Consecuencias Legales en Ecuador al Pegar a un Niño

02.11.2025

La educación de un hijo no es una tarea fácil, y a veces surgen interrogantes sobre los límites de la disciplina. ¿Es realmente delito darle un bofetón o cachete a tu hijo, o se trata de un simple correctivo sin consecuencias penales? Para abordar esta cuestión, es importante analizar la legislación ecuatoriana y las consideraciones psicológicas involucradas.

El Castigo Físico en el Contexto Social

“Aunque nuestra sociedad afortunadamente está erradicándolo”, explica, “el castigo físico ha sido utilizado como medio para reprimir conductas a lo largo de la historia en todos los ámbitos de relación. Al respecto, en 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño indicaba en su art. 19 que “los Estados deben de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de violencia física o mental…”.

Según la psicóloga valenciana, la experiencia indica que el castigo físico no presenta ni a corto ni a largo plazo ninguna ventaja educativa para el menor. Tal y como índica Mª Ángeles Martínez, “cuando el modelo educativo se basa en el castigo físico, los menores aprenden a obedecer por miedo, de manera inmediata y sin interiorizar su comportamiento a largo plazo.

El adulto que emplea la fuerza acumula una tensión que desahoga en el menor y necesita mantener su poder sobre el hijo (“me debes obediencia porque soy tu padre o tu madre”).

Regulación Penal del Bofetón a un Hijo

A nivel penal, ¿está regulado el bofetón a tu hijo? Si pasamos a un análisis jurídico de esta conducta, es importante diferenciar cuando un cachete o bofetón a un hijo puede ser considerado una medida de corrección legítima de los padres, y cuando malos tratos. Este último aspecto está correctamente regulado a nivel penal, pero ¿qué ocurre con el primero?

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Hasta hace unos años el derecho de corrección de los padres estaba regulado en el artículo 154 del Código Civil, donde indicaba que “los padres podrán en el ejercicio de la patria potestad…corregir razonable y moderadamente a sus hijos”. Es decir, la Ley concedía un derecho de corrección de los progenitores frente a sus hijos, siempre y cuando el ejercicio del mismo fuese razonable y moderado, debiéndose valorar para ello el contexto de la situación, la afectación que generase en el menor, el comportamiento que se quería corregir y la adecuación social del mismo.

Un ejemplo práctico, es la citada Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, nº176/2017 de 22 de junio, que trata el supuesto de un padre que propina una bofetada a su hijo menor de edad y le causa una hiperemia en la mejilla derecha (enrojecimiento de la mejilla).

Consideraciones Finales

Para finalizar este artículo, debemos de puntualizar que, si la corrección no se adecua a todo lo mencionado sí tendría un interés penal. Esto sucederá cuando el castigo físico sea habitual y/o desmesurado y menoscabe la integridad física y psicológica del menor.

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