El Origen y la Naturaleza de las Obligaciones en el Derecho Civil
Bienvenidos al mundo de las obligaciones en el derecho civil. En este artículo, exploraremos la naturaleza de las obligaciones en el derecho civil (o derecho privado) y las posibles consecuencias de violar sus normas y preceptos. También presentaremos ejemplos y supuestos prácticos para comprender cómo actuar adecuadamente al cumplir con el principio del buen padre de familia.
Definición Jurídica de las Obligaciones
Podemos definir jurídicamente las obligaciones como la capacidad que tiene una persona para exigir a otra el desarrollo de una conducta determinada. Por ese motivo se resume en hacer, no hacer y prestar servicio. Como bien señala el profesor Carlos Lasarte, esta obligación jurídica está eminentemente patrimonializada. Casi siempre la obligación es objeto directo o indirectamente de un valor patrimonial.
Para que existan obligaciones entre sujetos, necesariamente deben existir 2 o más personas en esa relación legal o contractual. En caso contrario difícilmente se podría establecer una relación de obligatoriedad; pues esta consiste en mandar hacer una conducta determinada, no hacerla o prestar un servicio determinado. Es normal que las relaciones jurídicas entre personas no sean estrictamente entre dos personas; sino que afecte a 3 o más individuos, pudiéndose crear multitud de sujetos pasivos como multitud de sujetos activos.
Fuentes de las Obligaciones
El artículo 1089 del Código Civil enumera las fuentes de donde nacen las obligaciones. En este precepto se recogen las dos fuentes objeto de interés para esta Sentencia: la Ley y los actos u omisiones en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
- Las obligaciones ex lege: son aquellas que proceden de la ley propiamente.
- Los contratos: su celebración tiene por finalidad crear derechos y obligaciones.
- Los cuasicontratos (art.
Tipos de Relaciones entre Acreedores y Deudores
- Mancomunado: En esta relación cada acreedor sólo puede solicitar la parte que le corresponde y cada deudor sólo está obligado a cumplir su parte.
- Solidaria: En este tipo de relación es cuando los acreedores pueden perseguir a cualquiera de los deudores para que paguen el total de la deuda que le deben.
La solidaridad no se presume; hay que pactarla o venir de la ley.
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Requisitos del Objeto de la Obligación
El objeto de toda obligación debe reunir tres requisitos (art.):
- Debe ser POSIBLE. Los contratos no pueden contener cláusulas imposibles de realizar.
- Siempre debe cumplir la Ley (LICITUD). En un contrato civil, mercantil y laboral nunca se pueden determinar concepciones que vayan encontrar del ordenamiento jurídico español.
- Además, el objeto siempre debe estar DETERMINADO. La prestación debe ser determinada en un presupuesto para el deudor. Si se desconoce difícilmente podrá pagarse. Puede ser identificada en el momento inicial, para ser precisada y perfilada con posterioridad.
Ejemplos y Supuestos Prácticos
A continuación, exploraremos algunos ejemplos para ilustrar estos conceptos.
Caso 1: La Determinación del Objeto en un Contrato de Servicios
Juan, un pintor de 48 años, ha sido contratado por un particular para que realice un cuadro espectacular que desea colgar en el salón de su casa. En el contrato tan sólo indica que debe ser entregado antes del día 1 de julio de 2017; que debe representar una playa y que debe medir 2 x 3 metros.
Una semana antes de cumplir el plazo, el particular contacta con Juan para saber el estado de su pedido y recordarle que muy pronto cumple su plazo. Juan, llama a su abogado para conocer que debe hacer en esa situación.
Recomendaría al señor Juan realizar un cuadro de arte abstracto antes que cumpla el periodo de plazo de esa relación contractual. En una semana perfectamente puede dibujar una representación en abstracto del países de la playa que el particular le contrato. ¿Porqué? El objeto de este contrato sólo fue determinado en sus dimensiones y su temática; pero no se señala el estilo de esa pintura.
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Este caso, puede ser trasladado a diseñadores de páginas web y SEO, a servicios de limpieza, a una excavación arqueológica y otros muchos ámbitos laborales y profesionales. Recuerda acotar en el contrato la determinación del objeto es fundamental para evitar mal entendidos.
Caso 2: Responsabilidad Civil y Obligaciones
A continuación vamos a plantear un supuesto de responsabilidad civil donde se puede ver que existe una relación de las obligaciones en el derecho civil con otras materias del ámbito jurídico. Este supuesto también se explica a través del material acompañado en este artículo.
