Filiación Judicial de Paternidad: Requisitos y Proceso
La demanda de paternidad es el acto procesal destinado a declarar la filiación paterna, cuando dicha filiación no consta en el Registro Civil o se discute, con el objetivo de dotar a una persona de un estado civil cierto, con los efectos personales y patrimoniales que ello conlleva.
¿Qué es una Demanda de Paternidad?
La demanda de paternidad es el escrito procesal mediante el cual quien ostenta legitimación activa (el hijo u otra persona legitimada) solicita que se declare judicialmente la filiación paterna de una persona.
Su finalidad es alcanzar una sentencia que establezca la relación paterno-filial, con la consiguiente constancia registral, y que fije, en su caso, los apellidos del hijo, el derecho-deber de patria potestad, el régimen de guarda y visitas del progenitor, y la obligación de prestar alimentos conforme al interés superior del menor.
Regulación Legal de la Demanda por Paternidad
El derecho sustantivo que regula la reclamación de la paternidad se contiene en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, concretamente en sus preceptos sobre determinación de la filiación, acciones de reclamación e impugnación.
Las normas procedimentales, por otro lado, se encuentran en los artículos 748 a 781 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que regulan los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, así como la prueba biológica y la intervención del Ministerio Fiscal.
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También es relevante la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, para la inscripción y efectos registrales de la filiación.
¿Contra Quién se Interpone la Demanda de Paternidad?
La acción se dirige, como regla general, contra el presunto padre.
Si hubiera fallecido, se planteará frente a sus herederos o frente a su representante legal cuando proceda.
Cuando la filiación paterna ya inscrita de otra persona pudiera verse afectada, se deberá demandar además a quien aparezca como padre en el Registro Civil y a quienes ostenten un interés directo en la relación jurídica, para garantizar la contradicción en el proceso y la eficacia de la sentencia.
En todo caso deberá intervenir el Ministerio Fiscal en defensa del interés superior del menor.
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¿Quién Puede Interponer la Demanda de Paternidad?
Está legitimado para interponer la demanda de paternidad el hijo, en cualquier momento de su vida, y puede hacerlo:
- Directamente, si es mayor de edad.
- Mediante su representante legal si es menor o tiene el apoyo previsto legalmente, aunque en este caso, también podrá ejercitar la acción personalmente el hijo con discapacidad, siempre que no esté limitado para ello por las medidas de apoyo establecidas.
- También puede promoverla la madre en representación del hijo menor, cuando persiga la determinación de la filiación paterna en su favor.
Además, también puede interponer la acción de paternidad el presunto progenitor, que puede interesar judicialmente el reconocimiento de la paternidad cuando existan indicios suficientes.
El Ministerio Fiscal interviene en el proceso y, en su caso, puede ejercitar la acción cuando resulte necesario para la protección del interés superior del menor o de las personas con discapacidad que requieran apoyo.
En situaciones de conflicto de intereses entre el hijo y su representante, se debe instar la designación de un defensor judicial para que promueva la acción.
Cuando el hijo hubiera fallecido, podrán actuar sus herederos en los supuestos legalmente previstos, especialmente si el procedimiento estuviera ya iniciado o existiera un interés legítimo en la determinación del estado civil.
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Plazo para Demandar la Paternidad
Con carácter general, la acción de reclamación de filiación ejercida por el hijo es imprescriptible, pero hay que tener en cuenta las siguientes especialidades, según el caso:
- Cuando la acción la ejercita la madre en nombre del hijo menor o el representante legal en casos de personas con capacidad modificada judicialmente, se entiende igualmente no sujeta a plazo mientras persista la minoría de edad o la causa de representación.
- Si la acción la promueve el presunto progenitor para que se le reconozca la paternidad, la jurisprudencia ha admitido su viabilidad sin someterla tampoco a plazo, en principio, sin perjuicio de las exigencias de legitimación y de la protección del interés del menor.
- En supuestos con posesión de estado consolidada o con filiación contradictoria preexistente, pueden ser de aplicación otros límites específicos derivados de la tutela del estado civil y de la seguridad jurídica.
Requisitos para Interponer una Demanda de Paternidad
Para poder interponer una demanda de paternidad, es necesario aportar un principio de prueba de los hechos en que se funda la pretensión, conforme al artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este principio de prueba puede consistir, entre otros, en:
- Mensajes, fotografías o testimonios de testigos.
- Documentos que evidencien una relación afectiva o sexual en la época de la concepción.
- Indicios biológicos preliminares.
Para poder actuar en el juicio, se requiere la asistencia de abogado y la representación por procurador, salvo en determinadas excepciones previstas en la ley, y en el proceso deberá intervenir de manera preceptiva el Ministerio Fiscal.
En caso de demandar a una persona fallecida, deben aportarse los datos de sucesión que permitan la contradicción en el proceso, es decir, se deberá demandar a los herederos conocidos del fallecido y, si todavía no se saben, a los ignorados herederos del causante.
