Reclamación de Filiación Paterna: Requisitos y Proceso en España

21.11.2025

Las acciones judiciales de filiación buscan establecer o impugnar la relación paterno-filial entre dos personas. Concretamente, con la acción de reclamación de paternidad se persigue que se reconozca como padre o como hijo a quien no consta inscrito en el Registro Civil como tal. La acción de impugnación, por su parte, pretende que se declare que la paternidad inscrita no se ajusta a la realidad.

En España, cualquier nacido tiene derecho a tener unos apellidos y saber quiénes son sus padres. Sin embargo, ¿qué sucede con los hijos no reconocidos fuera del matrimonio?

La reclamación y la impugnación de la paternidad son dos supuestos distintos que poseen las siguientes características comunes: son procesos sobre los que no es posible disponer y una vez iniciado no se puede desistir, salvo que se trate de un supuesto referente a la filiación de un mayor de edad no incapacitado y el Ministerio Fiscal muestre su conformidad.

La regulación sobre las mismas se encuentra recogida tanto en el Código Civil como en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Características Comunes de la Reclamación e Impugnación de Paternidad

La reclamación y la impugnación de la paternidad son dos supuestos distintos, pero que poseen las siguientes características comunes:

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  • Son procesos sobre los que no es posible disponer, esto es, no cabe acuerdo entre las partes.
  • Una vez iniciado no se puede desistir.

Requisitos para la Reclamación de Paternidad

Se puede solicitar que el Juez declare una u otra cosa siempre y cuando la paternidad actual no haya sido determinada con anterioridad a través de sentencia firme. Finalmente, debemos tener en cuenta que para que se admita a trámite la demanda, tenemos que presentar un principio de prueba de los hechos en los que se funde nuestra petición.

Tratándose de la reclamación de la paternidad de un hijo mayor de edad no incapacitado, será necesario que éste consienta la misma. Cualquier persona que ostente un interés legítimo en la declaración de la paternidad cuando se dé el requisito de la posesión de estado, puede instar el correspondiente proceso.

Como se ha señalado, la reclamación de una paternidad exige la impugnación de la que resulte contradictoria, si fuera el caso. Los efectos de la impugnación son exactamente los mismos, pero en sentido inverso, con la consiguiente rectificación en el Registro Civil.

El Proceso de Reclamación de Paternidad

  1. Debemos recopilar pruebas que acrediten que usted es el padre biológico del niño (en caso de ser el padre), o que ese sujeto es efectivamente su progenitor (en caso de ser el hijo mayor).
  2. En caso de que la negociación no haya fructificado, es momento de reunir las pruebas necesarias y presentar una demanda de paternidad ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde resida el niño.
  3. El demandado tiene un plazo de 20 días para contestar a la demanda.
  4. Una vez que el Juzgado haya recibido la demanda y la contestación, se celebrará una audiencia previa.
  5. Tras la audiencia previa, el Juzgado dictará sentencia.

Desde nuestro despacho de abogados en Vigo le ayudaremos a recopilar las pruebas necesarias, a redactar la demanda y a defender sus intereses en el juicio.

Pruebas en los Juicios de Filiación

En los juicios sobre filiación es admisible la investigación de la paternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas. Para poder resolver sobre la filiación, el órgano jurisdiccional podrá valerse de cualquier medio de prueba, incluso las biológicas. Al respecto ha declarado el Tribunal Supremo en una Sentencia de marzo de 2017, entre otras, que la negativa a la práctica de prueba biológica no puede interpretarse como una confesión presunta, a pesar de que lo considera un indicio muy cualificado que habrá que poner en relación con el resto de los hechos para poder reconocer la paternidad.

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Es decir, la negativa a someterse a la prueba biológica no constituye una confesión de paternidad, pero permite, en concurrencia con otros indicios o pruebas, sustentar de su ponderación conjunta la convicción de la concurrencia de paternidad biológica. La paternidad puede determinarse sobre la base de pruebas distintas a la de ADN. Estas deben acreditar que existió una relación amorosa entre el padre y la madre en el tiempo de la concepción del hijo.

La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.

En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. Se puede practicar la prueba de ADN incluso si el supuesto padre ha fallecido, en casos en los que se trata de impugnar o reclamar una paternidad. No obstante, se suele hacer la prueba de ADN a otros familiares directos del fallecido, que estén vivos, por ser mucho más económico.

No se puede obligar al reclamado ni al impugnante a hacerse la prueba de ADN. Es así, ya que es una prueba que afecta a derechos fundamentales. Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio. Para ello, los laboratorios deben identificar, sin lugar a duda, a la persona sobre la que se va a practicar dicha prueba. Por todo ello, no pueden aportarse en juicio pruebas de ADN realizadas al margen de la voluntad del supuesto padre.

