El Testamento en el Matrimonio con Hijos en España

26.10.2025

La redacción de un testamento es un proceso importante, especialmente cuando se está casado y se tienen hijos. En esta ocasión, vamos a hablar de un tipo de testamento que probablemente será el más utilizado en toda España y es el comúnmente llamado testamento del uno para el otro.

Lo primero y más importante que hemos de explicar del testamento del uno para el otro entre ambos cónyuges, es que su nombre induce casi siempre al mismo error, y es la creencia de que ambos cónyuges se dejan mutuamente la herencia. Esto no es así, y vamos a explicar cómo funciona realmente el testamento del uno para el otro.

Para aquellos que no lo sepáis, el usufructo vitalicio es el uso y disfrute de un bien durante toda la vida de la persona, en este caso el cónyuge viudo. La pregunta que inmediatamente surge es, ¿cómo se aplica el usufructo vitalicio no de un bien concreto, sino de una parte de la herencia?

Pues bien, la respuesta nos la da la llamada capitalización de usufructo, que básicamente consiste en sumar el importe de todos los bienes de la herencia, pisos, cuentas, vehículos, etc y sobre ese valor, dependiendo de la edad del cónyuge superviviente, y de si el usufructo es sobre una tercera parte de la herencia o sobre la totalidad, nos resultará una cantidad que es la que se le ha de adjudicar al cónyuge viudo.

Ejemplo Práctico del Testamento del Uno para el Otro

En estos temas, lo más útil es usar un ejemplo. Así, vamos a partir de un familia formada por marido y mujer, casados en gananciales y con dos hijos. El matrimonio tiene un piso valorado en 200.000 € y una cuenta corriente con 50.000 €

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En primer lugar hemos de recordar que si fallece el marido o la mujer sin hacer testamento, pasaríamos al orden sucesorio establecido en nuestro Código Civil, el cual establece que en este caso los herederos serían ambos hijos por igual, reservándole al cónyuge superviviente lo que legalmente se llama la cuota viudal, que se corresponde exactamente con el usufructo vitalicio de una tercera parte del total de la herencia.

Con el testamento del uno para el otro, lo que se pretende es mejorar sustancialmente, esa cuota viudal establecida por ley, pasando del usufructo vitalicio de solo una tercera parte, al usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia.

Vamos al ejemplo… Supongamos que fallece el marido sin testamento, por lo que a la esposa le corresponde el usufructo vitalicio de una tercera parte de la herencia.

Lo primero que tenemos que hacer, es calcular cuál es el valor total de la herencia del marido, para lo cual, hemos de comenzar por liquidar la sociedad de gananciales, pues los bienes eran de matrimonio, no solo del marido, por lo que la mitad de los bienes le corresponden a la esposa, pero no por la herencia de su difunto esposo, sino por su mitad de gananciales.

Así, si la suma del piso y el dinero son 250.000 €, entonces, 125.000 € serán directamente de la esposa por su disolución de gananciales y los otros 125.000 € forman la herencia del difunto marido.

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Si la esposa tiene por ejemplo 65 años, su cuota viudal o parte que le corresponde en la herencia de su marido serían exactamente 10.000 € del total de 125.000 € de la herencia.

Por el contrario, si existe un testamento del uno para el otro, dejándole el usufructo vitalicio de toda la herencia, su parte pasaría de 10.000 € a 30.000 €, lo cual es una significativa mejora, pero lo cierto, es que no se corresponde con lo que la gente suele entender por un testamento del uno para el otro, y es que los herederos forzosos siempre serán los hijos y necesariamente habrán de llevarse al menos las dos terceras partes de la herencia.

Hemos de tener en cuenta, que si bien, lo normal es que en la mayoría de los casos, el cónyuge viudo se quede con el uso y disfrute de la parte de la casa, y con la parte correspondiente del dinero, los herederos podrían exigir pagarle al viudo/a su parte de alguna otra manera, como por ejemplo compensarle en metálico o adjudicarle algún bien en concreto.

Un detalle importante a tener en cuenta, es que si los hijos del fallecido, no lo son a su vez del cónyuge superviviente, por ser por ejemplo de un matrimonio anterior, será también el cónyuge el que podrá decidir si quiere disfrutar el usufructo vitalicio de esa parte de la herencia o si por el contrario, prefiere poner fin a la vinculación con los herederos y exige el pago de su usufructo mediante la capitalización del mismo y entrega de su valor en dinero o bienes concretos.

Como podéis ver, el testamento el uno para el otro mejora sensiblemente lo que le queda al cónyuge superviviente, concretamente lo multiplica por tres, pero insisto, los herederos siempre serán son los hijos.

