Divorcio con Hijos Mayores de 21 Años: Consecuencias Legales en España

28.10.2025

Las obligaciones y los derechos de los padres con sus hijos no terminan al cumplir la mayoría de edad. Conocer la legislación en materia familiar es muy importante, más aún, en los casos de separaciones, divorcios o bien cuando los padres no cumplen con sus obligaciones.

Progenitores e Hijos Mayores de Edad: ¿Qué Implica?

Sabemos que hasta que los hijos son mayores de edad son responsabilidad de sus progenitores, como indica la ley. Aunque la mayoría de edad es el punto bisagra en lo que refiere al cuidado de los hijos, cumplir 18 años no siempre implica que los padres dejen de tener derechos y obligaciones.

Infancia y Adolescencia: Responsabilidad Parental

Cuando se habla de responsabilidad parental, se entiende como el conjunto de derechos y obligaciones que los progenitores tienen sobre sus hijos menores de edad. La Constitución Española en su artículo 39.3 establece la obligación de los padres de prestar asistencia a los hijos, dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad. En caso de separaciones, ambos progenitores continúan teniendo la misma responsabilidad compartida.

Entre las obligaciones que los padres tienen con los hijos se encuentran su cuidado integral, la convivencia con ellos y garantizarles una vivienda, alimentos y educación. Por otra parte, los progenitores deben respetar el derecho del menor a ser oído y orientarlo en el ejercicio de sus derechos. Representar y administrar el patrimonio de los hijos es otra obligación de los padres. La ley establece todas estas obligaciones con la intención de preservar el interés superior del menor por sobre el resto de las partes.

Cuando los hijos cumplen 18 años, la ley española establece que termina la patria potestad de los progenitores sobre los hijos. Esto significa que termina la tutela de los padres sobre ellos. Entonces, ¿esto quiere decir que los padres no tienen más obligaciones con sus hijos mayores de edad?

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Divorcio con Hijos Mayores de Edad: Relevancia en el Proceso

La tramitación de un divorcio depende de muchos factores que pueden influir en su duración y en las garantías que se establecen para proteger los intereses de los implicados. Una de las circunstancias que más puede afectar al proceso de divorcio es la existencia de hijos en el matrimonio, y también es uno de los temas que más dudas puede suscitar.

Lo primero que hay que aclarar es que el quid de la cuestión no es tanto que los hijos sean mayores o menores de edad, sino el hecho de que, aun siendo mayores, sean objeto de algún tipo de medida de apoyo a cargo de sus progenitores establecida judicialmente. Estas medidas están destinadas a proteger a las personas con discapacidad, y se adoptan por medio de un proceso contemplado en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En caso de que sea así, y los hijos mayores de edad se encuentren en una situación que los haga merecedores de especial protección, su tratamiento, a efectos del divorcio, será el mismo que para el caso de los hijos menores. En caso contrario, si los hijos mayores de edad no están sometidos a ninguna medida de apoyo establecida judicialmente y atribuida a sus progenitores, el tratamiento es completamente diferente y habrá que tener en cuenta si son independientes económicamente o no.

Divorcio con Hijos Mayores de Edad Necesitados de Especial Protección

Como hemos visto, este tipo de divorcio se tramitará igual que el de los hijos menores de edad. Esto se traduce en las siguientes consecuencias:

  • Limita las opciones de divorcio al divorcio de mutuo acuerdo con hijos y al divorcio contencioso, ambos por vía judicial (artículo 86 del Código Civil, que remite al artículo 81).
  • Supone, por tanto, que los cónyuges no puedan acudir al divorcio express que se puede sustanciar tanto por vía judicial, ante el letrado de la Administración de Justicia, como ante notario.
  • Si los hijos estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se atribuirá a ellos y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta el plazo que el juez estime conveniente (artículo 96).
  • En todo momento, para la adopción de medidas que afecten a los hijos relacionadas con la custodia, y la patria potestad, en su caso, se podrá recabar dictamen de especialistas cualificados, y siempre se tendrá en cuenta el interés del menor o del mayor que sea objeto de las medidas de apoyo en este caso (artículo 90).
  • El cónyuge al que no se atribuya la guarda y custodia de los hijos mayores sometidos a medidas judiciales de apoyo podrá solicitar que se establezca el derecho a visitarlos, a comunicarse con ellos y a tenerlos en su compañía, y esta decisión será tomada teniendo en cuenta el informe del Ministerio Fiscal, y después de oír a los hijos, si se estima adecuado (artículo 94).
  • También en lo relativo a la pensión de alimentos se equipara la situación de los hijos mayores necesitados de especial protección a la de los hijos menores de edad. Por tanto, el convenio regulador o la sentencia de divorcio deberán fijar la cantidad que corresponda a los hijos por este concepto (artículo 93).

