¿Cuántos días de cotización por hijo en España?

21.11.2025

El número de años cotizados a la Seguridad Social es clave para acceder a una pensión contributiva y calcular su cuantía. Cada día trabajado suma a la carrera laboral y puede marcar la diferencia entre jubilarse a los 65 o verse obligado a esperar a los 67 años. Sin embargo, existen ciertos supuestos en los que, a pesar de no haber trabajado, se reconoce períodos de cotización si te dedicas a la maternidad o el cuidado de hijos.

Desde 2016, las mujeres que acceden a una pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente ven incrementada su cuantía según el número de hijos que han tenido. ¿Lo sabías? Los hijos también cuentan para la jubilación en España para reconocer los años no trabajados por dedicarse a la crianza.

Complemento por hijos en la jubilación

En España, tener hijos puede aumentar la pensión de jubilación. Las mujeres con hijos reciben un complemento de hasta el 15% en su pensión, según el número de hijos. Además, se reconocen hasta cinco años de cotización por el cuidado de hijos, contabilizando 270 días por cada hijo.

De manera directa, un incremento en la pensión por hijos solo se puede conseguir, actualmente, con el plus que ofrece el complemento para la reducción de la brecha de género. Mientras tanto, las beneficiarias del complemento de maternidad pueden seguir cobrándolo si lo obtuvieron en el pasado.

Complemento para la reducción de la brecha de género

El denominado complemento para la reducción de la brecha de género es un plus que conlleva un incremento de la pensión de jubilación por hijos (nacidos o adoptados antes de la fecha de la jubilación). La Seguridad Social lo ofrece a padres que tengan un hijo o más. Sin embargo, ese no es el único requisito para cobrarlo.

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El importe a percibir es el mismo para todos los ciudadanos que tengan derecho a esta compensación. Y se cobra por cada hijo, hasta el cuarto incluido. En lo que respecta a la cuantía, esta muy reducida: no alcanza los 35 € mensuales -por hijo-.

Para cobrar el antiguo complemento de maternidad no se requerían requisitos específicos, pero no ocurre así con el de brecha de género. El género es indiferente.

Requisitos para los padres

En cuanto a los padres, actualmente también pueden realizar una petición del complemento de brecha de género, siempre que su pensión sea posterior al 3 de febrero de 2021 y cumplan con el resto de condiciones exigidas. Pero los que obtuvieron su prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021 pueden a día de hoy reclamar el complemento de “maternidad”, paternidad para ellos.

  • Acreditar que la carrera de cotización se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los descendientes.
  • En caso de hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, haber acumulado más de 120 días no cotizados entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años siguientes.
  • Es indispensable que el cónyuge no tenga ya asignado el complemento de brecha de género. En el supuesto de que así sea, o lo soliciten los dos padres, se reconocerá al que perciba una pensión de jubilación más baja.

Cotizaciones ficticias por maternidad y cuidado de hijos

La Seguridad Social en España ha puesto en marcha una medida de gran impacto para muchas mujeres trabajadoras: el reconocimiento de hasta 5 años de cotización adicional a aquellas que, en algún momento de su vida laboral, hayan tenido que interrumpir su actividad profesional por maternidad o por el cuidado de hijos. Este beneficio, conocido como cotizaciones ficticias, tiene como finalidad facilitar el acceso a la jubilación ordinaria o alcanzar el mínimo de 15 años exigidos para optar a una pensión contributiva.

El INSS dispone de otras bonificaciones que no son, como tal, un complemento en la pensión por hijos. La ventaja reside en que, con ellas, se puede aumentar el periodo cotizado a lo largo de la vida laboral. La primera de estas bonificaciones es el reconocimiento de días cotizados por parto. Y solo está habilitada para mujeres.

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Cotización por parto

El artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) regula estas cotizaciones por parto. Según esta norma, la Seguridad Social reconocerá 112 días de cotización por cada hijo nacido. En el caso de partos múltiples, se podrán añadir 14 días más por cada hijo adicional, a partir del segundo.

Esta norma recoge que se podrá computar, como tiempo cotizado ‘ficticio’, un total de 112 días por cada parto -o por cada aborto tras seis meses de embarazo-. Esta regla no se aplica si se ha trabajado y cotizado durante las 16 semanas del descanso por maternidad. Ni en situaciones de adopción, de guarda con fines de adopción o de acogimiento familiar.

La compatibilidad con el permiso por maternidad es clave: si se trabajó durante ese periodo con cotización efectiva, no se podrá acceder a esta bonificación. Así lo confirma la sentencia del Tribunal Supremo STS 1173/2023, que subraya que el objetivo de la medida es compensar a aquellas mujeres cuya trayectoria laboral se vio interrumpida a raíz del embarazo o el parto.

Cotización por cuidado de hijos o menores

Si bien no se puede emplear para llegar al mínimo cotizado que se exige para solicitar la jubilación, a través del beneficio por cuidado de hijos o menores también se puede aumentar la carrera de cotización. Esta normativa cubre la etapa no cotizada entre los nueve meses anteriores al parto y los seis años siguientes. O, si se trata de una adopción o un acogimiento permanente, entre los tres meses previos a la resolución y los seis años posteriores.