La demanda debe interponerse ante el juzgado de primera instancia o tribunal de instancia que corresponda por el lugar de residencia del menor o del demandado.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que no se podrá demandar la paternidad si con ello se pretende impugnar una filiación ya declarada en sentencia firme.
Procedimiento para Reclamar la Filiación
El procedimiento se tramita conforme a las especialidades de los procesos sobre filiación de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Presentada la demanda con el principio de prueba, se da traslado a los demandados y al Ministerio Fiscal.
- En la fase de prueba, el tribunal puede acordar la práctica de una prueba biológica de ADN.
- La negativa injustificada de una parte a someterse a las pruebas biológicas permitirá al tribunal declarar la filiación que se reclama, siempre que existan además otros indicios de paternidad y que la prueba de la misma no se haya obtenido ya por otros medios.
- Aun sin pruebas directas, también se podrá declarar la afiliación si esta resulta del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en el tiempo de la concepción o de otros hechos de los que se pueda inferir análogamente la filiación.
- Concluida la práctica de prueba y formuladas las conclusiones, el asunto quedará visto para sentencia.
La sentencia que estime la pretensión ordenará la inscripción de la filiación en el Registro Civil y podrá pronunciarse, si se solicita y es procedente, sobre apellidos, patria potestad, guarda y visitas y alimentos.
Determinaciones del Juez Tras un Proceso de Demanda de Paternidad
El juez puede estimar la acción y declarar la filiación, ordenando su inscripción registral y fijando las medidas personales y patrimoniales oportunas, o desestimarla si no resulta acreditada.
También puede acordar medidas provisionales en interés del menor mientras se sustancia el procedimiento y, en ejecución de sentencia, adoptar las medidas necesarias para su pleno cumplimiento.
Medidas Cautelares Adoptables
En los procesos de filiación por paternidad pueden acordarse medidas cautelares orientadas a proteger al menor, asegurar la efectividad de la sentencia y preservar la prueba, siempre manteniendo una debida proporcionalidad y justificación.
Entre las medidas posibles, se pueden destacar las siguientes:
- Alimentos provisionales cuando existan indicios de paternidad y necesidad del hijo.
- Medidas personales del artículo 158 del Código Civil, como visitas supervisadas, prohibición de salida del territorio nacional, retirada de pasaporte o fijación de domicilio.
- Pruebas biológicas inmediatas y aseguramiento de muestras, valorándose la negativa injustificada como indicio.
- Garantías patrimoniales, como embargo preventivo o caución.
- Anotación preventiva de la demanda en el Registro Civil.
Efectos de la Filiación Determinada por Demanda de Paternidad
La declaración de filiación produce efectos personales y patrimoniales.
Entre los personales, destaca la determinación de los apellidos, la patria potestad y la posible atribución de guarda y visitas conforme al interés superior del menor.
Entre los patrimoniales, se encuentra la obligación de alimentos, que, conforme a las reglas generales del Código Civil, se devengan desde la interposición de la demanda, salvo que esté justificado un tratamiento distinto.
La filiación declarada abre asimismo la vía a los derechos sucesorios y a las acciones propias del estado civil, con los alcances que resulten de la sentencia y de su inscripción en el Registro Civil.
Tipos de Acciones en Materia de Filiación
Las acciones en materia de filiación, y por consiguiente, de paternidad o maternidad son dos:
- Acción de reclamación.
- Acción de impugnación.
En ocasiones, estas acciones se ejercitan de forma separada y en otras conjunta, pues una acción de reclamación de paternidad puede comportar la impugnación de otra predeterminada, siendo el límite existente para el ejercicio de estas acciones el que señala el art. 764.2 LEC que indica que los tribunales rechazarán la admisión a trámite de cualquier demanda que pretenda la impugnación de la filiación declarada por sentencia firme, o la determinación de una filiación contradictoria con otra que hubiere sido establecida también por sentencia firme.
Si la existencia de dicha sentencia firme se acreditare una vez iniciado el proceso, el tribunal procederá de plano al archivo de éste.
Acción de Reclamación de la Filiación en el Proceso Civil
Se trata de la acción cuyo objeto es el que se reconozca a una persona la condición de hijo respecto de otra, en aquellos casos en los que ello no sea posible por los restantes mecanismos fijados en la legislación civil.
Respecto de quiénes fueren las personas legitimadas activamente es necesario distinguir entre el régimen del CC de aquel previsto en la legislación de Cataluña o Navarra, recurriendo la legislación en muchas ocasiones a la noción de “posesión de estado” de cara a concretar los legitimados.
Como ha reconocido la jurisprudencia, por posesión de estado se entiende una actuación ininterrumpida reveladora de la libre voluntad del progenitor consistente en prestar asistencia, cuidado y compañía a través de actos continuados y públicos de carácter personal.
En todo caso, debe señalarse que las acciones de determinación o de impugnación de la filiación que, conforme a lo dispuesto en la legislación civil, correspondan al hijo menor de edad, podrán ser ejercitadas por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, indistintamente.
