Baja por Embarazo en España: Todo lo que Necesitas Saber
¿Estás esperando un bebé y quieres saber cómo funciona la baja por maternidad en España? La baja por maternidad es un derecho laboral que permite a las madres trabajadoras disfrutar de un descanso retribuido durante y después del nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de un hijo. No es solo un descanso físico necesario tras el parto, sino también un tiempo esencial para establecer el vínculo entre la madre y el bebé.
Duración de la Baja por Maternidad
Actualmente, la baja por maternidad en España dura 16 semanas. Esta medida entró en vigor en 2021 y es aplicable tanto a la madre como al padre, biológicos o adoptivos. En 2025, la baja por maternidad y paternidad sigue siendo de 16 semanas, pero se propone ampliarla a 20. Además, las familias monoparentales ya tienen derecho a 26 semanas. El permiso de maternidad se extenderá progresivamente para que empresas y la administración pública tengan tiempo de ajustarse.
En casos de adopción o acogida, el descanso comienza con la resolución judicial o administrativa que lo formaliza.
Prestación Económica Durante la Baja
Durante la baja por maternidad, la madre tiene derecho a percibir una prestación económica que corresponde al 100% de la base reguladora que esté percibiendo en el momento del inicio de la baja. Es decir, la madre recibe su salario completo durante el tiempo que dure la baja. Desde octubre de 2018, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de IRPF. El hecho de ser trabajadora autónoma no excluye el derecho a disfrutar de la baja por maternidad. Al contrario, las condiciones para las madres autónomas son las mismas que para las trabajadoras por cuenta ajena.
La Seguridad Social paga el 100% de tu base reguladora, calculada según tu cotización.
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Permiso de Lactancia
Tras el periodo de baja por maternidad, existe otro permiso destinado a facilitar la alimentación del bebé: el permiso de lactancia. Este derecho permite a los padres ausentarse del trabajo una hora al día hasta que el bebé cumpla 9 meses. Este permiso se puede acumular, es decir, puedes convertir ese derecho a una hora diaria en días completos de permiso. Si deseas prolongar la lactancia más allá de los 9 meses, puedes solicitar una reducción de la jornada laboral por lactancia.
Para fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, se puede transferir el derecho a la reducción de la jornada por lactancia al otro progenitor, siempre y cuando ambos trabajen.
Reducción de Jornada y Excedencia por Cuidado de Menor
La llegada de un hijo puede suponer un cambio significativo en la organización del tiempo y las prioridades. Para ayudar a los padres a equilibrar su vida laboral y familiar, la ley permite a los trabajadores con hijos menores de 12 años solicitar una reducción de su jornada laboral de hasta el 50%. Si necesitas más tiempo para cuidar a tu hijo, puedes solicitar una excedencia por cuidado de menor. Esta excedencia puede durar hasta que el niño cumpla 3 años.
Baja por Riesgo Durante el Embarazo
Un embarazo no es una enfermedad, pero sí que puede afectar al trabajo de la madre si, por ejemplo, se manejan elementos tóxicos o se trata de un embarazo de riesgo por ser múltiple o porque hay peligro de complicaciones. Incluso en casos en que el embarazo vaya bien, la madre puede tener molestias normales y el médico puede plantearse darle la baja por embarazo. Para solicitar la baja por embarazo tendrás que acudir a tu médico, de forma que evalúe el caso concreto.
Tal y como se recoge en el Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la baja durante el embarazo se considera enfermedad común, salvo el caso en que se trate de un supuesto de embarazo de riesgo.
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¿Cuándo se Considera Riesgo Durante el Embarazo?
- Levantar peso con frecuencia.
- El estrés que se produce en el trabajo y que puede afectar al bebé.
Tipos de Baja Durante el Embarazo
Baja por Incapacidad Temporal por Contingencia Común
Se da cuando la embarazada enferma, pero la patología nada tienen que ver ni con el puesto de trabajo ni con el embarazo en sí o tiene un accidente fuera del ámbito laboral.
¿Cómo pedir la baja en el embarazo?
Se tramita igual que si no estuvieses embarazada ya que se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común.
¿Cuánto se cobra por la baja de embarazo de riesgo?
La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21. En el caso de la enfermedad común se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el 21º en adelante. Durante los tres primeros días no se cobra, salvo que el convenio regulador que se aplique regule lo contrario.
Baja por Riesgo en el Embarazo
Este tipo de baja y de prestación se da cuando realizar la actividad laboral supone un riesgo para la mujer, para el embarazo o para la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses. Pero este tipo de baja no es directa. Es decir, si la mujer trabaja con productos químicos y se acaba de enterar que está embarazada primero tiene que realizar una serie de trámites: antes la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo para que la embarazada pueda realizar su trabajo sin peligro o ubicar a la trabajadora en otro puesto durante el embarazo. Si ninguna de estas dos opciones es posible, se puede solicitar la baja por riesgo en el embarazo.
¿Cómo pedir la baja por riesgo en el embarazo?
Tendrás que presentar una serie de documentos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (los encuentras aquí). También es necesario presentar un informe médico del centro público de salud o de la mutua de la empresa, y una declaración de la empresa.