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Variantes y Consideraciones Adicionales

Un par de cuestiones más sobre el testamento del uno para el otro…

La primera es que hay distintas variantes de este modelo de testamento, siendo también frecuente que en el testamento se le de a elegir al viudo/a entre el usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia o el pleno dominio de una tercera parte de la misma.

Y la segunda, es que en los testamentos del uno para el otro se suele incluir la llamada «cautela socini», que dispone que si alguno de los herederos impugna el testamento, automáticamente su parte de la herencia quedaría reducida a la legítima estricta, acreciendo su parte perdida, al resto de herederos.

No obstante, como siempre decimos, cada herencia o testamento tiene sus particularidades. Si estás casado, tienes hijos y quieres hacer testamento, la fórmula más utilizada es el conocido como “testamento del uno para el otro y después para los hijos”. Esta modalidad de testamento permite ampliar los derechos hereditarios del cónyuge viudo y le proporciona una mayor protección.

El deseo de muchos matrimonios es que cuando uno de ellos fallezca, su cónyuge herede todo su patrimonio y que este, finalmente, pase por partes iguales a los hijos cuando ambos falten. Sin embargo, nuestro ordenamiento no lo permite.

La Legítima y su Importancia

Hay que partir de la base de que en presencia de hijos no es posible que nuestro cónyuge herede todos nuestros bienes por más que esta sea nuestra voluntad. El motivo es que es obligado respetar las llamadas legítimas.

Sin embargo, sí es posible aproximarse a este deseo que comentaba respetando la legítima de los hijos, pero a la vez mejorando la posición del cónyuge respecto a la que resultaría en un caso en el que no se hubiese otorgado testamento.

La legítima supone aquella parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente. Debe destinarse a determinados familiares que por ley han de recibir necesariamente una parte de la misma. Son los llamados herederos forzosos, entre los cuales se encuentran en primer lugar los hijos.

En el caso de que existan hijos, estos han de recibir como legítima dos tercios de la herencia (aunque uno de los dos tercios puede destinarse sólo a alguno/s de ellos o a los descendientes, como los nietos). Esto significa que tan sólo quedaría libre un tercio de libre disposición.

Al cónyuge, si no se otorga testamento, le corresponde tan sólo la legítima de un tercio. Pero está legítima no es en propiedad sino en usufructo. Es decir puede usar los bienes. Puede obtener rendimientos de los mismos (por ejemplo alquilando un bien). Pero no puede disponer de ellos como propietario (no podría venderlo, por ejemplo).

Cómo Hacer Testamento si Estás Casado y Tienes Hijos

A través del testamento del uno para el otro, se consigue favorecer la situación en la quedaría el cónyuge viudo. Para ello sería necesario que cada cónyuge otorgara testamento estableciendo el legado a favor del otro del usufructo universal y vitalicio de su herencia. Es decir, podrá disfrutar de todos los bienes hasta que fallezca. Los hijos conservan la propiedad de los mismos.

Veamos un ejemplo: con el usufructo universal de toda la herencia a favor del cónyuge, éste podrá continuar residiendo en la que ha sido la vivienda familiar del matrimonio. Los hijos no pueden disponer de ella sin su consentimiento mientras viva ni impedirle su uso. Desde este punto de vista, el testamento otorgado de este modo le garantiza una protección mayor y una conservación del patrimonio familiar, que pasará a los hijos cuando ambos hayan fallecido.

No obstante, hay que tener en cuenta que los hijos pueden reclamar su porción de legítima libre del usufructo. Pero la ley permite que si esto ocurriera, el hijo/s que la reclamen tan sólo recibirán la legítima estricta de un tercio.

Es decir, pierden todo lo demás que les corresponde si respetan el usufructo durante toda la vida del cónyuge. La parte que pierde el que reclama su legítima libre de usufructo, la reciben los hijos que sí lo respeten.

El riesgo de que esto ocurra es inevitable. Pero lo cierto es que en la práctica se suele respetar. Actuar en sentido contrario supondría para el hijo/s en cuestión dejar de percibir una parte sustancial de la herencia.

Si estas casado y tienes hijos hacer testamento bajo esta fórmula es una de las opciones por las que se decantan muchos matrimonios. No obstante, siempre es importante el asesoramiento personalizado y adecuado a cada caso. Habrá de tenerse en cuenta, la edad, el patrimonio y las circunstancias familiares. El testamento siempre debe ser un traje a medida.

Nota: En este artículo se ha considerado el derecho común, que es el mayoritario. Se excluyen las peculiaridades de las comunidades autónomas con derecho civil propio que pueden ofrecer soluciones distintas.

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