Derechos Legales del Padre Sobre el Feto en España
En el ámbito legal español, el nasciturus se define como la criatura concebida pero no nacida. El artículo 29 del Código Civil español establece que el nacimiento determina la personalidad jurídica de la persona, pero le reconoce al nasciturus el derecho a todos los efectos de derechos que le sean favorables.
Artículo 29 del Código Civil:
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
Nasciturus es una palabra latina que significa «el que nacerá». En el artículo 29, el Código Civil se refiere a él como el «concebido». Ambos términos refieren a la persona por nacer.
Si bien el vocablo «concebido» no incluye el concepto de nacimiento, el Código Civil lo vincula a ese momento en el artículo 30, en el que en el nacido se concretan sus derechos.
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Artículo 30 del Código Civil:
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Jurídicamente, el nasciturus se encuentra en una situación legal especial. Si bien carece de la personalidad jurídica que la ley exige para ser objeto de derechos, está protegido por el ordenamiento jurídico. El Código Civil lo asimila a la persona nacida en aquellos efectos que le sean favorables.
El nasciturus tiene, entonces, una serie de derechos potenciales que se concretarán y ejecutarán a partir del momento del nacimiento, cuando se cumplirán los requisitos legales para la consideración de persona.
Derechos del Nasciturus Previstos en el Código Civil
Los artículos 29 y 30 del Código Civil establecen las condiciones generales que se refieren a los derechos del nasciturus: los efectos que les sean favorables, que se concretarán cuando nazca. La ley es amplia y permite incluir en el concepto de «efectos favorables» aquellos que se consideren pertinentes.
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Sin embargo, el Código menciona específicamente algunas situaciones en las que queda clara la titularidad de derechos del nasciturus. Ejemplos de estas situaciones son:
- Artículo 627: Establece que el nasciturus tiene derecho a recibir donaciones. El artículo establece que las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.
- Artículos 959 y 961: Obligación de la viuda embarazada de informar a otros herederos. Indirectamente, este artículo reconoce el derecho del nasciturus a una parte de la herencia.
- Artículos 960 y 961: Derecho de otros herederos de tomar medidas para asegurarse de la realidad del nacimiento del nasciturus, momento en que se hacen efectivos sus derechos hereditarios.
- Artículos 964 y 965: La viuda embarazada, aunque tenga recursos propios, deberá ser alimentada de los bienes hereditarios a cuenta de la parte de ellos que corresponde al nasciturus. Durante el tiempo que medie hasta que tenga lugar el parto, se asegurará la administración de los bienes velando por los derechos del concebido aún no nacido.
- Artículo 966: Suspensión de la división de la herencia hasta el parto. Aunque el trámite de la sucesión esté avanzado, el reparto de los bienes debe suspenderse hasta el parto. Los derechos hereditarios del naciturus están protegidos con esta legislación.
La Protección del Nasciturus en la Jurisprudencia Española
En España existe una polémica de larga duración acerca de los derechos y consideraciones jurídicas del nasciturus. Se trata de diferencias que muchas veces se sostienen en argumentos de tipo filosófico y religioso. Jurídicamente, los artículos 29 y 30 del Código Civil marcan la línea de jueces y tribunales.
Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2023
La manifestación más reciente es la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2023, de 23 de febrero de 2023. Esta sentencia ha sido emitida en el marco de un recurso de amparo presentado por una madre y su hija menor contra la actuación del Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo (HUCA).
La menor embarazada había resuelto tener el parto en su domicilio con la asistencia de una comadrona. Simultáneamente, era controlada por los servicios médicos del HUCA.
En un control de bienestar fetal realizado a las 40 semanas y 3 días de gestación, el jefe de servicios de partos propuso a la gestante una inducción de parto o una cesárea, pues el feto estaba en situación de riesgo. El médico advirtió a la mujer que el feto necesitaba vigilancia continuada hasta el momento de su nacimiento. La embarazada decidió pensar la decisión, pero nunca volvió al hospital.