Supongamos que Enrique es un vendedor de un gran almacén de productos informáticos y dueño de este establecimiento mercantil. Como él no puede gestionar toda la empresa, decide contratar a una serie de empleados. Lamentablemente, uno de ellos, Carlos, comete una imprudencia y golpea a uno de los clientes del negocio porque le ha insultado durante su jornada laboral. ¿Quién es responsable de esta incidencia? ¿Carlos, Enrique o ambos?
Enrique, como comerciante y empresario, es responsable de los daños causados por sus dependientes y; por consiguiente, debe pagar y reparar el daño al ser el empresario de este negocio. No obstante, aunque Enrique es el responsable directo de esta negligencia por parte del trabajador; puede más tarde ejercer su Derecho de repetición, como establece el art.
Caso 3: Cumplimiento y Estipulaciones Contractuales
Ya hemos visto como el objeto del contrato debe ser licito, posible y determinado. Imaginemos que un asesor fiscal te promete ahorrar 5.000 € en la tributación de tus impuestos y sólo logra 3.000 €. ¿Puedes ir contra tu asesor? Sólo si esta estipulado en el contrato de servicios. La promesa de la palabra es difícilmente demostrable y en los contratos con asesores fiscales no se suele fijar este tipo de estipulaciones porque a este colectivo no le interesa realizar un contrato con estas características; dado que muchas normas fiscales se alteran cada año.
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Caso 4: Obligaciones en Testamentos
Estas normas y requisitos del las obligaciones en el derecho civil también tiene lugar en los testamentos. Imaginemos que un señor ha testificado a favor de sus tres hijos, pero quiere que la casa de la playa vaya destinada a su hija mayor; porque disfruta más de esta localidad que el resto de hijos. ¿Puede hacerlo? Por supuesto, tendrá que compensar a los distintos herederos de una forma equitativa, sin sobrepasar las normas de la mejora.
Tipos de Obligaciones
En Derecho civil, la obligación es el vínculo jurídico por el que una persona (deudor) queda constreñida frente a otra (acreedor) a realizar una prestación: dar, hacer o no hacer. No es una promesa blanda: tiene fuerza coercible y contenido patrimonial (se mide en dinero si se incumple).
- Sujetos: Acreedor (titular del derecho de crédito) y deudor (obligado).
- Objeto: La prestación: de dar (entregar una cosa), hacer (realizar una actividad) o no hacer (abstenerse).
Clasificación de las Obligaciones
- De dar / hacer / no hacer. Clásico.
- Específicas vs.
- Divisibles vs.
- Simples, mancomunadas y solidarias.
- Puras, condicionales y a término. La condición subordina el efecto a un hecho futuro e incierto; el término fija momento cierto.
Cumplimiento y Extinción de las Obligaciones
El estándar es cumplimiento exacto: en tiempo, lugar y modo. Se paga la prestación íntegra; los pagos parciales pueden rechazarse si no se pactaron.
- Mora del deudor: Retraso culpable en cumplir tras ser exigible la obligación (normalmente con requerimiento).
- Incumplimiento definitivo: Cuando ya no es posible cumplir, o el deudor frustra la finalidad (p. ej., prestación con fecha esencial).
- Daño resarcible: Incluye daño emergente, lucro cesante y, con límites, daños morales.
- Cláusula penal: Fija de antemano la indemnización por incumplimiento o retraso; sustituye o complementa los daños probados, según se pacte.
- Arras: Según se configuren (confirmatorias o penitenciales), sirven como señal, como prueba del contrato, o como precio de desistimiento.
- Confusión: Acreedor y deudor se reúnen en la misma persona (p.
Tabla Resumen de Conceptos Clave
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Obligación | Vínculo jurídico que constriñe al deudor a realizar una prestación frente al acreedor. |
| Acreedor | Titular del derecho de crédito. |
| Deudor | Persona obligada a cumplir la prestación. |
| Prestación | Acción de dar, hacer o no hacer. |
| Contrato | Acuerdo que crea derechos y obligaciones. |
| Cuasicontrato | Hecho lícito y voluntario que genera deber de restitución. |
Recuerda que muchos estudiantes comentan que la teoría no sirve para nada y cuando salimos de nuestras respectivas carreras no sabemos como hacer uso y gestionar estos conocimientos.
Las obligaciones son el esqueleto del Derecho privado: determinan qué se debe, a quién, cuándo y con qué consecuencias.
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