Cuenta para Niños: Definición y Características

05.11.2025

Una cuenta infantil es una cuenta bancaria diseñada específicamente para niños. Se trata de un tipo de cuenta bancaria muy común, destinada a titulares menores de edad. En este caso, son sus tutores legales los encargados de abrirla, incluso cuando el beneficiario es solo un niño (e incluso un bebé).

No importa que no tengamos intención de abrir una cuenta a nombre de nuestros hijos. Y es que, en muchas ocasiones, un menor de edad acaba siendo titular de una cuenta o de otro producto financiero de un modo sobrevenido, vía herencia, bien compartiéndola con otros titulares mayores de edad o bien solo.

¿Quién puede abrir una cuenta a un menor?

La pregunta clave es quién puede abrir una cuenta a un menor. Hemos de partir del hecho de que el menor por sí mismo no puede abrir una cuenta, salvo que estemos hablando de un menor emancipado, es decir, un menor mayor de 16 años, al cual por una serie de vías, se le reconoce una capacidad de obrar superior. Fuera de ese supuesto, a un menor le abren una cuenta, no la abre él.

La persona que le puede abrir la cuenta al menor es su representante legal, que en principio serían sus padres, al tener la patria potestad. Hemos de diferenciar entre patria potestad y guardia y custodia, que pueden no coincidir en el caso de que los padres estén separados y no tengan la custodia compartida. Que un padre o madre separado no tenga la guardia y custodia es muy normal, que no tengo la patria potestad ya es mucho más raro, y responde a casos extraordinarios en los que un juez ha decidido quitársela.

La consecuencia inmediata de esta situación es que cualquier padre, tenga o no o la custodia del hijo, puede abrirle una cuenta al menor. Cuando hablamos de que los padres pueden abrir una cuenta al hijo en base a su patria potestad, lo hacen en tanto en cuanto representantes legales. Fuera de esos casos no se pueden abrir cuentas a menores.

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El típico caso de un abuelo o de un tío que le quiere abrir una cuenta a un menor no es posible, al no ser representante legal del mismo. El hijo figurará como titular de la cuenta, y el padre como representante legal. Es un error decir que el padre es un autorizado del hijo, ya que éste no puede autorizar a nadie, como también es otro error incluir al padre como cotitular si los fondos son exclusivamente del hijo o del padre (por cuestiones legales, fiscales, etc, que luego repasaremos).

Consideraciones Importantes

Hay que evitar utilizar al menor como si fuera un testaferro, usando sus cuentas para esquivar nuestras obligaciones fiscales o legales (embargos de terceros). Al margen de las posibles implicaciones administrativas o judiciales, en cuanto la entidad bancaria detecte que la actividad de dicha cuenta no se corresponde con el perfil de su titular, del menor, nos conminaran a cerrar la cuenta.

Salvo en aquellos casos plenamente justificados, y para evitar malos entendidos fiscales o hereditarios, no ponerse como cotitular con el menor. El titular es él, y el representante legal su padre (o quien proceda).

Y claro está, el objetivo es que los ahorros vayan creciendo conforme crece el titular, de tal manera que pueda acceder a ellos cuando sea mayor de edad y los necesite para estudiar, abrir un negocio o cualquier otro motivo que requiera un gasto considerable. Un ejemplo es la Cuenta de Ahorro Open Young4 en la que el dinero está siempre disponible.

Definición de "Cuenta" según la RAE

Si nos fijamos en la cuarta definición que el Diccionario de la Real Academia Española ofrece del término "cuenta"1, nos encontramos con que define perfectamente qué es una cuenta bancaria:"un depósito de dinero en una entidad financiera". Y es que en todos los tipos, el cliente del banco deposita una cantidad que utilizará para unos u otros propósitos.

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Definiciones adicionales de "Cuenta" según la RAE:

  1. Acción y efecto de contar.
  2. Cálculo u operación aritmética. Cuenta de multiplicar.
  3. Pliego o papel en que está escrita alguna razón compuesta de varias partidas, que al fin se suman o restan.
  4. Cierto número de hilos que deben tener los tejidos según sus calidades; como en el paño el ser dieciocheno, treintaidoseno, etc.
  5. Razón, satisfacción de algo. No tengo que dar cuenta de mis acciones.
  6. Cada una de las bolas ensartadas que componen el rosario y sirven para llevar la cuenta de las oraciones que se rezan.
  7. Cada una de las piezas ensartadas o taladradas para collar.
  8. Obligación, cuidado o responsabilidad de una persona. Correr por cuenta de uno. Ser de su cuenta. Quedar por su cuenta.
  9. Consideración o atención.
  10. Beneficio, provecho, ventaja.
  11. desus. Número, porción, cantidad.

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