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El HUCA puso en conocimiento de la situación al Juzgado de Guardia. El juez dictó la resolución de que la embarazada fuera ingresada para proceder a la inducción del parto por los riesgos de vida del nasciturus.
La embarazada fue ingresada y comenzó el trabajo de parto normal. El hospital monitorea permanentemente al feto. La embarazada y su acompañante firmaron el consentimiento informado para el parto y sus complicaciones y cesárea.
El parto no prosperó y se decidió cesárea, que la embarazada y la comadrona acompañante aceptaron verbalmente. Así nació una niña.
Unos días después del nacimiento, la mujer que dio a luz y su madre presentaron un recurso de protección de derechos fundamentales contra el HUCA. El Juez desestimó el recurso, en el entendido de que no hubo vulneración de los derechos denunciados y de que el HUCA atendió al derecho a la vida del nascisturus.
Las demandantes interpusieron recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. La demanda argumentó que se priorizó el interés del nasciturus a los derechos fundamentales de la embarazada.
En su nota informativa N.º 14/2023, el pleno del Tribunal Constitucional informa que desestimó el recurso de amparo de la gestante. En el fallo sostuvo que durante su estancia en el hospital no se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la integridad física y moral, a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar. Estos eran los derechos que la demandante consideraba vulnerados y que dieron origen a la reclamación.
El Tribunal destaca que la vigilancia fetal continuada en el hospital era necesaria para preservar la vida y la salud del nasciturus.
Este es un caso en el que la jurisprudencia prioriza el derecho a la vida del nasciturus.
Los casos que involucran a nasciturus suelen ser complejos desde el punto de vista legal. Un abogado especialista ayudará a garantizar que se protejan los derechos del aún no nacido, así como los derechos de los padres y otros involucrados. Su intervención es muy necesaria en casos de herencias, disputas legales de paternidad, y hasta de malformaciones del nasciturus causadas por negligencia médica o uso de fármacos.
Derechos Laborales de los Padres
Cada vez es más habitual que tanto los hombres como las mujeres se encuentren trabajando en el momento en el que deciden tener un hijo. Esta es la razón por la que aquí hemos creído conveniente hablar de los derechos de un padre y una madre trabajadora, que recientemente han sido ampliados.
Como ya hemos dicho, ambos progenitores tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido del 100 % de la base reguladora por la que están cotizando durante un período de 16 semanas. Este derecho se conoce popularmente como días por ingreso de la madre.
Por su parte, en 2024 se amplía hasta las 8 semanas la duración de este permiso (en 2023 era de 6 semanas), cuyo objetivo es permitir el cuidado de los más pequeños cuando se encuentran en edad escolar y cogen vacaciones (por ejemplo, en verano). Eso sí, este permiso no es retribuido. Es decir, durante las ocho semanas que dura el permiso, el cual se puede disfrutar de forma continua o discontinua, el progenitor que lo disfruta no percibe su salario.
Más allá del permiso por cuidado de los hijos al que hemos hecho referencia hace un momento, la ley contempla otros dos de carácter retribuido y menor duración. El primero de ellos es un permiso retribuido (es decir, se cobra el sueldo) de 5 días para el cuidado de familiares, que antes era de solo 2 días.
El otro es un permiso también retribuido de hasta 4 días de duración por “motivos imprevisibles” o “de carácter familiar urgente”. Sería el caso, por ejemplo, de que un niño se ponga enfermo mientras está en el colegio o en la guardería y uno de sus progenitores tenga que ir a recogerlo. Este permiso de cuatro días al año puede utilizarse por horas, es decir, no es necesario disfrutarlo al completo una vez que se solicita.
Las últimas leyes prevén otra serie de derechos más allá de los días por cuidado de los hijos y de los permisos retribuidos y no retribuidos que ya hemos comentado.
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Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Permiso de Paternidad en Casos de Fallecimiento Intrauterino
La Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de gran relevancia sobre la interpretación y alcance de los derechos laborales en torno al permiso por nacimiento y cuidado de menor, popularmente conocido como «permiso de paternidad».
