El Derecho del Nasciturus en la Legislación Española
El objetivo de este artículo es proporcionar una aproximación al concepto del “nasciturus”. “El nasciturus” es el que va a nacer, según la Real Academia Española (RAE). ¿Cuál es entonces la particularidad del “nasciturus”?
Marco Constitucional y Legal
En nuestra Carta Magna, por ejemplo, “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes” (art 15 CE). En nuestro caso, el binomio “nasciturus”-todos, sería una reiteración, ya que el legislador utilizando la expresión escrita -todos- contribuye a la interpretación.
Tendremos, por tanto, como norma general desde la concepción y embarazo, hasta el nacimiento, en algunos casos igualmente en la cárcel, unos nueve meses de gestación, además de los desafortunados casos de nacimientos prematuros en las prisiones.
En nuestro ordenamiento jurídico y por lo tanto en España, la Ley 13/95, de 18 de diciembre, modificó la LOGP. La Ley 26/2015, de 28 de julio de protección a la infancia y la adolescencia, otorga una especial relevancia a la intervención en las situaciones de posible riesgo prenatal. Así mismo, la Ley del Estado 20/2011, de 21 de julio, del RC, modifica el art.
La Personalidad Jurídica del Nasciturus
La doctrina mayoritaria por el momento, entiende y considera que el concebido no nacido no tiene personalidad jurídica hasta el momento de su nacimiento con vida y su entero desprendimiento del seno materno.
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Por otro lado, la Sentencia del TC 53/1985, de 11 de abril, sobre el aborto; concluye que la vida del “nasciturus”, que encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art.
Por tanto, a una mujer, por la vía del art. 18.1 de la CE se le garantiza la intimidad personal, frente a cualquier indagación o pesquisa de su cuerpo; empero la sentencia 37/1989, de 15 de febrero, FJ7; donde se enjuicio la constitucionalidad de un examen médico con el fin de detectar señales de una posible interrupción del embarazo.
Podemos leer, en el BOE Núm. 159 lunes 4 de julio de 2022 Sec. TC. Pág. 94438: BOE-A-2022-11082, la sentencia 66/2022 de 2 de junio de 2022. Recurso de amparo 6313-2019. Este recurso planteaba cuatro cuestiones esenciales, que han sido abordadas por la sentencia: la habilitación legal para adoptar la medida judicial que se impuso a la demandante de amparo; la necesidad de la audiencia de esta previamente a la decisión judicial; la proporcionalidad o no de la medida desde la perspectiva de los derechos fundamentales afectados; y, especialmente, el relativo a la legitimación para interponer el presente recurso de amparo en defensa de tales derechos fundamentales.
En la sentencia mencionada 66/2022, de 2 de junio de 2022. Recurso de amparo 6313-2019, en los fundamentos jurídicos, de especial trascendencia constitucional, podemos leer: “, la protección de un bien jurídico de relevancia constitucional como es el de la vida del feto, que, posteriormente nacido, pasó a ser doña V.G.P., menor de edad en la actualidad.
Legislación Autonómica: El Caso de la Comunidad de Madrid
La Asamblea de Madrid ha aprobado este lunes la Ley del concebido no nacido, que entrará en vigor en el mes de marzo de 2026. La norma, que está actualmente en proceso de consulta pública, busca considerar al feto como un miembro más de la unidad familiar.
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Esta nueva legislación de la Comunidad de Madrid permitirá que las familias accedan a ayudas y beneficios desde el momento en que se acredite el embarazo, equiparando al concebido con un miembro más de la unidad familiar. La norma, actualmente en fase de consulta pública y que será votada en marzo en la Asamblea de Madrid, se enmarca en la Estrategia de protección a la maternidad, paternidad, natalidad y conciliación 2022-2026.
Beneficios y Ayudas
Entre las ayudas concretas, las familias podrán disfrutar de los mismos derechos y beneficios económicos que actualmente se conceden según la renta familiar, como las becas de Bachillerato, las del primer ciclo de Educación Infantil en centros privados, las de comedor escolar o las ayudas al alquiler joven.
Además, las familias con dos hijos y un embarazo en curso podrán ser consideradas como familia numerosa, accediendo así a las ventajas previstas para este grupo, tanto en materia de subvenciones como de ventajas fiscales: deducciones en el IRPF por gastos escolares, exención de tasas y bonificaciones en la compra de vivienda de segunda mano, entre otras.
Según explicó el consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín, la Comunidad de Madrid será la primera región en reconocer este estatus con carácter general. "Va a permitir a las familias madrileñas acceder a todos los beneficios e incentivos que ofrece la Comunidad. Es una medida muy importante, que forma parte de nuestra estrategia de apoyo a la maternidad y está dando excelentes resultados", señaló.
