Gestoría de Trámites para Recién Nacido: Documentación Necesaria

26.10.2025

El nacimiento de un bebé es un momento de alegría y felicidad para la familia. Sin embargo, surgen muchas preguntas sobre los trámites necesarios. Somos una gestoría especializada con años de experiencia, con el objetivo de que disfrutes del tiempo con tu bebé.

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Trámites Esenciales Tras el Nacimiento

Cuando nace un hijo, es necesario realizar varias gestiones con la Administración.

  1. Inscripción en el Registro Civil: Este es el trámite que da fe del nacimiento del bebé, así como del lugar, la fecha y la hora en que se ha producido, el nombre y el sexo del bebé y, también, su filiación.
  2. Certificado Literal de Nacimiento: Es la copia íntegra de la inscripción del nacimiento.
  3. Empadronamiento: Una vez nace el bebé se ha de empadronar en el domicilio de sus padres. Este tramite es importante hacerlo.
  4. Tarjeta Sanitaria Individual: Ya realizada la inscripción en la Seguridad Social, hay que acudir al Centro de Salud que corresponda por domicilio para pedir la tarjeta sanitaria y asignar pediatra al niño. Puede solicitarse por internet siempre que se esté empadronado en un municipio de Cataluña. También se puede pedir presencialmente en el centro de atención primaria (CAP).
  5. Permiso por Nacimiento y Cuidado de un Menor: Conocido, antaño, como “baja maternal” y “paternal”, se trata del periodo de descanso, establecido y regulado por Ley, del que disponen los progenitores tras el nacimiento del bebé. Después del nacimiento del bebé, los progenitores tenéis derecho a 16 semanas de permiso retribuido. Las 6 primeras se tienen que disfrutar de manera obligatoria e inmediata, justo después del parto. Además, podéis pedir 2 semanas adicionales de permiso retribuido por cura de menor. Éstas se pueden utilizar hasta que el niño haga 8 años. En el caso de las familias monoparentales, el permiso por nacimiento se amplía hasta 28 semanas. También se añaden 4 semanas más de permiso retribuido por curas.
  6. Prestación por Maternidad y Paternidad: Actualmente la prestación por maternidad es el 100 % de la base de contingencias comunes de tu nomina del mes anterior al nacimiento del bebé.
  7. Título de Familia Numerosa: Las familias numerosas son las que tienen una o dos personas progenitoras con tres o más hijos, sean o no comunes. Las familias monoparentales o numerosas pueden obtener el título que permite disfrutar de ventajas ante diversas instituciones, entidades y establecimientos comerciales.
  8. Ayuda Económica: Y las familias que necesitan ayuda económica pueden pedir una prestación. Si ha nacido tu bebé y tienes rentas inferiores según la siguiente escala puedes solicitar la ayuda de la Generalitat de Catalunya. Tres primeros miembros limite 16.000€ anuales de ingresos más un 0,30 % por cada miembro de más desde el cuarto. Esta ayuda se tiene que pedir durante el primer mes que nace tu bebé.

Inscripción en el Registro Civil: Proceso Detallado

La inscripción en el Registro Civil puede realizarse de dos maneras:

  1. Inscripción realizada en el hospital o centro sanitario: Se debe completar el formulario de inscripción en el hospital y ellos se encargarán de enviar los datos, de forma telemática, y la documentación necesaria al Registro Civil. Se precisa el parte médico de alumbramiento, el documento acreditativo de identidad de los progenitores y, en su caso, declarante, válido y vigente. Con la tramitación telemática, el libro de familia no se actualiza.
  2. Tramitación presencial en el Registro Civil: Se puede realizar en el del municipio donde nació el niño (que es lo más habitual) o bien en el correspondiente al domicilio donde reside la familia. Se debe hacer antes de 10 días (30 días si media causa justificada). Se llevará el parte médico de alumbramiento junto con el DNI de los padres y el libro de familia (si están casados o tienen más hijos). Si se está casado, es suficiente con que vaya al Registro uno de los dos progenitores o algún familiar, pero si no hay matrimonio, deberán ir los dos para reconocer ambos al hijo.

