Familias Numerosas en España: Un Retrato Detallado
No hace falta ver la película “La Gran Familia” para hacerse una idea de lo que es una familia numerosa. En aquella película de 1962, un hogar en el que convivían 18 personas (padres, abuelo y 15 hijos), hacía juegos malabares con la conciliación y el presupuesto familiar para llegar a fin de mes. Desde entonces, la demografía y el concepto de familia numerosa han evolucionado, aunque muchas sigan haciendo encaje de bolillos con su presupuesto.
La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, desempeña múltiples funciones sociales, que la hacen merecedora de una protección específica tal como señalan numerosos instrumentos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Social Europea. Dentro de las diversas realidades familiares, las llamadas familias numerosas presentan una problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades.
¿Qué es una Familia Numerosa en España?
Al hablar de familia numerosa, es más común que la gente sepa cuándo se otorga este título y cuáles son los requisitos necesarios para poder ser familia numerosa. Sin embargo, es más frecuente que se desconozca en qué momento una familia deja de ser considerada números y en consecuencia dejar de gozar de los beneficios que eso otorga.
En 2024 había en España 851.156 familias numerosas reconocidas como tales, entre las de categoría general y las de categoría especial. La economía doméstica de las familias numerosas de cualquier categoría es, en ocasiones, un desafío para sus miembros. Es por ello que estos núcleos pueden beneficiarse de una serie de ayudas y descuentos ofrecidos por el Estado, las comunidades autónomas e incluso por otras instituciones y empresas.
Marco Legal
La regulación hasta ahora vigente en materia de protección a las familias numerosas se encuentra en la Ley 25/1971, de 19 de junio, que, si bien ha venido siendo objeto de modificaciones, no se ajusta a la realidad social y económica de nuestros días. Actualmente, las comunidades autónomas son competentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título correspondiente, así como para ejercer la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecidas en la legislación vigente. Esta ley viene a dar respuesta a esta necesidad.
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Hoy hablaremos de los casos en los que se deja de ser familia numerosa, y para ello, tomaremos como punto de partida la última actualización de la normativa que afecta al colectivo, en la cual hubo grandes cambios respecto a la situación anteriores. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre es la actual Ley de Protección a las Familias Numerosas. En ella se especifica que una familia deja de ser familia numerosa cuando en el hogar dejan de haber tres hijos menores de 21 años o de 26 en caso de seguir estudiando.
Agosto de 2015 marcó un antes y un después para todas las familias numerosas de España. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, estableció que el título de familia numerosa se mantendría hasta que el hijo menor cumpliera 21 años o 26 años en caso de seguir estudiando. A partir de agosto de 2015 esto se vio modificado por la ley 40/2003 .
Este cambio se realizó para que todos los hijos de una familia numerosa pudieran gozar de los mismos beneficios que sus hermanos. Esta modificación afectó a todas las familias que en fecha 1 de agosto de 2015 tuvieran el título de familia numerosa en vigor y a las que a partir de esa fecha lo solicitaran por primera vez. Este cambio también afectó positivamente a las familias numerosas de categoría especial puesto que les conserva dicha condición de especial hasta que el último hijo llegue a la edad que marca la ley.
Así el primer caso en que se pierde la condición de familia numerosa es cuando el hijo más pequeño llega a la edad de 21 años o 26 en caso de estar cursando estudios.
Condiciones para el Reconocimiento
Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:
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- Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesional en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza. Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
- Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.c del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección de las Familias Numerosas para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de los ascendientes o de los hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre padres e hijos, tanto si es consecuencia de un traslado con carácter temporal en territorio español como en el extranjero. No obstante, cuando se trate de miembros de unidades familiares que sean nacionales de Estados que no sean parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia entre padres e hijos en los mismos supuestos indicados en el párrafo anterior sólo cuando sea consecuencia de un traslado temporal en territorio español.
- Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:
- El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
- El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente.
- El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los siguientes supuestos:
- Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores al doble del IPREM vigente.
- Si algún hermano es discapacitado o está incapacitado para trabajar.
- Si los ingresos que aporta el hijo no exceden del 50 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
- El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al IPREM vigente.
- Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español, o, si tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
- Los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de la Ley 40/2000, derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere la Ley de mención, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
- Nadie podrá ser computado, a los efectos de la Ley de Protección de las Familias Numerosas, en dos unidades familiares al mismo tiempo.
