Demanda de Impugnación de Paternidad y Filiación: Requisitos y Proceso Legal
Las acciones judiciales de filiación buscan establecer o impugnar la relación paterno-filial entre dos personas. Concretamente, con la acción de reclamación de paternidad se persigue que se reconozca como padre o como hijo a quien no consta inscrito en el Registro Civil como tal. La acción de impugnación, por su parte, pretende que se declare que la paternidad inscrita no se ajusta a la realidad. La reclamación de una paternidad exige la impugnación de la que resulte contradictoria, si fuera el caso. Como se ha señalado, la reclamación de una paternidad exige la impugnación de la que resulte contradictoria, si fuera el caso. Esta obligadamente se interpone conjuntamente con la acción de reclamación cuando la estimación de esta última haría contradictoria la primera.
La reclamación y la impugnación de la paternidad son dos supuestos distintos que poseen las siguientes características comunes: son procesos sobre los que no es posible disponer y una vez iniciado no se puede desistir. La regulación sobre las mismas se encuentra recogida tanto en el Código Civil como en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Características Comunes y Requisitos
La reclamación y la impugnación de la paternidad son dos supuestos distintos, pero que poseen las siguientes características comunes: son procesos sobre los que no es posible disponer, esto es, no cabe acuerdo entre las partes y una vez iniciado no se puede desistir, salvo que se trate de un supuesto referente a la filiación de un mayor de edad no incapacitado y el Ministerio Fiscal muestre su conformidad. Se puede solicitar que el Juez declare una u otra cosa siempre y cuando la paternidad actual no haya sido determinada con anterioridad a través de sentencia firme. Finalmente, debemos tener en cuenta que para que se admita a trámite la demanda, tenemos que presentar un principio de prueba de los hechos en los que se funde nuestra petición. Va referido a evidencias que permitan considerar preliminarmente la existencia de dudas razonables sobre la filiación.
Medios de Prueba y el Papel de las Pruebas Biológicas
Para poder resolver sobre la filiación, el órgano jurisdiccional podrá valerse de cualquier medio de prueba, incluso las biológicas. En los juicios sobre filiación es admisible la investigación de la paternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas. Debemos señalar que la paternidad se puede declarar aun no existiendo éstas, ya que la sentencia se podrá basar en aspectos tales como el reconocimiento, expreso o tácito, del padre, la posesión de estado, es decir, el haber estado ejerciendo las funciones propias de padre, la convivencia con la madre en la fecha de la concepción, en general, otra serie de indicios que consigan crear la convicción en el juzgador acerca de la paternidad. Es decir, la negativa a someterse a la prueba biológica no constituye una confesión de paternidad, pero permite, en concurrencia con otros indicios o pruebas, sustentar de su ponderación conjunta la convicción de la concurrencia de paternidad biológica.
Al respecto ha declarado el Tribunal Supremo en una Sentencia de marzo de 2017, entre otras, que la negativa a la práctica de prueba biológica no puede interpretarse como una confesión presunta, a pesar de que lo considera un indicio muy cualificado que habrá que poner en relación con el resto de los hechos para poder reconocer la paternidad. Doctrina que ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional.
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En los casos de reclamación de paternidad, para su reconocimiento, o en los que se busca su impugnación, están en juego cuestiones económicas críticas. Estas pueden ser la pensión de alimentos o los derechos de herencia. Y es que, la determinación de la filiación afectará profundamente a las economías personales y familiares de las partes implicadas.
¿Quién puede impugnar la paternidad?
Cualquier persona que ostente un interés legítimo en la declaración de la paternidad cuando se dé el requisito de la posesión de estado, puede instar el correspondiente proceso. Se puede impugnar la paternidad de niños nacidos durante el matrimonio o no matrimonial. La impugnación de paternidad puede ser interpuesta por el presunto padre o por el presunto hijo. También pueden iniciar esta demanda otras personas a las que el vínculo falso perjudica. Lo habitual es que se realice la impugnación por parte de un padre o un hijo, aunque puede ser realizada por otras personas con intereses legítimos, como los herederos, un representante legal o el Ministerio Fiscal. Es poco frecuente pero también se contempla la posibilidad de que una madre impugne su maternidad.