En virtud de la STS n.º 482/2025, de 27 de mayo del 2025, ECLI:ES:TS:2025:2790, el Alto Tribunal ha confirmado que el progenitor distinto de la madre biológica no tiene derecho a la prestación ni a la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor en los casos de fallecimiento intrauterino del feto, independientemente de que el periodo de gestación haya superado los 180 días.
El fallo del Supremo, en unificación de doctrina tras analizar varios pronunciamientos recientes sobre la materia, reitera y afianza así una línea interpretativa que ya se había seguido en sentencias previas como la STS n.º 753/2023, de 19 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:4850, la STS n.º 191/2024, de 29 de enero, ECLI:ES:TS:2024:1103, en relación con el apdo. c) del art. art. 49 del TREBEP , y la STS n.º 811/2024, de 30 de mayo, ECLI:ES:TS:2024:3235. En todas ellas, la Sala IV ha sostenido que la literalidad de la normativa vigente no recoge el derecho a este permiso para el padre biológico en situaciones de fallecimiento intrauterino.
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en el análisis conjunto del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los artículos 177 y 178 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como en el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, y el vigente Real Decreto 295/2009.
Según la sentencia, citando expresamente los apartados señalados, «ni el art. 48.4 ET, ni los correlativos arts. 177 y 178 de la LGSS, sobre el derecho al subsidio por nacimiento y cuidado del menor en la dicción otorgada por el Real Decreto Ley 6/2019, ni el derecho reglamentario anterior, reconocen el derecho a la suspensión ni, en consecuencia, la prestación por nacimiento y cuidado de menor al padre biológico, en el caso de fallecimiento intrauterino del feto que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días».
Por lo tanto, la interpretación judicial ha sido estrictamente literal y acorde a la regulación existente, lo que, en palabras del Tribunal, impide extender el reconocimiento del permiso o la prestación en tales supuestos más allá de lo previsto específicamente en la ley.
La sentencia subraya una diferencia clave en el acceso a la prestación: en casos de fallecimiento intrauterino -incluso cuanto supera el umbral de 180 días de gestación, tradicionalmente equiparado a efectos de protección social al nacimiento de un hijo-, la prestación queda reconocida únicamente a la madre biológica. El progenitor distinto de la madre, es decir, el padre biológico, queda excluido expresamente, tanto en lo referente al permiso laboral como a la percepción del subsidio asociado.
El Tribunal Supremo aclara, en consecuencia, que no cabe el reconocimiento de la prestación o permiso de nacimiento y cuidado de menor (paternidad) al padre biológico en dichas circunstancias. Esta afirmación se basa en que la normativa vigente exige, como requisito, la existencia del menor beneficiario del derecho, requisito que evidentemente se frustra en caso de fallecimiento intrauterino.
La sentencia de 27 de mayo de 2025 ratifica y unifica una doctrina ya consolidada en la jurisprudencia reciente, zanjando un debate que se había generado en los órganos jurisdiccionales inferiores acerca de la posible extensión de derechos en favor del padre biológico ante situaciones de pérdida fetal avanzada. Tras los fallos emitidos en las sentencias 753/2023, 191/2024 y 811/2024, el Supremo ha hecho uso de su función de unificación de doctrina para evitar interpretaciones divergentes y garantizar la seguridad jurídica.
La resolución de la Sala IV implica igualmente que, a falta de reforma legislativa, ni el permiso por nacimiento y cuidado de menor ni la prestación económica correspondiente podrán ser reconocidos en estos supuestos al progenitor distinto de la madre. Así lo señala expresamente el Tribunal: la prestación queda reservada exclusivamente para la madre biológica, no existiendo, hasta la fecha, desarrollo reglamentario alguno que amplíe la protección a los padres biológicos afectados por un fallecimiento fetal con más de 180 días de gestación.