Exhumación del Cadáver

La exhumación de un cadáver para obtener una prueba biológica de ADN es relativamente poco común. Aun así, existen ocasiones en que los Tribunales deciden acudir a la práctica de esta prueba. Este debe ser el último recurso, puesto que entran en juego derechos como el derecho a la intimidad y el derecho a la integridad física. Para que el juez acuerde la exhumación, será necesario que el demandante argumente sólidamente su solicitud y presente suficientes pruebas sobre la posible paternidad. En el caso de que se llegase a negar la exhumación, si existen pruebas suficientes de que hubo una relación amorosa en el momento de la concepción, el juez puede llegar a determinar la paternidad.

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Consecuencias de la Determinación de la Filiación

Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma. Tras la declaración de la paternidad en sede judicial, el padre deberá pagar una pensión de alimentos a su hijo. La declaración de la filiación a favor de un progenitor supone la obligación y el derecho de ejercer la patria potestad.

Tras la declaración de la paternidad en sede judicial, el padre deberá pagar una pensión de alimentos a su hijo. La declaración de la filiación a favor de un progenitor supone la obligación y el derecho de ejercer la patria potestad.

También hay que tener en cuenta que el declarado progenitor podría instar medidas paterno-filiales de tipo afectivo, es decir, comunicaciones, visitas y estancias si se dieran o en el momento que se den las circunstancias idóneas para ello, siempre desde la perspectiva del menor. En la actualidad, fruto de los cambios sociales y normativos, en la determinación del primero de los apellidos se tiene en cuenta el interés del menor.

Impugnación de la Paternidad: Efectos Económicos

No se podrán recuperar cantidades pagadas como pensión de alimentos ni solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, tras impugnarse la paternidad. Es decir, nada que puedas reclamar por la falsa creencia de ser el padre biológico de un hijo que no es tuyo. La primera consecuencia de la impugnación es, como resulta obvio, la eliminación de la paternidad del Registro Civil. Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este.

Al considerarse que eran debidas en el momento de su abono, las cantidades en concepto de pensión de alimentos no podrán ser recuperadas. Se entiende que este dinero ha sido consumido por el beneficiario para satisfacer sus necesidades. La pensión de alimentos se trata de una obligación de los padres, la cual deriva de la propia patria potestad y de la filiación, en este caso, de la paternidad.

La jurisprudencia reconoce que existe daño moral cuando se cree falsamente que se es padre de una hija o un hijo. No obstante, considera que este daño es propio del ámbito del derecho de familia que del ámbito de la responsabilidad civil. Las indemnizaciones morales no son una opción porque el derecho de familia no las establece en caso de infidelidad y/o ocultación de la paternidad.

Plazos para Impugnar la Paternidad

Hay un plazo de un año para impugnar la paternidad desde que se inscribe el nacimiento en el Registro Civil o desde que se conoce que no es el padre biológico. Esta acción también puede ser ejercitada por los herederos del hijo. Si en el transcurso de esos 4 años ni el hijo ni el progenitor ejercen la acción de impugnación de paternidad, pese a que el hijo no sea un hijo biológico del progenitor, ambos perderán la oportunidad para impugnar la paternidad. En el caso de que uno de los progenitores haya reconocido a un hijo que no es biológicamente suyo, con el que ha existido relación padre e hijo, el plazo será también de cuatro años para impugnar la paternidad. En el caso de que haya existido relación padre e hijo, al igual que en la filiación matrimonial, en la no-matrimonial la acción podrá ser ejercida en cualquier momento por considerarse que existe un interés legítimo.

Tipos de Reclamación de Filiación

Se conocen como acción de reclamación de filiación aquella que permite solicitar ante los tribunales el reconocimiento de la relación paterno-filial entre quien realiza la reclamación y otra persona. Estas acciones se encuentran reguladas en el Código Civil español en sus artículos 131 al 134.

El reconocimiento de la relación paterno-filial puede provenir de diversas fuentes, por lo que existen varios tipos de reconocimiento y varias vías para solicitarlo o hacerlo.

Reclamación con Posesión de Estado

La reclamación con posesión de estado es la que se produce en casos en los cuales existen ciertos factores que de entrada se considera que evidencian la relación paterno-filial.

Estos factores son:

  • Que exista una relación en la cual padre e hijos se traten y relacionan como tal.
  • Los amigos y familiares consideran también que se trata de padre e hijo.
  • En algunas ocasiones incluso se produce la circunstancia de que el hijo use ya el apellido del padre.

