Gestación por Sustitución en Argentina: Una Perspectiva de Eleonora Lamm
Mucho se debate sobre la gestación por sustitución o subrogada, que llamo así porque llamar a las cosas por su nombre también hace al reconocimiento de los derechos humanos en juego; utilizar términos peyorativos, como «vientre de alquiler», los viola.
Como personas y mujeres, existe de forma básica y fundamental un derecho de las gestantes a servirse libremente de su cuerpo y a tomar decisiones al respecto.
Hoy las tecnologías reproductivas permiten acceder a la maternidad o paternidad con material genético de otra persona (con lo que una mujer sin óvulos puede ser perfectamente madre legal), con embriones de otras personas, con embriones formados por material genético de hasta tres personas (donación de ADN mitocondrial), e incluso hay avances en la creación de gametos artificiales…
Mas pareciera existir cierto «prurito» con la gestación por sustitución. ¿Acaso es «sagrada» la gestación? Sucede que la gestación por sustitución implica separar la gestación del ejercicio del «rol materno» y ello conlleva una ruptura con una regla y un modelo patriarcal y heteronormativo que, aunque resulta a todas luces un avance en este sentido, paradójicamente pareciera que una sociedad machista que privilegia la heteronorma no quiere ni le conviene romper.
Vivimos en una sociedad plural y democrática, en la que existen tantos modelos de familias como familias. Facilitar el acceso a una verdadera diversidad familiar implica permitir la gestación por sustitución.
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La falta de regulación o la prohibición legal genera numerosos problemas o conflictos (como la existencia de niños o niñas apátridas, el recurso ilegal de la adopción, las falsedades de identidad, etc.), que en su mayoría podrían ser evitados de existir una regulación legal que los contemple y resuelva. Cada día vemos en la prensa noticias que fácilmente ejemplifican esta afirmación.
Regular una práctica que se reconoce compleja es la postura que mejor protege a las personas involucradas. Me explico: la prohibición local española «obliga» a la pareja o persona deseosa de tener descendencia a acudir al mercado negro, ampliándose así los posibles abusos e injusticias, o fomenta el «turismo reproductivo» o «exilio reproductivo», según la Sociedad Europea de Reproducción Humana y Embriología.
Sucede que la gestación por sustitución se realiza en muchos países del mundo, y cada vez más países la permiten legalmente (y este no es un dato menor), por lo que las personas que cuentan con recursos económicos viajan al extranjero y acuden a estas técnicas fuera de las fronteras nacionales.
La regulación se convierte en la solución que mejor satisface el interés superior del niño o niña. La dignidad de la persona nacida no se ve ni puede verse afectada por el hecho de haber sido concebida para ser querida y educada por quien no la ha parido; en supuestos ordinarios, no le causa ningún daño.
Todo/a niño/a, cualquiera que sea la forma en que fue concebido/a, gestado/a o nacido/a, tiene los mismos derechos; todos los derechos que garantiza el marco nacional e internacional de los derechos humanos.
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Así lo ha entendido la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la máxima instancia judicial en materia de derechos humanos, en ya cuatro sentencias en el mismo sentido, lo que no es poco (Mennesson c. France [65192/11] y Labassee c. France [65941/11], ambas del 26 junio de 2014; Foulon et Bouvet c. France [9063/14 y 10410/14] del 21 de julio de 2016, y Affaire Laborie c. France [44024/13] del 19 de enero de 2017).
Sin perjuicio de las particularidades del caso contra Italia, resuelto por la Gran Sala (Paradiso and Campanelli v. También esta postura de no distinguir para dar protección es la que utiliza el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de España para fundar su reconocimiento a la gestación por sustitución como situación contemplada a los fines de la prestación por maternidad, asi como la maternidad, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
Por último, respecto a lo que parece más delicado, la dignidad de la persona gestante está salvaguardada cuando de manera consciente y libre decide gestar, y esto ha sido cuidado y asegurado legalmente.
Ahora bien, esta regulación no puede contener ninguna limitación al ejercicio de los derechos de la gestante. La gestante, como persona y mujer (y como cualquier persona y como cualquier mujer) no debería ni podría ver restringido ningún derecho, ni siquiera su derecho a abortar. Ella es la titular de los derechos y quien decide cada uno. Y no limitar significa que tampoco se pueden generar consecuencias jurídicas (como por ejemplo responsabilidad civil).
El recurrir a una gestante debe ser un acuerdo fundado en la buena voluntad y la confianza.
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