Esta sentencia cierra cualquier puerta a la reclamación ante los tribunales del derecho al permiso o la prestación por parte del padre biológico en caso de fallecimiento intrauterino, estableciendo que, mientras la normativa no se modifique, la posición jurídica del progenitor distinto de la madre queda sustancialmente restringida en este sentido.
En palabras del Supremo, el régimen legal actual «no reconoce el derecho a la suspensión ni, en consecuencia, la prestación por nacimiento y cuidado de menor al padre biológico en el caso de fallecimiento intrauterino del feto que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días». Hasta tanto no exista un cambio normativo, la doctrina ahora reafirmada por la Sala IV será la aplicada en todos los supuestos similares.
Para el ámbito laboral español, la interpretación del Tribunal Supremo clarifica el estado de la legislación en materia de permisos parentales ante la pérdida gestacional avanzada, limitando el contenido del derecho exclusivamente a la madre biológica y excluyendo expresamente al padre biológico en estos casos. La seguridad jurídica prevalece, pero la controversia sobre si este régimen es plenamente equitativo o acorde al drama personal y familiar de tales situaciones quedará, previsiblemente, en manos del legislador futuro.
El Rol del Padre Durante el Embarazo
El padre o la pareja hoy tiene un papel primordial en el embarazo. Es cierto que en la gestación, el bebé está en íntimo contacto con su mamá, una unión que se prolonga tras el nacimiento, sobre todo si se alimenta con la leche de mami. Pero el bebé no vive encerrado en una burbuja solo con la madre. Dentro de ese círculo tan especial también está el otro progenitor, y su implicación en el embarazo, el parto y la crianza es fundamental.
La llegada de un hijo es un gran cambio en la vida de la pareja. “El nacimiento de un bebé supone un cambio importante en la pareja.
El Estatuto de los Trabajadores en el artículo 37 establece que los trabajadores tienen derecho a ausentarse “Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (…) siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.
“Al hablar de trabajadores, no se especifica que solo tenga que acudir la madre. Los cursos de preparación a la maternidad es una oportunidad única para reforzar la implicación de la pareja en el embarazo, el parto y la crianza del pequeño. Como nos cuenta la abogada de Legálitas Amparo Iglesias Bonora, los progenitores tienen derecho a acudir a estos cursos.
Como sucede con la asistencia las pruebas prenatales, “la ley dice que los trabajadores tienen derecho a la asistencia a los mismos, sin especificar nada más. No dice “la mujer embarazada”.
El papel del padre o de la pareja en el embarazo no se basa solo en compartir las pruebas prenatales y la asistencia a los cursos de preparación al parto. “El padre o la pareja debe entender los cambios a los que está sometido el cuerpo y la mente de la mujer, ser su apoyo y darle tranquilidad. Pero también, espacio cuando ella lo necesite. Estimular al bebé, hablarle…La estimulación prenatal tiene grandes beneficios para el desarrollo del nuestro bebé. En el parto está demostrado que el acompañamiento hace que la percepción de la mujer del dolor sea más llevadera y la experiencia más satisfactoria. También para el padre es importante estar presente en este momento, el nacimiento de un hijo es un acontecimiento único, cargado de emotividad y emoción.
“Es importante que el padre se involucre en el cuidado del recién nacido, no como alguien que ayuda a la madre, si no como una figura fundamental para el desarrollo del bebé. Por supuesto existen tareas que solo puede realizar la mamá, como la lactancia materna, pero una vez que la madre haya dado el pecho al recién nacido, el padre se puede ocupar de realizar tareas como cambios de pañal, baños…, dejando a la madre descansar.
“Hace tiempo se creó el permiso por paternidad. En un principio se trataba de un par de semanas tras el parto, que progresivamente se han ido alargando hasta las 16 semanas actuales. La ley exige el disfrute obligatorio de las primeras seis semanas de baja tras el nacimiento, del padre junto a la madre, pero después se puede solicitar en varios periodos diferentes, a lo largo del primer año de vida del bebé”, explica Natividad García. “Este derecho es individual de cada progenitor. Y lo mismo ocurre con el permiso de lactancia.
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