Documentación Necesaria para la Inscripción

  • Parte médico de alumbramiento.
  • DNI de los padres.
  • Libro de familia (si están casados o tienen más hijos).
  • En caso de divorcio, certificado de matrimonio y sentencia firme de separación o divorcio.

Plazos para la Inscripción

El plazo del que se dispone para inscribir el nacimiento se fija entre las veinticuatro horas y los ocho días siguientes al nacimiento, transcurridos los cuales, y hasta los treinta días naturales, se deberá acreditar justa causa.

Lea también: Requisitos y Trámites Prestación Maternidad

Certificado Literal de Nacimiento

El Certificado Literal de Nacimiento es la copia íntegra de la inscripción del nacimiento. Es un documento que contiene todos los datos relativos a la identidad del bebé y al hecho del nacimiento (hora, lugar, fecha).

Cómo Solicitar el Certificado Literal de Nacimiento

  • Presencial: Se tiene que acudir al Registro Civil en el que se inscribió el nacimiento del bebé y, una vez en él, entregar el DNI de la persona que solicita el Certificado Literal de Nacimiento y el formulario correspondiente. Además, hay que indicar el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento del bebé (del que se quiere obtener el certificado).
  • Correo ordinario: Se tiene que enviar una carta al Registro Civil (a la dirección que corresponda) e incluir en ella el formulario de solicitud del Certificado Literal de Nacimiento. Hay que incluir, como en el caso anterior, el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento del bebé (del que se quiere obtener el certificado), además de un teléfono de contacto (por si hubiese alguna duda).
  • Internet: Se puede realizar, eso sí, solo en los Registros Civiles que estén Informatizados.

Permiso por Nacimiento y Cuidado de un Menor

Conocida, antaño, como “baja maternal” y “paternal”, se trata del periodo de descanso, establecido y regulado por Ley, del que disponen los progenitores tras el nacimiento del bebé. El tiempo de este permiso de nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas (para la madre y el padre), de las que 4 semanas son ininterrumpidas y se disfrutan “tras el parto” y el resto se pueden distribuir, de forma interrumpida, hasta que el bebé cumpla un año de vida.

Requisitos para Solicitar la Baja por Maternidad

  • Estar afiliados y dados de alta en la Seguridad Social.
  • Tener unos mínimos periodos cotizados:
    • Menor de 21 años - No hay mínimo cotizado.
    • Entre 21 y 26 años - 90 días en los últimos 7 años o 180 días en la vida laboral.
    • Mayor de 26 años - 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la vida laboral.
  • Si eres Autónomo, estar al día del pago de las cuotas.

Documentación Necesaria

  1. Si estás Trabajando: Debes pedir el Certificado de Empresa cuándo nazca el bebé.
  2. Si estás cobrando el Paro: Tienes derecho a Prestación. Pide cita en el SEPE para la solicitud de interrupción de prestación sellada y pedir el Certificado que especifique la interrupción (IMPRESCINDIBLE).
  3. Si estás cobrando el subsidio: No tienes derecho a Prestación. Seguirás cobrando el subsidio, pero deberás coger cita con el SEPE para realizar la interrupción de la demanda de empleo.

Cómo Solicitar el Permiso

  • Online: Si se dispone de certificado digital (o DNIe), se puede obtener en el portal “Tu Seguridad Social”. Basta con rellenar los datos y adjuntar la documentación que se solicita.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que es obligatorio entregar el original de todos los documentos acompañado de una copia para su compulsa o una fotocopia ya compulsada previamente.

Gestoría Especializada en Barcelona

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Lea también: Requisitos Paternidad

Lea también: Requisitos Legales Subrogación

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