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¿Cuánto se cobra en la baja por riesgo en el embarazo?
Durante la lactancia, si las condiciones de trabajo suponen un riesgo, la empresa debe ofrecer un nuevo puesto durante la lactancia y si no es posible se suspenderá el contrato de trabajo y se cobrará el 100% de la base reguladora.
Baja por Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (Embarazo de Riesgo)
Si se detecta alguna complicación en el embarazo, que requiere reposo y/o algún tratamiento, como sangrados, placenta previa, riesgo de parto prematuro, preeclampsia..., el médico dará una incapacidad laboral para trabajar.
¿Cómo pedir la baja en el embarazo de riesgo?
En este caso se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común.
¿Cuánto se cobra por la baja de embarazo de riesgo?
La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21.
Desde el primer día de la semana 39 y hasta el parto, se considera como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Esto significa que las mujeres tienen derecho a solicitar una baja médica desde esa semana y recibir el correspondiente subsidio por parte de la Seguridad Social.
Recomendaciones de la SEGO
La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha elaborado unas tablas con algunos factores de riesgo y cuándo es recomendable pedir la baja. Hay que tener en cuenta que se trata solo de unas recomendaciones, y no de una ley y que, por lo tanto, que el médico dé o no la baja va a depender de otras situaciones.
- Si la embarazada tiene que estar de pie durante más de 4 horas seguidas: entre las semanas 20 y 22.
- Si por tu puesto de trabajo tienes que agacharte por debajo de la rodilla más de 10 veces en una hora: a partir de la semana 20.
Recuerda:
- Acude a todas las revisiones de tu ginecólogo.
- Evita esfuerzos. Tu salud y la del bebé tienen prioridad, por lo que puedes delegar en otra persona las tareas del hogar más pesadas.
- Sigue una dieta saludable. Consulta con tu médico la dieta a seguir para cuidarte y aportar lo mejor a tu bebé.
- Descansa todo lo que sea necesario.
Tabla SEGO 2025: Semana Recomendada para la Baja por Riesgo
La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha elaborado unas tablas orientativas en las que establece factores de riesgo y la recomendación de la semana en la que se debe dar la baja en función de las actividades que realice la trabajadora. A continuación se muestra un resumen de las recomendaciones:
| Actividad/Condición | Recomendación de la SEGO |
|---|---|
| Ruido excesivo (más de 80 decibelios) | Semana 20 |
| Frío o calor extremo (temperaturas inferiores a 0º o superiores a 33º) | Desde el inicio del embarazo |
| Contacto con mercurio, medicamentos antimitóticos, pesticidas, disolventes, monóxido de carbono, antimonio, arsénico | Desde el inicio del embarazo |
| Trabajadora sentada con actividades ligeras | Semana 37 (si no hay posibilidad de cambio de postura o se trabaja menos de 20 horas a la semana) |
| Tareas de pie de forma prolongada (más de 4 horas al día) | Semana 20-22 |
| Tareas de pie de forma intermitente (entre 2 y 4 horas al día) | Semana 24-28 |
| Alternancia de tareas de pie y sentada (más del 50% de la jornada de pie) | Semana 28-30 |
| Agacharse repetidamente por debajo de la rodilla (más de 10 veces/hora) | Semana 20 |
| Trepar, escalas y postes verticales repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas) | Semana 16-18 |
| Subir y bajar escaleras repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas) | Semana 24-28 (en función del número de peldaños) |
| Cargar pesos de manera frecuente (4 o más veces por turno de 8 horas, más de 10 Kg) | Semana 18-20 |
| Cargar pesos de manera intermitente (menos de 4 veces por turno de 8 horas, más de 10 Kg) | Semana 22-24 |
Modificaciones Legislativas Recientes
On 07/03/2019, Royal Decree-Law 6/2019, of 1 March, on urgent measures to guarantee equal treatment and opportunities between men and women in employment and occupation, was published. This Royal Decree-Law includes amendments to the Workers’ Statute (ET) and the Basic Statute of Public Employees (EBEP), as well as to the General Law of Social Security, for equal rights for workers. From 01/04/2019, maternity and paternity benefits have been unified into a single benefit known as BIRTH AND CHILD CARE.
On 30 July 2025, Royal Decree-Law 9/2025 of 29 July was published, extending birth and care leave by amending the consolidated text of the Workers' Statute Law, approved by Royal Legislative Decree 2/2015 of 23 October, the revised text of the Basic Public Employee Statute Law, approved by Royal Legislative Decree 5/2015, of 30 October, and the revised text of the General Social Security Law, approved by Royal Legislative Decree 8/2015, of 30 October, to complete the transposition of Directive (EU) 2019/1158 of the European Parliament and of the Council of 20 June 2019 on the reconciliation of family and professional life for parents and carers, and repealing Council Directive 2010/18/EU.
By virtue of this royal decree-law, which came into force on 31/07/2025, the duration of the suspension of the work contract and leave for childbirth and childcare is increased, as well as the subjective scope of the non-contributory childbirth and childcare allowance.
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