Normativa de las Escuelas Infantiles: Un Análisis Detallado
El objetivo principal del primer ciclo de educación infantil es atender el desarrollo equilibrado de las capacidades afectivas, motrices, cognitivas y de comunicación y lenguaje. Además, busca iniciar a los niños en las pautas elementales de convivencia, relación social y el descubrimiento del entorno físico y social.
Tipos de Centros y Denominación
Los centros de primer ciclo de educación infantil, según su titularidad, se clasifican en públicos o privados.
Los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil tendrán una denominación genérica que debe ser "escuela infantil pública", si son de titularidad pública, y "centro de educación infantil privado", si la titularidad es privada. Los centros autorizados deben hacer constar su denominación genérica en los documentos.
Se pueden crear o autorizar centros singulares de primer ciclo de educación infantil incompletos y/o con unidades que agrupen a niños de diferentes edades, de acuerdo con la disposición adicional primera.
Las unidades a que se hace referencia en el párrafo anterior, si están distribuidas en espacios separados, pueden agruparse para constituir un solo centro, que disfrutará de plena capacidad académica, organizativa y de gestión y que tendrá el nombre de escuela infantil pública agrupada o bien centro de educación infantil privado agrupado.
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El primer ciclo de la educación infantil se puede ofrecer en centros que comprendan el ciclo completo o una parte del ciclo.
Requisitos de Espacios y Aulas
Los centros de primer ciclo de educación infantil deben cumplir con ciertos requisitos mínimos en cuanto a espacios e instalaciones:
- El aula para niños de 0-1 año debe tener un espacio para juegos con una superficie mínima de 2,5 m2 por niño, un espacio separado de la zona de juego con aislamiento acústico suficiente para el descanso de los bebés con 1,2 m2 mínimo por niño; un espacio diferenciado para la preparación de biberones con una superficie total mínima de 1,8 m2, y un espacio diferenciado para el cambio de pañales con una superficie total mínima de 1,8 m2.
- El aula de niños de 1-2 años debe tener un espacio para juegos con una superficie mínima de 2,5 m2 por niño; un espacio separado de la zona de juego con aislamiento acústico suficiente para el descanso de los niños con una superficie mínima total de 8 m2; y un espacio diferenciado para el cambio de pañales con una superficie total mínima de 1,8 m2.
- Un cuarto de baño para cada aula para niños de 2-3 años, que debe contar, como mínimo, con dos lavabos y dos inodoros. Los cuartos de baño pueden ser compartidas por dos aulas duplicando la dotación de lavabos e inodoros. Cada dos aulas tienen que disponer de unas instalaciones idóneas para la limpieza de cuerpo entero (bañera, pica o plato de ducha) adecuadas a la edad de los niños, y con visibilidad desde cada aula.
- Espacios abiertos para el esparcimiento y de uso exclusivo del centro de primer ciclo de educación infantil con una superficie total no inferior a 100 m² y al menos con 2 m² por niño mayor de un año.
Cuando el primer ciclo de educación infantil esté integrado dentro de un centro educativo donde se imparta también segundo ciclo de educación infantil, los espacios destinados a cuarto de baño del personal, sala de usos múltiples, sala de despacho, secretaría y salas de reuniones, pueden ser compartidos con el resto de niveles, siempre que dispongan de capacidad suficiente.
En los centros ubicados en entornos urbanos en los cuales haya muchas dificultades para disponer de espacios abiertos propios, el espacio abierto de juego, que tiene que estar delimitado y tiene que garantizar la seguridad de los niños, de uso exclusivo durante la utilización, con una superficie no inferior a 45 m² si el centro sólo tiene una o dos unidades y están destinadas a niños menores de dos años. Si sólo tiene una o dos unidades y alguna de estas acoge niños de dos a tres años, este espacio tiene que tener un mínimo de 60 m². Si el centro tiene entre tres y seis unidades, este espacio no puede ser inferior a 75 m².
Personal y Profesionales
Los centros de primer ciclo de educación infantil deben contar con los profesionales calificados a los cuales se refiere el apartado 1 del artículo 11. El número mínimo de estos profesionales con presencia simultánea tiene que ser igual al número de unidades en funcionamiento simultáneo más uno por cada tres unidades.
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Cada centro tiene que tener, como mínimo, un maestro con la especialidad de educación infantil.
En el caso de los centros que cuenten únicamente con unidades de primer ciclo de educación infantil, la persona que haga las tareas de dirección del centro tiene que ser un profesional con el título de maestro de educación infantil o equivalente, o una persona autorizada, según el que prevé la disposición transitoria tercera. El director tiene que tener dedicación en el centro en jornada laboral completa, de acuerdo con la normativa educativa y laboral que sea de aplicación y, en su caso, con el convenio colectivo correspondiente, siempre que esta no supere el horario de funcionamiento del centro.
