Divorcio Amistoso con Hijos: Requisitos y Consideraciones Clave
El divorcio de mutuo acuerdo es una de las formas más recomendadas para poner fin a un matrimonio de manera pacífica y rápida. A diferencia de un divorcio contencioso, en el cual las partes están en desacuerdo, en el divorcio de mutuo acuerdo ambas partes llegan a un consenso sobre aspectos clave como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y la división de bienes. Este tipo de proceso suele ser más ágil, menos costoso y menos traumático para todos los involucrados.
El divorcio amistoso es el ideal para aquellas parejas que desean finalizar su relación sin conflictos innecesarios. El divorcio de mutuo acuerdo es un procedimiento legal en el que ambas partes, de manera conjunta y voluntaria, acuerdan los términos de la disolución del matrimonio.
En España, para que se pueda iniciar un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, es necesario que ambos cónyuges lleven al juez un convenio regulador en el que se especifiquen los acuerdos alcanzados. Iniciar un divorcio de mutuo acuerdo implica cumplir con ciertos requisitos y seguir unos trámites específicos.
El divorcio express es una modalidad que permite finalizar el matrimonio en un corto periodo de tiempo, siempre que ambas partes estén de acuerdo y cumplan con los requisitos legales. Cuando el divorcio de mutuo acuerdo involucra hijos, la situación requiere un cuidado especial. Además de los acuerdos sobre la división de bienes, es fundamental determinar la custodia de los menores y el régimen de visitas.
Requisitos para el Divorcio de Mutuo Acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo o express, es aquel que es solicitado por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. A diferencia de la separación, el divorcio extingue el vínculo matrimonial, lo que implica que los antiguos cónyuges quedan liberados para, si lo desean, contraer nuevo matrimonio. Sólo puede acordarse por sentencia judicial y producirá efectos a partir de su firmeza.
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Tras la reforma del año 2005 sólo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio, sin que sea necesario alegar causa alguna y sin necesidad de tramitar la separación previa. Se trata de un procedimiento más rápido y económico. Además:
- Evita problemas emocionales y enfrentamientos.
- Es más beneficioso, y sobre todo menos dramático, para los hijos en caso de que hubiere.
- Las medidas adoptadas de mutuo acuerdo en el convenio regulador se cumplen con mayor facilidad.
Los requisitos para un divorcio de mutuo acuerdo son:
- Mutuo acuerdo de ambos cónyuges. Es imprescindible para este tipo de divorcio, ya que en caso de no existir acuerdo, estaremos ante un divorcio contencioso más largo y costoso.
- Que hayan transcurrido al menos tres meses de matrimonio. Se trata del requisito legal.
- Certificado de matrimonio.
- En caso de que hubiera hijos, certificado de nacimiento de los mismos.
- Certificado de empadronamiento o residencia de los cónyuges, aunque no siempre será necesaria.
- Propuesta de Convenio Regulador, firmado por ambos cónyuges.
- Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que las solicite debe aportar dichos documentos que permitan evaluar la situación económica (Declaraciones tributarias, nóminas, etc).
¿Qué Ocurre si Hay Hijos Menores?
Como te comentábamos en las ventajas de este tipo de divorcio, supone un menor estrés para los menores, ya que si los términos que se recogen en el Convenio Regulador de Divorcio resultan razonables y no son ningún perjuicio para el menor, éstos no deberán declarar ante el Juez y el Fiscal. Sin embargo, se escuchará al menor en caso de que el Juez tenga dudas de si lo pactado por los progenitores es beneficioso o perjudicial para el menor, siempre y cuando este último tenga una madurez suficiente, aproximadamente unos 12 años.
En el Convenio Regulador de Divorcio deben constar todos aquellos puntos clave que van a regular infinidad de aspectos relacionados directamente con los hijos que la pareja tiene en común, como la patria potestad, la custodia de los hijos y la pensión alimenticia de los hijos. Además, se dará traslado del expediente al Ministerio Fiscal para que examine si alguna cláusula del convenio regulador puede ser perjudicial para los niños.