Categorías de Familias Numerosas
En cuanto a las condiciones de la familia numerosa, se introducen modificaciones en relación con los requisitos de nacionalidad y residencia. Otra importante novedad se refiere a las categorías en que se clasifican las familias numerosas, que pasan de tres a dos: general y especial, en correspondencia con la baja natalidad que presenta nuestro país, que aconseja agrupar, por una parte, a las familias numerosas con menos de cinco hijos y, por otra, a las que tienen cinco o más de cinco hijos.
¿Qué otros casos hay?
A parte de la edad y los estudios de los hijos, hay otros factores que influyen para poder acceder o perder el título, o para que un hijo pueda continuar en dicho título de familia numerosa. Veamos en qué casos:
- Ingresos familiares: aunque una familia de categoría especial no pierde dicha categoría hasta que el último hijo cumpla la edad requerida, si a esta categoría se accede por la renta familiar, esta se puede perder si la situación económica de la familia mejora. Por ello la renovación del carnet será anual o bianual para poder comprobar dicha situación.
- Ingresos de los hijos: como hemos comentado antes, los hijos pueden mantenerse en el título de familia numerosa hasta los 26 años en caso de cursar estudios. Pero si entre los 21 y 26 años el hijo trabaja y percibe unos ingresos mayores al IPREM estipulado, también deberá salir del título.
- Separación: Si una familia pasa por un proceso de separación o divorcio también se perderá el título de familia numerosa y será uno de los padres con los hijos el que tendrá que renovar el título como una nueva unidad familiar. En este caso será imprescindible presentar la resolución judicial de separación. (no sirven los acuerdos privados ante notario)
- Discapacidad: Si una discapacidad da acceso al título y este grado se pierde posteriormente en una revisión, también afecta al título de familia numerosa ya que el grado de discapacidad da acceso a dicho título o a la posible categoría especial.
Se ha de tener en cuenta que según la normativa una familia tiene un plazo de hasta 3 meses para informar a la administración de los posibles cambios que afecten a la condición de familia numerosa.
Beneficios y Ayudas para Familias Numerosas
El título II se refiere a la acción protectora asociada a la condición de familia numerosa. En este título II se detallan los beneficios sociales, en el ámbito de las actividades y servicios públicos o de interés general, vivienda y régimen fiscal. En materia de actividades y servicios públicos o de interés general, se prevé un régimen de derechos de preferencia en diversos ámbitos, entre los que cabe citar el acceso a becas y ayudas, la admisión en centros educativos o a viviendas protegidas.
Se establece también un régimen de exenciones y bonificaciones en tasas y precios en materia de educación, transporte o acceso a bienes y servicios culturales. Asimismo, en el área de educación, el subsidio de educación especial e incremento de la prestación por infortunio familiar del seguro escolar. Se prevé que las Administraciones públicas adopten las medidas necesarias para que se conceda un trato favorable a las familias numerosas en servicios de interés general.
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Ayudas Específicas
- La Seguridad Social contempla una prestación de pago único especial para familias numerosas por nacimiento o adopción de un hijo.
- Cómo se solicita: se puede realizar una solicitud online en la página web de la Seguridad Social.
- La Seguridad Social también ofrece una medida destinada a potenciar la conciliación familiar de las familias numerosas.
- Existen deducciones en el IRPF para familias numerosas con un importe máximo de 100 euros al mes o 1.200 euros al año para las generales.
- Cada hijo que exceda el mínimo de cada categoría aportará un aumento en esa deducción de 600 euros anuales, hasta el tope anteriormente mencionado.
- Los estudiantes pertenecientes a familias numerosas pueden acceder a reducciones en tasas y precios públicos (matrículas, exámenes, títulos…) que van desde el 50 % para las de categoría general a la exención total del pago para las especiales.
- Si una familia numerosa adquiere un nuevo vehículo, puede aplicar una reducción del 50 % en el impuesto de matriculación.
- Cómo se solicitan: para obtener el descuento en el impuesto de matriculación, la AEAT debe reconocer previamente ese derecho mediante la presentación del modelo 05.
Casos Reales y Testimonios
Cada vez son menos las familias numerosas, aunque siempre hay excepciones. Es el caso de una mujer se ha hecho viral por su historia de maternidad. La mujer tiene 20 hijos de 20 padres diferentes."Yo esto lo tomo, mami, como un negocio… La verdad es que, como el Gobierno me ayuda por cada niño, entonces yo recibo un dinerito por cada niño...", asegura Doña Martha, una colombiana que se ha hecho viral por su historia de maternidad.
