Delito de Sustracción de Menores: Requisitos y Consecuencias

25.10.2025

El delito de sustracción de menores es una infracción penal de especial sensibilidad, en la que se entrecruzan el ejercicio de derechos parentales con la protección del interés superior del menor. Su tratamiento jurídico pretende no solo sancionar estas conductas, sino también disuadirlas y garantizar la estabilidad del menor dentro del marco de las resoluciones judiciales o administrativas que regulan su custodia o guarda.

¿Qué es el Delito de Sustracción de Menores?

El delito de sustracción de menores está tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal, y su tipo básico se produce si un progenitor, de forma injustificada, sustrae a su hijo menor de edad. En el propio artículo se especifica que, a estos efectos, se considera sustracción:

  • El traslado de un menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales esté confiada su guarda o custodia.
  • La retención de un menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido en resolución judicial o administrativa. Estos casos se producen típicamente mediante el incumplimiento de lo establecido en el régimen de custodia a la hora de devolver al menor con el otro progenitor.

No obstante, en este delito el sujeto activo no solo puede ser el progenitor: también se prevé su posible comisión por parte de otros ascendientes del menor y los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por ejemplo, pueden ser autores de los hechos los abuelos o los tíos del niño, entre otros posibles familiares.

Pena Contemplada

La pena contemplada para el tipo básico del delito de sustracción de menores es de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.

Tipo Agravado del Delito

Si se traslada al menor fuera de España o se exige alguna condición para su restitución, se impondrá la pena del tipo básico en su mitad superior, es decir: de 3 años y 1 día a 4 años de prisión e inhabilitación por tiempo de 7 años y un día a 10 años.

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Excusa Absolutoria y Tipo Atenuado

La ley penal contempla que quedará exento de pena el sustractor en cualquiera de los dos siguientes casos:

  • Si, dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción, comunica el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente el cuidado del menor, comprometiéndose a devolverlo y en efecto haciéndolo así.
  • Si la ausencia no supera un plazo de 24 horas.

En cambio, no se exime de pena, pero sí se reduce a una pena de prisión de 6 meses a 2 años, cuando la restitución se hace, sin haberse producido la comunicación antes mencionada, dentro de los 15 días siguientes a la sustracción.

Los plazos en los casos previstos en este apartado empiezan a contar desde la fecha en que se denuncia la sustracción.

Características del Delito de Sustracción de Menores

De este delito cabe destacar las siguientes características:

  • Delito especial. El sujeto activo debe ser necesariamente una persona con un vínculo familiar específico con el menor. Además, es un delito especial propio, al no haber un delito común equivalente.
  • Delito doloso. Requiere la existencia de voluntad consciente de sustraer al menor de con quien legalmente deba permanecer. Por ello, no se admite su comisión por imprudencia.
  • Delito de resultado. La consumación del delito exige el traslado efectivo del menor o su retención, en los términos previstos penalmente.

Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico protegido por el delito de sustracción de menores son las relaciones familiares, en particular el adecuado cumplimiento de los derechos y deberes que derivan de ellas. No obstante, se considera que en cierta manera también se encuentra amparado el interés superior del menor.

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¿Se Puede Cometer Este Delito en Grado de Tentativa?

Puede darse el caso de que el progenitor o familiar correspondiente haya iniciado la comisión del delito, pero sin llegar a sustraer al menor por hechos ajenos a su voluntad. Por ejemplo, si tiene un accidente de camino al lugar donde pretendía trasladar al niño.

En esos casos, en efectos, existe tentativa de delito conforme al artículo 16 del Código Penal, y, siguiendo lo establecido en el artículo 62 del mismo, se impone la pena inferior en 1 o 2 grados a la que corresponda al hecho consumado, en la extensión que se considere adecuada, teniendo en cuenta el peligro inherente al intento y el grado de ejecución al que se haya llegado.

¿Qué se Debe Hacer Ante la Sustracción de un Menor?

En primer lugar, se puede presentar una denuncia por la presunta comisión de un delito de sustracción de menores. Esta denuncia puede formalizarse ante cualquier unidad competente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Por otro lado, el Ministerio de Justicia ha establecido un protocolo de actuación ante situaciones de sustracción internacional de menores, con el objetivo de orientar a los progenitores afectados sobre los pasos que deben seguir.

En los casos en que el menor se encuentre en un Estado miembro de la Unión Europea o en un país firmante del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, se debe solicitar de manera inmediata la restitución del menor a través del Ministerio de Justicia. Para ello, es necesario presentar el formulario de solicitud habilitado por dicho organismo, incluyendo toda la información relevante sobre el caso.

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Adicionalmente, el progenitor solicitante puede pedir al juzgado de primera instancia que haya tramitado previamente el procedimiento de medidas que emita una resolución judicial en la que se declare el carácter ilícito del traslado o retención del menor. Esta resolución deberá adjuntarse a la solicitud de restitución.