Una vez aprobada la ley, las familias podrán solicitar las ayudas presentando un informe médico que acredite el embarazo.
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El Nasciturus en el Código Civil Español
En el ámbito legal, se denomina nasciturus a la criatura concebida pero no nacida. El artículo 29 del Código Civil español establece que el nacimiento determina la personalidad jurídica de la persona, pero le reconoce al nasciturus el derecho a todos los efectos de derechos que le sean favorables.
Artículo 29 del Código Civil:
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
Artículo 30 del Código Civil:
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Jurídicamente, el nasciturus se encuentra en una situación legal especial. Si bien carece de la personalidad jurídica que la ley exige para ser objeto de derechos, está protegido por el ordenamiento jurídico. El Código Civil lo asimila a la persona nacida en aquellos efectos que le sean favorables.
El nasciturus tiene, entonces, una serie de derechos potenciales que se concretarán y ejecutarán a partir del momento del nacimiento, cuando se cumplirán los requisitos legales para la consideración de persona.
Derechos Específicos del Nasciturus en el Código Civil
- Artículo 627: Establece que el nasciturus tiene derecho a recibir donaciones. Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.
- Artículos 959 y 961: Obligación de la viuda embarazada de informar a otros herederos. Indirectamente, este artículo reconoce el derecho del nasciturus a una parte de la herencia.
- Artículos 960 y 961: Derecho de otros herederos de tomar medidas para asegurarse de la realidad del nacimiento del nasciturus, momento en que se hacen efectivos sus derechos hereditarios.
- Artículos 964 y 965: La viuda embarazada, aunque tenga recursos propios, deberá ser alimentada de los bienes hereditarios a cuenta de la parte de ellos que corresponde al nasciturus. Durante el tiempo que medie hasta que tenga lugar el parto, se asegurará la administración de los bienes velando por los derechos del concebido aún no nacido.
- Artículo 966: Suspensión de la división de la herencia hasta el parto. Aunque el trámite de la sucesión esté avanzado, el reparto de los bienes debe suspenderse hasta el parto.
Los derechos hereditarios del naciturus están protegidos con esta legislación.
Jurisprudencia Española y la Protección del Nasciturus
En España existe una polémica de larga duración acerca de los derechos y consideraciones jurídicas del naciturus. Se trata de diferencias que muchas veces se sostienen en argumentos de tipo filosófico y religioso. Jurídicamente, los artículos 29 y 30 del Código Civil marcan la línea de jueces y tribunales.
La manifestación más reciente es la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2023, de 23 de febrero de 2023. Esta sentencia ha sido emitida en el marco de un recurso de amparo presentado por una madre y su hija menor contra la actuación del Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo (HUCA).
Caso Práctico: Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2023
La menor embarazada había resuelto tener el parto en su domicilio con la asistencia de una comadrona. Simultáneamente, era controlada por los servicios médicos del HUCA.
En un control de bienestar fetal realizado a las 40 semanas y 3 días de gestación, el jefe de servicios de partos propuso a la gestante una inducción de parto o una cesárea, pues el feto estaba en situación de riesgo. El médico advirtió a la mujer que el feto necesitaba vigilancia continuada hasta el momento de su nacimiento. La embarazada decidió pensar la decisión, pero nunca volvió al hospital.
El HUCA puso en conocimiento de la situación al Juzgado de Guardia. El juez dictó la resolución de que la embarazada fuera ingresada para proceder a la inducción del parto por los riesgos de vida del nasciturus.
La embarazada fue ingresada y comenzó el trabajo de parto normal. El hospital monitorea permanentemente al feto. La embarazada y su acompañante firmaron el consentimiento informado para el parto y sus complicaciones y cesárea.
El parto no prosperó y se decidió cesárea, que la embarazada y la comadrona acompañante aceptaron verbalmente. Así nació una niña.
Unos días después del nacimiento, la mujer que dio a luz y su madre presentaron un recurso de protección de derechos fundamentales contra el HUCA. El Juez desestimó el recurso, en el entendido de que no hubo vulneración de los derechos denunciados y de que el HUCA atendió al derecho a la vida del nascisturus.
Las demandantes interpusieron recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. La demanda argumentó que se priorizó el interés del nasciturus a los derechos fundamentales de la embarazada.
En su nota informativa N.º 14/2023, el pleno del Tribunal Constitucional informa que desestimó el recurso de amparo de la gestante. En el fallo sostuvo que durante su estancia en el hospital no se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la integridad física y moral, a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar. Estos eran los derechos que la demandante consideraba vulnerados y que dieron origen a la reclamación.
El Tribunal destaca que la vigilancia fetal continuada en el hospital era necesaria para preservar la vida y la salud del nasciturus.
Este es un caso en el que la jurisprudencia prioriza el derecho a la vida del nasciturus.
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