Después de una separación o divorcio suele plantearse una impugnación de paternidad de parte del padre si sospecha o reconoce a un menor como hijo sabiendo que no era el padre biológico, o de parte de la madre, si tiene claro que su hijo nació como consecuencia de una infidelidad.
Reclamación de la Paternidad de un Hijo Mayor de Edad
Tratándose de la reclamación de la paternidad de un hijo mayor de edad no incapacitado, será necesario que éste consienta la misma.
Plazos para Impugnar la Paternidad
Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción, cuestión importante a tener en cuenta. Hablamos de plazos de caducidad cuando la ley establece un plazo concreto para el ejercicio de una acción y transcurrido dicho plazo no podrá ejercitarse tal acción. Existen diferentes plazos dependiendo de la situación:
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- Filiación matrimonial: El padre puede solicitar la impugnación en el plazo de un año desde que inscribió a su hijo en el Registro Civil, o desde que tenga conocimiento de que no es el padre biológico de ese hijo. Si no conoce de la existencia del menor, el plazo comienza desde que la conoce. Para los hijos el plazo comienza desde que alcanzan su mayoría de edad. Si el niño es menor de edad, tanto su madre como un representante legal o el Ministerio Fiscal pueden impugnar. Si el hijo desconocía que su padre no era su padre biológico, tiene el plazo de un año para realizar el pedido, desde que se pone en conocimiento de la situación.
- Filiación no matrimonial: Los plazos se extienden a cuatro años para ambas partes.
- Impugnación de filiación por reconocimiento de complacencia: En la filiación matrimonial el plazo es de un año desde la inscripción en el Registro Civil, siendo el reconocimiento antes o después del matrimonio. Para la filiación no matrimonial, cuando el que reconoce al hijo por complacencia y la madre no contraen matrimonio, el plazo se extiende a cuatro años desde la inscripción.
En el caso de que uno de los progenitores haya reconocido a un hijo que no es biológicamente suyo, con el que ha existido relación padre e hijo, el plazo será también de cuatro años para impugnar la paternidad. En el caso de que haya existido relación padre e hijo, al igual que en la filiación matrimonial, en la no-matrimonial la acción podrá ser ejercida en cualquier momento por considerarse que existe un interés legítimo.
Si en el transcurso de esos 4 años ni el hijo ni el progenitor ejercen la acción de impugnación de paternidad, pese a que el hijo no sea un hijo biológico del progenitor, ambos perderán la oportunidad para impugnar la paternidad.
Si falta la posesión de estado, el hijo podrá ejercitar la acción cuando lo desee. En el caso de que el hijo fallezca antes de los plazos indicados, en esa situación la acción queda en manos de sus herederos con el tiempo que falte para alcanzar ese plazo.
La Posesión de Estado
Cualquier persona que ostente un interés legítimo en la declaración de la paternidad cuando se dé el requisito de la posesión de estado, puede instar el correspondiente proceso. La posesión de estado es la apariencia de que entre el presunto hijo y el presunto padre o madre existe una relación filial. Tampoco es necesario que esa situación que revela una posesión de estado exista en el preciso instante en que se interpone la acción.
La impugnación de paternidad se lleva a cabo en cualquier momento cuando esta relación no existe. Si existe la posesión de estado, el hijo puede impugnar la paternidad desde que fue inscrito en el Registro Civil.
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Si hay posesión de estado, la acción de impugnación de paternidad caduca a los cuatro años a contar desde que el hijo, inscrita la filiación goce de posesión de estado. Es una acción que puede realizar el hijo o quien se presente como progenitor.
Casos Específicos
- Cuando el niño es menor de edad, el año contará desde que alcance su mayoría de edad.
- Si el hijo tuviera una capacidad limitada, se cuenta un año desde que la recobre.
- Cuando es menor de edad y desconoce la falta de paternidad biológica comenzará el plazo desde que tenga conocimiento de ella.
- Si es menor de edad o con discapacidad, lo puede hacer la madre con patria potestad, su representante legal o el Ministerio Fiscal, que realizarán la acción en el mismo plazo de un año.
El Reconocimiento de Complacencia
Reconocimiento de complacencia se refiere al reconocer a un menor como hijo propio aún sabiendo que no es el padre biológico con el propósito de considerarlo un hijo biológico. El menor pasa a ser considerado como hijo, llevando los apellidos del padre que le reconoce como suyo, tendría todos los derechos de la herencia cuando falleciera, etc.
