Divorcio Notarial en España: Requisitos con Hijos Mayores de Edad
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El divorcio notarial, introducido en el año 2015 por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, incluyó y atribuyó competencias a los notarios para otorgar separaciones y divorcios. Se trata pues de una vía rápida para poner fin a la unión matrimonial.
Requisitos para el Divorcio Notarial con Hijos Mayores de Edad
Únicamente podrán divorciarse ante notario los cónyuges que no tengan descendencia o, en caso de existir, que sean menores emancipados o mayores de edad, pues en caso de existir hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente está posibilidad está prohibida por el ius cogens a los que están sometidos los hijos. Así, tal y como señala el art. 54.1 de la Ley del Notariado, “Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública.
Al igual que ocurre en la separación o divorcio judicial para poder instar el divorcio notarial es necesario que hayan transcurrido al menos 3 meses desde que se contrajo matrimonio, tal y como dispone el art. 82.1 CC (“Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante formalización de un convenio regulador… en escritura pública ante el Notario.”) y el art.
Aquellos cónyuges que decidan recurrir a la modalidad de divorcio notarial deberán estar asistidas por letrado, que será el encargado de redactar el convenio regulador de divorcio. Tal y como preceptúa el art. 54.2 de la Ley del Notariado “Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio”, debiendo realizar el otorgamiento “de modo personal” y “prestando su consentimiento ante el Notario”, tal y como indica el antedicho art. 82.1 CC.
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Consentimiento de los Hijos Mayores de Edad
Además, los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. Este consentimiento es esencial, si no se presta no hay aprobación de convenio ni tampoco divorcio.
Hay un párrafo peculiar porque incorpora para los notarios una obligación que se aleja de lo que ha sido el tradicional ámbito de actuación del notario: la valoración del convenio. Dice el 90.2: “Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.”
Si hay hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar el consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.” (art 82 CC).
En mi opinión, por tanto, todos los que tienen que prestar consentimientos tienen que hacerlo de manera definitiva en el momento de la firma de la escritura, no son admisibles mandatarios verbales o fórmulas similares, pendientes de ratificación futura. O se divorcia en ese momento, o no hay nada, lo que no es posible es un divorcio a medias (todo esto desde el punto de vista notarial, e independientemente de lo que sea la práctica legal en los juzgados, son ámbitos diferentes con reglas diferentes).
Competencia Territorial
Respecto a la competencia territorial, tal y como señala el art. 54.1 de la Ley del Notariado, el Notario competente será el del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. Es decir, las reglas de competencia territorial son las mismas que para el divorcio judicial y que se recogen en los arts.
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Hay posibilidad de elegir notario: se puede acudir a cualquier notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
El Convenio Regulador
Una vez sabes qué notario debe conocer de tu divorcio, hay que elaborar un Convenio Regulador, que es el acuerdo de divorcio que posteriormente el Notario va a elevar a público.
Realizado el Convenio Regulador, se mandará junto al certificado de matrimonio y el empadronamiento, al Notario que deba realizar el trámite. Una vez que el Notario ya tiene toda la documentación preparada, os van a citar para que acudáis a su oficina a ratificar el convenio, paso que deberéis realizar, como ya hemos adelantado, junto a un abogado.
En la escritura se incorporará o transcribirá el convenio regulador, con el contenido, al menos, que indica el art. 90 CC, incluida la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda.
Convenio regulador firmado por ambos cónyuges, que debe seguir las formalidades recogidas en el art.
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Contenido del Convenio Regulador
Este convenio debe tratar unos puntos que establece el art. 90 del Código Civil y que, exceptuando los aspectos relativos a las relaciones con los hijos menores que no entran en esta forma de divorcio, son las siguientes:
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio (gastos comunes) así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- El establecimiento de una posible pensión compensatoria.
Efectos del Divorcio Notarial
Al contrario de lo que ocurre en el divorcio judicial, el divorcio notarial será efectivo y surtirá efectos desde el otorgamiento de la escritura pública, mientras que en el divorcio judicial surtirá efectos desde que se decrete la firmeza de la resolución (art. 89 CC: “Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declarare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87.
Una vez firmada la escritura, el nuevo art. 61 de la Ley del Registro Civil establece que se remitirá por medios electrónicos al Registro Civil. Dado que no existen aún esos medios por parte de los registros, se enviará por el momento una copia autorizada en papel.
Modificación del Convenio Regulador
En lo que respecta a las modificaciones del convenio regulador formalizado ante Notario podrá llevarse a cabo ante el mismo funcionario, tal y como señala el art. 90.3 CC “[…] las medidas que hubieran sido convenidas… en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código”. Por tanto, siempre que las partes acudan de mutuo acuerdo, podrán solicitar la modificación de medidas ante el Notario competente salvo en el caso que surja controversia, situación en la que deberá el Notario dar por cerrado el expediente e instar a las partes a que formalicen dicha modificación ante el Juez competente, tal y como recoge el art.
Ventajas y Desventajas del Divorcio Notarial
A lo largo de todas nuestras entradas hemos ido hablando de la posibilidad de poder formalizar tu Divorcio ante notario en detrimento de la vía judicial. Pero a pesar de ello notamos que existen todavía muchas dudas sobre qué conviene más, un divorcio notarial o uno judicial. La respuesta por nuestra parte no puede ser otra que la siguiente: Depende.