Divorcio con Hijos Mayores de Edad No Necesitados de Especial Protección

Si los hijos del matrimonio son mayores de edad, y además no están en una situación que los haga merecedores de especiales medidas de protección, su existencia es casi irrelevante a efectos del divorcio. Es decir: sí tendrán que intervenir en algún momento para dar su consentimiento a medidas que les afecten, pero, al margen de ello, no existe diferencia entre este caso y el del divorcio sin hijos.

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Por tanto, las vías posibles para los cónyuges a la hora de enfrentarse a un divorcio con hijos mayores de edad son las siguientes:

  • Divorcio simplificado de mutuo acuerdo por vía judicial, que se sustancia ante el letrado de la Administración de Justicia.
  • Divorcio simplificado de mutuo acuerdo por vía notarial, de tramitación extraordinariamente sencilla.
  • Divorcio contencioso por vía judicial, por los cauces del juicio verbal.

Sin embargo, aunque no afecte a las opciones de divorcio disponibles, sí hay una circunstancia que influye en las medidas que se pueden adoptar como consecuencia del divorcio: si los hijos mayores (o menores emancipados) cuentan o no con ingresos propios y si son, por tanto, dependientes económicamente de sus padres.

Divorcio con Hijos Mayores de Edad Dependientes Económicamente

La legislación sobre el divorcio contempla algunas puntualizaciones para el caso de que los hijos, aun siendo mayores, no cuenten con ingresos propios que les permitan vivir de forma independiente, y en consecuencia necesiten continuar viviendo en el domicilio familiar.

El artículo 96 del Código Civil, al tratar el tema de la atribución del uso de la vivienda familiar, añade que, para el caso de los hijos que carezcan de independencia económica, sus necesidades de vivienda se atenderán según lo previsto en el título dedicado a los alimentos entre parientes (artículo 142 y siguientes). Por tanto, en ningún momento podrán quedar desamparados como consecuencia del divorcio, y los padres seguirán obligados a proporcionarles vivienda hasta que se cumpla alguna de las condiciones que establece el Código Civil para dejar de hacerlo.

Más concretamente, en cuanto a la pensión de alimentos, se prevé que si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos correspondientes que ya hemos mencionado (artículo 93 del Código Civil).

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Por último, en caso de que se lleve a cabo un divorcio express, los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar su consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar (artículo 82 del Código Civil, a propósito de la separación legal, pero aplicable por analogía al divorcio).

Divorcio con Hijos Mayores No Dependientes Económicamente

Como ya hemos mencionado, este es el supuesto más sencillo a efectos de la tramitación del divorcio. En este caso, el factor que más influye a la hora de optar por un procedimiento u otro es si los cónyuges deciden actuar de mutuo acuerdo o no.

Divorcio de Mutuo Acuerdo con Hijos Mayores Independientes

Si optan por el divorcio de mutuo acuerdo, podrán llevarlo a cabo por la vía simplificada, bien judicial, ante el letrado de la Administración de Justicia, bien notarial (artículo 87 del Código Civil). En ambos casos, los cónyuges deberán presentar una propuesta de convenio regulador, que será el eje principal del procedimiento.

  • Ante el letrado de la Administración de Justicia: este divorcio dura apenas 3 días desde la admisión de la demanda de mutuo acuerdo, plazo en el que se citará a los cónyuges para que se ratifiquen por separado en su petición, y, si todo va bien, terminará con un decreto que declare el divorcio. El procedimiento se regula en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Ante el notario: el divorcio se resuelve mediante la mera formalización en escritura pública del convenio regulador (artículo 54 de la Ley del Notariado).

