Declaración Trimestral de Arrendamiento: Requisitos y Obligaciones
Todos los propietarios con viviendas en alquiler están obligados a presentar los rendimientos obtenidos como arrendadores durante el año. Por ello, es crucial conocer cómo declarar el alquiler en la renta, considerando las desgravaciones y deducciones disponibles según la legislación española y las particularidades de cada Comunidad Autónoma.
Novedades en la Declaración de la Renta 2024
Para el ejercicio de 2024, la principal novedad en materia de rendimientos del capital inmobiliario reside en los porcentajes de reducción para el alquiler de vivienda habitual. Si el contrato se firmó antes del 26 de mayo de 2023, se aplicará la reducción habitual del 60%. Para los alquileres firmados a partir de esta fecha, la reducción será del 50%. Es importante recordar que estas reducciones se calculan sobre el rendimiento neto del alquiler, una vez restados todos los gastos deducibles al rendimiento íntegro devengado durante 2024.
Identificación de Datos del Inmueble y Alquiler
Lo primero que deberás hacer es identificar los datos de tu vivienda, como de sus alquileres. Si el inmueble tiene varios propietarios, a cada uno se le atribuye tanto ingresos como los gastos desgravables en función de su porcentaje de propiedad o usufructo. Por lo tanto, deberás indicar todos los importes solicitados en la parte porcentual que representa tu plena propiedad y usufructo.Por ejemplo, si eres propietario del 50% del inmueble y tienes un 25% adicional en forma de usufructo de un alquiler que ha rentado 10.000 euros en un año, deberás declarar unos ingresos íntegros de 7.500 euros e incluir solo el 75% de cualquier gasto o amortización del inmueble.
Si el inmueble ha estado sin alquilar durante algún periodo del año, deberás indicar el número de días en la casilla 0073 en caso que nadie haya hecho uso de ella , o en la 0076 si ha sido tu vivienda habitual durante algún momento de 2024. Si se tratara de un inmueble alquilado como anejo a la vivienda (garaje, trastero) y para el cual no se hubiera indicado una renta específica aparte, debes ponerlo en la celda 0074.
Una vez has indicado que el inmueble ha estado alquilado durante todo o parte de 2024, en las casillas que van de la 0091 a la 0101, deberás indicar la fecha de cada contrato de alquiler -en caso de haber varios- e identificar a todos los inquilinos de cada contrato. Para identificarlos, deberás poner su NIF o NIE. Para cada contrato de alquiler, en la casilla 0100 deberás indicar también si está sujeto a la reducción del 60%.
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Una vez identificado el inmueble y el arrendamiento, para declarar el alquiler en la renta, debes indicar en la casilla 0102 los ingresos íntegros de cada contrato de alquiler. Deberás incluir también cualquier repercusión realizada por obras, así como ingresos por bienes que hayas alquilado junto con la vivienda.
Gastos Deducibles en el Alquiler
Los arrendadores pueden desgravar una serie de gastos que se restan al total de ingresos devengados por el alquiler durante el año. Esto hace que los impuestos por alquilar un inmueble se ajusten exclusivamente a los beneficios netos que en realidad has obtenido. ¡Atención! Si se trata de gastos anuales fijos (intereses, seguros, comunidad, etc.) es importante tener en cuenta que sólo podrás deducirte la parte proporcional al número de días del año que la vivienda ha estado alquilada.
Para cada alquiler, debes calcular el importe proporcional a tu porcentaje de propiedad y al número de días que la vivienda ha estado alquilada. En caso de que cobres alguno de estos gastos al inquilino, no podrás desgravártelos como gastos en la renta, aunque tampoco deberás declararlos como parte de los ingresos íntegros.
Algunos de los gastos deducibles incluyen:
- Intereses de créditos destinados a la compra o mejora de la vivienda, así como otros gastos asociados a la formalización de la hipoteca (gastos de notario, comisiones de apertura o por amortización anticipada del crédito).
- Gastos de reparación y conservación (materiales, pintura, arreglo de instalaciones o sustitución de calefacciones, puertas, ascensores u otros).
- Gastos de la comunidad de vecinos.
- Cantidades destinadas a suministros, siempre que sea el propietario quien los pague.
- Tributos y recargos no estatales como el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), las tasas por recogida de basuras, alcantarillado, alumbrado o cualquier otro tributo asociado a la tenencia o al uso del inmueble.
- Saldos de dudoso cobro (si no te han pagado parte del alquiler devengado).
- Cantidades destinadas a la amortización de bienes muebles (10% del importe durante los 10 próximos años si has sustituido la caldera, comprado un nuevo electrodoméstico o un mueble).
- Cantidades destinadas a la amortización de bienes inmuebles (excluyendo el valor del suelo).
Tanto en estos gastos financieros como en los de reparaciones, podrás observar que la declaración te permite incluir aquellos que no hayas deducido durante los 4 años anteriores a 2024. Esto es especialmente útil en el caso de que hayas aperturado una hipoteca o hayas realizado reformas recientes de un importe más elevado que los ingresos del alquiler de un año.
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Una vez se calcula el rendimiento neto del alquiler aplicando todos los gastos desgravables, es conveniente comprobar si la Comunidad Autónoma del contribuyente contempla alguna deducción para arrendadores de vivienda. Se trata de deducciones variadas, pero muy escasas, ya que la mayoría están destinadas a los inquilinos. Para calcular el valor amortizable, hay que sumar gastos de compraventa y mejora.