Sin perjuicio de aquello que dispone el artículo 11 del presente Decreto, pueden continuar prestando servicios a los centros de educación infantil de primer ciclo, aquellas personas que, sin ninguna de las titulaciones indicadas, estén trabajando como educadoras a centros que atiendan menores de tres años y que tengan autorización para su funcionamiento independientemente de qué sea la normativa, docente o no, por la cual se ha otorgado la mencionada autorización.
Participación de los Padres
En los centros de titularidad pública se tiene que garantizar la participación de los padres, madres o tutores en la gestión del centro.
En los centros de primer ciclo de educación infantil se pueden constituir asociaciones de padres y madres de alumnas, que se tienen que revuelvo por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio #(§000030)#, reguladora del derecho a la educación, por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo #(§004866)#, de educación y por el Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnas y las federaciones y confederaciones de estas.
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Supervisión y Evaluación
El Departamento de Inspección Educativa tiene que supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación infantil.
Los centros de primer ciclo de educación infantil son competentes para evaluarse de acuerdo con las características propias de sus proyectos: educativo, lingüístico, programación general anual, etc.; de la tarea docente, y las necesidades de los niños con objeto de mejorar la organización y funcionamiento del centro y la educación de los niños.
Admisión en Escuelas Infantiles Municipales
El Ayuntamiento de Cuenca es titular de Escuelas Infantiles Municipales cuyas plazas vienen ofertando en cada curso escolar a los ciudadanos interesados.
Pueden solicitar la admisión en las Escuelas Infantiles Municipales los padres o responsables legales de aquellos niños/as nacidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de solicitud y que no cumplan la edad de tres años en el año en que se solicite la plaza.
Asimismo, podrán solicitar la admisión en las Escuelas Infantiles Municipales los padres o responsables legales de niños/as cuyo nacimiento se prevea con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando esté previsto que cuenten con 16 semanas de edad antes de la finalización del año en curso.
En el supuesto de que el número de solicitudes excediese el plazas convocadas éstas se adjudicarán atendiendo a las circunstancias socio-familiares, económicas y demás, en la forma establecida en el Anexo I a este Reglamento.
Criterios de Puntuación para Admisión:
| Situación Familiar | Puntuación |
|---|---|
| Familias en las que ambos padres o representantes legales trabajen a jornada completa, o aquellas compuestas por un solo progenitor o representante legal que trabaje. | 4 |
| Familias en las que ambos padres o representantes legales se encuentren trabajando, uno a jornada completa y el otro a jornada igual o superior al 50%. | 2 |
| Familias donde ambos progenitores se encuentren trabajando a jornada igual o inferior al 50%. | 1 |
| Unidades familiares o de convivencia en las que al menos uno de los miembros tengan un grado de dependencia certificado igual o superior a 2 | 3 |
| Unidades familiares en las que algún miembro sufra enfermedad grave o discapacidad del 65% o superior y que exija cuidados especiales. | 1.5 |
Salud y Seguridad
No serán admitidos en el centro los niños/as que padezcan enfermedades transmisibles, que se encuentren enfermos y/o que tengan fiebres altas (más de 38º). La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los padres, tutores o representantes legales al responsable del centro. En caso de enfermar en el centro, se avisará para que el niño/a sea recogido a la mayor brevedad posible.
Si los niños/as deben tomar alguna medicina, o tratamiento continuado, se debe adjuntar la prescripción médica en la que se especificará la dosis, hora y sobre todo, el nombre del medicamento, sin la cual no se administrará ninguna medicación. Los medicamentos tendrán que venir en sus respectivas cajas, y se realizará autorización por escrito de los padres para su administración.
Ropa y Objetos Personales
Los niños/as utilizarán ropa chándal (no tirantes, cinturones, petos, pantalones con botones, etc.). La ropa y los objetos personales irán marcados con nombre y apellidos. Los abrigos y cazadoras deben llevar tirita en el cuello para poder colgarlos en los percheros. Los niños deben traer al centro un Baby o similar, para su uso en las actividades diarias del Centro, que se pondrá en el mismo.
Todos los niños/as llevarán diariamente una mochila en la que figurará una muda completa (chándal, ropa interior, calcetines y zapatillas), y una bolsa de tela para la ropa sucia. Los padres estarán obligados a traer al comienzo de cada curso, un bote de toallitas higiénicas para su uso personal.
No está permitido el uso de joyas (pulseras, pendientes, anillos, etc.). En cualquier caso, el centro no se responsabiliza de su extravío. No se permitirá el uso de objetos punzantes en el pelo. Las niñas/os que lo deseen podrán sujetarse el pelo con coleteros elásticos. No se traerán juguetes de casa.
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