Ampliación de los Días de Paternidad para Familias Numerosas en España
El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19 - del permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor, y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.
El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.
¿Qué es el Permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor?
El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.
Evolución de este Derecho
En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.
En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
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En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.
¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?
Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:
- Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
- Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
- Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
- Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
¿Cómo se Disfruta el Permiso si el Parto es Prematuro?
En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.
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Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Fallecimiento del Bebé o Progenitores
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.
¿Quién Asume el Coste del Nuevo Permiso?
La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.
Tramitación del Permiso
- Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
- Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.
Documentación Necesaria
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Novedades del Permiso de Paternidad en 2025
Tal y como expone el Decreto Ley 9/2025 de finales de julio, se han implementado algunas novedades que facilitan un poco más la vida a los nuevos papás y mamás. A inicios de 2023, en este blog repasamos los principales derechos, permisos y prestación de paternidad, donde hablábamos de cómo funciona el subsidio y diferentes opciones para seguir conciliando.
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En 2024 se estableció que tanto las madres como los padres podrían disfrutar de 16 semanas de permiso, algo que ha cambiado en 2025. Ahora, la duración del permiso es de hasta 19 semanas para ambos progenitores, lo que supone un aumento considerable. Esta baja puede fraccionarse y repartirse como se quiera, pero teniendo en cuenta que las seis primeras semanas es obligatorio cogerse la baja y que los días son intransferibles.
Esta baja seguirá siendo remunerada con el sueldo completo durante todo el periodo de baja, tal y como ya venía pasando con las modificaciones establecidas en 2021. Sin embargo, esta nueva reforma trae otra novedad en este sentido.
Ampliación del Permiso de Maternidad y Paternidad
España ha sido un país pionero en equiparar el tiempo de baja de padres y madres. Una de las principales es el tiempo que se puede anticipar la baja, que en el caso de las madres biológicas y adoptivas es de hasta cuatro semanas, mientras que en el caso de los padres lo habitual es que se ejecute tras el nacimiento, adopción o acogida.
Cada familia es única. Para tratar de dar soporte a las madres y padres en partos, adopciones o acogimientos más complicados, la ley contempla diversos casos en los que se puede prorrogar el permiso de maternidad y paternidad.
Otros Permisos y Beneficios
Además de las 19 semanas de baja (y las ampliaciones excepcionales), la ley contempla otros permisos interesantes.
Permiso para el Cuidado de los Hijos
Las madres y padres pueden disfrutar de hasta ocho semanas extra para cuidar de sus hijos, aunque hay algunos peros. El primero y más relevante es que solo puede solicitarse desde que el niño o niña tiene un año hasta los ocho, por lo que no es posible unirlo con el permiso de paternidad al nacer. El permiso para el cuidado de los hijos también debe solicitarse con antelación y, de hecho, cuanto antes mejor.
Permiso por Urgencia Familiar
Este es, probablemente, uno de los permisos que más cambios ha sufrido tras la reforma de 2024. Antes era únicamente aplicable en casos de enfermedad grave o fallecimiento de un familiar cercano, por el que se podían obtener hasta dos días de permiso. Este permiso está pensado para poder atender urgencias personales o familiares, así como otros asuntos de carácter imprevisible como un escape de agua en casa, etc.
Dado que su objetivo es cubrir un imprevisto urgente, estos permisos no exigen de solicitud previa, por lo cual se pueden tomar cuando se necesiten. Los días empleados tampoco se deben recuperar a nivel laboral. Aunque eso sí, deberán ser empleados únicamente para temas importantes y no para cosas menores como hacer recados.
Permiso de Lactancia
Más conocido como permiso de lactancia, este beneficio puede ser solicitado tanto por madres como padres biológicos, adoptivos y de acogida con hijos de hasta nueve meses. Su duración en tiempo total es de 28 días, los cuales también pueden convertirse en una reducción de jornada de media hora o, si el convenio lo contempla o la empresa lo acepta, el poder disfrutar de jornadas completas libres debido a horas acumuladas.
Reducción de Jornada
Desde los 9 a los 12 meses de edad, los padres y madres pueden disfrutar de este permiso, aunque con algunas contrapartidas. La principal es que el tiempo se reduce a la mitad, pasando a ser solo de 30 minutos al día. Esta reducción también conlleva una rebaja salarial equivalente.
