Edad Máxima para la Fecundación In Vitro y la Seguridad Social en España

29.10.2025

Las parejas con problemas de esterilidad que no pueden concebir de forma natural tienen la opción de acceder a tratamientos de reproducción asistida a través de la Seguridad Social en España. A continuación, analizaremos los aspectos más importantes relacionados con la edad máxima para estos tratamientos, los requisitos y las alternativas disponibles.

Reproducción Asistida en la Sanidad Pública

En España, existen aproximadamente 300 centros de reproducción asistida, pero solo un 10-20% son hospitales públicos que incluyen estos tratamientos en su cartera de servicios. Esto significa que, si una mujer o pareja se somete a una técnica de reproducción asistida a través de la Seguridad Social, el tratamiento es completamente gratuito, incluyendo la medicación hormonal, aunque solo tendrán que pagar un importe mínimo para adquirir los fármacos hormonales en la farmacia.

Tratamientos Cubiertos

No todas las técnicas de reproducción asistida están cubiertas por la Seguridad Social, ya que en muchos casos no cuentan con los recursos o el personal adecuado. En general, los tratamientos que pueden realizarse en los hospitales públicos son:

  • Inseminación artificial conyugal
  • Inseminación artificial de donante (el semen debe adquirirse en un banco privado)
  • Fecundación in vitro (FIV)
  • Diagnóstico genético preimplantacional (DGP)
  • Preservación de la fertilidad en hombres y mujeres con cáncer

En el caso de la ovodonación, aunque muchos hospitales ofrecen este tratamiento, no suele llevarse a cabo debido a la dificultad para encontrar donantes de óvulos, ya que la donación en la sanidad pública es anónima y altruista.

Requisitos de Acceso

Las parejas o mujeres solas que deseen acceder a un tratamiento de reproducción asistida por la Seguridad Social deben cumplir ciertas condiciones:

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  • Tener más de 18 años y plena capacidad de obrar.
  • La mujer no puede ser mayor de 40 años. Algunos hospitales consideran esta edad en el momento de la indicación del tratamiento, mientras que otros lo hacen al inicio del mismo.
  • El hombre no puede ser mayor de 55 años.
  • La mujer soltera no debe tener hijos previos. En el caso de las parejas, no deben tener hijos previos en común, a no ser que tengan algún niño con alguna enfermedad crónica grave.
  • La mujer y/o el hombre no debe haberse realizado ningún tipo de esterilización voluntaria permanente, como la ligadura de trompas o la vasectomía, respectivamente.
  • No tener embriones congelados en cualquier centro.
  • El índice de masa corporal de la mujer debe ser mayor de 19 y menor de 32.

Estos requisitos pueden variar ligeramente según la Comunidad Autónoma.

Número de Intentos Permitidos

Existe un número límite de tratamientos de reproducción asistida permitidos en la Seguridad Social. En general, cualquier pareja con problemas de esterilidad tiene derecho a 4 ciclos de inseminación artificial y 3 ciclos de fecundación in vitro. Para la inseminación artificial, la mujer debe tener menos de 38 años, una reserva ovárica adecuada y las trompas de Falopio permeables. Asimismo, el varón debe contar con una buena calidad seminal.

En caso de no cumplirse los criterios anteriores, la pareja pasaría directamente a realizar los 3 intentos de FIV.

En cuanto al tratamiento de inseminación artificial de donante, indicado principalmente para mujeres solteras y lesbianas, la Seguridad Social permite un máximo de 6 intentos. Si no se consiguiera el embarazo, la mujer pasaría a realizar los 3 intentos de FIV con semen de donante.

Una vez la mujer ha iniciado una estimulación ovárica para el tratamiento de IA o FIV, esto ya se contaría como un intento. Por tanto, en caso de que tuviera que cancelarse el ciclo por una mala respuesta o una hisperestimulación ovárica, se habría perdido uno de los intentos. Del mismo modo, en caso de obtener varios embriones en un ciclo de FIV y poderse congelar, estas transferencias de embriones congelados no contarían como intentos. Dicho de otro modo, la mujer puede hacerse transferencias embrionarias ilimitadas hasta agotar todos los embriones congelados.

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Situación de las Listas de Espera

A pesar de la ventaja de que la sanidad pública cubra los tratamientos de fertilidad, existen listas de espera. Actualmente, la lista de espera para una FIV en la Seguridad Social se sitúa en 1 año de media, habiendo ciudades en las que se acerca a los casi 2 años. Debido a esto, hay hospitales que tienen una lista de espera preferente, la cual se reduce a los 4-6 meses. Normalmente, tienen preferencia mujeres con muy baja reserva ovárica, endometriosis u otras situaciones graves.