Quien reconociera por complacencia a ese hijo puede impugnar alegando que cometió un error, que existió violencia o intimidación en el momento de prestar dicho consentimiento. Son los tres casos en que la Justicia puede aceptar la impugnación. La acción puede ser continuada por los herederos de quien hizo el reconocimiento si hubiera fallecido antes de culminar ese año de plazo.
Pruebas para la Impugnación
Las pruebas que se reúnan para conceder o negar la impugnación de la paternidad pueden ser muy diversas e incluyen los testimonios de los progenitores, fotografías, y cualquier documento que pueda probarla. Pero lo que indiscutiblemente la determina es la prueba biológica, que determina de manera científica la no filiación de un progenitor con su hijo. La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.
La paternidad puede determinarse sobre la base de pruebas distintas a la de ADN. Estas deben acreditar que existió una relación amorosa entre el padre y la madre en el tiempo de la concepción del hijo. Si una persona se niega a someterse a la prueba de ADN, es jurisprudencia que tal negativa no se considerará como reconocimiento de paternidad. En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN.
En la práctica, los tribunales optan normalmente por acordar que se practique la prueba de ADN a los familiares del fallecido. La razón es que es mucho más económica y sencilla. No obstante, es importante destacar que los familiares pueden negarse a someterse a dicha pruebas. Se puede practicar la prueba de ADN incluso si el supuesto padre ha fallecido, en casos en los que se trata de impugnar o reclamar una paternidad. No obstante, se suele hacer la prueba de ADN a otros familiares directos del fallecido, que estén vivos, por ser mucho más económico.
Exhumación de un Cadáver
La exhumación de un cadáver para obtener una prueba biológica de ADN es relativamente poco común. Aun así, existen ocasiones en que los Tribunales deciden acudir a la práctica de esta prueba. Este debe ser el último recurso, puesto que entran en juego derechos como el derecho a la intimidad y el derecho a la integridad física. Para que el juez acuerde la exhumación, será necesario que el demandante argumente sólidamente su solicitud y presente suficientes pruebas sobre la posible paternidad. En el caso de que se llegase a negar la exhumación, si existen pruebas suficientes de que hubo una relación amorosa en el momento de la concepción, el juez puede llegar a determinar la paternidad.
No se puede obligar al reclamado ni al impugnante a hacerse la prueba de ADN. Es así, ya que es una prueba que afecta a derechos fundamentales. Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio. Para ello, los laboratorios deben identificar, sin lugar a duda, a la persona sobre la que se va a practicar dicha prueba. Por todo ello, no pueden aportarse en juicio pruebas de ADN realizadas al margen de la voluntad del supuesto padre.
Efectos de la Impugnación
Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma. La primera consecuencia de la impugnación es, como resulta obvio, la eliminación de la paternidad del Registro Civil. Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este.
Al considerarse que eran debidas en el momento de su abono, las cantidades en concepto de pensión de alimentos no podrán ser recuperadas. Se entiende que este dinero ha sido consumido por el beneficiario para satisfacer sus necesidades. La pensión de alimentos se trata de una obligación de los padres, la cual deriva de la propia patria potestad y de la filiación, en este caso, de la paternidad.
Los derechos sucesorios pueden dar lugar a la modificación de la partición de la herencia para incluir al nuevo heredero reconocido. El heredero preterido (olvidado) tiene derecho a la legítima estricta (un tercio del haber hereditario). También hay que tener en cuenta que el declarado progenitor podría instar medidas paterno-filiales de tipo afectivo, es decir, comunicaciones, visitas y estancias si se dieran o en el momento que se den las circunstancias idóneas para ello, siempre desde la perspectiva del menor. En la actualidad, fruto de los cambios sociales y normativos, en la determinación del primero de los apellidos se tiene en cuenta el interés del menor.
Los efectos de la impugnación son exactamente los mismos, pero en sentido inverso, con la consiguiente rectificación en el Registro Civil.
Asistencia Legal
Sean las motivaciones económicas o de otra índole, contar con el apoyo de un buen abogado especializado en procedimientos de paternidad será fundamental. El letrado especialista en filiación te asesorará, negociará por ti y emprenderá las acciones legales necesarias. Que cuentes a tu lado con un buen abogado de impugnaciones y reclamaciones de paternidad es fundamental.
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