Si el menor se encuentra en un país que no forma parte de la Unión Europea ni es parte del citado Convenio, se recomienda comunicar la situación al Ministerio de Asuntos Exteriores. Este canal trasladará la información a la embajada o al consulado de España en el país correspondiente. Muchas veces es necesario iniciar un procedimiento de restitución ante los tribunales del país en cuestión.

Conviene destacar que la restitución del menor se debe instar mediante un procedimiento civil específico, al margen de las eventuales actuaciones penales dirigidas contra la persona responsable del ilícito penal.

¿Por Qué Prima la Vía Civil en Casos de Sustracción de Menores?

Aunque la sustracción de menores es un delito, la mayoría de los casos, sobre todo los intrafamiliares, se resuelven en la jurisdicción civil por varias razones clave:

  • Interés superior del menor. La prioridad es siempre el bienestar del niño. La vía civil busca su rápida restitución y la normalización de su situación familiar, sin las implicaciones de un proceso penal.
  • Celeridad y especialización. Los procedimientos civiles de restitución son más rápidos y están diseñados específicamente para estas situaciones, permitiendo medidas urgentes.
  • Última ratio del derecho penal. El derecho penal es el último recurso. En conflictos familiares, se prefiere la vía civil, donde se regulan la custodia y las relaciones paterno-filiales, ya que es más adecuada para buscar una solución integral al conflicto subyacente.
  • Enfoque en la solución, no solo en la sanción. La vía civil permite establecer medidas de guarda y custodia, régimen de visitas o mediación, buscando la estabilidad a largo plazo para el menor. La vía penal se centra en castigar la conducta, a pesar de que exista un objetivo de rehabilitación.
  • Flexibilidad para acuerdos.

Qué Hacer Ante un Incumplimiento de la Custodia Compartida

El progenitor afectado por dicho incumplimiento podrá exigir el cumplimiento forzoso de lo pactado en el convenio regulador y la sentencia que lo aprueba mediante el proceso judicial denominado ejecución de títulos judiciales (o ejecución de sentencia). En este procedimiento judicial es necesaria la asistencia de abogado y procurador y el juzgado competente es el de primera instancia que dictó la sentencia incumplida.

¿Un Progenitor se Puede Llevar al Hijo Sin el Consentimiento del Otro?

Uno de los progenitores no puede “desaparecer” con el menor, sino que ambos deben saber dónde se encuentra su hijo cuando está con el otro progenitor, además de tener que respetar en todos sus términos las medidas que al respecto se hayan contemplado en la sentencia.

Para los viajes al extranjero con el menor se precisa el consentimiento de ambos progenitores (salvo que uno de ellos se encuentre privado de la patria potestad). En defecto de acuerdo, el progenitor interesado en la salida del país podrá resolver la controversia a través de lo que se denomina Acto de Jurisdicción Voluntaria, de manera que sea el juez quien autorice el viaje, tras una comparecencia donde se escucha a los dos progenitores y al menor si tiene más de 12 años.

Dicha autorización judicial se tramita ante el mismo juzgado que conoció de la separación/divorcio/medidas paternofiliales y se debe justificar las razones del viaje y acreditar fecha de salida y regreso.

¿En Qué Casos se Considera un Delito de Sustracción de un Menor?

Según el art. 255 Bis del CP se considera sustracción de un menor:

  • El traslado del menor de su residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones que tengan su guarda o custodia.
  • La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por una resolución judicial o administrativa.
  • Cuando el menor sea trasladado fuera de España o se exija alguna condición para su restitución.

Según el Ministerio de Justicia, se entiende por sustracción internacional de menores aquella situación en la cual uno de los progenitores (el progenitor sustractor) de manera unilateral, es decir, sin el consentimiento del otro progenitor y sin autorización judicial, traslada o retiene a un hijo menor de 16 años desde el Estado donde éste reside habitualmente a otro Estado diferente.

Pero no cualquier incumplimiento del régimen de visitas o un pequeño retraso en la entrega del menor será un delito.

Ideas Clave Sobre la Sustracción de Menores

  • La sustracción de menores puede ser nacional o internacional, siendo la segunda la que más inconvenientes presenta en relación con la restitución del menor.
  • La sustracción de menores es un delito doloso y de resultado, siendo posible la comisión en grado de tentativa.
  • Se trata de un delito especial, ya que solo está prevista su comisión por determinadas personas.
  • Es un asunto en el que se entrelazan la jurisdicción civil y la penal.
  • Existen medidas judiciales en el orden civil para prevenir un posible caso de sustracción de menores.
  • Se castiga con pena de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.
  • Si el sustractor devuelve al menor en el plazo máximo de 24 horas, queda eximido de la pena.
  • El Convenio de La Haya de 1980 prevé algunos casos en que las autoridades pueden oponerse a la restitución del menor.

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