Derechos Laborales de las Futbolistas Profesionales en España y la Maternidad

28.10.2025

En 2025, los derechos de las mujeres deportistas han avanzado notablemente, tras décadas donde el deporte profesional ha sido un territorio hostil para las mujeres, especialmente en lo que respecta al embarazo, la lactancia y la conciliación familiar.

Marco Legal y Normativo

El marco legal español ha dado pasos importantes para proteger a las deportistas. Hoy, gracias al nuevo marco legal español, el embarazo ya no puede ser motivo de rescisión contractual.

La Ley del Deporte 39/2022, en vigor desde enero de 2023, considera nulas de pleno derecho todas aquellas cláusulas que penalicen a una deportista profesional por quedarse embarazada. Este paso adelante ha sido clave para proteger los derechos de las mujeres deportistas, en particular, en el fútbol y el baloncesto, donde los convenios colectivos más recientes han introducido garantías adicionales.

En el fútbol profesional, la FIFA implementó en 2021 una normativa global de protección a las futbolistas embarazadas. Desde entonces, las jugadoras tienen asegurada una baja maternal de 14 semanas, de las que ocho serán después del nacimiento y con una remuneración que será de, al menos, dos tercios de su salario.

El artículo 18 del reglamento de la institución futbolística recoge que “si un club rescinde unilateralmente un contrato porque una jugadora esté o se quede embarazada, se considerará que el club ha rescindido el contrato sin causa justificada. Esta rescisión se considerará una circunstancia agravante. Además de la obligación de abonar una indemnización, se impondrán sanciones deportivas junto con una multa”.

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En mayo de 2024, la FIFA dio un paso más al extender estos derechos a entrenadoras, madres no biológicas y situaciones de adopción. Además, permite inscripciones fuera de las ventanas de fichajes si la jugadora está de baja maternal y garantiza la continuidad del contrato durante ese periodo.

El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA estipula que la baja por maternidad es el “periodo de descanso laboral retribuido de 14 semanas como mínimo que se concede a una jugadora en caso de quedarse embarazada. Como mínimo, 8 de estas semanas deberán tener lugar tras dar a luz”. Por consiguiente, el art. 18.7 reconoce el derecho de las jugadoras “a disfrutar de la baja por maternidad durante la vigencia de su contrato; percibirán 2/3 partes del salario que estipule el contrato.

En este sentido es reseñable el art. 18quater del Estatuto que niega la posibilidad de mantener la validez de un contrato supeditada al hecho de que, durante su vigencia, la jugadora esté o se quede embarazada, esté de baja por maternidad o disfrutando de sus derechos relacionados con la maternidad.

El apartado 4 del art. · Seguir jugando y entrenando tras la confirmación del especialista que esté llevando el embarazo y de un profesional médico independiente de que resulta seguro para ella hacerlo.

· Retomar la actividad futbolística tras la baja por maternidad. El club tiene la obligación de respetar su decisión, facilitar su incorporación a la actividad futbolística y ofrecerle apoyo médico continuo.

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· Mientras esté prestando servicios deportivos a su club, la jugadora deberá poder amamantar al bebé o extraerse leche.

Conciliación Familiar y Laboral

El nuevo acuerdo de la Liga F, firmado en enero de 2025, establece que los clubes deben habilitar salas de lactancia y ofrecer guarderías durante entrenamientos y partidos para las jugadoras que lo necesiten.

No obstante, esta realidad no es homogénea. En la mayoría de disciplinas fuera del fútbol profesional, los derechos de las mujeres deportistas en materia de conciliación apenas están regulados. Las deportistas que son madres suelen contar solo con el apoyo informal de entrenadores o familiares.

Por otro lado, respecto a la conciliación de la vida familiar y laboral, el art. 39, después de reconocer que “sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de conciliación de la vida familiar y laboral que estuvieran expresamente previstas en el presente Convenio o se puedan prever en la legislación vigente en cada momento”, realiza una declaración de intenciones, por la que “ambas partes se comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar medidas acordes para conciliar la vida familiar y profesional de la futbolista”.

Además, exige a las federaciones deportivas españolas que elaboren planes de conciliación con medidas concretas de protección en casos de maternidad y lactancia.

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Igualdad Salarial y Estructural

Cuando se habla de los derechos de las mujeres deportistas, la igualdad salarial suele ser la piedra angular del debate. Y, en 2025, esa igualdad sigue siendo más promesa que realidad.

En el fútbol masculino, muchos jugadores cobran más en una semana que una jugadora en toda la temporada. Esta desigualdad también se refleja en las primas, los derechos de imagen y las coberturas médicas.

Muchas mujeres deportistas son contratadas por una temporada, sin posibilidad de planificar su maternidad ni acceder a bajas de larga duración. Otras compaginan la práctica deportiva con trabajos precarios o estudios, sin seguridad social ni planes de jubilación.

Avances en Apoyo a la Maternidad

En los últimos años, federaciones deportivas y organismos del deporte han adoptado políticas específicas para apoyar a las atletas durante el embarazo. Esto significa que, al regresar, la atleta mantiene su estatus para inscripciones en competencias, facilitando su reincorporación al alto nivel.

En el triatlón de larga distancia, la Professional Triathletes Organization (PTO) ha sido líder en apoyo a la maternidad. En 2020 anunció una política de baja por maternidad remunerada, la primera de su tipo en el deporte. El pago cubre todo el embarazo y hasta seis meses tras el parto, momento en el cual finaliza la baja (o antes, si la atleta decide volver a competir).

