Prestación por Paternidad de la Seguridad Social: Requisitos y Trámites
En España, la prestación por nacimiento y cuidado del menor ha evolucionado significativamente en los últimos años. Desde la unificación de los permisos de maternidad y paternidad en una sola prestación, hasta la reciente ampliación de las semanas de permiso, el sistema busca garantizar la igualdad entre progenitores y el bienestar del menor.
Marco Legal Actual
El 7 de marzo de 2019, se publicó el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este Real Decreto-Ley incluye modificaciones al Estatuto de los Trabajadores (ET), al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como a la Ley General de la Seguridad Social, para la igualdad de derechos de los trabajadores.
Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación conocida como NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.
El 30 de julio de 2025, se publicó el Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, que amplía el permiso de nacimiento y cuidado, modificando el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
En virtud de este real decreto-ley, que entró en vigor el 31 de julio de 2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y del permiso por parto y cuidado del menor, así como el ámbito subjetivo de la prestación no contributiva por parto y cuidado del menor.
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Duración del Permiso y Prestación
Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.
Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
Requisitos para Acceder a la Prestación
Dentro del ámbito de aplicación del ET:
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- Niños menores de 6 años o niños mayores de 6 años con discapacidad o que, debido a sus circunstancias personales y experiencias o porque proceden del extranjero, tienen especiales dificultades de integración social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
- No se exige período mínimo de cotización.
- Desde la fecha del parto o desde la fecha en que se inició el permiso, si es anterior.
Base Reguladora
Para trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos, la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o por el número de días naturales a que correspondan dichas cotizaciones, si el período es inferior a doce meses) entre 365 días.
Para trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, la prestación económica por nacimiento y cuidado de hijo consiste en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria es el resultado de dividir por ciento ochenta la suma de las bases de cotización acreditadas en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al mes en que se produjo el hecho causante.
Motivos de Extinción de la Prestación
- Debido al cumplimiento de la duración máxima de los períodos de permiso.
- Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria antes de la finalización del período solicitado.
- El regreso voluntario y prematuro al trabajo conlleva la extinción del derecho a la prestación, no sólo de la prestación que se está percibiendo en ese momento, sino también de la prestación que queda (o está aún por percibir).
- La reincorporación al trabajo no será posible hasta que hayan transcurrido seis semanas ininterrumpidas después del parto, la resolución judicial que establezca la adopción o la resolución administrativa sobre la tutela con fines de adopción o el acogimiento familiar.
- En caso de fallecimiento del beneficiario, sin perjuicio de que el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte restante del permiso.
Cómo Solicitar la Prestación
Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.
También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
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Documentación Necesaria
Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Alta del Bebé en la Seguridad Social
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.
En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
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