Como ya habrás deducido, la ventaja principal y por la que algunas personas se decantan por esta vía para tramitar su divorcio es la rapidez con la que se lleva a cabo.
En primer lugar, el inconveniente más obvio es el precio. Mientras que en un divorcio por la vía judicial vas a tener que pagar Abogado y Procurador, en el divorcio notarial vas a tener que sufragar los costes de abogado y Notario. Los de éste siempre van a ser más elevados que los de un procurador.
Por contraposición, el divorcio ante Notario va a tener un precio más elevado ya que los aranceles pueden llegar a incrementar en 200 Euros el coste total de la tramitación del divorcio. Además hay que tener en cuenta que existen implicaciones fiscales si el divorcio se tramita notarialmente.
Debes valorar si el plazo para divorciate es tan acuciante para ti o tu ex-pareja, como para ver aumentados los honorarios finales de manera considerable. Si no hay ninguna prisa excesiva y podéis esperar un par de meses o tres, nuestra recomendación siempre va a ser la tramitación judicial. Si aún así prefieres la vía del divorcio notarial no dudes en decírnoslo y realizaremos los trámites necesarios para que así sea.
Bajo nuestro punto de vista, salvo que tengas mucha prisa para tramitar el divorcio, creemos que las desventajas tienen suficiente entidad como para decantarse por un divorcio judicial.
Consideraciones Finales
En definitiva, la desjudicialización favoreciendo la intervención del Notario en los procedimientos de separación y divorcio tiene muchos ventajas.
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria introduce la posibilidad formalizar el divorcio o separación de mutuo acuerdo ante Notario. Además de estar de acuerdo en todos los puntos del divorcio, no puede haber hijos menores de edad ni hijos con la “capacidad modificada judicialmente “ (que no es otra cosa que la antigua sentencia de incapacitación judicial). Si los hubiera, obligatoriamente debemos acudir al juzgado para el divorcio aunque exista un acuerdo.
4.- Intervención de ambos cónyuges en la firma “de modo personal”. Esto en principio supone que es un acto personal de cada cónyuge y no se puede otorgar un poder a otra persona para que se divorcie en su lugar, por lo que la presencia de los dos será obligatoria cuando se ratifique el convenio regulador ante el Notario.
5.- Necesario consentimiento de los hijos mayores de edad, si los hay. Si ambos cónyuges o cualquiera de ellos tiene un hijo mayor de edad, exige la ley que debe dar su consentimiento al divorcio. Este sorprendente requisito puede frustrar o bloquear estos divorcios, pues si no se otorga, no quedará más remedio que acudir al Juzgado. Al menos, tal y como está redactada actualmente la ley. ¿Qué pasaría si el hijo de 18 años no quiere dar su consentimiento? A día de hoy, parece que habría que recurrir a un contencioso ante el Juzgado, lo cual no deja de ser un tanto absurdo restando parte del sentido al divorcio ante notario.
6.-Obligatoria presencia de Abogado en ejercicio. La ley impone que un abogado esté presente en la firma de la escritura de divorcio notarial con el fin de garantizar el buen asesoramiento y la protección de las personas que se van a divorciar ante notario.
7.- Se puede elegir notario. La citada ley, que reconoce el divorcio ante Notario, dio respuesta a la constante demanda de adecuar los procedimientos judiciales a los tiempos actuales. Hoy en día, las disoluciones de los vínculos de pareja son cada vez más habituales. No tener hijos menores no emancipados o con incapacidades. En caso de tener hijos menores emancipados o mayores, estos deben dar su consentimiento a las medidas que les afecten directamente.
Lo primero que debe hacer una pareja que desea divorciarse es elegir un Notario de confianza dentro de la zona en la que viven los cónyuges o, al menos, uno de ellos. Además, debe designarse un abogado de familia, que asesorará a los actores en cada etapa. Este profesional será el encargado de redactar el convenio regulador del divorcio notarial.
Su trabajo consiste en recopilar todos los documentos para el divorcio notarial y enviar esa documentación. En ese día, los cónyuges se presentarán en la notaría personalmente para tramitar el divorcio express notarial, y deberán expresar el consentimiento a lo acordado. El abogado también deberá acudir a la cita.
Después solo quedarían dos pasos. El primero, la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, si procede, en un plazo máximo de 30 días hábiles. El segundo, la inscripción de los bienes a nombre de su nuevo titular.
El divorcio de mutuo acuerdo ante Notario es más rápido y económico. Es una fórmula jurídica más adaptada a los tiempos y necesidades actuales.
En el caso de que sea extranjero y desee divorciarse en una notaría, debe saber que tanto si está casado con español como si su pareja fuera extranjera, los requisitos serán los expresados anteriormente.
En definitiva, le aconsejamos que apueste por un Notario para recibir el mejor asesoramiento e información sobre los requisitos del divorcio notarial. Diríjase a nuestra notaría en Barcelona: JLA Notarios, en la Diagonal, donde estaremos encantados de asesorarle si necesita tramitar un divorcio ante Notario en Cataluña.
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