En España, desde 2022 el Consejo Superior de Deportes ofrece becas especiales a deportistas que sean madres para ayudarles a costear niñeras o facilitar su entrenamiento (un programa de ayuda a la conciliación).

Cambio Cultural y Ejemplos Inspiradores

Quizás el avance más importante es el cambio de mentalidad en el deporte. Clubes como el West Ham inglés promocionan fichajes de jugadoras con sesiones de fotos acompañadas de sus hijas. Los vídeos con anuncios de embarazos, nacimientos y regresos al terreno de juego ya forman parte del marketing de los equipos. Jugadoras embarazadas promocionan las nuevas equipaciones.

Maider Irisarri fue hace tres años de las primeras en romper esta barrera en nuestro país. La jugadora de Atlético Osasuna, que competía en la segunda categoría, hizo un parón en su carrera tras quedarse embarazada. Cinco meses después de dar a luz volvió a los terrenos de juego. De forma reciente, dos jugadoras de Primera División, la levantinista María de Alharilla y la merengue Marta Corredera, han anunciado que estaban embarazadas.

Alharilla asegura que había decidido ser madre “sí o sí, tanto con el respaldo del club como sin él”, pero el apoyo fue inmediato. Alharilla cuenta que siempre se sintió secundada por el club e incluso acordaron retrasar su embarazo para que pudiera competir en la Champions League de 2021/22.

Desafíos Pendientes

A pesar de los avances, persisten desafíos. El 46% de las futbolistas están preocupadas por las represalias que pudiera tener su club si se quedan embarazadas. Son muchas las futbolistas que renuncian o posponen su maternidad para no perjudicar su carrera profesional, dadas las escasas garantías laborales con las que pueden afrontar este acontecimiento.

Una de las grandes brechas en los derechos de las mujeres deportistas es la inexistencia de convenios en muchas disciplinas. Atletismo, natación, gimnasia, ciclismo o deportes de montaña siguen funcionando sin marcos laborales específicos. Sin una relación laboral formal, estas deportistas quedan fuera de los derechos garantizados por el Estatuto de los Trabajadores.

FIFPRO no ha conseguido, por ejemplo, que la FIFA acepte esa ampliación automática del contrato para impedir que la jugadora se quede sin trabajo durante cualquier fase del embarazo o posparto que coincida con el fin de su acuerdo con el club. “Si queremos hacer efectivo el derecho de la futbolista a quedar embarazada, eso tiene que venir acompañado con una extensión del contrato”, afirma Gómez.

Tabla Resumen de Derechos y Protección

Derecho/Protección Descripción Marco Legal/Organizacional
Protección contra rescisión contractual por embarazo Prohibición de cláusulas que penalicen a deportistas por embarazo. Ley del Deporte 39/2022
Baja por maternidad Mínimo de 14 semanas, con remuneración parcial. Reglamento FIFA
Apoyo a la conciliación Salas de lactancia y guarderías en clubes. Acuerdo Liga F (2025)
Becas y ayudas Apoyo económico para madres deportistas. Consejo Superior de Deportes (España)
Protección del ranking Congelación del ranking durante el embarazo y posterior reincorporación. Federaciones Internacionales (Triatlón, Tenis)

Aspectos Contractuales

Uno.-El contrato se formalizará por escrito en triplicado ejemplar. Un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, y el tercero se registrará en el INEM.

Tres.-No será de aplicación a la relación laboral especial de los deportistas profesionales lo dispuesto en el artículo 16.

En caso de embarazo, o de estar en proceso de adopción, en este último caso habiendo superado la resolución y el certificado de idoneidad, las personas deportistas profesionales tendrán derecho a ampliar el contrato un año, prorrogándolo automáticamente, cuando se trate del último año de contrato.

Tres.-En el acuerdo de cesión se indicará expresamente la duración de la misma, que no podrá exceder del tiempo que reste de vigencia del contrato del deportista profesional con el club o entidad de procedencia.

Cuatro.-Si la cesión tuviera lugar mediante contraprestación económica, el deportista tendrá derecho a percibir la cantidad acordada en pacto individual o colectivo, que no podrá ser inferior al 15 por 100 bruto de la cantidad estipulada.

Extinción del Contrato

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

d) Por muerte o lesión que produzca en el deportista incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez. El deportista o sus beneficiarios tendrán, en estos casos, derecho a percibir una indemnización, cuando menos, de seis mensualidades si la muerte o lesión tuvieran su causa en el ejercicio del deporte.

e) Por disolución o liquidación del club o de la entidad deportiva correspondiente, por acuerdo de la Asamblea General de Socios.

f) Por crisis económica del club o entidad deportiva que justifique una reestructuración de la plantilla de deportistas, de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado precedente.

Despido

Uno― En caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio.

Dos.― El despido fundado en incumplimiento contractual grave del deportista no dará derecho a indemnización alguna a favor del mismo.

Sanciones

Uno.-Los incumplimientos contractuales del deportista podrán ser sancionados por el club o entidad deportiva según su gravedad. Todas las sanciones impuestas serán recurribles ante la Jurisdicción Laboral.

Dos.-En ningún caso podrán imponerse sanciones por actuaciones o conductas extradeportivas, salvo que repercutan grave y negativamente en el rendimiento profesional del deportista o menoscaben de forma notoria la imagen del club o entidad deportiva.

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