Aunque muchos han puesto en duda la veracidad de su historia, la mujer ha publicado varios vídeos donde habla de su maternidad a sus 39 años. Doña Martha tiene 20 hijos, cada uno de un progenitor diferente y de algunos de los que ni siquiera sabe el nombre. Doña Martha vive con los 17 menores y embarazada en una casa de tres habitaciones, aunque hay asociaciones que se han volcado con ella para darle un espacio mejor. Asegura que no parará y explica su día a día."Es difícil, sí, pero mirándolo positivamente es hasta bueno porque así no trabajo.
Los Postigo-Pich, que han tenido 18 hijos y 18 embarazos 'horribles', acaban de recibir el premio a la 'Familia numerosa europea del año'. En su casa de Barcelona entran cada mes 1.300 galletas, 240 litros de leche y siete docenas de huevos. Los bombones y similares se piden sólo como regalo de cumpleaños o por Navidad.
Por su "ejemplo de lucha, afán de superación y apuesta por la vida", acaban de recibir el premio 'Familia Numerosa Europea del Año', concedido por la European Large Families Confederation (ELFAC) en colaboración con Nova Terrae Foundation (NTF). Un cheque gigante y simbólico que se quedan de recuerdo y 5.000 euros reales que han donado para distintas obras benéficas.
Rosa es la que lleva la voz cantante en el hogar y sus amigas de siempre "flipan", como ella misma confiesa. "Siempre he tenido fama de loca. En el colegio estaba más tiempo fuera de clase que dentro, porque me echaban por gamberra y era una malísima estudiante. Pero ahora, cuando se enteran de que soy responsable de la educación de tantos hijos y que todos son majos, serviciales, deportistas y con buenos modales, se quedan alucinadas".
Los Postigo Pich -ambos progenitores son supernumerarios del Opus Dei- son la familia numerosa europea con más niños en edad escolar. Un caos de deberes, apuntes, uniformes, calcetines y extraescolares que, sin embargo, no se les va de las manos. Un calendario en la cocina indica a quién le toca cada día tareas como poner la mesa. En presencia de EL MUNDO lo hicieron con una sonrisa sincera Lolita, ocho años y el corazón ya cosido de arriba a abajo por la dichosa cardiopatía hereditaria, y Tomás, de nueve y bastante menos entusiasmado con lo de poner cubiertos para todos.
Rosa trabaja media jornada en una empresa de organización de eventos. José María es consultor de industrias cárnicas y pasa casi todo el día trabajando. Los 15 hermanos estudian, practican deportes y comen en el colegio o fuera. Pero tengan lo que tengan, la hora de cenar es sagrada. "Es cuando nos juntamos y nos contamos cómo ha ido el día, qué nos ha pasado, uno por uno, y nos ayudamos, nos escuchamos y nos reímos", explica la madre, para quien "cada uno es individual, tiene su carácter diferenciado y sus preocupaciones propias y, aunque cueste creerlo, conozco muy bien a todos mis hijos".
Belén Benítez, la mujer que ha parido los quince hijos de la familia numerosa de Granada premiada por la Junta de Andalucía, dejó a medias la carrera de Física al casarse con Javier Cuevas en 2001. Eran veinteañeros. A él le salió un trabajo en veinte días. Ella configuró el hogar, la retaguardia de afectos a la que añadieron, conforme nacían los chiquillos, habitaciones anexas en las que acomodar la camada hasta que necesitaron unir dos pisos y comprar dos furgonetas. Paloma, Daniel, Miguel, Esther, Rafael, Marcos, Fernando, Lucas, Santiago, Sofía, Elena, José, Alejandro, Alma y Javier, de 14 meses, forman el batallón de los Cuevas Benítez.
El Gobierno de Juanma Moreno justifica el premio -sin dotación económica- a la familia por "la crianza de sus hijos e hijas en el convencimiento de que está contribuyendo de la mejor manera al aumento demográfico y relevo generacional. Las familias numerosas cumplen una función social. Y es importante que se visibilice". A finales de 2020, según el Instituto Nacional de Estadística, Andalucía era la región con más familias numerosas con 152.600 de las 752.600 registradas en España. Sólo 147 tenían 10 hijos o más.
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