte del INSS.
En cualquier caso, es obligatorio notificar la situación a la oficina de empleo entregar el informe médico de la Seguridad Social para que el SEPE suspenda la demanda de empleo, y así, no se tiene la obligación de renovar ni acudir a cursos de formación si no se dese.
Situación 4: Trabajadora que no está trabajando, ni cobrando subsidio ni prestación por desempleo
En caso de que no se esté trabajando, ni tampoco percibiendo el paro o subsidio, son limitadas las situaciones en las que existe una ayuda o prestación por parte de la Seguridad Social de 1.000 euros, sin perjuicio de las posibles ayudas que pueda establecer la comunidad autónoma o localidad donde reside la trabajadora.
En este sentido, el artículo 351 de la Ley General de la seguridad social, establecerá que se tendrá derecho a una ayuda a una prestación económica de pago único en caso de una ausencia de ingresos y además se esté en uno de estas situaciones :
- Nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con una discapacidad.
- Adopción o parto múltiples.
Familias numerosas, monoparentales o padres con discapacidad
Son tres los casos distintos en los que se puede recibir esta ayuda; progenitores con discapacidad, familia monoparental y familia numerosa.
- Se considera con discapacidad, cuando el padre o la madre tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.
- Se considera familia numerosa según lo dispuesto en la Ley de Protección a las familias numerosas.
Además, para tener derecho a este pago, no se puede tener derecho, ni el padre ni la madre, a una prestación por maternidad o paternidad. Es decir, esta ayuda se recibe en defecto de otras.
Tampoco se pueden percibir unos ingresos anuales superiores a los establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A los exclusivos efectos de la determinación del límite de ingresos, se considerará a cargo el hijo menor de dieciocho años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
La cuantía de la ayuda será de 1.000 €. Si se excede el límite de los ingresos que se indican anualmente, pero el exceso no es superior a los 1.000 € de ayuda, se recibirá la diferencia. Por lo tanto, si se supera el límite en 500 €, se recibirán sólo 500 €.
Adopción o parto múltiple
Al igual que en el caso anterior, sólo se tendrá derecho a esta ayuda cuando no se tenga derecho a otra prestación pública derivado de la maternidad o paternidad. Por otro lado, en este caso, no se exige un límite de ingresos para tener derecho a esta ayuda.
Sólo tendrá derecho uno de los progenitores, y en caso de que no convivan, tendrá derecho quien tenga a su cargo la guardia y custodia del menor. Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
La cuantía de la ayuda está relacionada con el SMI que en el año 2025 es de 1.184 euros.
| Número de hijos nacidos o adoptados | Número de veces SMI | Cuantías año 2025 |
|---|---|---|
| 2 | 4 | 4.736 |
| 3 | 8 | 9.472 |
| 4 y más | 12 | 14.208 |
Otros aspectos importantes
- La trabajadora tiene derecho a la prestación desde el mismo momento en que se convierte en madre, y el pago es inmediato una vez realizada la solicitud.
- Por su parte, las empresas tienen derecho a una bonificación del 100 % de las cuotas a la Seguridad Social de las trabajadoras que están de baja por maternidad si contratan a alguien para sustituirlas.
- En caso de que la empresa contrate a otra persona en sustitución de la empleada que está de baja, también tiene bonificadas al 100 % las cuotas a la Seguridad Social del nuevo trabajador. En este sentido, es más interesante contratar un nuevo empleado mediante un contrato de interinidad.
Derechos Adicionales Durante el Embarazo
Además de la baja de maternidad propiamente dicha, la mujer embarazada tiene derecho a que se proteja todo lo posible su salud y la del feto durante la gestión. Por ejemplo, una embarazada que trabaja en un laboratorio con productos químicos no debería estar en ese entorno.
Algunos embarazos pueden llegar a ser especialmente difíciles y afectar a la salud de la mujer. Esto también sucede en los supuestos de baja por riesgo durante el embarazo. Ahora bien, si la baja es por molestias asociadas al embarazo, entonces se gestiona como una baja por contingencias comunes.
En el caso de la enfermedad común se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el 21º en adelante. Durante los tres primeros días no se cobra, salvo que el convenio regulador que se aplique regule lo contrario.
tags: #cuanto #se #cobra #de #maternidad #estando