Con estos datos, los ingresos íntegros suman un total de 8.000 euros a los que se le restará 3.800 euros en gastos deducibles. Sobre este beneficio se puede aplicar una reducción del 50% al 90% tal y como explicado anteriormente si el inmueble ha sido alquilado como vivienda habitual. Asumiendo en este ejemplo que el resto de la base imponible fuera de 30.000 euros, el tipo marginal de esa persona se encontraría en el 30%.
Modelo 115: Declaración de Retenciones del IRPF
El modelo 115 es un formulario de Hacienda mediante el que autónomos y empresas declaran y liquidan trimestralmente a Hacienda las retenciones del IRPF practicadas en el pago de sus alquileres urbanos. De manera que en el modelo 115 tendrás especificar qué dinero has dejado de pagar al arrendador (tu casero) a cuenta del IRPF, si es una persona física, o del Impuesto sobre Sociedades, si es una persona jurídica.
Existen ciertas exenciones a tener en cuenta. Cuando estemos ante un contrato de arrendamiento financiero que tenga por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes inmuebles a cambio del abono periódico de cuotas.
Las casillas del modelo 115 son:
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- Casilla 1.
- Casilla 2.
- Casilla 3.
- Casilla 4. Ésta se rellena exclusivamente cuando lo que estamos presentando es una declaración complementaria a otra anterior por el mismo concepto y correspondiente al mismo ejercicio y periodo. Puede darse el caso de que nos equivoquemos al rellenar el modelo 115, pues bien, Hacienda nos da la posibilidad de que, en el mismo plazo, podamos presentar una vez más este formulario de manera complementaria al primero.
- Casilla 5. Será el momento en el que indiquemos el “resultado a ingresar”. En un ejemplo sencillo. Pero, posteriormente, hemos caído en la cuenta de que la retención debería haber sido del 19% por lo que tenemos que cumplimentar, de nuevo, el modelo 115.
El modelo 115 debe presentarse una vez que finalice cada trimestre en el caso de autónomos y pymes y de forma mensual en el caso de grandes empresas. En cuanto al plazo de presentación, comprende los primeros 20 días naturales tras la finalización de cada trimestre. Es decir, del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
IVA en el Alquiler de Locales Comerciales
Entender cómo se aplica y se desgrava el IVA en el alquiler de locales comerciales es esencial para propietarios y arrendatarios. Este conocimiento permite una gestión fiscal adecuada y el aprovechamiento de beneficios fiscales disponibles.
En España, el alquiler de locales comerciales está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo general del 21%. Esto significa que el arrendador debe añadir este porcentaje al importe de la renta mensual y reflejarlo en la factura correspondiente.
Por ejemplo, si la renta mensual es de 1.000 euros, el IVA añadido sería de 210 euros, resultando en un total de 1.210 euros a pagar por el arrendatario.
Obligaciones del Arrendador
El arrendador, al ser considerado empresario a efectos del IVA, tiene las siguientes obligaciones:
- Repercusión del IVA: Debe añadir el 21% de IVA a la renta del alquiler y detallarlo en la factura emitida al arrendatario.
- Declaración y pago del IVA: Está obligado a presentar trimestralmente la declaración de IVA (modelo 303) y realizar el ingreso correspondiente a Hacienda.
- Emisión de facturas: Debe emitir facturas que cumplan con los requisitos legales, incluyendo datos del arrendador y arrendatario, descripción del servicio, base imponible, tipo impositivo y cuota de IVA.
Deducción del IVA Soportado por el Arrendador
El arrendador tiene derecho a deducir el IVA soportado en los gastos relacionados con el inmueble alquilado, siempre que estos estén vinculados a su actividad económica. Entre los gastos deducibles se incluyen:
- Suministros: Gastos de agua, electricidad y gas del local.
- Reparaciones y mantenimiento: Costes asociados a la conservación del inmueble.
- Servicios profesionales: Honorarios de asesoría, gestoría o publicidad relacionados con el alquiler.
- Adquisición de bienes: IVA pagado por la compra de mobiliario o equipos destinados al local.
Para ejercer el derecho a deducción, es fundamental que el arrendador esté en posesión de las facturas que justifiquen estos gastos y que las mismas cumplan con los requisitos legales establecidos.
Obligaciones del Arrendatario
El arrendatario, al recibir la factura con el IVA repercutido, debe abonar el total al arrendador. Si el arrendatario es un empresario o profesional que utiliza el local para actividades sujetas a IVA, podrá deducir el IVA soportado en su declaración trimestral, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa fiscal.
Casos Especiales: Alquileres Exentos de IVA
Existen situaciones en las que el alquiler de un inmueble está exento de IVA, como es el caso de viviendas destinadas a uso residencial. Sin embargo, cuando se trata de locales comerciales, la exención no aplica y, por tanto, el alquiler está sujeto al 21% de IVA.
Sanciones por No Declarar el Alquiler
Es importante tener en cuenta que Hacienda tiene muchos medios para comprobar si una vivienda está alquilada o no. Como puedes ver, las sanciones de Hacienda por no declarar el alquiler en la renta conllevan muchas desventajas económicas, por lo que hoy en día no hay que pensarse mucho si compensa o no declarar el alquiler correctamente.
Asesoramiento Profesional
Contar con un gestor inmobiliario especializado en arrendamientos te permitirá disponer de información detallada de los ingresos y gastos de tus contratos de alquiler.
Tanto arrendadores como arrendatarios deben asegurarse de cumplir con sus obligaciones fiscales para evitar sanciones y aprovechar los beneficios fiscales disponibles. Contar con asesoramiento profesional es clave para una correcta gestión del IVA en el alquiler de locales comerciales.
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