Si fuere persona con discapacidad con medidas de apoyo para su ejercicio, dichas acciones podrán ser ejercitadas por ella, por quien preste el apoyo y se encuentre expresamente facultado para ello o, en su defecto, por el Ministerio Fiscal(art. 765 LEC).
Asimismo, si fallece el actor, la acción la pueden continuar sus herederos.
Legitimación Activa en la Reclamación de la Filiación en el Proceso Civil
El régimen de la legitimación activa en las acciones de reclamación de filiación es el siguiente:
Código Civil y la Regulación de la Reclamación de la Filiación
Se contiene en los arts. 131 y ss. CC y se distingue según exista o no la posesión de estado, cuestión fáctica que es necesario acreditar si basándose en ella se ejercita la acción:
- Existencia de posesión de estado: la legitimación corresponde tanto para la filiación matrimonial como para la no matrimonial a:
- Cualquier persona con interés legítimo, salvo que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
- Padre (con posibilidad de ejercicio simultáneo de la acción de impugnación).
- Madre (con posibilidad de ejercicio simultáneo de la acción de impugnación).
- Hijo (con posibilidad de ejercicio simultáneo de la acción de impugnación).
- Ausencia de posesión de estado:
- Si la filiación es matrimonial es imprescriptible y corresponde a:
- Padre.
- Madre.
- Hijo.
- Herederos del hijo si éste falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzase plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda (en este caso, la acción sólo se puede ejercitar por el tiempo que faltare para completar dichos plazos).
- Si la filiación es no matrimonial corresponde:
- Hijo durante toda su vida.
- Herederos del hijo si falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, aunque sólo por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
- Progenitor no matrimonial.
- Si la filiación es matrimonial es imprescriptible y corresponde a:
Cataluña y la Regulación de la Reclamación de la Filiación
El ejercicio de la acción de reclamación de desafiliación, respecto de las personas de vecindad civil catalana viene determinado en los arts. 235-20 y ss Libro Segundo, CCat, debiéndose destacar que al no reconocerse en Cataluña más legitimación que a los hijos y progenitores (no a terceros con interés legítimo como cabe en algunos casos del CC siempre cabe acumular (art. 235-22) a la acción de reclamación la de impugnación de la filiación contradictoria, siendo preeminente el régimen jurídico de la acción de reclamación.
- Filiación matrimonial: la legitimación corresponde a:
- Padre durante toda su vida.
- Madre durante toda su vida.
- Hijos, por sí mismos o mediante sus representantes legales durante toda su vida.
- Descendientes o herederos de los hijos dentro del tiempo que quede para completar el plazo de dos años a contar desde el descubrimiento de las pruebas en las que debe fundamentarse la reclamación. Si a la muerte del hijo o hija no han transcurrido cuatro años desde su mayoría de edad o de la recuperación de la plena capacidad, la acción puede ejercerse o continuar dentro del tiempo que quede para completar este plazo, si es superior al de dos años antes indicado.
- Filiación no matrimonial: corresponde a:
- Hijos o sus representantes legales durante toda su vida.
- Descendientes o herederos de los hijos dentro del tiempo que quede para completar el plazo de dos años a contar desde el descubrimiento de las pruebas en las que debe fundamentarse la reclamación.
La Prueba de ADN
La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.
La paternidad puede determinarse sobre la base de pruebas distintas a la de ADN. Estas deben acreditar que existió una relación amorosa entre el padre y la madre en el tiempo de la concepción del hijo.
Si una persona se niega a someterse a la prueba de ADN, es jurisprudencia que tal negativa no se considerará como reconocimiento de paternidad.
En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. En la práctica, los tribunales optan normalmente por acordar que se practique la prueba de ADN a los familiares del fallecido. La razón es que es mucho más económica y sencilla. No obstante, es importante destacar que los familiares pueden negarse a someterse a dicha pruebas.
Se puede practicar la prueba de ADN incluso si el supuesto padre ha fallecido, en casos en los que se trata de impugnar o reclamar una paternidad. No obstante, se suele hacer la prueba de ADN a otros familiares directos del fallecido, que estén vivos, por ser mucho más económico.
La exhumación de un cadáver para obtener una prueba biológica de ADN es relativamente poco común. Aun así, existen ocasiones en que los Tribunales deciden acudir a la práctica de esta prueba. Este debe ser el último recurso, puesto que entran en juego derechos como el derecho a la intimidad y el derecho a la integridad física. Para que el juez acuerde la exhumación, será necesario que el demandante argumente sólidamente su solicitud y presente suficientes pruebas sobre la posible paternidad. En el caso de que se llegase a negar la exhumación, si existen pruebas suficientes de que hubo una relación amorosa en el momento de la concepción, el juez puede llegar a determinar la paternidad.
No se puede obligar al reclamado ni al impugnante a hacerse la prueba de ADN. Es así, ya que es una prueba que afecta a derechos fundamentales.
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