Complemento de Paternidad de la Seguridad Social: Todo lo que Necesitas Saber
El Complemento de Paternidad es un beneficio destinado a padres jubilados que tengan dos o más hijos. Este complemento busca compensar el impacto de la paternidad en la carrera profesional y permite aumentar la cuantía de la pensión, recuperando además los atrasos correspondientes de forma retroactiva.
¿Quiénes Pueden Solicitar el Complemento de Paternidad?
Para acceder a este beneficio, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Ser hombre jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021.
- Tener dos o más hijos, ya sean naturales o adoptivos, antes de acceder a la pensión.
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
¿Cómo se Calcula el Complemento?
La cuantía del complemento varía según el número de hijos:
- 5% para dos hijos.
- 10% para tres hijos.
- 15% para cuatro o más hijos.
El complemento se calcula aplicando este porcentaje a la cuantía de la pensión (sobre su base más la revalorización).
A modo ejemplificativo, la ganancia que supone tener reconocido el complemento supone un incremento anual aproximado entre 1.000 € y 3.000 € para aquellos pensionistas con 2,3 y 4 hijos cuya pensión media sea de 1.500 € al mes. Para un pensionista que gane 2.000 € al mes el incremento sería entre 1.500 € y 4.400 €.
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¿Cómo Solicitar el Complemento de Paternidad?
Para solicitar el complemento, es necesario seguir un proceso administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Aquí te explicamos los pasos:
- Presentar una solicitud ante la entidad pagadora de la pensión, el INSS.
- En caso de denegación, presentar una reclamación previa.
- Si la reclamación también es rechazada, iniciar la vía judicial.
Documentación Necesaria
Es esencial contar con todos los documentos y pruebas necesarias que respalden tu derecho a recibir el complemento. Entre ellos, se incluyen:
- DNI.
- Resolución de la pensión del INSS.
- Libro de familia o documentación acreditativa de los hijos.
- Cualquier documento adicional que acredite la fecha de jubilación y el número de hijos.
Plazos y Tiempos de Respuesta
Es importante conocer los plazos que maneja la Seguridad Social para responder a las solicitudes:
- Solicitud inicial: El INSS tiene 3 meses de plazo para responder. En el mejor de los casos, si hay una respuesta confirmatoria en la solicitud inicial, esta puede llegar en un plazo estimado de 1-2 meses.
- Reclamación previa: La Seguridad Social tiene la obligación de responder en un plazo de 45 días. La misma puede llegar a los 3 meses desde el inicio del expediente.
- Vía judicial: Si es necesario ir a juicio, el proceso puede durar entre 12 y 14 meses.
¿Qué Hacer Si Te Deniegan el Complemento?
Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega el complemento de paternidad alegando que la solicitud está prescrita, no debes preocuparte. Es esencial contar con todos los documentos y pruebas necesarias que respalden su derecho a recibir el complemento. Si la solicitud inicial es denegada, es posible presentar una reclamación previa ante el INSS. Si esta también es rechazada, se puede iniciar la vía judicial.
El tribunal supremo viene a dar la razón a los tribunales que ya optaban por entender que este derecho es imprescriptible. El artículo 212 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible.
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Complemento para la Reducción de la Brecha de Género
El complemento de maternidad para pensiones contributivas (2016-2021) solo se reconocía a mujeres. Actualmente, ha sido reemplazado por el complemento de pensión para la reducción de la brecha de género, que inicialmente busca reparar el daño que las mujeres han sufrido a lo largo de su carrera por asumir un mayor papel en la tarea de cuidar a los hijos.
No obstante, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de mayo de 2025 ha declarado que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social debe aplicarse a los hombres en los mismos términos que a las mujeres.
Cuantías del Complemento por Brecha de Género (2025)
El importe del complemento se fija en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado para cada año. En 2025, el importe es de 35,90 € al mes por cada hijo, con un límite de cuatro veces este importe.
El reconocimiento del complemento, en casos donde el hecho causante de la pensión del progenitor masculino se produjo antes del 15 de mayo de 2025, retrotraerá sus efectos económicos a la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.
Incompatibilidades
El cobro del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor por los mismos hijos. Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí.
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¿Dónde Obtener Más Información?
Puedes obtener más información en los centros de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa, o llamando a los teléfonos 901166565 / 915421176.
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