Además del periodo por parto, también se reconocen cotizaciones ficticias por cuidado de hijos o menores, que permiten sumar hasta 270 días por cada menor si se produjo una interrupción laboral entre los 9 meses anteriores y los 6 años posteriores al nacimiento o adopción. En total, la combinación de ambos supuestos no podrá superar los 1.825 días, el equivalente a cinco años completos de cotización.

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En relación a esta ley, se suele decir que “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”. La razón es que el máximo a computar por cuidado de hijos o menores es de 270 días, y su utilidad es la mejora de la base reguladora y acreditar cotización para retirarse con 65 años.

Paralelamente, esta cotización, también ficticia, aumenta si hay más de un hijo, porque los 270 días corresponden a cada uno. De ahí procede la frase “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”.

Este beneficio solo es válido si durante ese lapso de tiempo ha habido una extinción del contrato laboral o ha finalizado el periodo de paro.

El art. 236 de la LGSS y los arts. 5 al 9 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre regulan los requisitos y dinámica del beneficio por cuidado de hijos o menores. En concreto, el art. 236 de la LGSS, especifica:

«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

El período computable como cotizado será como máximo de doscientos setenta días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.

Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.

2. En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere cinco años por beneficiario. Esta limitación se aplicará, de igual modo, cuando los mencionados beneficios concurran con los contemplados en el artículo 237.1».

De esta forma debemos entender la existencia del derecho a contabilizar como periodo cotizado un periodo máximo de 270 días por hijo/a o menor adoptado o acogido, si se ha interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización prestaciones por desempleo sujeto a las siguientes características:

  • El periodo se acota exclusivamente al que va entre los 9 meses anteriores al nacimiento o tres en caso de adopción/acogimiento y los 6 años posteriores al nacimiento.
  • El beneficio es a todos los efectos, excepto para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización.
  • Este beneficio es accesible a uno de los progenitores: padre o madre. En caso de controversia, se otorgará a la madre.
  • El período cotizado por este beneficio no puede superar cinco años por beneficiario.
  • Los días no consumidos por el progenitor que se asigne el beneficio no podrán asignarse al otro progenitor.
  • Los periodos computados como cotizados en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos no se aplicarán para la reducción de la edad de jubilación en el caso de jubilaciones anticipadas.

¿Cuál es la finalidad de este beneficio?

La finalidad del beneficio a través de la cobertura de lagunas de cotización durante un periodo anterior y posterior al nacimiento u adopción de cada hijo o hija pretende compensar los impactos nocivos de un mercado de trabajo que penaliza la práctica de "los cuidados" y tiende a la expulsión o limitación contributiva de la persona cuidadora.

¿Qué se entiende por «cuidados»?

Este concepto se transcribe en el art. 236 de la LGSS mediante el paréntesis temporal protegido conecta directamente con la gestación, al acotarse desde 9 meses antes del nacimiento del hijo/a biológico y al periodo inmediatamente posterior al nacimiento que también queda incluido en el paréntesis del beneficio. Es cierto que ello solo procedería en el caso de hijos e hijas biológicos y ,también, que se incluye un periodo más amplio (hasta los 6 años), desvinculado de la gestación y periodo post parto, en términos de "situación comparable" según la jurisprudencia del TJUE, pero justo por este último motivo el derecho al beneficio contributivo se abre a mujeres y a hombres.

¿Podemos entender la existencia de discriminación al dar prioridad a su concesión a las mujeres como ha sucedido con el ya derogado complemento a la maternidad?

La prevalencia que se da a las madres en el disfrute del beneficio analizado, en caso de controversia, debe calificarse de acción positiva encaminada a reducir la amplia brecha de género de las pensiones en las que se colocan en una clara posición desaventajada las madres trabajadoras, por motivo del trabajo de cuidados de hijas e hijos.

Como ha definido la STSJ de Canarias n.º 1022/2023, de 13 de julio del 2023, ECLI:ES:TSJICAN:2023:2009, este beneficio no excluye a ninguno de los progenitores (hombres y mujeres), aunque la norma determina que solo uno de los dos (madre o padre) podrá ser beneficiario. Este elemento es sustancial para descartar la pretendida discriminación directa de los hombres, «(...) pues a diferencia de lo que acontecía en el ya derogado art. 60 LGSS declarado discriminatorio por razón de sexo (masculino) en la STJUE de 12 de diciembre de 2019- C- 450/18), no se impide el acceso a los hombres.

Ello hace que este caso no sea parangonable a lo resuelto en la sentencia del TJUE de 29 de noviembre de 2001 (Caso Griesmar, C-366/99), que declaró el carácter discriminatorio de una norma francesa por la que se atribuía cotización ficticia solo a las funcionarias que hubieran sido madres en el momento en que accedieran a la pensión de jubilación.

Ejemplo práctico

Supongamos que una mujer se jubila tras haber trabajado durante 30 años y ha tenido tres hijos. Como tiene tres hijos, tiene derecho a un complemento del 10% sobre su pensión. Se reconocen 270 días por hijo como periodos cotizados. En su caso, por tres hijos, se sumarían 810 días, equivalentes a aproximadamente 2,2 años adicionales de cotización. Suponiendo que estos años adicionales aumenten su base reguladora (supongamos un 3% adicional debido a un mayor número de años cotizados), su pensión antes del complemento podría ser ahora de 1,030 €.

Complemento para reducir la brecha de género

Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.

Requisitos:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí.

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