En los casos en los que se considere que hay posesión de estado, cualquier persona que tenga un interés legítimo puede ejercer la reclamación de filiación. Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada. (Artículo 131 del Código Civil)

Reclamación sin Posesión de Estado

Cuando no se está en presencia de posesión de estado, se pueden aplicar dos tipos de reclamación:

  • Reclamación de filiación matrimonial: en esta situación la reclamación la pueden ejercer tanto los hijos como los progenitores. Si el hijo fallece, también lo podrán hacer los herederos, si lo hacen antes de que se cumplan los plazos que establece la ley.
  • Reclamación de filiación extramatrimonial: cuando se trata de esta situación la reclamación la puede hacer el hijo en cualquier momento en el transcurso de su vida, y el padre podrá hacerla en el plazo de un año a partir del momento en que tiene conocimiento de su paternidad. En caso de que el hijo muera, los herederos podrán hacer la reclamación antes de que se cumplan los plazos que establece la ley.

Como vemos, podrán realizar los herederos la reclamación de filiación póstuma en ambos casos, si el hijo que reclama la filiación muere antes de haber transcurrido 4 años de haber alcanzado la mayoría de edad o de haberse emancipado. También podrán hacerlo durante el tiempo que reste para que se cumpla el plazo de 2 años, contados a partir del momento en que se hayan descubierto las pruebas de paternidad en las que se base la reclamación.

Acción de Reclamación de la Madre en Nombre de un Hijo Menor

Aunque la normativa establece que si son los progenitores quienes ejercen la acción de reclamación de filiación, estos deben hacerla en el plazo de un año desde el momento en que se conoce de la relación paterno-filial, esto cambia si la madre está ejerciendo la acción en representación de su hijo menor de edad. Para el hijo el derecho a reclamar la filiación no prescribe, él puede ejercer esta acción en cualquier momento de su vida, y siendo menor de edad la demanda deberá hacerla su representante legal o el Ministerio Fiscal. De esta forma, en ese caso la madre está ejerciendo la acción como representante legal del menor y por tanto no está sujeta a un plazo.

Efectos del Reconocimiento de la Filiación

Si la acción de reclamación de filiación prospera y la misma es debidamente reconocida por el juez, esto dará paso a:

  • Que se acuerde el pago de la pensión alimenticia si el hijo es menor de edad o no tiene aún independencia económica.
  • Se pueda reclamar de forma retroactiva el pago de la pensión de alimentos que el hijo ha debido recibir, en los 5 años previos a que se introdujera la demanda de reclamación de filiación.
  • Que el hijo sea forzosamente reconocido como heredero, y tenga por tanto derecho a recibir la legítima en el momento del fallecimiento del progenitor.

En resumen, al reconocerse la filiación padre e hijo pasan a tener todos los derechos que les corresponden en función de la relación de filiación.

En algunas demandas de este tipo puede ocurrir que además del reconocimiento de la filiación y la restitución de los derechos correspondientes, el demandante solicite una indemnización por daños morales por el tiempo transcurrido sin que se reconociera la relación paterno-filial.

Situaciones Comunes de Reclamación de Filiación

Existen muy diversas situaciones que pueden conducir a una acción de reclamación de filiación. Entre las más frecuentes se encuentran las que interponen:

  • Hijos producto de relaciones esporádicas o extra-matrimoniales que desean que se reconozca quién es su padre biológico.
  • Madres que en un principio por diversas razones han asumido su maternidad solas, pero después han cambiado de opinión y quieren que se reconozca la filiación de su hijo con su padre.
  • Hijos o familias que buscan que se les reconozcan sus derechos como herederos.

Desarrollo de los Juicios de Reclamación de Filiación

Las demandas de reclamación de filiación se desarrollan en un juicio verbal. Cuando se admite la demanda en un proceso de reclamación de filiación, el secretario del tribunal informa al Ministerio Fiscal y a las personas involucradas en el caso. Estas, una vez que sean notificadas, deberán responder en un plazo de 20 días. Para presentar este tipo de acciones se hace necesario que las partes se hagan acompañar de un abogado y un procurador. Esto además asegura que se recibirá la orientación necesaria de especialista en la materia para presentar el caso adecuadamente y dentro de los plazos previstos por la ley.

Si se cumplen los requisitos que establece el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el cual se especifica cómo debe presentarse una demanda y cuál debe ser su contenido, las demandas por reclamación de filiación suelen ser admitidas sin dilación. Si alguna de las partes interesadas es un menor de edad o una persona que tenga alguna minusvalía, se dará una tramitación preferente al caso.

Una vez que se presenten las pruebas necesarias, se permitirá que cada una de las partes expongan oralmente sus conclusiones. De acuerdo a las características del caso, el juez puede optar porque las sesiones se lleven a cabo a puerta cerrada y de manera reservada.

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