Para el procedimiento por vía judicial, será necesaria la intervención de abogado y procurador, aunque podrán ser compartidos por ambos cónyuges. Para el procedimiento ante notario, solo se exige la presencia del abogado.

Divorcio Contencioso con Hijos Mayores Independientes

Si los cónyuges no se ponen de acuerdo, tendrán que acudir a la vía judicial contenciosa y solventar su divorcio por los trámites del juicio verbal, con las particularidades previstas en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como principales características de este procedimiento, podemos señalar las siguientes:

  • Es necesaria la intervención de abogado y procurador, y será competente el juez de primera instancia del domicilio común, o el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado, a elección del demandante y en caso de que ambos residan en partidos judiciales distintos.
  • La demanda, presentada por uno de los cónyuges, se acompañará de certificación de la inscripción del matrimonio y de los documentos en que el cónyuge base su derecho.
  • Los cónyuges podrán solicitar la adopción de las medidas provisionales que crean oportunas, o bien presentar una propuesta de común acuerdo, que el juez deberá aprobar (artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Los cónyuges deberán comparecer por sí mismos a la vista, y las pruebas se practicarán en ese momento, o, como mucho, en el plazo de los 30 días posteriores.

Consentimiento de los Hijos Mayores de Edad en el Divorcio

La Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, ha introducido este párrafo en el nuevo artículo 82.1 CC: "Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar".

El problema fundamental es ¿qué es lo que consienten los hijos mayores de edad y para qué?, y relacionado con ello ¿qué pasa si no contamos con ese consentimiento? Obviamente no se trata de que los hijos consientan el divorcio de sus padres, que no debe depender de otras voluntades distintas a las de los cónyuges.

Puede entenderse que el consentimiento de los hijos mayores de edad convivientes y sin ingresos recae sobre todas las medidas que les afecten, aceptando medidas de distinta naturaleza; por ejemplo, la cuantía de los alimentos (que entonces no deberían poder discutir después salvo cambio de las circunstancias), o las previsiones sobre con cuál de sus padres van a convivir. Los hijos mayores que consienten quedarían vinculados por ese consentimiento, al menos mientras no cambien las circunstancias.

También se ha defendido que el consentimiento es necesario, pero lo que consienten los hijos mayores no son las medidas, sino el procedimiento; los hijos consienten que la separación o divorcio se tramite ante Letrado de la Administración de Justicia o notario y no ante un juez, reservándose en todo caso la posibilidad de reclamar a sus dos padres los alimentos que puedan corresponderles.

Cabe sugerir otra interpretación, que atiende a la distinta naturaleza de las posibles medidas que afecten a los hijos mayores. En consecuencia, el consentimiento no debe referirse tanto a prestaciones a favor de los hijos mayores como al caso de que el convenio establezca prestaciones a su cargo o actuaciones que deban realizar y que impliquen una alteración importante de su forma de vida.

Obligación de Pagar la Pensión de Alimentos a Hijos Mayores de Edad

Cuando el divorcio del matrimonio se produce cuando los hijos ya son mayores de edad, los progenitores sí pueden fijar en el convenio regulador una determinada cuantía en concepto de pensión de alimentos para los hijos mayores de edad. Esto en el caso de producirse el divorcio cuando los descendientes ya superan los 18 años y que, por tanto, no existe obligación legal de establecer una pensión de alimentos.

Por tanto, en el Código Civil no se establece una edad determinada en la cual se deje de pasar la pensión de alimentos a los hijos y habrá que ir a la jurisprudencia para determinar ese momento, si bien, las sentencias que nos encontramos son dispares. Así mismo, del texto del Código Civil también se deduce que en el momento que el descendiente encuentre un trabajo se podrá cesar la obligación de su manutención.

En el caso de los estudios, si se acude a una Universidad Pública o se cursan estudios públicos, tanto las Audiencias Provinciales como el Tribunal Supremo consideran que son gastos ordinarios. Si se tratan de estudios cursados en centros privados, se puede considerar como un gasto extraordinario y haría falta el consentimiento de ambas partes.

De todo esto quedan claras varias cuestiones. La primera de ellas es que la pensión de alimentos es algo totalmente independiente al uso de la vivienda por los hijos mayores edad después del divorcio.