Otra de las opciones de la que disponen padres y madres es la de acogerse a una reducción de la jornada. Esta puede solicitarse desde el nacimiento o adopción y prolongarse hasta sus 12 años de edad.
Reajuste de Jornada
Si alguno de los padres trabaja de forma remota tiene la posibilidad de solicitar un reajuste de su jornada en términos de horarios y disponibilidades que puedan satisfacer a ambas partes (es decir, a trabajador y empresa). Estas condiciones deberán mantenerse hasta que el niño o niña tenga 12 años.
Familias con Mayores Necesidades de Apoyo a la Crianza
Hasta hace poco, entendíamos por familias numerosas aquellas que tienen tres o más hijos, lo cual les otorgaba algún beneficio especial en forma de descuentos y ayudas. Otra de las novedades en el permiso de paternidad y ayudas a las familias es que el término “familia numerosa” desaparece para pasar a llamarse “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”.
Permiso de Paternidad para Autónomos
Las personas que trabajan por cuenta propia también pueden beneficiarse de una baja al tener un hijo. En su caso toma forma de prestación económica equivalente al 100 % de su base reguladora por el periodo de baja de 19 semanas. La cantidad a percibir depende de la base de cotización que hayan elegido o, dicho de otra forma, de lo que paguen de cuota de autónomos.
Consideraciones Importantes para Autónomos
Tal y como está establecido, el sistema de tramos va aumentando o reduciendo importes año tras año, lo que significa que en 2026 las cifras a percibir volverán a cambiar. Si tus rendimientos son superiores a 1.184 €/mes tu prestación será mejor que en 2024.
Además existe una serie de situaciones excepcionales en las que podrás ampliar el permiso de paternidad si eres autónomo:
- Discapacidad del menor. Si el recién nacido presenta una discapacidad superior al 33%, la baja del padre se podrá prolongar una semana más.
- Adopción múltiple.
- Hospitalización del recién nacido o parto prematuro.
Solicitud del Permiso de Paternidad
El permiso de paternidad sigue teniendo que pedirse con anterioridad y tiene un plazo máximo de solicitud de hasta 15 días después del nacimiento, adopción o acogimiento. Las opciones para tramitarlo son a través del departamento encargado en la empresa o, por el contrario, puede solicitarse directamente a la Seguridad Social, ya sea a través de su portal online, personándose en una oficina o por correo.
Recordar que para el primer caso es necesario contar con un DNI electrónico o Certificado Digital, mientras que en el segundo es necesario solicitar cita previa por teléfono o a través del formulario del INSS.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, estos deben hacer el trámite por su cuenta con la Seguridad Social, tal y como hemos indicado en el caso de los trabajadores. Evidentemente será también esencial estar dado o dada de alta en el RETA y en la Agencia Tributaria, así como comunicar oficialmente el nacimiento a la Seguridad Social y que no se adeuden cuotas.
Duración del Permiso
De las 19 semanas que dura en total, 6 de ellas sí son obligatorias por ley. Esos 42 días, además, tampoco son elegibles, ya que equivalen a los inmediatamente posteriores al nacimiento.
Conclusión
La ampliación del permiso de paternidad y maternidad en España representa un avance significativo en las políticas de conciliación familiar y corresponsabilidad. Estas medidas buscan garantizar que tanto madres como padres tengan la oportunidad de disfrutar del cuidado de sus hijos sin que esto suponga un obstáculo en su desarrollo profesional. Es fundamental que las familias estén informadas sobre sus derechos y cómo acceder a estos beneficios para poder aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece la nueva legislación.
Tabla Resumen de Permisos
| Tipo de Permiso | Duración | Condiciones |
|---|---|---|
| Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor (General) | 19 semanas | 6 semanas obligatorias tras el parto, resto flexible hasta los 12 meses |
| Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor (Monoparental) | 32 semanas | Similar al general, con mayor duración |
| Permiso Parental | 8 semanas | Para cuidado de hijos hasta los 8 años, no retribuido |
| Permiso de Lactancia | 28 días | Hasta los 9 meses del bebé, puede ser acumulado o en reducción de jornada |
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