También hay que tener en cuenta que, en algunos hospitales, después de un ciclo fallido, la mujer o la pareja tiene que volver de nuevo al inicio de la lista de espera, lo cual supone un desgaste emocional enorme.

Por otra parte, el tratamiento de inseminación artificial no suele tener lista de espera en casi ningún hospital público español.

Límites de Edad en Clínicas Privadas

En España, no hay límites legales que determinen la edad a la que una paciente puede someterse a un tratamiento de reproducción asistida en clínicas privadas. Sin embargo, cada clínica puede establecer sus propios límites. Por ejemplo, algunas clínicas cuentan con comités de edad avanzada que revisan los casos de pacientes mayores de 45 años, o incluso requieren autorización para tratamientos en mujeres mayores de 49 años. Para pasar el comité es necesario rellenar un score de riesgo de gestación y adjuntar informes de un médico externo que no contraindique el embarazo, y el de un ginecólogo externo que se comprometa a seguir ese embarazo hasta el parto.

Esta limitación tiene un motivo ético y no solo se basa en la salud de la madre, sino también en garantizar el buen estado y la seguridad del futuro bebé.

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En cualquier caso, la recomendación que podemos hacer siempre es que lo mejor es lo natural: tener los hijos a una edad joven. Cuánto de joven, lo que cada uno considere, pero siempre será mejor antes que después. Para cuando esa decisión ya no es posible, es cuándo actuamos los médicos, pero eso siempre debe ser el último paso. Siempre es mejor prevenir que curar.

Edad Máxima Recomendada para la FIV y la Ovodonación

A partir de los 35 años, los expertos recomiendan realizar directamente un tratamiento de Fecundación in Vitro, puesto que ofrece más probabilidades de embarazo a las pacientes. Cuando se tienen más de 40 o 45 años, la mejor opción es recurrir a la donación de óvulos (Ovodonación) o la donación de embriones (Embriodonación o Adopción de embriones), puesto que en ser donados por mujeres sanas y jóvenes (especialmente en la Ovodonación) se pueden garantizar más probabilidades de embarazo.

Planes de Natalidad y Fertilidad en Comunidades Autónomas

Varias Comunidades Autónomas están implementando planes para ampliar el acceso a los tratamientos de reproducción asistida. Por ejemplo:

  • Galicia: Ampliación progresiva de la edad máxima de acceso a estas técnicas desde los 40 hasta los 45 años e inclusión de mujeres que ya tengan un hijo. También se ofrece la congelación de óvulos cuando exista una "indicación clínica ante el riesgo de pérdida de fertilidad".
  • Madrid: Aumento del límite de edad de la mujer solicitante hasta los 45 años y acceso a los tratamientos para aquellas que ya tienen un hijo. Se creará un banco madrileño de ovocitos para la fecundación.

Estos planes también incluyen mejoras en personal, medios e infraestructuras en las unidades de reproducción asistida.

Preguntas Frecuentes

¿Es posible trasladar embriones congelados de la seguridad social a una clínica privada?

Sí, es posible trasladar los embriones que se han generado y congelado tras un ciclo de fecundación in vitro en la seguridad social a un centro de reproducción privado. Para realizar dicho traslado es importante hablar con la clínica de destino de los embriones, quienes indicarán cómo proceder con el traslado.

¿Cuál es el límite de edad para iniciar un tratamiento de fertilidad en la Seguridad Social?

Esto dependerá de los criterios para acceder a un tratamiento de reproducción asistida de cada Comunidad Autónoma. En algunos casos, el límite de edad son los 40 años en el momento de iniciar el tratamiento de fertilidad.

¿Es posible realizar el test genético preimplantacional (PGT, antes DGP) por la Seguridad Social en España?

Sí, es posible realizar el test genético preimplantacional (PGT, antes DGP) por la Seguridad Social en España. Sin embargo, no todos los hospitales que tienen servicio de Reproducción Asistida pueden ofrecer esta técnica, por lo que, en muchos casos, los pacientes son derivados a otro hospital de referencia.

¿Qué pruebas de fertilidad se pueden realizar por la Seguridad Social?

El estudio de la fertilidad femenina incluye diversas pruebas y todas ellas se pueden realizar por la Seguridad Social. Del mismo modo, también es posible llevar a cabo las pruebas de fertilidad masculina. En los centros públicos estas pruebas son totalmente gratuitas, a no ser que se trate de alguna prueba complementaria muy novedosa para la que no se disponga de los medios adecuados.

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