¿Cuántos Días de Permiso Laboral por Operación de un Hijo en España?

02.12.2025

El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula un permiso retribuido de 5 días en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

Marco Legal y Normativo

El marco legal que regula los permisos retribuidos por hospitalización o intervención quirúrgica de familiares en España se encuentra principalmente en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en los convenios colectivos aplicables. Es fundamental conocer ambos para determinar los derechos específicos en cada situación.

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET): Artículo 37.3.b)
  • Convenio Colectivo estatal de industrias cárnicas (Código convenio núm. 99001105011981): Artículo 50.c)

Artículo 37.3.b) del ET

Este artículo reconoce a la persona trabajadora el derecho a disfrutar de un permiso retribuido de 5 días por, entre otros motivos, hospitalización de un familiar o conviviente. Tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 5/2023, el artículo 37.3.b) del ET regula un permiso retribuido de 5 días en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

Convenio Colectivo

El Convenio Colectivo estatal de industrias cárnicas (Código convenio núm. 99001105011981) (BOE núm. 167, de 12 julio 2022): artículo 50.c), cuyo tenor literal es el siguiente: La persona trabajadora, previa solicitud por escrito, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, en los casos que a continuación se relacionan y en aquellos otros que así estén dispuestos en el artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por la duración que se indica: c) Dos días por accidente, muerte (excepto cónyuge o hijos), enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Interpretación y Jurisprudencia

La SAN-SOC núm. 101/2024, de 24 de julio, dictamina que, aun cuando la hospitalización del sujeto causante (familiar de la persona trabajadora o conviviente) sea inferior a 5 días, la persona trabajadora tiene derecho a los 5 días de permiso retribuido del artículo 37.3.b) del ET (en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023) cuando exista prescripción médica de reposo domiciliario tras el alta hospitalaria. La Sala llega a tal conclusión porque no cabe ignorar que el permiso del artículo 37.3.b) del ET procede no solo en caso de hospitalización, sino también para supuestos sin hospitalización que precisen reposo domiciliario.

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La Sala de lo Social de la AN señala que, dado que el artículo 37.3.b) del ET constituye una norma mínima de Derecho necesario, el convenio colectivo no puede fijar condiciones que restrinjan el disfrute del permiso retribuido reconocido por el referido precepto estatutario.

La Sala de lo Social de la AN recuerda que los permisos vinculados al cuidado de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres, lo cual conduce a que cualquier duda interpretativa del artículo 37.3.b) del ET deba resolverse aplicando la perspectiva de género, ex artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007.

Consideraciones Prácticas

Es importante tener en cuenta varios aspectos al solicitar el permiso por hospitalización de un hijo:

  • Comunicación a la empresa: El trabajador debe informar a la empresa con la mayor antelación posible.
  • Justificante médico: La empresa puede solicitar un justificante médico que acredite la hospitalización y, en su caso, la necesidad de reposo domiciliario.
  • Grado de consanguinidad: El permiso se concede hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Desplazamiento: Este tiempo puede verse ampliado a cuatro días cuando sea necesario un desplazamiento.

Finalidad del Permiso Retribuido

La finalidad del permiso retribuido por ingreso familiar es atender situaciones complejas que se dan en la vida personal. Cuando un familiar cercano es hospitalizado, surgen visitas, tareas y cierta dedicación extra que es necesario cubrir, y que puede dificultarse si se tiene que compaginar con el día a día laboral. Es un derecho de todos los trabajadores que permite la conciliación laboral y familiar.

¿Cómo Justificar el Ingreso de un Familiar en el Hospital?

El trabajador tiene la obligación de justificar el ingreso del familiar en el hospital. De no hacerlo, puede tener consecuencias. El justificante se solicita en el propio hospital. Solo es necesario presentar el DNI y los datos del familiar para adquirir el certificado que demuestre que el familiar está ingresado.

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Es importante verificar que aparece la siguiente información en el justificante:

  • Nombre, apellidos y DNI de la persona ingresada.
  • Nombre, apellidos y DNI del trabajador.
  • Parentesco entre ambas personas.
  • Fecha de hospitalización.
  • Si ya se ha efectuado el alta, fecha. Si no, indicación de que el paciente continúa ingresado.
  • Fecha.
  • Firma y sello del hospital.

Tabla Resumen de Permisos por Hospitalización Familiar

Concepto Duración Requisitos
Hospitalización de familiar (hasta 2º grado) 2 días (Estatuto de los Trabajadores) / 5 días (según interpretación SAN-SOC 101/2024 y RDL 5/2023) Justificante de hospitalización
Desplazamiento Ampliación a 4 días Necesidad de desplazamiento
Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario 5 días Justificante de intervención y necesidad de reposo

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