Aspectos Fundamentales del Convenio Regulador con Hijos
En el divorcio de mutuo acuerdo, cuando existen hijos del matrimonio, los cónyuges habrán de acompañar a la demanda de divorcio una propuesta de convenio regulador con el contenido que establece el artículo 90 del Código Civil, contemplando, entre otras, todas las decisiones a adoptar en relación con los hijos, como son: la guarda y custodia y el régimen de visitas, en su caso, a favor del progenitor que no quede en su compañía. También el régimen de visitas a favor de los abuelos, si se considera oportuno; y, por último, la pensión de alimentos a favor de los hijos, también en su caso.
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Se recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos, y estos serán oídos cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio hijo (artículo 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Tipos de Custodia
En relación con la custodia, se puede optar por:
- La custodia exclusiva o monoparental: cuando todos los hijos van a convivir con uno solo de los cónyuges, dejando a favor del otro un régimen de visitas regular durante todo el año y disponiendo un reparto especial del tiempo con los hijos en épocas de vacaciones.
- La custodia compartida: cuando los dos cónyuges se reparten por igual el tiempo que los hijos convivirán con cada uno de ellos, así como el peso de las decisiones relativas a cualquier aspecto del día a día que les afecte.
- La custodia partida o distributiva: cuando los hijos se distribuyen entre ambos progenitores, separándolos. Este tipo de régimen de custodia es el menos deseable, y así lo establece el propio Código Civil en su artículo 92.10, en el que puntualiza que el juez tomará la decisión más conveniente en relación a la guarda y custodia de los hijos “procurando no separar a los hermanos” (aunque estemos tratando aquí el procedimiento de mutuo acuerdo, este aspecto es de aplicación también en este caso).
- Por último, también cabe que se disponga la custodia atribuida a un tercero: en caso de que no sea posible que los progenitores se hagan cargo de los hijos y sea necesario que otra persona cuide de ellos.
Medidas Provisionales en el Divorcio con Hijos
La posibilidad de adoptar medidas provisionales en relación al proceso de divorcio se recoge en el artículo 102 y siguientes del Código Civil. De todas ellas, las concernientes a los hijos son las siguientes:
Desde el mismo momento en que la demanda de divorcio es admitida, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Aquí entrarían, por ejemplo, los poderes y autorizaciones para que uno solo de los cónyuges pueda viajar al extranjero con los hijos. Esta medida, más que provisional, se entiende definitiva (artículo 106 del Código Civil).
Además, a falta de acuerdo de ambos cónyuges, y mientras estas medidas no se sustituyan por las definitivas establecidas por la sentencia de divorcio, el juez podrá:
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- Determinar con cuál de los dos quedarán los hijos sujetos a patria potestad de ambos, y la forma en que el otro podrá tener contacto con ellos.
- Decidir quién continuará en el uso de la vivienda con los hijos que deban vivir en ella.
- Fijar la contribución de cada cónyuge (no solo económica) a las cargas del matrimonio, entre las que se encuentran los alimentos de los hijos. El trabajo de atención a los hijos comunes se considera también contribución a las cargas.
El Divorcio de Mutuo Acuerdo: la Mejor Opción
De todas las personas implicadas en un procedimiento de divorcio, sin duda los hijos son los que más pueden sufrir. Nuestro ordenamiento jurídico contempla soluciones variadas para hacer menos penoso este trámite, y favorece el hecho de que los cónyuges decidan actuar de mutuo acuerdo: los tiempos se reducen, se respeta en lo posible la voluntad de las partes y la tramitación se hace más sencilla.
Tanto es así que se abre la puerta a que un proceso contencioso se convierta en uno de mutuo acuerdo en cualquier momento (artículo 770.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Conviene, por tanto, valorar la necesidad de acudir a un contencioso, y si compensa a los cónyuges elegir un proceso en el que actúen enfrentados, o bien si merece la pena buscar el acuerdo entre ellos y solucionar el conflicto por la vía menos traumática para todos y, en especial, para los hijos de la pareja.
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