Reclamación de Paternidad: Requisitos y Proceso en España
La filiación es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos, de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones. Podemos encontrarnos ante la filiación por naturaleza o bien una filiación por adopción. En este contexto, la reclamación de paternidad es un proceso legal fundamental para garantizar los derechos del niño, como el acceso a la herencia o a la pensión alimenticia, así como poder gozar de protección y cuidados en términos legales.
Cuando un niño nace fuera del matrimonio, es necesario que el padre lo reconozca en el momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, ya sea de forma voluntaria o a través de un proceso judicial. Fundamentalmente, el padre adquiere la patria potestad y la obligación de proporcionar una pensión alimenticia al niño, desde el momento de su solicitud.
Acción de Reclamación de Filiación
La acción de reclamación de filiación es aquella relativa al estado civil de la persona. Se da en situaciones como cuando un hombre descubre que no es el padre biológico del niño. Esta acción busca la determinación judicial de la filiación a favor de un progenitor.
Existen dos tipos de acciones en materia de filiación, paternidad y maternidad: la acción de reclamación y la acción de impugnación. En ocasiones, estas acciones se ejercitan de forma separada y en otras conjunta, pues una acción de reclamación de paternidad puede comportar la impugnación de otra predeterminada.
Los tribunales rechazarán la admisión a trámite de cualquier demanda que pretenda la impugnación de la filiación declarada por sentencia firme, o la determinación de una filiación contradictoria con otra que hubiere sido establecida también por sentencia firme. Si la existencia de dicha sentencia firme se acreditare una vez iniciado el proceso, el tribunal procederá de plano al archivo de éste.
Lea también: Cómo reclamar la deducción por maternidad
Legitimación Activa en la Reclamación de Filiación
El régimen de la legitimación activa en las acciones de reclamación de filiación es el siguiente:
Código Civil y la Regulación de la Reclamación de la Filiación
Se contiene en los arts. 131 y ss. CC y se distingue según exista o no la posesión de estado, cuestión fáctica que es necesario acreditar si basándose en ella se ejercita la acción:
- Existencia de posesión de estado: La legitimación corresponde tanto para la filiación matrimonial como para la no matrimonial a:
- Cualquier persona con interés legítimo, salvo que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
- Padre (con posibilidad de ejercicio simultáneo de la acción de impugnación).
- Madre (con posibilidad de ejercicio simultáneo de la acción de impugnación).
- Hijo (con posibilidad de ejercicio simultáneo de la acción de impugnación).
- Ausencia de posesión de estado:
- Si la filiación es matrimonial es imprescriptible y corresponde a:
- Padre.
- Madre.
- Hijo.
- Herederos del hijo si éste falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzase plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas.
- Si la filiación es no matrimonial corresponde:
- Hijo durante toda su vida.
- Herederos del hijo si falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas.
- Progenitor no matrimonial en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.
- Si la filiación es matrimonial es imprescriptible y corresponde a:
¿Cómo se reclama la paternidad?
Para que se reconozca la paternidad de un hijo es necesario presentar una demanda de paternidad ante la jurisdicción civil. Una vez que se admite a trámite la demanda, el letrado de la Administración de Justicia da traslado de la misma al Ministerio Fiscal y al demandado, que dispondrá de un plazo de 20 días para contestar a la misma.
En estos casos, el tipo de procedimiento que se celebra es un juicio verbal, durante el cual se practica la prueba y las partes formulan sus conclusiones.
¿Dónde se presenta la demanda de reclamación de paternidad?
La demanda de reclamación de paternidad se presenta en el juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio del demandado (es decir, de la persona que el demandante considera que es su padre o padre de su hijo, según el caso).
Lea también: Cómo Reclamar al INSS el Complemento de Maternidad
¿Quién puede presentar una demanda de reclamación de paternidad?
Si se reclama la paternidad respecto a un hijo mayor de edad, será este quien tenga que presentar la demanda. En caso de que sea menor de edad, la legitimación le corresponderá a su madre o a quien sea su representante legal, así como al Ministerio Fiscal.
En el caso de las personas con discapacidad, podrán realizar la acción ellas mismas, las personas que les presten apoyo y de forma subsidiaria el Ministerio Fiscal.
¿Qué se necesita para reclamar la paternidad?
Para que se admita a trámite la demanda de paternidad es necesario presentar un principio de prueba. Es decir, hay que tratar de demostrar que hubo una relación íntima entre la madre y el presunto padre en el momento de la concepción del hijo cuya filiación se demanda.
Estas pruebas pueden ser de todo tipo: documentos gráficos que acrediten la relación (fotos o vídeos), comunicaciones escritas, la declaración de testigos, pruebas biológicas, etc.
¿Qué ocurre si se admite a trámite la demanda de paternidad?
En caso de que se admita a trámite la demanda de paternidad, como es obvio, no será suficiente con acreditar que existió una relación sexual entre la madre y el presunto padre del hijo, ya que esto no excluiría una posible paternidad por parte de otra persona.
Lea también: Solicitar Baja Maternidad en España
Por esta razón, en este procedimiento es fundamental la llamada prueba de ADN. Es decir, se requerirá al demandado para que se someta a una prueba biológica que permita determinar o descartar la filiación.
¿Qué pasa si el demandado se niega a hacerse la prueba de ADN?
En caso de que el demandado no acceda a someterse a la prueba de ADN, se podrá declarar la filiación, si hay otros indicios de la paternidad.
¿Cuál es el plazo para reclamar la paternidad?
En estos casos no hay un plazo máximo para reclamar la paternidad, acción que se podrá ejercitar en cualquier momento.
¿Se puede reclamar la paternidad respecto de una persona fallecida?
Si el presunto padre de un hijo no reconocido ha fallecido, se puede igualmente reclamar la determinación de la paternidad. En este caso, la acción se dirigirá contra sus herederos.
¿Se puede reclamar la filiación cuando es el hijo quien ha fallecido?
Si es el hijo quien ha fallecido, sus herederos pueden reclamar la filiación si:
- No han pasado más de 4 años desde que el fallecido cumplió 18 años.
- No ha pasado más de 1 año desde que se descubrieron las pruebas de la presunta paternidad.
En ese caso, sus herederos podrán presentar la demanda de paternidad por el tiempo restante hasta terminar dichos plazos.
La Prueba de ADN
La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.
Si una persona se niega a someterse a la prueba de ADN, es jurisprudencia que tal negativa no se considerará como reconocimiento de paternidad. No se puede obligar al reclamado ni al impugnante a hacerse la prueba de ADN, ya que es una prueba que afecta a derechos fundamentales.
En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. No obstante, se suele hacer la prueba de ADN a otros familiares directos del fallecido, que estén vivos, por ser mucho más económico. La exhumación de un cadáver para obtener una prueba biológica de ADN es relativamente poco común.
Consecuencias de la Reclamación de Paternidad
Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.
Tras la declaración de la paternidad en sede judicial, el padre deberá pagar una pensión de alimentos a su hijo. La declaración de la filiación a favor de un progenitor supone la obligación y el derecho de ejercer la patria potestad.
Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este. Al considerarse que eran debidas en el momento de su abono, las cantidades en concepto de pensión de alimentos no podrán ser recuperadas.
tags: #reclamacion #de #paternidad #requisitos #y #proceso