Uso de la Vivienda Familiar por Hijos Mayores de Edad

Tras todo lo comentado, salta a la vista que la legislación en vigor no es la misma si la atribución de la vivienda familiar se realiza cuando los hijos son menores o mayores de edad. De hecho, en el supuesto de que el hijo alcance la mayoría de edad y, por ejemplo, de inicio a sus estudios universitarios, el progenitor no custodio tendrá que seguir abonando la pensión de alimentos que le corresponda y, además, hacer frente en un 50 % de los gastos originados por su nueva situación académica al igual que lo hacía cuando estaba en el colegio o en el instituto.

La extinción del uso de la vivienda por hijos mayores de edad puede variar en caso de que los hijos sean dependientes de sus progenitores. Lo más habitual es que se redacte un convenio regulador con hijos mayores de edad dependientes en los que se fije esta cuestión en detalle.

Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, el Tribunal Supremo equipara la situación de los ex cónyuges con aquella que tendrían en caso de no haber tenido hijos en lo que respecta al uso de la vivienda familiar. Es decir, ellos no tendrán peso en su atribución.

Por su parte, respecto a la venta del domicilio familiar una vez que los hijos son mayores de edad, hay que hacer algunas aclaraciones. Y es que, según el artículo 400 del Código Civil, todos los miembros de una sociedad ganancial como es el matrimonio tienen derecho a dividir sus propiedades cuando lo soliciten.

De hecho, el divorcio no implica que el cónyuge no custodio, sin importar si los hijos son mayores o menores de edad, pueda dejar de pagar la mitad de la hipoteca de la vivienda. Entonces, ¿qué prevalece? ¿El derecho a dividir o la protección del uso de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad?

En este sentido, la legislación es clara: si existe una protección judicial, esta siempre será lo primero.

Consideraciones Adicionales sobre la Pensión de Alimentos

En muchas ocasiones, los hijos alcanzan la mayoría de edad y no tienen medios propios para poder vivir, debiendo convivir con sus padres o con alguno de ellos en caso de que estén separados. Esta obligación se detalla en el Título VI del Libro primero del Código Civil, en el que se tratan los alimentos entre parientes.

Estos 'alimentos', definidos en el artículo 142 como “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, deben proporcionarlos los padres a los hijos pasada la mayoría de edad siempre que los descendientes se encuentren en esa posición de necesidad económica. En los casos de hijos adultos que todavía no son independientes económicamente y cuyos padres están separados, podrían ser ellos mismos -los hijos- quienes interpusiesen la demanda, pero también lo podrá hacer el progenitor con el que esté conviviendo.

En el caso de los menores de edad, el tema de la pensión alimenticia está más claro. Puede haber discrepancias sobre la cantidad, pero no con respecto a la obligatoriedad de prestarla. Cuando esos hijos o hijas son adultos, sin embargo, puede haber quien considere que ya no le corresponde proporcionar esos alimentos y busque desentenderse.

Normalmente, la pensión tendrá que seguir siendo prestada. En caso de que los hijos muestren disposición al estudio, sin que conste pasividad por su parte, no se les puede condicionar con plazos. Hablamos del caso de hijos que, por ejemplo, están opositando, o se encuentran estudiando una formación universitaria muy exigente que cuesta algún año más de lo establecido.

Sí quedarían exentos los progenitores de proporcionar esa pensión cuando se puede demostrar que sus hijos o hijas son ‘ninis’, es decir, que ni estudian ni trabajan ni tienen intención de hacerlo. En estos casos, sí procede la extinción de la pensión de alimentos. A dicho respecto, han de tenerse en cuenta las causas de cesación de la obligación de alimentos contenidas en los artículos 152.3 y 152.5 del Código civil, debiendo hacer hincapié en que el mayor de edad que esté trabajando no tiene derecho a la pensión de alimentos dado que esta cesa “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia” (art.

Ahora bien, con todo ello, cabría preguntarse asimismo qué sucede cuando los hijos trabajan pero los ingresos que perciben no son suficientes para hacer frente a la totalidad de sus gastos o, al menos, a los de su propia subsistencia. En estos casos, sería cuando menos necesario conocer el tipo de contrato, la duración de este, horas trabajadas y si el salario percibido en contraprestación supera o al menos alcanza el salario mínimo interprofesional.

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